Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Aparcamiento de vehículos en la zona de servicio del Puerto de Donostia.

Descripción


El aparcamiento de vehículos en la zona de servicio de los puertos autonómicos se configura como un servicio portuario. 

Con carácter general, el acceso y aparcamiento está limitado a los vehículos que tengan relación con las actividades portuarias debiendo limitarse al tiempo mínimo necesario. 

Sin embargo, atendiendo a las características de cada puerto se podrá permitir el acceso o aparcamiento de vehículos que no tengan relación con las actividades portuarias cuando existan razones justificadas y ello no suponga deterioro en el normal desarrollo de dichas actividades.

En todo caso, el acceso y aparcamiento solo podrá realizarse tras haber obtenido la correspondiente autorización.

Quienes resulten titulares de la autorización deberán abonar en concepto de tasa la Tasa T-7 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.

Asimismo, en aquellos aparcamientos para los que se requiera distintivo de aparcamiento y/o tarjeta de acceso, quienes resulten titulares de la autorización deberán abonar los importes correspondientes a estos conceptos también recogidos en el texto refundido citado.

A quién va dirigido


Son destinatarias de este servicio las siguientes personas físicas o jurídicas:

  • Pescadores.
  • Titulares de concesiones, locales o servicios del puerto.
  • Personas residentes en el puerto.
  • Colectivo de Acubaco.
  • Aquellas que utilicen el servicio de manera puntual para labores de carga y descarga, por motivos de desempeño de su trabajo o que como consecuencia de la realización de alguna actividad o evento que vaya a realizarse en el ámbito portuario requieran asimismo de la utilización de este servicio. 

Organismos


Organismo que gestiona

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Industria > Dirección de Puertos y Asuntos marítimos

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Industria > Dirección de Puertos y Asuntos marítimos

Información de contacto


Datos de contacto

Aparcamiento en el puerto de Donostia

Dirección de Puertos de Gipuzkoa,

Pº Muelle 23, 2º -  20003 Donostia.

Teléfono 943022970

Código(s)

Solicitud de aparcamiento


Las autorizaciones deberán solicitarse con la debida antelación a la utilización de los servicios, facilitando a la Administración portuaria aquellos datos que, en relación con dichos servicios, le sean requeridos.

Resolución y recursos

Una vez realizada la solicitud de autorización y analizada la documentación presentada, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos resolverá si procede o no su autorización.

El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa en este procedimiento será de seis meses. 

El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes presentadas por las personas interesadas.

Contra la Resolución dictada cabrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria o ante quien haya adoptado la resolución en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.

Resolución y recursos


Pago de tasas


Las personas que resulten autorizadas deberán abonar la tasa de aparcamiento T7 correspondiente, recogida en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dicha cantidad será actualizada anualmente en la cuantía que determine la normativa relativa a la tasa correspondiente y se deberá abonar en la forma prevista en la liquidación de la misma.

Asimismo, en aquellos aparcamientos para los que se requiera distintivo de aparcamiento y/o tarjeta de acceso, quienes resulten titulares de la autorización deberán abonar los importes correspondientes a estos conceptos también recogidos en el texto refundido citado, por el importe actualizado del ejercicio en curso.