ISV Promoción 2025 - Ayudas a la promoción y comunicación en terceros países del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola [ISV Promoción] Estado: Información básica Descripción A quién va dirigido Normativa Organismos Información de contacto Tramitación Solicitud y aportación de documentación Justificación y aportación de documentación Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros" Resolución y recursos Otros trámites Descripción Objeto Ayudas a las acciones y los programas de promoción y comunicación en terceros países de productos vinícolas que se desarrollen entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.Definición de PYME según la Unión EuropeaLucha contra el fraude La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50 % de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5 por ciento del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente. A quién va dirigido Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países: a) Empresas vinícolas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.d) Organizaciones profesionales: se entenderá como aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o sus asociados.h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios y dicha agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 43 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.Las personas beneficiarias deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida. Requisitos Todas las solicitudes de modificación, incluidas las pequeñas modificaciones, tal como están descritas en el artículo 67 del Real Decreto 905/2022, deberán presentarse, con una antelación mínima de 15 días a la realización de la subacción. La realización de las misiones inversas aprobadas deberá comunicarse con una antelación mínima de 4 días para hacer posible la realización de un control sobre el terreno cuando proceda. Normativa Normativa de la convocatoria ORDEN de 30 de julio de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan, para el año 2025, las ayudas a la promoción y comunicación en terceros países del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV Promoción) Normativa reguladora Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013 Normativa reguladora Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión del 15 de abril de 2016 Normativa reguladora Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión de 15 de abril de 2016 Normativa estatal Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común Normativa autonómica Decreto 227/2014 de 9 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi Normativa estatal Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común Normativa estatal Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027 Organismos Organismo que convoca Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Política e Industria Alimentaria Organismo que resuelve Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural Organismo financiador/cofinanciador Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) Información de contacto Nora Beltrán de OtáloraTeléfono: 945 01 96 82E-mail: n-beltranotalora@euskadi.eus Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía Código 1223003 Solicitud y aportación de documentación Tramitación electrónica Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.Observaciones: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. Solicitud Documentación PERSONAS FÍSICAS: Impuesto de la renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud Anexo de actividades económicas del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud PERSONAS JURÍDICAS: DNI del representante legal Escritura de constitución de la empresa y, en su caso, copia de las escrituras registradas posteriores que demuestren la situación actual de la empresa Escritura de apoderamiento del representante legal Estatutos de la entidad Impuesto de sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud DOCUMENTACIÓN COMÚN A TODAS LAS SOLICITUDES: Certificado actualizado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta única y exclusiva para este programa de promoción Balances y cuentas de perdidas y ganancias de los últimos 3 años, auditadas si estuvieran legalmente obligados Memoria descriptiva y detallada del Programa de promoción por país, región, acción y subaccion Tabla del Público Objetivo por cada subaccion y por país solicitado y región Justificación de que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado, independientemente de la cuantía del gasto solicitado (tres presupuestos identificables y comparables referidos al mismo bien o servicio de tres proveedores capacitados diferentes; excepto en los casos de costes limitados por módulos o costes simplificados) Declaraciones obligatorias, de acuerdo con el Anexo XXIII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común En caso de prórroga, Informe de los resultados de los dos primeros años SI SE SOLICITA PAGO PARCIAL DEL PROGRAMA: Archivo PDF personalizado Informe-Resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda desglosadas en sub-acciones (una ficha por cada sub-accción). Facturas, justificantes de pago y material soporte de los gastos presentados. Una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el programa.Extracto bancario de la cuenta única y exclusiva. Extracto bancario de las tarjetas asociadas a la cuenta única. En el caso de pagos por compensación, certificado del emisor de la factura. SI SE SOLICITA PAGO FINAL DEL PROGRAMA: Archivo PDF personalizado. Informe-Resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda desglosadas en sub-acciones (una ficha por cada sub-accción). Facturas, justificantes de pago y material soporte de los gastos presentados. Una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el programa. Informe de auditoría o, en caso de ayuda superior a 150.000 euros, Certificado de estados financieros. Extracto bancario de la cuenta única y exclusiva. Extracto bancario de las tarjetas asociadas a la cuenta única. En el caso de pagos por compensación, certificado del emisor de la factura. Certificado del beneficiario que acredite los gastos de administración y gestión del programa aprobado. Justificación de los gastos de personal dedicado a las sub-acciones de promoción. Declaración responsable del beneficiario de: instrucciones - no haber percibido ayudas incompatibles;- no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro;- donde se indique la conformidad del material promocional, tanto con la normativa de la Unión Europea como con la legislación del tercer país en el que se desarrolla el programa, así como en su caso la aportación de una prueba de llegada a destino.- que los gastos presentados en la ejecución del programa corresponden única y exclusivamente a las marcas de los vinos incluidos en la solicitud de ayuda o por modificaciones comunicadas.- En su caso, sobre la facturación de gastos realizado por empresas vinculadas al solicitante. Requisitos Todas las solicitudes de modificación, incluidas las pequeñas modificaciones, tal como están descritas en el artículo 67 del Real Decreto 905/2022, deberán presentarse, con una antelación mínima de 15 días a la realización de la subacción. La realización de las misiones inversas aprobadas deberá comunicarse con una antelación mínima de 4 días para hacer posible la realización de un control sobre el terreno cuando proceda. Más información Antes de comenzar con la solicitud:Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:Rellene el formulario de la solicitud.Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.Firme la solicitud.Envíe la solicitud y los documentos.A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta. Medios de identificación electrónica admitidos Resolución y recursos Plazo de resolución En el caso de resolución favorable, las personas beneficiarias comunicarán la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en el plazo máximo de un mes, la aceptación de la subvención en los términos establecidos, así como la justificación del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por un importe no inferior al 15 por cien del montante de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa. La no comunicación de la aceptación o la no presentación de la justificación del depósito de la garantía de buena ejecución se considerará como renuncia a la ayuda, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente. Tipo de concesión de la ayuda Concursal Recurso de alzada Tramitación electrónica Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).Acceda a Mi carpeta. Mi carpeta Más información El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.¿Contra qué actos se interpone?Actos que no pongan fin a la vía administrativa.Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.¿Ante qué órgano se interpone?Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?1 mes, si el acto recurrido es expreso.3 meses, si el acto recurrido es presunto.¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?3 meses.Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi Tramitación electrónica Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).Acceda a Mi carpeta. Mi carpeta Más información Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido. ¿Contra qué actos se interpone?Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.¿Ante qué órgano se interpone?Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso. Justificación y aportación de documentación Plazo límite presentación justificación: 16 de febrero de 2026. Tramitación electrónica Instrucciones para presentar la documentación necesaria para la Justificación Tabla excel del personal no dedicado en exclusiva a las actividades de promoción Informe resumen de la ejecución presupuestaria de las acciones justificadas FICHA 1 - Misión comercial FICHA 2 - Campañas publicitarias FICHA 3 - Promoción punto de venta FICHA 4 - Portal web FICHA 5 - Misión inversa FICHA 6 - Oficinas de información FICHA 7 - Gabinete de prensa FICHA 8 - Presentación de producto FICHA 9 - Ferias y exposiciones FICHA 10 - Encuentros empresariales FICHA 11 - Jornadas y degustaciones FICHA 12 - Estudios e informes de mercado FICHA 13 - Estudios de evaluación FICHA 14 - Personal en exclusiva FICHA 15 - Personal tiempo parcial Documentación Certificado del cumplimiento de obligaciones tributarias instrucciones La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito. Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF). Memoria justificativa (pdf , 635.31 KB) instrucciones Memoria detallada del proyecto subvencionado, en el que se señalen las personas beneficiarias desagregadas por sexo y el modo en el que se ha incorporado la perspectiva de género. Otras fuentes de financiación (pdf , 906.1 KB) instrucciones En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud. Otras fuentes de financiación y ayudas mínimis (pdf , 909.03 KB) instrucciones En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.Si usted declara que no ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis, no es necesario que aporte ningún documento.Si usted ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación y ayudas mínimis" y adjúntelo a la solicitud. Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social instrucciones La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito. Requisitos Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias Información detallada Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas. Acreditar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles. Información detallada Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado). Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social Información detallada Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas. Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros" Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. Tramitación electrónica Para mas información, consulte:Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB) Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros Más información La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica. Medios de identificación electrónica admitidos Otros trámites Aportación de documentación Tramitación electrónica Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).Acceda a Mi carpeta. Mi carpeta Más información Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica): Medios de identificación electrónica admitidos Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado. Modificación de los datos de notificación y comunicación Tramitación electrónica Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto. Mi carpeta Más información Subsanación de la documentación Tramitación electrónica Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).Acceda a Mi carpeta. Mi carpeta Más información Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.Usted puede aportar:Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ampliación de plazo Tramitación electrónica Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).Acceda a Mi carpeta. Mi carpeta Más información Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica. Medios de identificación electrónica admitidos Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Desistimiento Tramitación electrónica Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).Acceda a Mi carpeta. Mi carpeta Más información Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Renuncia Tramitación electrónica Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).Acceda a Mi carpeta. Mi carpeta Más información ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.¿Qué sucede con mis derechos?Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ampliar información Tramitación electrónica Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).Acceda a Mi carpeta. Mi carpeta Más información Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica. Medios de identificación electrónica admitidos Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.Usted puede aportar:Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado. Requerimiento Tramitación electrónica Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).Acceda a Mi carpeta. Mi carpeta Más información Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica. Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.Usted puede aportar:Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.