Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Ayudas financieras en forma de garantías a préstamos y a la reducción del coste financiero en los sectores, agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu 2023-2024)

[Sendotu]

Descripción


Objeto

Financiar proyectos de inversión en los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, mediante la prestación de garantías a los préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras colaboradoras, y la bonificación de tipos de interés para la reducción del coste financiero de dichos préstamos.

Las líneas de ayuda que se plantean son las siguientes:

a) Una línea de ayudas financieras, articuladas a través de la prestación de garantías, para proyectos de inversión inicial de financiación de riesgo presentados por PYMEs no cotizadas, de los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural. Dichas ayudas se encuadran en la Sección Tercera del Capítulo Tercero del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Una línea de ayudas financieras, articuladas a través de la prestación de garantías, para proyectos de inversión presentados por empresas de los sectores, agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural. Dichas ayudas se encuadran en los reglamentos de minimis, y más concretamente, en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

c) Una bonificación de tipos para la reducción del coste financiero con cargo al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el ámbito de la línea de financiación a empresas de los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural. Dichas ayudas se encuadran en los reglamentos de minimis, y más concretamente, en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Las entidades financieras que colaboran con el Instituto Vasco de Finanzas para la prestación de las ayudas Sendotu, hasta el momento, son:

- Laboral Kutxa

- Kutxabank

- Caja Rural de Navarra

Dotación presupuestaria

3.868.000 €

Prestación económica

Ayudas a la financiación de riesgo, mediante prestación de garantías financieras: 17.550.000 euros en forma de préstamos a formalizar por el Instituto Vasco de Finanzas, en el marco del Convenio de Colaboración suscrito por dicha entidad, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Entidades Financieras.

Ayudas para la reducción del coste financiero: el importe máximo de ayudas a conceder en forma de bonificación de tipos para la reducción del coste financiero será de 1.060.000 euros.
El Fondo de Garantía dará cobertura, préstamo a préstamo, al 80% del importe total de la cartera de préstamos formalizados por cada entidad financiera participante en el programa, con el límite del 20% de las primeras pérdidas por fallidos.

Las ayudas concedidas, calculadas en Equivalente de Subvención Bruta (ESB), serán compatibles con cualquier otra ayuda pública para el mismo fin y para las mismas acciones subvencionables, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida, para las circunstancias concretas en cada caso, bien en el Reglamento (UE) nº 651/2014, bien en los Reglamentos de minimis.

Forma de pago:

El procedimiento de adjudicación de las ayudas será el de concurrencia sucesiva, que supone la adjudicación de forma ordenada en función del momento de presentación de solicitudes, hasta el agotamiento total de los fondos.

A quién va dirigido


Para la línea de ayudas a la financiación de riegos encuadrada en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio

Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan la categoría de PYME no cotizada, que pertenezcan a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural y que en el momento de la inversión inicial de financiación de riesgo cumplan al menos una de las condiciones siguientes:

- que no hayan operado en ningún mercado;

- que lleven operando en cualquier mercado menos de siete años a partir de su primera venta comercial;

- que necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, sea superior al 50 % de la media de su volumen de negocios anual en los últimos cinco años.

Para la línea de ayudas a la financiación de riesgo encuadrada en los Reglamentos de minimis

Las personas físicas o jurídicas privadas, que pertenezcan a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario o del desarrollo rural.

Para la línea de ayudas a la reducción del coste financiero con cargo al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el ámbito de la línea de financiación a empresas de los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural

Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que hayan sido beneficiarias de ayudas relativas a la prestación de garantías reguladas en el Capítulo II de la Orden de 19 de noviembre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen ayudas financieras en forma de garantías a préstamos y a la reducción del coste financiero en los sectores, agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu 2019-2020).

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Nerea Martinez Pérez

Tfno: 945 01 96 32

Email: Nerea-martinezperez@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1028005

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde el día en el que se presente la solicitud de garantías financieras.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación de las inversiones


La inversión se ha tenido que realizar dentro del plazo que marca la solicitud.

Para justificar la inversión aprobada y en base a la cual, se aportó una garantía al préstamo, la empresa beneficiaria deberá enviar la siguiente documentación a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias:

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Otros trámites