Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Normativa

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RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de explotación de ganado porcino promovida por Etxisua, S.L. en el término municipal de Elburgo/Burgelu (Álava).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 244
  • Nº orden: 5573
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/02/2010
  • Fecha de publicación: 24/12/2013

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Actividades Económicas; Organización administrativa
  • Submateria: Medio Ambiente; Industria; Ayuntamientos de la CAPV; Agricultura y pesca

Texto legal

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Con fecha 29 de diciembre de 2006, D. Juan Carlos Val López, en nombre y representación de Etxisua, S.L., solicitó ante el Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de explotación de ganado porcino en el municipio de Elburgo/Burgelu. Dicho Ayuntamiento con fecha 26 de febrero de 2007, remitió al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco la documentación. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

Memoria (2006).

Resumen no Técnico (2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Etxisua, S.L. tenía, entre otras, licencia de apertura de 17 de agosto de 2000 para explotación de ganado porcino.

Posteriormente, Etxisua, S.L. remite informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Elburgo/Burgelu.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 2 de marzo de 2007, solicita informe al Departamento de Sanidad de Gobierno Vasco, en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto.

Con fechas 30 de marzo y 2 de octubre de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 6 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Etxisua, S.L. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 10 de diciembre de 2008. Igualmente, se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 20 de enero de 2009 informe al Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu y al Departamento de Sanidad de Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 19 de octubre de 2009, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Etxisua, S.L. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

El día 29 de enero de 2010 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Etxisua, S.L. tales autorizaciones se circunscriben a la autorización de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Etxisua, S.L. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF Reference Document on Best Available Techniques for Intensive Rearing of Poultry and Pigs, de noviembre de 2002, de la Comisión Europea. Además, en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el Decreto 141/2004, de 6 de julio, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas, el Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Orden de 18 de diciembre de 2000, de los Consejeros de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de Transportes y Obras Públicas, y de Agricultura Pesca, por la que se aprueba el plan de actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Etxisua, S.L.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 19 de octubre de 2009 del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

La actividad se encuentra incluida en la categoría «9.3.c) Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 750 emplazamientos para cerdas» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Las instalaciones de Etxisua, S.L. se encuentran ubicadas en el camino Canal s/n en el municipio de Elburgo/Burgelu, al sur del núcleo de Argómaniz.

La instalación, dedicada a la explotación de ganado porcino, consta de 4 edificios de alojamiento de animales (dos edificios para la gestación, un edificio para partos, y un edificio cebadero).

(Véase el .PDF)

El número aproximado de animales en la explotación (datos 2007) es el que sigue: 14 verracos, 180 cerdas en lactación, 740 cerdas en reposición, pregestación o gestación, 1.200 lechones en lactación y 1.500 lechones en crecimiento.

La actividad de Etxisua, S.L., está determinada por el ciclo reproductivo de las cerdas madre. El proceso se inicia cuando se produce la unión entre verracos y cerdas madre, y tras la confirmación del estado de gestación, las cerdas madre son conducidas a las naves de gestación 1 y 2. La gestación dura aproximadamente 115 días, tras los cuales las cerdas pasan al edificio de partos, donde se produce un periodo de adaptación de cinco días. Posteriormente, las cerdas madre tienen unos diez lechones. El período de lactación se produce entre 21 y 30 días, tras los cuales los lechones son retirados de las madres para su distribución al mercado porcino.

Etxisua, S.L. dispone de calefacción en las salas de partos, siendo la ventilación natural en todas las naves.

Existen cinco silos que almacenan el pienso para la alimentación de los animales, el consumo anual es de 1.000.000 de kg aproximadamente. Este pienso se recibe a granel y se distribuye automáticamente a los dosificadores de cada celda. El pienso de iniciación de los lechones se compra en sacos, la alimentación de los lechones se realiza manualmente.

Las principales emisiones a la atmósfera son emisiones difusas producidas debido a la propia actividad porcina.

En Etxisua, S.L., no se genera ningún vertido a las aguas, ya que existe una red de canalizaciones en todas las naves que recogen los purines y las aguas de limpieza y sanitarias y las vierten a la fosa de purines. Esta fosa de purines tiene una capacidad de 360 m3, pudiendo almacenar los mismos un periodo máximo de 90 días. La gestión de estos purines se realiza extrayendo mediante cisterna 18 m3 diarios. La generación estimada de purines por Etxisua, S.L. es de 3.285 m3/año.

En cuanto a los residuos generados, éstos proceden, principalmente, de operaciones generales como mantenimiento.

Entre las Mejores Técnicas Disponibles identificadas en el BREF europeo de la cría intensiva de aves de corral y cerdos («Reference Document on Best Available Techniques for Intensive Rearing of Poultry and Pig», de noviembre de 2002) destacan la aplicación de buenas prácticas agrícolas en la cría intensiva de cerdos, técnicas nutricionales aplicadas a la excreción de nitrógeno, técnicas nutricionales aplicadas a la excreción de fósforo, sistema de estabulación para cerdas parturientas (incluidos lechones), técnicas para el esparcimiento en suelo de purines, y técnicas para reducir el consumo de agua.

  1. Etxisua, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

  2. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Condiciones para la protección de la calidad del aire.

    1.1. Condiciones generales.

    La planta Etxisua, S.L. se explotará de modo que, se minimicen las emisiones atmosféricas y se cumplan las prescripciones establecidas en esta Resolución.

    1.2. Identificación de las emisiones difusas.

  1. En la instalación de explotación de ganado porcino se generan emisiones difusas procedentes de las naves de estabulación de cerdos, del almacenamiento de estiércol de la fosa de purines y del almacenamiento de pienso en silos.

  2. Las emisiones difusas generadas en la planta de Etxisua, S.L. calculadas en función de la capacidad de estabulación de la misma y utilizando los factores de cálculo de los cuadros de cálculo de emisiones de gases del sector ganadero en relación con la Directiva IPPC de EPER España y de las Guías Técnicas para la medición, estimación, y cálculo de las emisiones al aire editadas por el Gobierno Vasco-Eusko Jaurlaritza son las que siguen:

    (Véase el .PDF)

    1.3. Medidas para la reducción de emisiones y valores límite de emisión.

    La planta se explotará de modo que, siempre que sea técnica o económicamente viable, se apliquen las siguientes medidas de reducción de emisiones:

    Técnicas nutricionales en las diferentes fases de la producción.

    Técnicas nutricionales aplicadas a la excreción de nitrógeno: se deberán lograr los siguientes niveles indicativos de proteína bruta en piensos:

    (Véase el .PDF)

    Técnicas nutricionales aplicadas a la excreción de fósforo: se deberán lograr los siguientes niveles indicativos de fósforo total en piensos:

    (Véase el .PDF)

    Técnicas relacionadas con los sistemas de estabulación de animales: se deberá mantener el sistema de estabulación actual y tener en cuenta las recomendaciones del BREF en posibles futuras modificaciones.

    2. Condiciones para el vertido.

    2.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

    Etxisua, S.L. no genera vertidos líquidos puesto que los efluentes líquidos, aguas residuales y de proceso procedentes de las aguas sanitarias y de limpiezas rutinarias son dirigidos a la fosa de purines de la que dispone la empresa.

    Se prohíbe expresamente el vertido a cauce de cualquier tipo de aguas residuales.

    2.2. Contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.

    Las instalaciones de Etxisua, S.L. no están ubicadas en una zona designada como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria según el Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan las normas para la designación de Zonas Vulnerables a la contaminación por los nitratos procedentes de la actividad agraria.

    En aquellas fincas que Etxisua, S.L. utiliza para la eliminación de purines que estén ubicadas dentro de la zona vulnerable a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria según el Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, será de aplicación el Plan de Actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria, aprobado por la Orden de 18 de diciembre de 2000, de los Consejeros de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de Transportes y Obras Públicas, y de Agricultura y Pesca.

    Etxisua, S.L., deberá cumplir con las condiciones impuestas en el anexo I de la Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el plan de actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.

    Asimismo, y según lo establecido en el citado anexo, Etxisua, S.L., deberá llevar al día un Cuaderno de Explotación en el que se anotará para cada parcela situada en la Zona Vulnerable: la calidad del suelo, el cultivo, las dosis de abonado, la fecha de aplicación del abono, el tipo de abono, la producción obtenida y las condiciones meteorológicas en que se aplicó. Asimismo, deberá anotarse la gestión realizada con los purines producidos en la explotación; cantidades producidas; fecha, cantidades y condiciones de aplicación al suelo; fecha de retirada de la explotación (en el caso de optar por esta forma de eliminación) y condiciones en que se realizó dicha retirada. Los contenidos del Cuaderno de Explotación se especifican en el anexo II de la Orden.

    En cuanto al almacenamiento de los purines generados, en caso de ampliación de la instalación de la fosa de purines y construcción de un sistema de separador de sólidos en la actual ubicación de dicha fosa, deberán tenerse en consideración las Mejores Técnicas disponibles descritas en el Bref Reference Document on Best Available Techniques for Intensive Rearing of Poultry and Pigs, de noviembre de 2002, referidas a los sistemas de almacenamiento de estiércol.

    3. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

    Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

    Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

    En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

    Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

    Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

    El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

    En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu.

    3.1. Residuos Peligrosos.

    Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    Proceso 1: «Servicios generales -mantenimiento».

    Residuo 1: «Envases de plástico contaminados - bidones de producto desinfectante».

    Identificación: B83432930/2021398/1/1.

    Código del residuo: Q5//R13//S36//C41//H5//A243//B0019.

    LER: 150110.

    Cantidad anual generada: puntual.

    Se almacenan en big-bags previamente a su entrega a gestor autorizado.

    Residuo 2: «Envases metálicos vacíos».

    Identificación: B83432930/2021398/1/2.

    Código del residuo: Q5//R13//S36//C41//H5//A243//B0019.

    LER: 150110.

    Cantidad anual generada: puntual.

    Se almacenan en big-bags previamente a su entrega a gestor autorizado.

    Residuo 3: «Baterías».

    Identificación: B83432930/2021398/1/3.

    Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8/14//A243//B0019.

    LER: 160601.

    Cantidad anual generada: puntual.

    Se gestionarán de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

    Residuo 4: «Trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas».

    Identificación: B83432930/2021398/1/4.

    Código del residuo: Q5//D15//S40//C51//H5//A243//B0019.

    LER: 150202.

    Cantidad anual generada: puntual.

    Se depositan en el garbigune de Alegría.

    Residuo 5: «Residuos de equipos eléctricos y electrónicos».

    Identificación: B83432930/2021398/1/5.

    Código del residuo: Q6//R13//S40//C6/11/18//H6/14// A243//B0019.

    LER: 160213.

    Cantidad anual generada: puntual.

    Se gestionarán de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

  1. Etxisua, S.L. deberá aportar la cantidad anual generada de cada uno de los residuos.

  2. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

  3. Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

  4. Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

  5. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

  6. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

  7. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Etxisua, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

  8. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

  9. Etxisua, S.L. en tanto en cuanto sea productor de equipos eléctricos y electrónicos, en base a lo establecido en el artículo 2 apartado c del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la mencionada disposición.

  10. En tanto en cuanto Etxisua, S.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

  11. En la medida en que Etxisua, S.L., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

  12. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio.

  1. En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Etxisua, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

    3.2. Residuos no Peligrosos.

    Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    (Véase el .PDF)

  1. Etxisua, S.L. deberá indicar la producción estimada de los residuos no peligrosos generados.

  2. Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

  3. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

  4. Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Etxisua, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

  5. Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

  6. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

    3.3. Eliminación de subproductos animales (cadáveres).

    La generación aproximada de animales muertos en las instalaciones de Etxisua, S.L. es de 5 t/año, estos residuos son retirados por un servicio autorizado para la retirada de cadáveres y enviados a una planta de tratamiento de materia específica de riesgo (MER).

    En cualquier caso, la retirada o eliminación de animales muertos de la explotación se seguirá realizando según lo dispuesto en Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

    4. Condiciones en relación con el ruido.

    Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

  1. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 07:00 y 23:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

  2. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 23:00 y 07:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

    5. Condiciones en relación con el paisaje.

    Etxisua, S.L., mantendrá el apantallado arbóreo que rodea las instalaciones.

    6. Condiciones en relación con la salud y bienestar de los animales.

    Etxisua, S.L. deberá cumplir con lo dispuesto en el punto 6 del capítulo 3 del anexo I del Decreto 141/2004, de 6 de julio, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas.

    Etxisua, S.L. deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

    7. Condiciones en relación con el Programa Sanitario.

    Todas las instalaciones, herramientas y equipos, se limpiarán periódicamente. Siempre que sea necesario se realizará una desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones.

    La explotación deberá llevar a cabo un programa sanitario contra las principales enfermedades de los cerdos, bajo control veterinario y darán cumplimiento a las normativas sanitarias vigentes.

  3. Programa de Vigilancia Ambiental.

    1. Control de las inmisiones atmosféricas.

    Anualmente se deberá remitir estimación de las emisiones difusas generadas por la actividad a la atmósfera.

    2. Control de los indicadores de la actividad.

    El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

    (Véase el .PDF)

    3. Control del ruido.

    El promotor mantendrá los silenciadores del grupo electrógeno como medida correctora del ruido producido por el mismo.

    Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

    El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.5 de esta Resolución.

    4. Control y remisión de los resultados.

    Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

    5. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

    El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

    Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

  4. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

    1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

    En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento programadas (por ejemplo el vacío sanitario), la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

    2. Cese de la actividad.

    Cuando cese la explotación de la instalación de explotación de ganado porcino, se deberán establecer las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar donde se ubica quede en un estado satisfactorio de acuerdo con la normativa aplicable.

    3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

    Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la Memoria presentada por Etxisua, S.L., se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

  1. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

  2. El manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

  3. Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

  4. Dado que el manejo, entre otros, de purines y desinfectantes, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

  5. Las materias primas, combustibles y productos utilizados en las instalaciones se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

  6. Para el almacenamiento de productos pulverulentos se mantendrán los silos cerrados.

  7. Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

  8. Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

  9. El sistema de fosa séptica y filtro biológico se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

  10. En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

  11. En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, el rebose de la fosa de purines, deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

  12. Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

    Tipo de incidencia.

    Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

    Duración del mismo.

    En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

    En caso de superación de límites, datos de emisiones.

    Estimación de los daños causados.

    Medidas correctoras adoptadas.

    Medidas preventivas para evitar su repetición.

    Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

  1. Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes. En su defecto, deberá presentarse copia de la solicitud cursada ante el correspondiente organismo competente.

  1. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

  2. Con carácter anual, Etxisua, S.L. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

    La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

    Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

    Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

  3. De acuerdo con el articulo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

  4. Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

La extinción de la personalidad jurídica de Etxisua, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

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