Departamento de Vivienda y Agenda Urbana

Cuantías de las ayudas de los Fondos Next

La cuantía máxima de las ayudas de los Fondos Next para la rehabilitación que conlleva mejora en la eficiencia energética dependen de tres factores:

  • del ámbito de la actuación
  • de los costes subvencionables de la propia actuación
  • del porcentaje de mejora en eficiencia energático obtenido por la actuación en el consumo de energía primaria no renovable

El procedimiento de concesión de las ayudas en forma de subvenciones se realiza mediante concesión directa en la modalidad de concurrencia competitiva cuya convocatoria pública se mantiene abierta hasta el agotamiento de los fondos previstos en cada ejercicio presupuestario.

Ahorro energético conseguido

del 30 % hasta el 45 %

Máximo del coste subvencionable

40 %

Cuantia máxima 

6.300 euros

Ahorro energético conseguido

del 45 % hasta el 60 %

Máximo del coste subvencionable

65 %

Cuantia máxima 

11.600 euros

Ahorro energético conseguido

a partir del 60 %

Máximo del coste subvencionable

80 %

Cuantia máxima 

18.800 euros

Ahorro energético conseguido

del 30 % hasta el 45 %

Máximo del coste subvencionable

40 %

Cuantia máxima 

56 euros/m2

Ahorro energético conseguido

del 45 % hasta el 60 %

Máximo del coste subvencionable

65 %

Cuantia máxima 

104 euros/m2

Ahorro energético conseguido

a partir del 60 %

Máximo del coste subvencionable

80 %

Cuantia máxima 

168 euros/m2

La cuantías máximas establecidas para las actuaciones a nivel de edificio pueden complementarse a favor de las personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad económica.

Condiciones que deben cumplir las personas para acceder al complemento por vulnerabilidad

  • estar obligadas a costear la actuación por su condición de propietarias o usufructuarias de los elementos privativos del edificio
  • cumplir los requisitos de vulnerabilidad.

Requisitos de vulnerabilidad de las unidades convivenciales

  • con ingresos anuales ponderados que no excedan de los 25.000 euros/año y cuenten entre sus miembros con personas mayores de 65 años y/o con personas discapacidad de movilidad reducida o sensorial
  • unidades convivenciales con ingresos anuales ponderados que no excedan de los 12.000 euros.

Las ayudas por situación de vulnerabilidad se calcularán mediante un porcentaje, determinado en función de la renta ponderada familiar anual y del número de miembros de la unidad convivencial, según lo establecido en la siguiente tabla:

INGRESOS PONDERADOS NÚMERO DE MIEMBROS
1 miembro 2 miembros 3 o más miembros
Hasta 9.000 € 100 % 100 % 100 %
Desde 9.001 € hasta 12.000 € 100 % 100 % 100 %
Desde 12.001 € hasta 15.000 € 25 % 50 % 100 %
Desde 15.001 € hasta 18.000 € 0 % 25 % 50 %
Desde 18.001 € hasta 25.000 € 0 % 0 % 25 %

Para cada uno de estos supuestos, considerando conjuntamente la suma de la ayuda comunitaria y la de la ayuda adicional individual por situación de vulnerabilidad, no se podrán superar las siguientes cuantías máximas por vivienda:

EDIFICIOS PLURIFAMILIARES
Ahorro energético SUBVENCIÓN MÁXIMA
Vulnerabilidad 0 % Vulnerabilidad 25 % Vulnerabilidad 50 % Vulnerabilidad 100 %
del 30 % hasta el 45 % 6.300 € 8.663 € 11.025 € 15.750 €
del 45 % hasta el 60 % 11.600 € 13.162 € 14.723 € 17.846 €
a partir del 60 % 18.800 € 19.975 € 21.150 € 23.500 €

EDIFICIOS UNIFAMILIARES
Ahorro energético SUBVENCIÓN MÁXIMA
Vulnerabilidad 0 % Vulnerabilidad 25 % Vulnerabilidad 50 % Vulnerabilidad 100 %
del 30 % hasta el 45 % 8.100 € 11.138 € 14.175 € 20.250 €
del 45 % hasta el 60 % 14.500 € 16.452 € 18.404 € 22.308 €
a partir del 60 % 21.400 € 22.738 € 24.075 € 26.750 €
Coste mínimo de la actuación

1.000 euros

Máximo del coste subvencionable

40 %

Cuantia máxima 

3.000 euros

Vivienda unifamiliar

700 euros + 60 euros/vivienda

Edificio plurifamiliar hasta 20 viviendas

700 euros + 60 euros/vivienda

Edificio plurifamiliar más de 20 viviendas

1.100 euros + 40 euros/vivienda hasta 3.500 euros

Vivienda unifamiliar

4.000 euros + 700 euros/vivienda

Edificio plurifamiliar hasta 20 viviendas

4.000 euros + 700 euros/vivienda

Edificio plurifamiliar más de 20 viviendas

12.000 euros + 300 euros/vivienda hasta 30.000 euros

  • Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.
  • La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
  • Resultarán subvencionables los documentos redactados posteriormente al 1 de febrero de 2020 que deberán estar redactados con carácter definitivo antes de 30 de junio de 2026.

Pago de las ayudas

  • El pago de las ayudas se hará efectivo mediante resolución del Delegado/a Territorial del Departamento del Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, a propuesta del órgano instructor tras la presentación, y en su caso comprobación, de la documentación justificativa exigida en cada programa.
  • En el caso de que se realice una financiación de las actuaciones, se puede pignorar o ceder el derecho al cobro de las ayudas o subvenciones recibidas a favor de las entidades financieras acreedoras de la financiación.

Beneficios tributarios

  • Las ayudas son compatibles con las deducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio tributario establecido por las Haciendas Forales en relación con las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios residenciales.

Anticipos a cuenta

En el momento de la solicitud es posible solicitar el anticipo de las ayudas en las siguientes condiciones: 

  • No se pude superar el el 30% del importe total de la ayuda concedida.
  • El importe anticipado se debe destinar exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.
  • Las personas destinatarias últimas de estos anticipos deben acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos. 

Fecha de última modificación: