Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

EMA 2023 - Ayudas para impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en el marco del Estatuto de las Mujeres Agricultoras

[EMA 2023 - Impulso igualdad]

Descripción


Objeto

Impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario y contribuir al cumplimiento de parte de los objetivos establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, en lo referente al reconocimiento de los derechos de las mujeres del sector agrario.

Dotación presupuestaria

60.000 €

Prestación económica

Serán subvencionables las actuaciones que favorezcan el reconocimiento de las mujeres del sector agrario, la importancia de su labor, que fomenten su asociacionismo y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en el sector. En concreto, aquellas actuaciones que desarrollen alguno de los siguientes temas cuyas orientaciones se establecen en el Anexo II:

a) Participación social y política de las agricultoras.

b) Reconocimiento y visibilización de las agricultoras y de su trabajo.

c) Acceso de las agricultoras a la titularidad de las explotaciones agrarias: titularidad individual y titularidades conjuntas.

d) Corresponsabilidad en el ámbito agrario.

e) Protección de la salud en el trabajo de las agricultoras.

f) Protección frente a la violencia contra las agricultoras y el acoso sexista.

g) Formación y capacitación de las agricultoras.

De manera no exhaustiva, se consideran subvencionables las siguientes actuaciones: concursos, jornadas, debates, cursos, talleres, conferencias, exposiciones, edición y distribución de material audiovisual, y cualquier otra actuación que cumpla con el objeto de la convocatoria, siempre y cuando estén relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres del sector agrario y se basen en alguno de los temas establecidos en el apartado anterior.

Al amparo de la presente convocatoria, cada entidad solo podrá presentar una propuesta de subvención.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, y durante el plazo de ejecución de la actividad. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

a) Gastos de personal vinculados específicamente a la actividad presentada.

b) Arrendamiento de servicios profesionales para la realización de la actividad.

c) Alquileres de locales y gastos derivados de la logística organizativa de la actividad.

d) Instalaciones y servicios técnicos para la realización de la actividad.

e) Gastos ligados a la publicidad y difusión de las actuaciones objeto de la ayuda.

f) Contratación de seguros obligatorios.

g) Trofeos o premios otorgados.

h) Edición o adquisición de materiales en distintos soportes que resulten necesarios para llevar a cabo la actividad.

i) Videos y material audiovisual.

j) Gastos de traducción.

En ningún caso serán gastos subvencionables las inversiones o gastos de capital, ni los impuestos y tributos ligados a la actividad. Quedan excluidos todos los gastos en los que pueda incurrir la entidad solicitante que no estén directamente relacionados con el desempeño, organización o ejecución de la actividad.

En relación con los gastos subvencionables será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A quién va dirigido


Asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la CAE, entre cuyos fines se encuentre la igualdad de mujeres y hombres.

Obligaciones de la entidades beneficiarias

En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

Además, deberá incluirse el logotipo del Estatuto de las Mujeres Agricultoras que puede descargarse desde aquí.

Requisitos

  • Desarrollar la actividad subvencionada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Tener personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público, incluída la disposición final sexta de la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Información de contacto


Beatriz García

Teléfono: 945 019 951

E-mail: b-garcia@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1201604

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de ayudas en el BOPV, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites