Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Lehiatu Inversión 2023 - Ayudas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura

[Programa Lehiatu Inversión 2023]

Descripción


Objeto

Ayudas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura. Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados, y del momento en que se efectúen los pagos.

El programa Lehiatu Inversión contempla diferentes líneas de ayuda:

1. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, desarrollo y comercialización de los productos agrícolas.

2. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, desarrollo y comercialización de los productos forestales.

3. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

4. Ayudas a la realización de proyectos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no tengan encaje en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo. Los proyectos de este capítulo contendrán las inversiones destinadas a obtener productos alimentarios cuya procedencia sea una combinación de productos agrícolas, de la pesca, de la acuicultura, aguas minerales naturales, bebidas no alcohólicas o bebidas fermentadas a partir de productos agrícolas, excepto el vino.

5. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, desarrollo y comercialización de alimentos ecológicos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Estas ayudas no podrán sumarse a las de los capítulos anteriores.

Lucha contra el fraude

Dotación presupuestaria

15.300.000 €

Prestación económica

Para el ejercicio 2023-2024 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa LEHIATU INVERSIÓN 2023 la cantidad de 15.300.000 €, que serán cofinanciadas, en el caso de los capítulos II y III, con cargo al fondo FEADER; y, en el caso del capítulo IV, con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura FEMPA. En el caso de los capítulos V y VI, se financiará exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los fondos se distribuirán de la siguiente manera:

a) Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cantidad de 11.300.000 euros, de los cuales:

1. Se atribuyen 4.000.000 € a las ayudas del Capítulo II, correspondiendo 1.000.000,00 € a crédito de pago para el año 2023 y 3.000.000 € a crédito de compromiso para el año 2024.

2. A las ayudas del Capítulo III se atribuyen 3.250.000 €, correspondiendo 750.000,00 € a crédito de pago para el año 2023 y 2.500.000 € a crédito de compromiso para el año 2024.

3. Se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo IV la cantidad de 2.250.000 € que podrán ser cofinanciadas con cargo al FEMPA y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, distribuidos de la siguiente manera:

a) la cantidad de 675.000 €, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiendo 300.000 € a crédito de pago para el año 2023 y 375.000 € a crédito de compromiso para el año 2024.

b) la cantidad de 1.575.000 €; reintegrable, con cargo al fondo comunitario FEMPA, correspondiendo 750.000 € a crédito de pago para el año 2023 y 1.125.000 € a crédito de compromiso para el año 2023.

4. Se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo V la cantidad de 1.000.000 €. De la citada cantidad, 500.000 € corresponden a crédito de pago para el año 2023 y 500.000 € a crédito de compromiso para el año 2024.

5. Se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo VI la cantidad de 800.000 €. De esta cantidad, 300.000 € corresponden a crédito de pago para el año 2023 y 500.000 € a crédito de compromiso para el año 2024.

b) Con cargo al fondo comunitario FEADER, la cantidad de 4.000.000,00 €; de los cuales:

1. Se atribuyen 2.500.000 € a las ayudas del Capítulo II, correspondiendo 678.947,37 € a crédito de pago para el año 2023 y 1.821.052,63 € a crédito de compromiso para el año 2024.

2. A las ayudas del Capítulo III se atribuyen 1.500.000 €, correspondiendo 528.070,18 € a crédito de pago para el año 2023 y 971.929,82 € a crédito de compromiso para el año 2024.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, desarrollen o comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.

Personas beneficiarias de las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales

Personas físicas o jurídicas privadas o entes sin personalidad jurídica que sean empresas de primera transformación de los productos forestales.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley. Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura

Las personas físicas o jurídicas privadas que dentro del sector de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, que pertenecerán a los siguientes subsectores:

● Conservas.

● Semiconservas.

● Depuradora, cetáreas y viveros.

● Salazones, ahumados, precocinados a base de pescados, etc.

● Precocidos.

● Tratamiento y transformación de subproductos.

● Elaboración de productos a base de pescado (salsas, sucedáneos de pescado, etc.).

Dentro del sector de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, que pertenecerán sean mayoristas en destino (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.)

Deberán tener la consideración de microempresas pequeña y medianas empresas conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003.

Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de inversiones en la transformación, desarrollo y comercialización de alimentos ecológicos

Personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen y comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad, y que ejerzan esas actividades de transformación, desarrollo y comercialización de productos agroalimentarios ecológicos en base a la normativa vigente. A su vez podrán ser beneficiarias empresas con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi que destinen parte de su capacidad productiva o técnica a la prestación de servicios de maquila a empresas de la que ejerzan actividades de transformación, desarrollo y comercialización de productos agroalimentarios ecológicos.

Estas personas deberán tener la consideración de microempresas, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de inversiones destinadas a obtener productos alimentarios cuya procedencia sea una combinación de productos agrícolas, de la pesca, de la acuicultura, aguas minerales naturales, bebidas no alcohólicas o bebidas fermentadas a partir de productos agrícolas, excepto el vino

Personas físicas o jurídicas privadas y los entes sin personalidad jurídica que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley.

Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de microempresas, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, así como el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2473, y que trasponen
la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
  • Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)

Información de contacto


Eduardo Castillo Díaz
Tfno: 945 01 96 51
E-mail: e-castillo@euskadi.eus

Santiago Txintxurreta
Tfno: 945 01 96 32
E-mail: s-txintxurreta@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0034209

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a partir de la publicación de la convocatoria de en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites