Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Normativa

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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2009, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada del proyecto de nueva instalación de fundición de hierro, promovida por Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A. en el término municipal de Agurain.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 43
  • Nº orden: 1200
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 22/05/2009
  • Fecha de publicación: 04/03/2010

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Actividades Económicas; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Medio Ambiente; Industria

Texto legal

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Con fecha 24 de abril de 2008, Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, previa declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fundición de hierro en el término municipal de Salvatierra. La solicitud se acompañaba del informe urbanístico favorable del Ayuntamiento de Salvatierra y de la siguiente documentación técnica:

Proyecto básico de solicitud de autorización ambiental integrada y Estudio de Impacto Ambiental. Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A.

Con fecha 30 de junio de 2008, la Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental del Gobierno Vasco solicitó de diferentes organismos que se emitiera informe en orden a determinar la amplitud y el nivel de detalle del Estudio de Impacto Ambiental. En concreto se consulta al Ayuntamiento de Salvatierra, a la Dirección de Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava, a la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava, a la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco, a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco, a la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco, a la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Agencia Vasca del Agua.

Con fecha 5 de noviembre de 2008, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 21 de noviembre de 2008.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 13 de enero de 2009, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A. junto con el estudio de impacto ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha de 30 de enero de 2009. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 15 de febrero de 2009 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 12 de marzo de 2009 informe al Ayuntamiento de Salvatierra, a la Dirección de Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava, a la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava, a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco, a la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco, a la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Agencia Vasca del Agua, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 8 de mayo de 2009 el promotor presenta aclaraciones adicionales requeridas previamente por el Órgano Ambiental en orden a elaborar la presente Propuesta.

Con fecha 12 de mayo de 2009, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Con fecha 21 de mayo de 2009, Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A. remite escrito mediante el que acepta explícitamente el contenido de la propuesta de resolución remitida por la Dirección de Calidad Ambiental a la citada mercantil.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de vertido al sistema integral de saneamiento, a la de producción de residuos, a la de emisiones a la atmósfera y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Salvatierra, de la Dirección de Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava, de la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava, de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco, de la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco, de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y de la Agencia Vasca del Agua.

Por otro lado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, deben someterse preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que encontrándose recogidos en el anexo 1 de la Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procedimiento que culmina con una declaración de impacto ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación de impacto ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, el Órgano Ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la Propuesta de Resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente Resolución, en la misma forma en que lo hizo la mencionada Propuesta, viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, de una declaración de impacto ambiental de carácter favorable que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad del proyecto en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que el mismo debe realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse al citado proyecto como consecuencia de la concreta aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido de los siguientes documentos BREF de la Comisión Europea: Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry de mayo de 2005, Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems de diciembre de 2001 y Reference Document on Best Available Techniques for Emissions from Storage de julio de 2006.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Considerando la competencia de este órgano para la emisión de la declaración de impacto ambiental y la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 12 de mayo de 2009 del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.4. Fundiciones de metales ferrosos con capacidad de producción de más de 20 toneladas por día del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La empresa Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A. se ubicará en el Polígono Industrial de Galzar S.A.U.I. 4, ocupando las parcelas S2 y S3, en el término municipal de Salvatierra.

Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A. se dedica a la fundición de componentes eólicos de gran tamaño (entre 8 y 30 Tn de peso) en hierro con grafito esferoidal. El moldeo será químico utilizando resinas furánicas exentas de aminas y catalizadores sulfonados. El promedio de producción se estima en 16.500 Tn al año.

La producción consta de los siguientes subprocesos: machería, moldeo, montaje, fusión, desmoldeo y recuperación de arena, granallado, desmazarotado y rebabado. A continuación se describe brevemente cada uno de los mismos.

Machería: la línea dispondrá de mezcladoras que se alimentan de una mezcla de arena (arena blanca nueva y arena recuperada) y donde se aditivan las resinas furánicas y el catalizador en base ácido sulfónico. La arena mezclada se distribuirá en las cajas de machos. Producido el fraguado químico se desmontan las cajas, se pintan (pinturas en base agua) y se preparan los machos para su incorporación a montaje.

Moldeo: esta operación se realizará en cajas de moldeo metálicas. Las cajas se posicionan sobre los modelos y se alimentan de una mezcla de arena, resinas y catalizadores con el fin de dar resistencia mecánica y solidez. Una vez fraguada la mezcla de arena con la resina y los catalizadores, se extrae el molde del modelo, obteniendo el negativo. Los moldes, al igual que los machos, son pintados con pintura refractaria en base agua.

Para el secado de los moldes y machos pintados se dispondrá de un horno de secado.

Montaje: el montaje consiste en la inserción de machos en las cajas de moldeo y en el cierre de los mismos, con el objeto de obtener la configuración interna de la pieza. Posteriormente se procede al cerrado de las cajas dejando las correspondientes bocas de entrada de colada.

Fusión: la instalación va a disponer de dos hornos de inducción de media frecuencia sin núcleo de 10.000 KW y 25 toneladas de capacidad unitaria, refrigerados por agua en circuito cerrado. El funcionamiento de los hornos es alternativo y en horario nocturno. De los hornos se vuelca la colada en cucharas previamente preparadas, que son trasladadas mediante grúas puente hasta las camas de colada donde esperan los modelos ya montados. Las cucharas se precalientan y mantienen atemperadas por medio de quemadores de gas natural.

Desmoldeo y recuperación de arena: Fundidas las piezas y enfriadas, se procede a su desmoldeo mediante una parrilla vibrante. La arena procedente de la rotura de moldes se desmenuza y pasa a la instalación de recuperación de arena. Debajo de la desmoldeadora se dispone una tolva de descarga en chapa de acero de 100 Tn de volumen de carga, para permitir la sacudida de arena inicial descargada de un molde. La arena es recuperada en una instalación situada en la zona de desmoldeo y tras pasar por un separador magnético se almacena en silos y posteriormente es enviada mediante transporte neumático a los silos de almacenamiento de machería y moldeo.

Granallado: Tras el desmoldeo, se procede a la eliminación de arena mediante un granallado, eliminando así las aristas y cantos vivos de las piezas fundidas.

Desmazarotado y rebabado: La mazarota se elimina mediante el golpeo de un cañón neumático antes del desbaste. Las mazarotas volverán a la zona de carga de la planta de fundición reutilizándose de nuevo en el proceso productivo. El rebabado de las piezas consiste en el cincelado y amolado de los elementos auxiliares y el pulido de las zonas de unión de moldes y machos para conseguir que el contorno de éstas se acomode a la forma y a las dimensiones exigidas. La instalación dispondrá de 5 cabinas para piezas pequeñas y 3 cabinas para piezas grandes.

Las principales instalaciones en las que se generan emisiones atmosféricas son las siguientes: hornos fusores, mezcladora de machería, desmoldeadora, mezcladora de moldeo, granalladora, recuperadora de arena, cabinas de rebaba y horno de secado de moldes y machos. Todos los focos de emisión, excepto el foco asociado al horno de secado de moldes y machos, disponen de sistemas de depuración (filtro de mangas).

Por otro lado, la actividad genera vertido de aguas residuales industriales (procedentes de los sistemas de refrigeración y de los compresores) y aguas residuales sanitarias (de los aseos y vestuarios). Dichas corrientes son vertidas a la red municipal de saneamiento.

El proyecto incorpora, entre otras, las siguientes medidas que pueden considerarse mejores técnicas disponibles (MTDs): impermeabilización del parque de chatarras, almacenamiento de materias primas confinado, carga de chatarras limpias en los hornos de inducción de media frecuencia, aspiración y depuración de emisiones en la fusión, desmoldeo y arenería, medidas de minimización del consumo de aglomerante y resina, regeneración de arena en un 95%, regeneración mecánica de arena, aspiración y depuración en la instalación de granallado, medidas para la reducción de las emisiones difusas, medidas de reducción del ruido y redes separativas de las aguas residuales, entre otras.

  1. Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

  2. El plazo al que se refiere el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, será de dos años, a contar desde la notificación de la presente Resolución. A estos efectos, el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al menos con un mes de antelación, la fecha prevista para el inicio de la ejecución del proyecto.

  3. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes.

    El presupuesto y el pliego de condiciones previstos para la ejecución del proyecto deberán completarse con las unidades de obra y precios relativos a la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental establecidos mediante la presente Resolución.

    1. Condiciones generales de construcción de la instalación.

    1.1. Delimitación del ámbito de actuación.

  1. Todas las actuaciones relacionadas con la construcción de la planta, tales como el parque de maquinaria y las zonas destinadas para acopio de materiales y almacenamiento provisional de residuos de obra, se ubicarán en el interior de la parcela del proyecto.

  2. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental señalada en el apartado c.1.9 de esta Resolución.

  3. El parque de maquinaria y el área de almacenamiento temporal de materiales de obra deberán ser acondicionados por el contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretenden desarrollar.

  4. Tanto la delimitación como las características de estas áreas deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado c.1.9 de esta Resolución.

    1.2. dMedidas destinadas a la protección de las aguas y del suelo.

  1. La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

  2. La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislarán de la red de drenaje natural. Dispondrán de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

    1.3. Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

  1. Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

  2. A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos. Las características de dichos dispositivos, así como su localización precisa, y la gestión de las aguas recogidas deberán especificarse en la documentación a la que se refiere el apartado c.1.10 de esta Resolución.

    1.4. Medidas destinadas a aminorar los ruidos, las vibraciones y sus efectos.

  1. Durante la fase de construcción deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra descritas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido.

  2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

    1.5. Medidas destinadas a la gestión de residuos.

  1. Los diferentes residuos generados durante las obras, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y normativas específicas que les sean de aplicación.

  2. Todos los residuos generados durante las obras cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

  3. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. A este respecto, el proyecto constructivo deberá incorporar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido establecido en el artículo 4.1.a) del citado Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

  4. Los residuos con destino a vertedero deberán ser gestionados además conforme al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y a la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

  5. Los residuos con destino a relleno se gestionarán de acuerdo con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

  6. Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

  7. Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

    Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas, a tal efecto, en el artículo 14 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

  8. La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

    En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

  9. Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos, y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

    De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

  10. Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

    1.6. Condiciones para la utilización de materiales de préstamo.

    En relación con los materiales necesarios para la ejecución de la urbanización, únicamente podrán utilizarse los siguientes materiales de préstamo:

    Materiales procedentes de la excavación de esta obra, o de otras cercanas, con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo I de la anteriormente citada Ley 1/2005, de 4 de febrero.

    Áridos secundarios procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición.

    Escorias negras procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, sometidas previamente a un proceso de valorización, en los términos establecidos en el Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de aceros en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este caso, se evitará su depósito en zonas permanentemente sumergidas, debiendo priorizar su uso en rellenos en zonas a trasdós de otros materiales, naturales o de obra, típicamente inertes.

    Áridos naturales.

    1.7. Integración paisajística.

    El proyecto de construcción de la nueva planta deberá incorporar las previsiones necesarias para la adaptación paisajística de los terrenos e instalaciones vinculados a dicha planta al objeto de favorecer su integración en la zona.

    1.8. Limpieza y acabado de obra.

    Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

    1.9. Asesoría ambiental.

    Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en aspectos ambientales y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

    1.10. Diseño del programa de trabajo.

    El contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Resolución, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra previo informe de la asesoría ambiental citada en el apartado anterior, y quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos. Los aspectos citados son los siguientes:

  1. Detalles acerca de la localización y características de las áreas de instalaciones del contratista y almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo con lo previsto en los apartados c.1.1 y c.1.5 de esta Resolución.

  2. Detalles de las redes de conducción de aguas y localización de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión previstos en el apartado c.1.2.a de esta Resolución.

  3. Detalles y localización de los dispositivos de limpieza de vehículos previstos en el apartado c.1.3.b de esta Resolución, así como la gestión propuesta para las aguas recogidas en los mismos.

  4. Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

    1.11. Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

    Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como superficie afectada y protección del medio acuático, gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, funcionamiento de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en esta Resolución.

    1.12. Informe de fin de obra.

    El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un informe de fin de obra en el que se dé cuenta de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras y del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los materiales de excavación.

    En el citado informe deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentarán asimismo los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la fase de construcción y el destino concreto de los materiales de excavación, incluyéndose datos relativos a la cuantificación y caracterización de los mismos.

    2. Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

    2.1. Condiciones para la protección de la calidad del aire.

    2.1.1. Condiciones generales.

    La planta de fundición de hierro se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

    Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

    Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

    Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

    2.1.2. Identificación de los focos. Catalogación.

    La instalación de fundición de hierro cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

  1. º foco Denominación foco Altura (m) Diámetro interior (m) Catalogación Coordenadas UTM

    Grupo Epígrafe X Y

    1 Hornos de inducción 17,1 1,35 B 2.3.1 547.964 4.744.511

    2 Mezcladora de machería 12 0,95 B 2.6.14 548.009 4.744.519

    3 Desmoldeo 15,6 1,20 C 3.3.2 548.146 4.744.460

    4 Mezcladora de moldeo 12 0,95 C 3.3.2 548.090 4.744.499

    5 Granallado 17,1 1,35 C 3.12 548.135 4.744.417

    6 Recuperación de arena 12 0,95 C 3.3.2 548.152 4.744.476

    7 Rebabado 15,6 1,20 C 3.12 548.141 4.744.426

    8 Horno de secado de moldes y machos 18 0,80 B 2.12.1 548.043 4.744.506

    Además se generan emisiones difusas procedentes del recubrimiento de machos con pintura refractaria, de la evacuación de aire de la zona de moldeo y machería y de las evacuaciones generales del resto de la nave.

    2.1.3. Valores límite de emisión.

    La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

    Focos Sustancias Valores límite de emisión

    1. Hornos de inducción Partículas totales 20 mg/Nm3

    2. Mezcladora de machería Partículas totales 20 mg/Nm3

    3. Desmoldeo Partículas totales 20 mg/Nm3

    4. Mezcladora de moldeo Partículas totales 20 mg/Nm3

    5. Granallado Partículas totales 20 mg/Nm3

    6. Recuperación de arena Partículas totales 20 mg/Nm3

    7. Rebabado Partículas totales 20 mg/Nm3

    8. Horno de secado de moldes y machos CO 500 ppm

      NOx 300 ppm

      Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

      Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

      2.1.4. Sistemas de captación y evacuación de gases.

      Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación no inferior a la establecida en el apartado c.2.1.2 de esta Resolución. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

      En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) se ajustan a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de Octubre de 1976 en el caso de los focos 1 (hornos de inducción), 3 (desmoldeo), 5 (granallado) y 7 (rebabado). En los focos 2 (mezcladora de machería), 4 (mezcladora de moldeo), 6 (recuperación de arena) y 8 (horno de secado), aunque no se cumple dicha condición, dado que los parámetros L1 y L2 se encuentran en el rango de valores de L1 > 2D y L2 > 0,5D, se admitirá esta excepción, condicionado a que en el informe de mediciones se justifique la validez del plano de muestreo.

      Con objeto de minimizar las emisiones difusas se llevará un correcto mantenimiento de todos los sistemas de captación, evacuación y depuración de las distintas emisiones. Además se llevarán a cabo actividades de limpieza periódicas de las instalaciones, cerramiento de las puertas exteriores y cerramiento de la nave general. Estas actuaciones deberán reflejarse en el manual de mantenimiento preventivo recogido en el apartado e.3.c de esta resolución. Además, se deberá llevar a cabo una correcta pavimentación y limpieza de las vías de tráfico.

      2.2. Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

      2.2.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

      Tipo de actividad principal generadora del vertido: Fundición de hierro.

      Grupo de actividad: 2.

      Clase-grupo-CNAE: 1-2-27.51.

      Punto de Vertido Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor Coordenadas UTM del punto de vertido

      1 Aguas residuales sanitarias Aseos y vestuarios Colector de saneamiento del polígono industrial X: 547.952

      Y: 4.744.424

      Purgas y vaciados de las torres de refrigeración Sistemas de refrigeración

      Purgas de los compresores Instalación de aire comprimido

      2.2.2. Caudales y volúmenes máximos de vertido.

      Aguas de uso sanitario:

      Volumen máximo diario 9,3 m3/día

      Volumen máximo anual 2.100 m3/año

      Aguas industriales (purgas y vaciados de las torres de refrigeración y purgas de los compresores):

      Caudal punta horario 2 m3/h

      Volumen máximo diario 16,7 m3/día

      Volumen máximo anual 3.750 m3/año

      2.2.3. Valores límite de emisión.

      El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en la «Ordenanza Municipal Reguladora de Vertidos no Domésticos» del Ayuntamiento de Salvatierra, que se transcriben a continuación:

      Parámetros Valores límite de emisión

      Temperatura 50 ºC

      Sólidos en Suspensión 700 mg/l

      Sólidos Sedimentables 5 mg/l

      pH 6 pH 10

      DBO5 600 mg/l

      DQO 1000 mg/l

      Fenoles 5 mg/l

      Detergentes aniónicos 12 mg/l

      Aldehídos 4 mg/l

      Pesticidas 0,2 mg/l

      Cloruros 2000 mg/l

      Sulfatos 2000 mg/l

      Sulfitos 10 mg/l

      Fluoruros 10 mg/l

      Cianuros 1 mg/l

      Amoniaco 30 mg/l

      Nitratos 20 mg/l

      Nitrógeno Total Kjeldahl 50 mg/l

      Fosfatos 60 mg/l

      Aluminio 10 mg/l

      Arsénico 1 mg/l

      Bario 20 mg/l

      Boro 2 mg/l

      Cadmio 0,2 mg/l

      Cobalto 0,2 mg/l

      Cobre 0,5 mg/l

      Cromo total 6 mg/l

      Cromo hexavalente 0,5 mg/l

      Hierro 10 mg/l

      Manganeso 2 mg/l

      Mercurio 0,05 mg/l

      Molibdeno 0,02 mg/l

      Niquel 2 mg/l

      Plomo 0,7 mg/l

      Selenio 0,5 mg/l

      Estaño 10 mg/l

      Zinc 5 mg/l

      Sulfuros 10 mg/l

      Aceites y Grasas 75 mg/l

      No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

      2.2.4. Instalaciones de depuración y evacuación.

      Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

      Separador de hidrocarburos en los compresores de aire de servicio.

      Desarenadores en la red de pluviales.

      Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

      Se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

      2.3. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

      Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

      Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

      En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

      Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

      Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

      El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

      En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Salvatierra.

      Los residuos declarados por el promotor son los recogidos en los siguientes apartados.

      2.3.1. Residuos Peligrosos.

      Proceso 1: «purificación de gases efluentes».

      Residuo 1: «finos de fusión».

      Identificación: A20799987 /20022224/1/1.

      Código del residuo: Q09//D09//S25//C24//H5/

      14//A230/B3109.

      LER: 100909.

      Cantidad anual generada: 16 Tn.

      Se genera como consecuencia del filtrado de los gases generados en los hornos de fusión; consiste en polvos (finos de fusión) que presentan en su composición antimonio. El residuo es almacenado en big-bags junto a la instalación de filtrado hasta su entrega a gestor autorizado.

      Residuo 2: «finos de desmoldeo».

      Identificación: A20799987 /20022224/1/2.

      Código del residuo: Q09//D09//S25//C24//H5/

      14//A230/B3109.

      LER: 100909.

      Cantidad anual generada: 300 Tn.

      Se genera como consecuencia del filtrado de los gases generados en el proceso de desmoldeo; consiste en polvos (finos de desmoldeo) que presentan en su composición antimonio. El residuo es almacenado en big-bags junto a la instalación de filtrado hasta su entrega a gestor autorizado.

      Proceso 2: «servicios generales».

      Residuo 1: «envases metálicos contaminados».

      Identificación: A20799987 /20022224/2/1.

      Código del residuo: Q05//R13//S36//C41//H05//A231/B9711.

      LER: 150110.

      Cantidad anual generada: 7 Tn.

      Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido aceites, pinturas, disolventes u otros contaminantes. Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

      Residuo 2: «envases plásticos contaminados.

      Identificación: A20799987 /20022224/2/2.

      Código del residuo: Q05//R13//S36//C41//H05//A231/B9711.

      LER: 150110.

      Cantidad anual generada: 0,3 Tn.

      Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido aceites, pinturas, disolventes u otros contaminantes. Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

      Residuo 3: «aerosoles».

      Identificación: A20799987 /20022224/2/3.

      Código del residuo: Q03//R13//S36//C41//H15//A231/B0019.

      LER: 160504.

      Cantidad anual generada: puntual.

      Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en aerosoles que han contenido aceites, pinturas, aditivos de pintado, disolventes, adhesivos, taladrina y tinta. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

      Residuo 4: «aceites usados».

      Identificación: A20799987/20022224/2/4.

      Código del residuo: Q07//R13//L08//C51//H05/

      06//A231/B0019.

      LER: 130205.

      Cantidad anual generada: 0,6 Tn.

      Se genera en operaciones de reposición de aceite en maquinaria diversa; consiste en aceites hidráulicos y de engrase usados. Es recogido en bidón identificado para dicho residuos junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

      Residuo 5: «pilas de mercurio».

      Identificación: A20799987/20022224/2/5.

      Código del residuo: Q06//R13//S37//C16//H14 //A231/B0019.

      LER: 160603.

      Cantidad anual generada: puntual.

      Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas, que por operativa se recogen agrupadas; consiste en pilas que contiene zinc y otros óxidos metálicos. Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

      Residuo 6: «baterías de plomo».

      Identificación: A20799987 /20022224/2/6.

      Código del residuo: Q06//R13//S37//C18/23//H05/08//A231/B0019.

      LER: 160601.

      Cantidad anual generada: puntual.

      Se genera en operaciones de reposición de baterías usadas que contienen plomo y solución ácida. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

      Residuo 7: «fluorescentes y lámparas».

      Identificación: A20799987/20022224/2/7.

      Código del residuo: Q06//R13//S40//C16//H6//A231/B0019.

      LER: 200121.

      Cantidad anual generada: puntual.

      Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas que contienen mercurio. Es recogido en caja identificada para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

      Residuo 8: «absorbentes contaminados».

      Identificación: A20799987/20022224/2/8.

      Código del residuo: Q05//D13//S31/40//C41/51//H05//A231/B0019.

      LER: 150202.

      Cantidad anual generada: 11 kg.

      Se genera en la recogida de absorbentes y textiles; consiste en trapos, absorbentes y otros materiales impregnados de aceite, pintura u otros contaminantes. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

      Residuo 9: «lodos de pintura».

      Identificación: A20799987/20022224/2/9.

      Código del residuo: Q05//R13//S05/12//C41//H14//A231/B0019.

      LER: 080113.

      Cantidad anual generada: 25 kg.

      Se genera como residuo del subproceso de pintado, consiste en restos pastosos de pintura generados en el pintado de moldes y machos. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

      Residuo 10: «residuos de laboratorio».

      Identificación: A20799987/20022224/2/10.

      Código del residuo: Q07//D13//L05/21//C23/41//H8/3B//A231/B0019.

      LER: 160506.

      Cantidad anual generada: puntual.

      Se genera como consecuencia de la utilización de productos químicos en los ensayos de control de calidad de las piezas. Es recogido en caja identificada para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuo.

      Residuo 11: «residuos sanitarios».

      Identificación: A20799987/20022224/2/11.

      Código del residuo: Q16//D15//S01//C35//H09//A861/B0019.

      LER: 180103.

      Cantidad anual generada: puntual.

      Se genera en el subproceso Servicio Médico; consiste en residuos cortantes y punzantes. Se recoge en contenedor hermético en el botiquín; de este contenedor es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.

      Residuo 12: «flotantes de los separadores».

      Identificación: A20799987/20022224/2/12.

      Código del residuo: Q9//R13//L8//C51//H5//A231/B0019.

      LER: 130507.

      Cantidad anual generada: puntual.

      Se genera en el separador de hidrocarburos de las aguas de compresores. Se recoge durante las operaciones de mantenimiento del separador para su entrega a gestor autorizado.

      1. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

      2. Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

      3. Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

      4. Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

      5. El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

      6. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión se ajusta a los principios jeráquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

      7. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

      8. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

      9. Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

      10. En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      11. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

      12. En tanto en cuanto Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

      1. En la medida en que Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

      2. Anualmente Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

      1. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

      2. A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

      3. Los documentos referenciados en los apartados f, g (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n y o de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

      4. En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

        2.3.2. Residuos no Peligrosos.

        Nombre del residuo Código LER Proceso asociado Producción estimada anual

        Escorias 100903 Fusión 1596 Tn

        Arenas 100906 Moldeo y desmoldeo 800 Tn

        Finos recuperadora 100910 Recuperadora 1170 Tn

        Finos aspiración rebaba y granallado 120117 Rebabado y granallado 230 Tn

        Papel y cartón 150101 Servicios Generales 8 Tn

        Plástico 150102 Servicios Generales 36 m3

        Poliestireno 150102 Servicios Generales 75 m3

        Madera 150103 Servicios Generales 215 m3

        Chatarra 160117 Servicios Generales 31 Tn

        Residuos de desarenado 190802 Desarenadores puntual

      1. En el caso de los residuos «arenas», «finos aspiración rebaba y granallado» y «finos recuperadora», dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado c.2.3.1 de esta Resolución.

      2. Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

      3. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

      4. Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión de esta propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

      5. Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de control y seguimiento. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

      6. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

      7. Los documentos referenciados en los apartados d y e (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

        2.4. Condiciones en relación con la protección del suelo.

        De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A. adoptará las medidas recogidas en el apartado e.3 de esta Resolución, referentes a la prevención y actuación en caso de funcionamiento anómalo, así como las medidas recogidas en el apartado c.2.3 de esta Resolución, referentes al almacenamiento de residuos.

        2.5. Condiciones en relación con el ruido.

        Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de ruido en las normas municipales, Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para que la instalación no transmita al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, evaluados conforme a los procedimientos del anexo IV de la citada norma. Atendiendo a que la instalación se encuentra en un tipo de área acústica con predominio de suelo de uso industrial, los citados valores límite son los siguientes:

        Índices de ruido

        Lk,d (día) Lk,e (tarde) Lk,n (noche)

        65 65 55

        En caso de que existan locales colindantes, la instalación no podrá transmitir a los mismos, en función de los usos de éstos, niveles de ruido superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo III, evaluados de conformidad con los procedimientos del anexo IV del citado Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

        Se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el citado anexo IV cumplan, para el periodo de un año, que:

        Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del citado anexo III.

        Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del citado anexo III.

        Ningún valor medido del índice Lkeq, Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2 del citado anexo III.

        Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

      1. Programa de vigilancia ambiental.

        El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

        1. Control de las emisiones a la atmósfera.

      1. Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

        Foco Denominación Foco Parámetros de medición (*) Frecuencia de controles

        1 Hornos de inducción Partículas totales Medición anual

        Dioxinas y furanos Medición el primer año

        2 Mezcladora de machería Partículas totales Medición cada tres años

        Compuestos orgánicos volátiles (medidos como COT)

        3 Desmoldeo Partículas totales Medición cada tres años

        Compuestos orgánicos volátiles (medidos como COT)

        4 Mezcladora de moldeo Partículas totales Medición cada tres años

        Compuestos orgánicos volátiles (medidos como COT)

        5 Granallado Partículas totales Medición cada cinco años

        6 Recuperación de arena Partículas totales Medición cada tres años

        7 Rebabado Partículas totales Medición cada cinco años

        8 Horno de secado de moldes y machos CO Medición cada tres años

        NOx

        Compuestos orgánicos volátiles (medidos como COT)

        (*) En los focos en los que así se indique, además de los contaminantes para los que se han establecido valores límite de emisión en el apartado c.2.1.3 de esta Resolución, se medirán otros contaminantes, con objeto de comprobar que su emisión se encuentra en el rango de valores de referencia. Así, en el foco 1 se comprobará la emisión de dioxinas y furanos durante el primer año de funcionamiento y en los demás focos se comprobará la emisión de COT durante toda la vida útil de la instalación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Sexto de esta Resolucíon.

      2. Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

      3. Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

        2. Control de la calidad del agua de vertido.

      1. De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

        Punto de vertido Tipo de aguas residuales Parámetros de Medición Frecuencia decontroles

        1 Purgas de las torres

        de refrigeración DQO

        pH

        Sólidos en suspensión Anual

        Sanitarias DQO

        pH

        Sólidos en suspensión Anual

        • Pluviales procedentes de los desarenadores DQO

          pH

          Sólidos en suspensión

          Conductividad Trimestral durante el primer año y anual posteriormente

      2. Cada control externo será realizado y certificado por una entidad acreditada y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

        Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la toma de muestras.

      3. Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.

      4. Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado c.2.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

        3. Control de los indicadores de la actividad.

        El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

        Tema ambiental Indicador Unidad

        Producción Metal líquido t

        Consumo de materias primas y auxiliares Consumo total de materias primas:

        chatarras

        lingotes t

        Arena recuperada/metal líquido producido t/t

        Consumo de energía Consumo de electricidad/metal líquido producido Kwh/t

        Consumo de gas natural/metal líquido producido Kwh/t

        Consumo de gasoil/metal líquido producido Kwh/t

        Consumo de energía/metal líquido producido Kwh/t

        Consumo de Agua Consumo de agua m3

        Consumo de agua/metal líquido producido m3/ t

        Vertidos al agua Volumen total de vertido a colector m3

        Emisiones atmosféricas Emisión de partículas totales Kg

        Emisión de partículas totales /metal líquido procudido Kg/t

        Residuos

        Cantidad de finos recogidos en los sistemas de depuración / metal líquido producido t/t

        Cantidad total de residuos peligrosos generados t

        Cantidad total de residuos peligrosos generados/metal líquido producido t/t

        Residuos peligrosos valorizados / residuos peligrosos generados t/t

        Cantidad total de residuos no peligrosos generados t

        Cantidad total de residuos no

        peligrosos generados/metal líquido producido t/t

        Residuos no peligrosos valorizados / residuos no peligrosos generados t/t

        Cantidad total de residuos no peligrosos generados /residuos totales generados t/t

        Contaminación del suelo N.º de incidentes relacionados con vertidos accidentales unidades

        SGMA Ekoscan/ año

        y/o

        ISO14001/ año

        y/o

        EMAS/ año si/no

        Cual/año

        4. Control del ruido.

        Con carácter previo a la puesta en marcha de la actividad, se realizará una medición del nivel de ruido con objeto de conocer el nivel del ruido de fondo.

        En fase de funcionamiento, se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido al exterior y, si procede, al interior de locales colindantes, con una periodicidad trimestral. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

        El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida, conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado d.6 de esta Resolución.

        5. Control y remisión de los resultados.

        Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y de los distintos sistemas de control de los procesos y recogerá aspectos tales como la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

        6. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

        El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

        Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

      5. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

        1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

        En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

        2. Cese de la actividad.

        Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

        3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

        Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

      1. Dado que el manejo, entre otros, de aceites, aditivos, resinas y residuos puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies con alto riesgo de vertidos, derrames o fugas.

      2. Almacenamiento.

        Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

        Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados equipados con filtros.

        Deberá acreditarse que las instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

      3. Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

        Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones que evite la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales, así como el buen funcionamiento de las medidas implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo (y en su caso de las aguas) en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

        El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo (y en su caso de las aguas).

        Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc) de la contaminación atmosférica y del medio acuático, así como de los equipos de vigilancia y control.

        Los separadores de hidrocarburos y los desarenadores se someterán a una vigilancia periódica evitando la acumulación de aceites y grasas y sólidos, debiendo procederse a la retirada de flotantes y fangos con la periodicidad necesaria para evitar su acumulación a niveles que comprometan la eficiencia de los equipos citados. Los materiales retirados se gestionarán como residuos y en ningún caso se depositarán en zonas en las que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público. Del mismo modo, cuando se proceda a la limpieza periódica de estos equipos, se realizará previamente la retirada de los flotantes y fangos que en ningún caso serán desaguados al cauce junto con las aguas limpias.

      4. Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

      5. Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar la dispersión de los derrames de productos que puedan afectar negativamente al medio ambiente.

      6. Actuación en caso de incidencia.

        Se deberá disponer de un protocolo de actuación en caso de incidencias o anomalías que puedan dar lugar a efectos negativos significativos sobre el medio. Para cada uno de los supuestos de incidencia o anomalía que se estime que puedan producirse, el protocolo deberá especificar claramente, al menos los siguientes extremos:

        Actuaciones que deban seguirse, incluyendo la comunicación a las autoridades especificada en el apartado siguiente.

        Secuencia de actuaciones.

        Persona o personas responsables de cada actuación.

        En caso de vertido accidental, se detendrá inmediatamente el vertido.

        Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

      7. Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

        En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

        Tipo de incidencia.

        Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

        Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

        Consecuencias producidas.

        En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

        Cuando se trate de incidentes o anomalías graves, y en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

        Tipo de incidencia.

        Localización y causas del incidente y fecha y hora en que se produjo.

        Duración del mismo.

        En caso de vertido accidental, caudal, materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

        En caso de superación de límites, datos de emisiones.

        Estimación de los daños causados.

        Medidas correctoras adoptadas.

        Medidas preventivas para subsanar la anomalía.

        Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

        Igualmente, el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier parada programada de la instalación que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

      8. En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

      9. Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

      1. Con carácter anual Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

        La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

        Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

        Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

      2. Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

        Asimismo, en los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del anexo II de la citada norma.

C.1.12 Informe de fin de obra.

C.2.3.1.f y C.2.3.2.d Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos.

C.2.3.1.o y C.2.3.2.f Modelo de registro de residuos peligrosos y no peligrosos.

D.1.c Modelo de registro de emisiones atmosféricas.

D.4 Propuesta concreta de medición de ruido.

D.6 Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

  1. 1 Estimación de las emisiones y residuos generados en las operaciones de mantenimiento y propuesta de gestión.

    3.b Acreditación del cumplimiento de la normativa de almacenamiento de productos químicos.

    3.c Manual de mantenimiento preventivo.

    3.d Modelo de registro de operaciones de mantenimiento.

    3.e Protocolo de vaciado de cubetos.

    3.f Protocolo de actuación en caso de incidencia.

    3.i Acreditación del cumplimiento de la normativa de protección contraincendios.

    Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos, así como proyecto «as built» de las nuevas instalaciones.

    El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en seis meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada. Dicho plazo podrá ser susceptible de prórroga por motivos debidamente justificados y previa solicitud del promotor a tal efecto.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sin perjuicio del cumplimiento del citado artículo, las condiciones de esta Resolución, incluyendo las contenidas en el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, siempre que se justifiquen debidamente. También podrán modificarse de oficio, en cualquiera de los siguientes supuestos:

Entrada en vigor de nueva normativa.

Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Cuarto de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

La extinción de la personalidad jurídica de Fundiciones Wind Energy Casting II, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

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