Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Normativa

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DECRETO 236/1986, de 21 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Portuarias. (Corrección de errores).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Política Territorial y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 243
  • Nº orden: 2727
  • Nº disposición: 236
  • Fecha de disposición: 21/10/1986
  • Fecha de publicación: 09/12/1986

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La empresa sociedad hidroelectrica iberica, iberduero, s.a., ha Solicitado del departamento de industria y comercio, la urgente Ocupacion de los bienes y derechos necesarios para la construccion de la Linea electrica aerea, a 30 kv., Simple circuito, denominado "gordejuela-oquendo y derivaciones". La solicitud ha sido hecha en base a lo dispuesto en el art 31 del Reglamento, que desarrolla la ley 10/1966, de 18 de marzo, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de expropiacion forzosa y sanciones En materia de instalaciones electricas. La citada linea fue autorizada y declarada, en concreto, de utilidad Publica por resolucion de la viceconsejeria de administracion de Industria y comercio, de 21 de mayo de 1986, llevando implicita tal Declaracion, la imposicion de servidumbre forzosa de paso de energia Electrica en virtud del art 14 parrafo 1 del decreto 2619/196, de 20 De octubre. Se estima justificada la urgente ocupacion, ya que, al no llegarse a Un acuerdo amistoso con todos los propietarios afectados, y, dada la Situacion, realmente apremiante, del suministro electrico a la comarca a Cuyo servicio esta destinada dicha instalacion, siendo muy dificultosa La prestacion del servicio de suministro de energia electrica con las Garantias de calidad exigidas por el real decreto 1075/86, de 2 de mayo, Se considera que el procedimiento ordinario demoraria notablemente su Establecimiento, agravando, si cabe, aun mas, la precaria situacion ya Referida. Tramitado el expediente por la delegacion territorial de industria de Vizcaya, de acuerdo con la normativa vigente, el organo instructor Informa, previa comprobacion sobre el terreno, que en las fincas que han Motivado la incoacion de este expediente no concurren ninguna de las Circunstancias limitativas o prohibitivas que se señalan en el decreto 2619/1966 de 20 de octubre. En su virtud, a propuesta del consejero de industria y comercio, Previa deliberacion y aprobacion del consejo de gobierno en su reunion De 18 de noviembre de 1986, Dispongo: Articulo 1.- A los efectos previstos en la ley de expropiacion forzosa Y sanciones en materia de instalaciones electricas de 18 de marzo de 1966, y su reglamento aprobado por decreto 2619/1966 de 20 de octubre, Se declara la urgente ocupacion de los terrenos y bienes gravados por la Servidumbre impuesta, prevista en la normativa citada, para el Establecimiento de la linea electrica, aerea, a 30 kv, simple circuito, Denominado "gordejuela-oquendo y derivaciones". Articulo 2.- Los bienes y derechos a los que afecta la presente Disposicion, estan situados en el termino municipal de gordejuela, Territorio historico de vizcaya, y la afeccion es a las parcelas Denominadas con los numeros 29, 32 y 49, en una longitud de vuelo de 132, 326 y 50 m, respectivamente, segun relacion que consta en el expediente Presentado por la empresa solicitante sometido a informacion publica y Cuyos resultados obran en el mismo. Disposicion final La presente disposicion entrara en vigor el mismo dia de su Publicacion en el boletin oficial del pais vasco. Dado en vitoria-gasteiz, a 18 de noviembre de 1986. El lehendakari, Jose antonio ardanza garro. El consejero de industria y comercio, Jose ignacio arrieta heras,Advertidos varios errores en el texto del citado Decreto 236/1986, de 21 de Octubre, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n° 225 de 17 de Noviembre, se procede a continuación a la rectificación correspondiente: - En el artículo 60, página 5.797, en el cuadro de infracciones graves, en la número 3, donde dice: «Negarse a aportar datos relacionados con las actividades desarrolladas en el puerto.», debe decir: «Negarse a aportar datos relacionados con las actividades desarroIladas en el puerto.» - En el artículo 61, página 5.797, donde dice: «Artículo 61,- Infracciones muy graves.», debe decir: «Artículo 61; Infracciones muy graves.». - En el artículo 64, página 5.798, donde dice:«1, En ningún caso la infracción puede disponer un beneficio económico para el infractor», debe decir: «1. En ningún caso la infracción puede suponer un beneficio económico para el infractor.».

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