Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

Requisitos y obligaciones para optar a las ayudas de los Fondos Next

En las descripciones individualizadas de cada uno de los programas 3, 4 y 5 se detallan los requisitos y obligaciones a cumplir por las personas beneficiarias últimas de las ayudas y los edifiios y/o viviendas objeto de las actuaciones. No obstante, son de obligado cumplimientos las obligaciones y requsitos que se detallan en la Orden de 21 de junio de 2022 en la sección I del capítulo III.

Requisitos y obligaciones con carácter general

  • Los ingresos anuales de personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas que soliciten la obtención del complemento de la ayuda por motivos de vulnerabilidad económica, se calcularán en base a las declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas a los que se accederá por interoperabilidad o serán aportados por las personas solicitantes. 
  • Comunicar de inmediato cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda y que pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
  • Acreditar la titularidad real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se soliciten conforme a la normativa vigente.
  • Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, así como al control financiero de los mismos por la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
  • Las Personas Beneficiarias de las ayudas se comprometen a remitir al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes cuanta información fuera necesaria sobre la gestión, ejecución y control de todas las actuaciones que se realicen en el marco del presente convenio.
  • Las Personas Beneficiarias están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
  • Aportar justificación del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo.
  • Cumplir con la normativa europea y nacional que resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se deberá reintegrar las cuantías percibidas.
  • Aceptar de forma incondicionada de las bases establecidas en el Real Decreto Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en la Orden de 21 de junio de 2022. 
  • Acreditar o declarar expresamente que se encuentran debidamente constituidas, cuando las personas destinatarias últimas de las ayudas sean personas jurídicas.

Obligaciones específicas en relación con la ayuda concedida

  • Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
  • Aceptar la ayuda concedida y utilizarla para el destino para el que se conceden observando las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos para su correcta ejecución y en los plazos comprometidos.
  • Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
  • Facilitar el acceso a las obras para el seguimiento de las obras, para la verificación y comprobación final de las mismas, así como aportar la información que se le solicite sobre las obras de rehabilitación que han sido objeto de ayudas.
  • Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad.
  • Disponer de los libros contables, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y demás documentos debidamente auditados con la finalidad de faclilitar y garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. La conservación de los documentos será de cinco años desde la finalización de la actuación o de tres años si el importe de la ayuda es inferior a los 60.000 €.
  • Respetar en todo momento, la obligación de colaboración, en los términos exigidos en el artículo 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, o normativa que la sustituya.
  • Comunicar la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda, y, en su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de que sea requerido.
  • Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La conservación de los documentos será de cinco años desde la finalización de la actuación o de tres años si el importe de la ayuda es inferior a los 60.000 €.
  • Aportar la información que se le solicite sobre las obras de rehabilitación que han sido objeto de ayudas y en los formatos que se le soliciten.

Obligaciones específicas en subcontratación

  • Las Personas Beneficiarias o entidades beneficiarias que sean destinatarios/as últimos/as de las ayudas podrán concertar con terceros la ejecución de hasta el 100% de la actividad que constituye el objeto de la misma.
  • En ningún caso podrá concertarse por la Persona Beneficiaria la ejecución total o parcial de las obras con personas o entidades incursas en los supuestos regulados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, o normativa básica que lo sustituya.
  • Cuando el importe de la inversión subvencionable que va ser objeto de subcontratación supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá, solicitar con carácter mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. El contrato deberá celebrarse por escrito.
  • No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
  • La selección de proveedores se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección realizada cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Asimismo deberán comunicar a los contratistas con los que hayan concertado la ejecución parcial o total de la obra, que están sujetos al deber de colaboración.

Obligación específica de publicidad de las ayudas

  • Las personas beneficiarias destinatarias últimas de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad de las ayudas.
  • Asimismo, se deberá instalar y mantener un cartel de carácter temporal mientras dure la obra y un cartel de carácter permanente, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto, conforme a las ordenanzas municipales y que mencione la ayuda económica otorgada por la Unión Europea incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa».
  • El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el MITMA y que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de Internet del MITMA (http://www.mitma.es).
  • La Persona Beneficiaria de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel del apoyo prestado con sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Unión.

Obligaciones específicas en cuanto al cumplimiento límites de Ayudas de Estado y de la contratación administrativa

  • Las ayudas concedidas a aquellos/as destinatarios/as finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Así mismo, en su caso, será de aplicación lo establecido en el «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19».
  • En particular, en el supuesto de que el/la destinatario/a último/a de la ayuda sea una persona física o jurídica que ejerza actividades económicas o actividades comerciales, se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:
  • Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética (artículo 38). Se dará conocimiento a la Comisión Europea de la existencia de esta exención en un plazo de 20 días desde la publicación de la presente Orden de convocatoria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras anteriores, considerando que las ayudas pueden contribuir a mejorar la liquidez de empresas y autónomos en el actual contexto, podrá aplicarse el «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19» aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, cuando la resolución definitiva de la concesión de la ayuda sea anterior a la fecha de finalización de la vigencia de este régimen.
  • A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas, los/as destinatarios/as últimos/as de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, así como la documentación que las acredite. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. Las licitaciones de las entidades del sector público vinculadas a los proyectos objeto de subvención, deberán publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Así mismo, cuando se trate de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada en el sentido definido por el artículo 23 de la Ley 9/2017, además de publicarse en la Plataforma de Contratos del Sector Público, resultará de aplicación, con carácter general y siempre de acuerdo a las particularidades de dichas licitaciones, lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Los edificios objeto de las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones: 1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. 2.º Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
  • Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
  • Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. 

Para edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tendrá uso residencial de vivienda. No será preciso acreditar que el uso de las viviendas que son objeto de las actuaciones tengan la condición de domicilio habitual y permanente de personas.
  • Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios/as de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.
  • Estar finalizados antes del año 2000.
  • Tener realizada la inspección técnica del edificio (ITE) con anterioridad a la formalización de la solicitud y disponer del correspondiente Plan de Uso y Mantenimiento, sin perjuicio de que estos documentos hubieran podido ser objeto de ayudas del Programa 5.
  • No ser edificios deshabitados, declarados en ruina o con expediente incoado para su declaración. Se considera que un edificio se encuentra deshabitado cuando el 75% de las viviendas no se encuentran ocupadas, de conformidad con lo que se recoja en el certificado de empadronamiento colectivo de cada vivienda.
  • No estar demolidos parcialmente, que se encuentren vaciados en su interior o que prevean la demolición de su fachada.
  • No tener proyectada su consolidación estructural o la rehabilitación integral para aumentar el número de plantas preexistentes o cambiar el uso residencial característico del edificio.
  • Cuando las intervenciones afecten a edificios declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección deberán previamente ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.

Requisitos de los edificios objeto de las ayudas para la elaboración del edificio y la redacción de proyectos de rehabilitación

  • Estar finalizados antes del año 2000 y que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Estos dos requisitos se pueden acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
  • El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
  • Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
  • Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

Los viviendas objeto de las actuaciones dentro del programa 4 de mejora de las eficiencia energética en viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios/as, usufructuarios/as o arrendatarios/as en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento. Se exceptúan de este requisito a las viviendas:
    • desocupadas de forma temporal por razones laborales o de salud y dependencia de forma justificada
    • que no cumplan los requisitos de accesibilidad establecidos en la normativa vigente y hayan sido desocupadas por personas discapacitadas con movilidad reducida o discapacidad sensorial
    • adjudicadas a un solo miembro de la pareja en caso de separación matrimonial, divorcio o ruptura de pareja de hecho
    • abandonadas a consecuencia de la violencia de género o de razones similares de índole social debidamente acreditadas
  • Reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente, al menos, a la finalización de las actuaciones.
  • No se exige que se haya realizado previamente en todo el edificio la Inspección Técnica de los Edificios.

Fecha de última modificación: