Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

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Más del 90% de las personas trabajadoras bajo el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (abre en nueva ventana)que realizan una actividad profesional o económica, lo hacen sin el marco jurídico de empresa y no tienen personas asalariadas a su cargo o sólo tienen una o dos.

El perfil mayoritario del trabajador o trabajadora autónoma se corresponde con el de una persona en edad reproductiva, con responsabilidades familiares o en proceso de crear su propia familia. Por eso, las asociaciones de trabajadores y trabajadoras autónomas han hecho tanto hincapié en reconocer su derecho a conciliar la vida laboral y familiar.

Los autónomos y autónomas dedican una media de 6 horas semanales más al trabajo que el resto de personas trabajadoras por cuenta ajena y se encuentran, generalmente, con mayores dificultades para conciliar su vida personal y familiar. Esto es debido a que, al ser los propietarios y propietarias, y prácticamente en la mayoría de los casos las únicas personas empleadas de la empresa, les resulta difícil limitar el tiempo dedicado al trabajo ya que siempre hay un asunto por resolver, una llamada que hacer… o simplemente el hecho de arriesgar los recursos propios, al ser su trabajo su único medio de vida, dificulta a este colectivo poder desconectar del trabajo para dedicar tiempo a la familia o a sí mismos/as.

Sin embargo, a largo plazo, este desequilibrio en la distribución de los tiempos de vida, seguramente repercutirá en muchas facetas de la vida tanto personal como profesional de las personas autónomas, por eso, es recomendable establecer horas de trabajo y horas de descanso, ya que las largas jornadas laborales pueden desembocar en un excesivo cansancio y desilusión, en una ralentización de la propia actividad y en un aumento del estrés laboral, con sus consecuentes repercusiones en la salud.

Hasta hace poco, el colectivo de trabajadores y trabajadoras autónomas se encontraba en condiciones de inferioridad respecto a sus derechos, sobre todo en asuntos como la baja de maternidad y paternidad, las vacaciones, la jubilación o la baja por enfermedad. El Estatuto del Trabajado Autónomo, intenta acabar con estas diferencias y colocar a las personas autónomas al mismo nivel que los empleados por cuenta ajena, reconociendo, entre otros derechos, el de la conciliación de su actividad profesional con su vida personal y familiar.

El colectivo de personal trabajador autónomo también puede ser partícipe de los múltiples beneficios de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, tanto de los beneficios que reporta como personas trabajadoras, como desde la perspectiva de empleadores y empleadoras, ya que poner en práctica medidas de conciliación orientadas a la racionalización y mayor optimización de los tiempos de trabajo, les permitirá, por una parte mejorar su calidad de vida, y por otra, mejorar los resultados de sus negocios.

Para mayor información pueden consultarse los apartados g) y h) del Artículo 4, punto 3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (abre en nueva ventana)