Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Lehiatu Inversión 2024 - Comunicación previa

[Lehiatu Inversión 2024]

Descripción


Objeto

NOTA: El procedimiento de comunicación previa se deberá realizar para aquellas inversiones, única y exclusivamente, a iniciar de forma urgente por parte de la persona solicitante.

CONDICION PREVIA A LA COMUNICACIÓN PREVIA

Conforme a lo que determina el artículo 86.4 del Reglamento PEPAC, se establece lo siguiente:

La fecha de inicio de la subvencionabilidad de los costes en que haya incurrido el beneficiario será el 1 de enero de 2024.

No serán subvencionables, a efectos de la concesión de ayudas, las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente a la autoridad de gestión la solicitud de ayuda de la convocatoria, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes y afecta a los Capítulo II cuyo producto final sea un producto incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Capítulo IV de Pesca. Por tanto, no corresponde la realización de comunicación previa en estas líneas de ayudas dado que será en el momento de la realización de la solicitud en el período de apertura de la convocatoria cuando se verificará dicha circunstancia.

Las operaciones de inversión de los Capítulos III (madera), Capítulo II cuyo producto final no sea un producto incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; Capítulo V y Capítulo VI podrán optar a ayudas cuando se haya verificado la no iniciación de las inversiones a través del Acta de no inicio previo al momento de la solicitud de la convocatoria de la ayuda, conforme a la normativa relativa a ayudas de estado, ya que además de cumplir con la normativa del PEPAC también están sujetas a la normativa de ayudas de estado.

CapítuloInversiones no iniciadas en el momento de la solicitudInversiones no acabadas en el momento de la solicitud
Capítulo II (AGRO) cuyo producto final sea un producto incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea X
Capítulo III (EGURRA) y Capítulo II (AGRO) cuyo producto final no sea un producto incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea X
Capítulo IV PESCA X
Capítulos V (EKOLOGIKO) X
Capítulos VI (no entra en II ni IV) X

Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente y a fin de garantizar el efecto incentivador de las ayudas LEHIATU INVERSIÓN y no interrumpir las previsiones de ejecución de las personas promotoras que ya disponen de algún proyecto de inversiones relacionadas con aquellos productos que no se encuentran incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

- la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas NO contemplados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea, exceptuado los productos de la pesca, Reg. (UE) 2021/2115 (CAPÍTULO II).

- la mejora del potencial forestal a la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales, Reg. (UE) 2021/2115 (CAPÍTULO III).

- la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, Reg. (UE) 2021/1139 (CAPÍTULO IV).

- las inversiones en la transformación, desarrollo y comercialización de alimentos ecológicos (CAPÍTULO V).

- las inversiones en industrias agrarias y alimentarias, que no tengan encaje en los apartados anteriores, Reg. (UE) 2022/2472 y Reg. (UE) 2022/2473 (CAPÍTULO VI)

Se ha habilitado un formulario básico de comunicación previa a la publicación de la correspondiente convocatoria. La admisión de la comunicación previa queda supeditada al levantamiento de un acta que certifique el no inicio de las inversiones.

Se deberá aportar, acompañando al formulario, la siguiente documentación:

- Memoria justificativa y descriptiva de las inversiones a iniciar de forma urgente, justificando la urgencia y el calendario para la ejecución de esta.

- Tres Presupuestos/facturas profroma justificativos de cada inversión o gasto de proveedores diferentes a iniciar de forma urgente.

- En caso de inversiones con obra civil, Título de propiedad de los terrenos o cesión de uso del suelo.

- Proyecto de ejecución de obra visado que recojan todas las inversiones (Obra civil e instalaciones) que se presentan a la subvención.

- Licencia de obras para aquellas inversiones en las que según la normativa municipal sea necesario. Los importes presentados a la subvención deben ser los mismos que los declarados para la licencia de obras.

- En caso de compra de inmuebles: Tasación oficial vigente y declaración responsable de que el inmueble no ha recibido ayuda en los últimos años.

Si la comunicación previa se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, ha de tenerse en cuenta que tanto el plazo final de solicitud como el resto de detalles de la convocatoria, incluida la documentación a presentar y los datos de la solicitud oficial, así como el modo de realizarla, serán los que se fijen en la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que se convocarán las ayudas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos agrarios y alimentarios, y de los productos derivados de la pesca y la acuicultura 2024.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Mari Carmen González

Teléfono: 945 01 97 10

E-mail: carmengonzalez@euskadi.eus

Código

0034210

COMUNICACIÓN PREVIA


Se ha habilitado un formulario básico de comunicación previa a la publicación de la correspondiente convocatoria. La admisión de la comunicación previa queda supeditada al levantamiento de un acta que certifique la situación de las inversiones.

    Si la comunicación previa se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    No obstante, ha de tenerse en cuenta que tanto el plazo final de solicitud como el resto de detalles de la convocatoria, incluida la documentación a presentar y los datos de la solicitud oficial, así como el modo de realizarla, serán los que se fijen en la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que se convocarán las ayudas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos agrarios y alimentarios, y de los productos derivados de la pesca y la acuicultura 2024.

    • Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de MI CARPETA
    1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
    2. Prepare la documentación en formato digital.
    3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.