Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Utilización del dominio público portuario de la CAPV

Descripción


La utilización del dominio público portuario de la Comunidad Autónoma para usos que presenten circunstancias de exclusividad, intensidad, peligrosidad o rentabilidad exige la obtención de la correspondiente concesión o autorización demanial.

En el dominio público portuario sólo pueden llevarse a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima. Tienen la consideración de usos portuarios:

  • Usos comerciales.
  • Usos pesqueros
  • Usos náuticos-deportivos
  • Usos complementarios o auxiliares de los anteriores.

Asímismo, deberán ajustarse a las determinaciones establecidas en el plan especial de cada puerto.

En determinados supuestos, pueden admitirse en el dominio público portuario espacios destinados a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, tales como equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales no estrictamente portuarias.

Los ámbitos del dominio público portuario de los diversos puertos gestionados por el Gobierno Vasco son los siguientes (en formatos pdf y dwg.).

Puertos de Bizkaia:

Puertos de Gipuzkoa:


Autorización

Consiste en autorizar la ocupación del dominio público portuario, con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos, por plazo no superior a tres años, incluidas las prórrogas.

La autorización demanial se obtiene a través de resolución de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, condicionándose su validez al cumplimiento de las condiciones, tanto particulares como generales que en la misma se reflejen.

Las autorizaciones demaniales se otorgan, a título de precario, y con carácter personal e intransferible “inter vivos” y su uso no puede ser cedido a terceros.

En su caso se realizará, con anterioridad y posterioridad a la ocupación, un acta de inspección por personal de la Dirección.


Concesión

Consiste en el otorgamiento de una concesión para ocupar el dominio público portuario, con obras o instalaciones no desmontables, o usos por plazo superior a tres años.

La concesión demanial se obtiene a través de resolución de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, condicionándose su validez al cumplimiento de las condiciones, tanto particulares como generales que en la misma se reflejen.

En su caso se realizará, con anterioridad y posterioridad a la ocupación, un acta de inspección por personal de la Dirección.

A quién va dirigido


Cualquier persona física o jurídica privada así como Administraciones públicas.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Industria > Dirección de Puertos y Asuntos marítimos

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Industria > Dirección de Puertos y Asuntos marítimos

Información de contacto


Datos de contacto

Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos:

  • Vitoria-Gasteiz: Tf.: 945 019739

  • Bilbao: Tf.:944 031321

  • San Sebastián: Tf.:943 022970

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Autorización: 0102001
  • Concesión: 0102101

Solicitud y aportación de documentación


En cualquier momento del año, con una antelación mínima de 15 días naturales al comienzo de la ocupación solicitada.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud de autorización
  • Autorización demanial (pdf , 1.42 MB)

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Tres meses.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Constitución de la fianza


La constitución de la fianza se efectuará a petición de la Administración, para lo que se emitirá la correspondiente liquidación.

Pago de tasas


La liquidación de las tasas será notificada a los sujetos pasivos, indicando:

a)      La norma jurídica que la regula.

b)     El Departamento y el órgano, ente u organismo autónomo que la expide.

c)      La identificación del sujeto pasivo.

d)     Clave y denominación de la tasa.

e)      Si procede, la base y el tipo.

f)      La cuota y, si procede, los elementos de la deuda tributaria.

g)     Los medios de impugnación, los plazos y los órganos ante los cuales se puede interponer, sin perjuicio de que el sujeto pasivo pueda formalizar cualquier otro recurso que considere oportuno.

h)    El lugar, el plazo y los medios de pago de la deuda tributaria.

El pago de las tasas se puede efectuar de forma electrónica o presencial, en las oficinas de las Entidades Financieras Adheridas, con independencia del canal por el que se esté tramitando el expediente. Es decir, aunque el expediente se esté tramitando de forma presencial y en soporte papel, el pago se puede realizar a través del canal electrónico, y viceversa.

El pago se puede realizar siempre a través de "Mi pago" y, cuando se trate de pagos correspendientes a expedientes ya abiertos, a través de "Mi carpeta". En este caso, el pago se realiza mediante el botón "Pagar" que se habrá activado en "Mi carpeta". De esta forma, el sistema recupera automáticamente los datos del expediente necesarios para el pago, evitando tener que teclearlos de nuevo en la pasarela de pagos ("Mi pago").

La actualización del estado del expediente en el sistema, que se puede consultar en "Mi carpeta", se efectúa de forma inmediata cuando el pago se realiza a través de "Mi pago" (Internet) mientras que la actualización se efectúa al día siguiente cuando el pago se lleva a cabo en las ventanillas de las Entidades Financieras Adheridas.

Normativa aplicable:

Decreto legislativo 1/2007 (PDF), de 11 de septiembre, de aprobación del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Importes actualizados según lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014).

Más normativa sobre tasas y precios públicos.

Ver DEMO: Ayuda sobre la utilización de la Pasarela de Pagos de la Administración Vasca

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar la devolución de la fianza constituida, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Devolución de la fianza


La devolución de la fianza se lleva a cabo de oficio, tras el abono de la tasa correspondiente.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud de devolución de la garantía
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Resguardo del depósito de la garantía

Otros trámites


Solicitud y aportación de documentación



Las autorizaciones podrán presentarse en cualquier momento del año, con una antelación mínima de 15 días naturales al comienzo de la ocupación solicitada.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud de concesión
  • Concesión demanial (pdf , 1.42 MB)

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Ocho meses.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Constitución de la fianza


La constitución de la fianza se efectuará a petición de la Administración, para lo que se emitirá la correspondiente liquidación.

Pago de tasas


La liquidación de las tasas será notificada a los sujetos pasivos, indicando:

a)      La norma jurídica que la regula.

b)     El Departamento y el órgano, ente u organismo autónomo que la expide.

c)      La identificación del sujeto pasivo.

d)     Clave y denominación de la tasa.

e)      Si procede, la base y el tipo.

f)      La cuota y, si procede, los elementos de la deuda tributaria.

g)     Los medios de impugnación, los plazos y los órganos ante los cuales se puede interponer, sin perjuicio de que el sujeto pasivo pueda formalizar cualquier otro recurso que considere oportuno.

h)    El lugar, el plazo y los medios de pago de la deuda tributaria.

El pago de las tasas se puede efectuar de forma electrónica o presencial, en las oficinas de las Entidades Financieras Adheridas, con independencia del canal por el que se esté tramitando el expediente. Es decir, aunque el expediente se esté tramitando de forma presencial y en soporte papel, el pago se puede realizar a través del canal electrónico, y viceversa.

El pago se puede realizar siempre a través de "Mi pago" y, cuando se trate de pagos correspendientes a expedientes ya abiertos, a través de "Mi carpeta". En este caso, el pago se realiza mediante el botón "Pagar" que se habrá activado en "Mi carpeta". De esta forma, el sistema recupera automáticamente los datos del expediente necesarios para el pago, evitando tener que teclearlos de nuevo en la pasarela de pagos ("Mi pago").

La actualización del estado del expediente en el sistema, que se puede consultar en "Mi carpeta", se efectúa de forma inmediata cuando el pago se realiza a través de "Mi pago" (Internet) mientras que la actualización se efectúa al día siguiente cuando el pago se lleva a cabo en las ventanillas de las Entidades Financieras Adheridas.

Normativa aplicable:

Decreto legislativo 1/2007 (PDF), de 11 de septiembre, de aprobación del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Importes actualizados según lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014).

Más normativa sobre tasas y precios públicos.

Ver DEMO: Ayuda sobre la utilización de la Pasarela de Pagos de la Administración Vasca

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar la devolución de la fianza constituida, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Devolución de la fianza


La devolución de la fianza se lleva a cabo de oficio, tras el abono de la tasa correspondiente.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud de devolución de la garantía
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Resguardo del depósito de la garantía

Otros trámites