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Normativa

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ORDEN de 21 de febrero de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el procedimiento de elección de los Organos de Gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 49
  • Nº orden: 827
  • Nº disposición: 5
  • Fecha de disposición: 21/02/1994
  • Fecha de publicación: 11/03/1994

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Seguridad y justicia
  • Submateria: Interior

Texto legal

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, señala en su exposición de motivos que la autonomía de los centros se manifiesta a través de la aprobación y ejecución por ellos mismos de sus proyectos educativos, curricular y de gestión, y de su reglamento de organización y funcionamiento. Al amparo de la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley de la Escuela Pública Vasca, se dictaron el Decreto 200/1993, de 6 de julio, que determina la composición de la Comisión de elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios, y el Decreto 201/1993, de 6 de julio, que establece los porcentajes mínimos que representan la participación de los padres y de los alumnos en el Organo Máximo de Representación de los citados centros. Posteriormente, la Orden del 15 de octubre de 1993, reguló el procedimiento de elección de los miembros de las Comisiones de elaboración de los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los centros. El Decreto 2/1994, de 18 de enero, señala que los centros han de finalizar la elaboración de los citados Reglamentos antes del día 1 de marzo de 1994 y que la aprobación, por el Consejo Escolar u órgano de gobierno actualmente en funcionamiento, debe producirse antes del 1 de abril de 1994. Próximas a cumplirse las previsiones señaladas, procede, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la citada Disposición Transitoria Primera, la regulación de los procesos electorales para la constitución de los Organos de Gobierno de los centros docentes públicos no universitarios conforme a lo previsto en la Ley 1/1993, de la Escuela Pública Vasca. En su virtud, con objeto de que las previsiones de la citada Ley, en relación con la organización de los centros docentes, sean de aplicación efectiva antes del inicio del curso 1994-95, tal como en la misma se indica, DISPONGO: CAPITULO I. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIONArtículo 1.- Es objeto de la presente Orden la convocatoria de los procesos electorales a que hace referencia el apartado cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.Artículo 2.- La presente Orden se aplicará a todos los centros públicos que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos establecidos por los apartados primero y segundo del artículo 1 de la Ley 1/1993. CAPITULO II. PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO MAXIMO DE REPRESENTACION Sección 1.ª. Normas comunesArtículo 3.- El Organo Máximo de Representación de los centros se constituirá por un periodo de dos años, sin perjuicio de la renovación durante este periodo de las vacantes que se produzcan.Artículo 4.- La elección de los miembros del Organo Máximo de Representación se realizará dentro del periodo fijado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.Artículo 5.- En el plazo máximo de siete días a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se declare abierto el periodo para la elección de los miembros del Organo Máximo de Representación, se constituirá en cada centro una junta electoral compuesta por el Director, que será su presidente, y un miembro de cada uno de los sectores de la comunidad escolar que deban elegir algún representante en el citado Organo de Gobierno, que serán elegidos por sorteo. Asimismo se elegirá un miembro suplente de cada sector. Esta junta tendrá los siguientes cometidos referidos a la elección de los miembros del Organo Máximo de Representación: a) Fijar la fecha concreta en que se han de celebrar los diversos actos del proceso electoral facilitando la mayor concurrencia posible. b) Dar a conocer con suficiente publicidad las normas que regulan el procedimiento de elección. c) Promover la constitución de mesas electorales que tendrán la función de presidir las votaciones, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio. d) Ordenar la celebración de los actos del proceso electoral con arreglo a los plazos que siguen: - Admisión de candidatos y elaboración de la lista de electores: plazo mínimo de siete días y máximo de diez días a partir de la constitución de la junta electoral. - Publicación provisional de la lista de candidatos y electores: al día siguiente de la finalización del plazo establecido por la junta electoral para la admisión de candidatos y elaboración de la lista de electores. En el caso de que un candidato se haya presentado como miembro de una determinada asociación, organización o agrupación, tal circunstancia deberá hacerse constar necesariamente con ocasión de la proclamación de candidatos. - Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de candidatos y de electores: máximo de tres días a partir de la publicación de las citadas listas. - Resolución de las reclamaciones formuladas: máximo de tres días a partir de la fecha de finalización del plazo de reclamaciones. - Publicación definitiva de las listas de candidatos y de electores: al día siguiente de la resolución de las reclamaciones. - Celebración de los actos electorales: plazo mínimo de cuatro días y máximo de siete días a partir de la proclamación definitiva de las listas de candidatos y electores. - Publicación de los resultados obtenidos en las votaciones y proclamación provisional de electos: al día siguiente de la celebración del acto electoral. - Plazo de reclamaciones contra los resultados electorales y la lista provisional de electos: máximo de tres días, a partir de la publicación de las mismas. - Resolución de las reclamaciones planteadas: máximo de tres días a partir de la fecha de finalización del plazo de reclamaciones. - Publicación definitiva de los resultados electorales y de la lista de electos: al día siguiente de la resolución de las reclamaciones. Las decisiones adoptadas en virtud de lo dispuesto en los apartados a) b) y d) se reflejarán en el tablón de anuncios del centro.Artículo 6.- Todas aquellas reclamaciones que no sean resueltas de manera expresa se entenderán desestimadas una vez transcurrido el plazo establecido para su resolución. Contra las listas definitivas podrá interponerse recurso ordinario ante el Delegado Territorial en el plazo de un mes.Artículo 7.- Podrá otorgarse el voto a cualquiera de los miembros del sector correspondiente siempre que haya sido proclamado como candidato.Artículo 8.- En la elección de los representantes de los diversos sectores de la comunidad escolar, cada elector hará constar en su papeleta de voto un número de nombres igual a los dos tercios del número total de representantes que correspondan al sector de que se trate. En caso de que dichos dos tercios resultase número fraccionario se atenderá al número entero inmediatamente inferior. En el supuesto de tener que elegir un único representante cada elector hará constar en su papeleta de voto un solo nombre. Serán nulos los votos que contengan más nombres de candidatos que los establecidos en este artículo y aquellos que contengan nombres de candidatos repetidos.Artículo 9.- Quien en un mismo centro forme parte de varios sectores con derecho a representación, sólo podrá ser candidato por uno de los sectores a los que pertenezca.Artículo 10.- No podrá ser elegido como representante quien le corresponda por razón del cargo ser miembro del Organo Máximo de Representación.Artículo 11.- El voto será directo, secreto e indelegable.Artículo 12.- En el caso de que el número de candidatos de algún sector de la comunidad escolar sea igual o inferior al número de representantes que deban ser elegidos por dicho sector, todos los candidatos serán proclamados electos sin necesidad de realizar acto electoral alguno. En caso contrario se procederá según lo establecido en los artículos siguientes. Sección 2.ª. Elección de representantes de los profesoresArtículo 13.- El director convocará al claustro para la fecha fijada por la junta electoral a una sesión extraordinaria en la que tendrá lugar el acto electoral.Artículo 14.- En dicha sesión extraordinaria se constituirá una mesa electoral cuyo presidente será el director del centro y que estará integrada además por dos profesores elegidos por sorteo, actuando como secretario el más joven de los dos.Artículo 15.- En los centros de Educación Especial en la elección de los representantes de los profesores en el Organo Máximo de Representación, participará como elector y elegible el personal de apoyo adscrito al centro con funciones de atención personalizada a los alumnos sin que por tal se entiendan los cuidadores y personal asimilado. Sección 3.ª. Elección de representantes de padresArtículo 16.- El director convocará para la fecha establecida por la junta a los padres o representantes legales de los alumnos a la celebración del acto electoral.Artículo 17.- Son electores todos los padres o representantes legales de los alumnos matriculados en el centro y elegibles así mismo todos aquellos que hayan sido proclamados como candidatos. El derecho a elegir y ser elegido corresponde por igual al padre y a la madre, pudiendo ser ejercido por ambos a la vez y no excluyendo, por tanto, el derecho de cada uno el ejercicio de dicho derecho por el otro. No obstante, cuando la patria potestad se encuentre conferida a uno solo de los progenitores, la condición de elector y elegible recaerá solamente sobre aquel que la tenga atribuída.Artículo 18.- La acreditación de elector para la elección de representantes de padres o tutores, se hará por exhibición del documento oficial de identidad.Artículo 19.- El día de celebración del acto electoral, se constituirá la mesa electoral que estará integrada por el director del centro que será su presidente y dos padres o tutores elegidos por sorteo, uno de los cuales actuará como secretario.Artículo 20.- Se elegirán así mismo vocales suplentes y si no compareciesen unos y otros, la mesa quedará constituida por el director y dos profesores elegidos por sorteo, distintos de los componentes de la mesa electoral para elección de representantes de profesores.Artículo 21.- Podrán actuar como interventores los padres y tutores avalados por un número mínimo de diez electores o propuestos por una asociación de padres de alumnos. Sección 4.ª. Elección de representantes de alumnos Articulo 22.- Serán electores y elegibles todos los alumnos del centro, con excepción de los alumnos de Educación Infantil, Primaria y actual Ciclo Medio de EGB.Artículo 23.- El director convocará a los alumnos para la fecha fijada por la junta electoral a la celebración del acto electoral.Artículo 24.- El día de celebración del acto electoral se constituirá la mesa electoral que estará integrada por el director del centro, como presidente, y dos alumnos designados por sorteo, uno de los cuales actuará como secretario.Artículo 25.- Se elegirán así mismo vocales suplentes y si no compareciesen unos y otros, la mesa quedará constituida por el director y dos profesores elegidos por sorteo, distintos de los componentes de la mesa electoral para elección de representantes de profesores.Artículo 26.- Podrán actuar como interventores, los alumnos avalados por un número mínimo de diez electores o propuestos por una asociación de alumnos. Sección 5.ª. Elección de representantes del personal y de administración y serviciosArtículo 27.- Consituye el personal de administración y servicios el que vinculado laboral o administrativamente y con carácter permanente al centro realice funciones distintas de las docentes.Artículo 28.- En los centros de Educación Especial en la elección de los representantes del personal de administración y servicios en el Organo Máximo de Representación participarán como electores y elegibles los cuidadores y personal asimilado.Artículo 29.- Los miembros de este sector procederán a elegir a sus representantes en un acto convocado por el director para la fecha fijada por la junta electoral.Artículo 30.- El día de celebración del acto electoral, se consituirá la mesa electoral que estará integrada por el director del centro que será su presidente y dos miembros del personal de administración y servicios elegidos por sorteo, uno de los cuales actuará como secretario.Artículo 31.- Se elegirán así mismo vocales suplentes y si no compareciesen unos y otros, la mesa quedará consituida por el director y dos profesores elegidos por sorteo, distintos de los componentes de la mesa electoral para elección de representantes de profesores. Sección 6.ª. Fase final del proceso electoralArtículo 32.- En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta que firmarán todos los componentes de la mesa, debiendo remitirse a la junta electoral. En previsión de la cobertura de vacantes a la que se refiere el artículo 36 de la presente Orden, se harán constar en el acta los nombres de todos los que hubieran obtenido votos y el número de éstos que a cada uno corresponda. En el acta se reflejarán, junto a los resultados obtenidos, las alegaciones y observaciones de cualquier índole que se hubiesen formulado. En este supuesto el reclamante firmará también el acta.Artículo 33.- Cuando se produzca empate de votos, la elección se dirimirá por sorteo. Sección 7.ª. Constitución del Organo Máximo de RepresentaciónArtículo 34.- En el plazo máximo de cinco días a partir de la publicación de la lista definitiva de electos, el Director del centro constituirá el Organo Maximo de Representación con los miembros natos del mismo por razón de su cargo, los representantes que hubieran sido elegidos y, en su caso, los que hubieran sido designados por las Instituciones u organismos reglamentariamente establecidos.Artículo 35.- La no elección de sus representantes por parte de alguno o algunos de los sectores de la comunidad educativa, por causas imputables a sus miembros, no impedirá la válida constitución del Organo Máximo de Representación del Centro. En los supuestos de este artículo y en los centros de nueva creación, la Viceconsejería de Educación dictará las instrucciones que proceda para la constitución del Organo Máximo de Representación.Artículo 36.- 1.- Las bajas de alguno de los miembros elegidos que se originen en el Organo Máximo de Representación antes de la fecha de finalización de su mandato, serán cubiertas por aquellas personas que hubieran sido elegidas como suplentes y según el número de votos obtenidos. Caso de no existir suplentes la plaza quedará vacante. 2.- Las vacantes generadas por los profesores que habiendo sido elegidos representantes en el Organo Máximo de Representación sean posteriormente elegidos o designados para un cargo unipersonal que suponga la condición de miembro nato de dicho órgano se cubrirán de la misma forma. 3.- No obstante, cuando más del 50% de los representantes de un sector de la comunidad escolar se encuentre vacante, se procederá a la cobertura mediante la convocatoria, por parte del Director del Centro, de un nuevo proceso electoral que deberá regirse por las normas generales establecidas en la presente Orden.Artículo 37.- De cualquier modificación que se produzca en la composición del Organo Máximo de Representación, se enviará comunicación inmediata al Delegado Territorial de Educación por parte del Director del centro. CAPITULO III. ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNOArtículo 38.- La duración del mandato de los órganos unipersonales de gobierno será de tres años.Artículo 39.- La elección de los órganos unipersonales de gobierno de los centros se realizará dentro del periodo fijado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Articulo 40.- 1.- En el plazo máximo de siete días a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se declare abierto el proceso para la elección de los órganos unipersonales de gobierno de los centros el Organo Máximo de Representación fijará la fecha en la que se ha de celebrar la sesión para la elección del Director y la hará pública con una antelación mínima de un mes. 2.- A partir de este momento se abre un plazo de quince días para que los profesores aspirantes al cargo presenten su candidatura con indicación del equipo directivo que pretenden proponer, junto a las líneas básicas de su programa y méritos que consideren.Artículo 41.- Con anterioridad a la fecha en que se celebre la sesión para la elección del Director, el Organo Máximo de Representación deberá rechazar las candidaturasque no cumplan los requisitos exigidos, siendo este acuerdo recurrible ante el Delegado Territorial.Artículo 42.- Para la elección del Director se consituirá una mesa electoral integrada por dos profesores y dos padres de alumnos elegidos de entre los miembros del Organo Máximo de Representación. La mesa estará presidida por el profesor de mayor edad.Artículo 43.- 1.- La elección del nuevo director se realizará mediante sufragio directo y secreto ante la mesa electoral, requiriéndose en la primera vuelta el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros del Organo Máximo de Representación. 2.- Si no se obtiene la mayoría absoluta requerida se procederá a una nueva convocatoria en el plazo de 48 horas, debiéndose realizar la elección respecto a los dos candidatos que más votos hubiesen obtenido en la primera, exigiéndose igualmente el apoyo de la mayoría absoluta para ser elegido.Artículo 44.- El Jefe de Estudios y el Secretario así como los demás órganos unipersonales de gobierno que puedan existir en el centro, de conformidad con lo que se disponga en el correspondiente Reglamento de Organización y Funcionamiento, serán designados por el Organo Máximo de Representación a propuesta del director elegido.Artículo 45.- Con anterioridad a la fecha en que se celebre la sesión para la designación de los órganos unipersonales de gobierno, el Organo Máximo de Representación deberá rechazar, en su caso, las candidaturas que no reúnan los requisitos exigidos, siendo este acuerdo recurrible ante el Delegado Territorial.Artículo 46.- Finalizados los actos anteriores, el presidente de la mesa electoral remitirá a la Delegación Territorial antes del 20 de junio los documentos siguientes: a) Propuestas de nombramiento de Director y demás órganos unipersonales de gobierno efectuadas por el Organo Máximo de Representación. b) Declaración de los candidatos propuestos donde hagan constar que reúnen los requisitos exigidos para su elección, junto con la justificación correspondiente de los mismos. c) Copia de las actas de las sesiones del Organo Máximo de Representación correspondientes al desarrollo del proceso electoral.Artículo 47.- En el caso de que no hayan existido candidatos o cuando éstos no obtuvieran la mayoría requerida en segunda votación, el director del centro enviará comunicación de esta circunstancia al Delegado Territorial antes de la fecha señalada en el artículo anterior.Artículo 48.- Recibida y examinada la documentación anterior, el Delegado Territorial procederá al nombramiento de los candidatos propuestos por un periodo de tres años y con efectos de 1 de julio del año en curso.Artículo 49.- En ausencia de candidatos o cuando éstos no obtuvieran la mayoría requerida en segunda votación, el Delegado Territorial nombrará, según corresponda, al director u otros órganos unipersonales de gobierno, con carácter provisional por un año y con efectos de 1 de julio del año en curso.DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto por la presente Orden en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 1994. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, FERNANDO BUESA BLANCO.

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