Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Organización Estadística Vasca

El Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la producción de estadí­sticas para sus propios fines.

El Parlamento Vasco, con el fin de enmarcar y racionalizar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma, aprobó en abril de 1986, la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi  y creó el Instituto Vasco de Estadística, EUSTAT, como Organismo Autónomo de carácter administrativo.

Esta Ley establece el marco general de planificación y programación de las operaciones estadí­sticas, determina la organización necesaria para su desarrollo y regula el deber de informar, así como el secreto estadístico a que están sometidos los datos suministrados individualmente por los informantes.

Planes y Programas Estadí­sticos

Las operaciones estadí­sticas a abordar en cada momento se establecen de forma expresa a través de Planes, aprobados con rango de Ley por el Parlamento Vasco. Estos Planes fijan la relación de operaciones estadísticas a realizar por la Organización Estadística Vasca durante un perí­odo de cuatro años, así­ como los Organismos encargados de su elaboración.

Los Planes Estadí­sticos se desarrollan mediante Programas Estadí­sticos Anuales, aprobados por el Gobierno Vasco, donde se detallan las caracterí­sticas de cada una de las operaciones estadí­sticas en ellos incluidas, a saber: objetivos, periodicidad, informantes, Organismo responsable de su realización, fecha de publicación de los resultados, costos por fases, etc.

El último Plan aprobado es el Plan 2010-2012. El Plan 2010-2012, Ley 4/2010 de 21 de octubre del Plan Vasco de Estadística 2010-2012 prevé la ejecución de 226 operaciones estadísticas de las que:

88 son operaciones estadísticas económicas

37 operaciones estadísticas de población

22 operaciones estadísticas territoriales y ambientales

37 operaciones estadísticas sociales

16 operaciones de desarrollo estadístico

14 operaciones de difusión

12 operaciones de infraestructura estadística

El número de operaciones abordadas, según los diferentes planes, ha mantenido la siguiente trayectoria: de 111 operaciones en el período 1989-1992, se pasó a 119 en el cuatrienio 1993-1996, a 133 en el Plan 1997-2000, 181 en el Plan 2001-2004 , 180 en el Plan 2005-2008 y 226 en el Plan 2010-2012 con un importante incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la actividad del sistema estadístico vasco.

Organización

Los entes que conforman la Organización Estadí­stica Vasca son:

- Eustat

- Los Órganos Estadi­sticos Especí­ficos que se creen al efecto

- La Comisión Vasca de Estadí­stica, órgano consultivo en el que están representados los organismos administrativos encargados de la elaboración de estadísticas

- El Consejo Vasco de Estadística, órgano consultivo donde confluyen los productores y usuarios de las estadí­sticas y en el que están representados, además de las Administraciones Públicas, el Parlamento Vasco, las Juntas Generales, las Asociaciones Empresariales, las Asociaciones Sindicales, las Universidades de la Comunidad Autónoma, las Cámaras de Comercio, las Asociaciones de Consumidores y diversos expertos en la materia.

Eustat, además de productor de información estadí­stica, es el órgano planificador y coordinador de la Organización Estadística de Euskadi. Respecto a las operaciones estadí­sticas incluidas en los Planes Estadísticos y Programas Estadí­sticos Anuales, realiza funciones como las siguientes:

- Dirección y coordinación de la actuación estadística

- Aprobación del proyecto técnico de cada operación estadística, con independencia de cuál sea el Organismo responsable de la misma

- Elaboración de aquellas estadí­sticas que le sean encomendadas expresamente en los Planes y Programas

- Publicación y difusión de los resultados estadísticos

- Representación oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia estadí­stica, tanto en el nivel estatal como en el internacional

- Establecimiento de las bases del Banco de Datos Estadísticos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así­ como su implantación y mantenimiento

- Elaboración y mantenimiento de sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales en todos los niveles territoriales

- Armonización, integración y coordinación de la actividad estadí­stica de la Organización Estadí­stica Vasca

Los Órganos Estadí­sticos Especí­ficos son órganos productores de estadí­stica y tienen asignadas funciones como las siguientes:

- Elaboración del Plan Estadí­stico propio que sirva de base al Proyecto del Plan Vasco de Estadística

- Colaboración con el Euskal Estatistika - Erakundea / Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadí­stica y de los Programas Estadísticos Anuales

- Elaboración de aquellas estadí­sticas, o fases de ellas, incluidas en los Programas Estadí­sticos Anuales, en los términos que en los mismos se determinen

- Elaboración de estadí­sticas propias, no incluidas en el Plan Vasco de Estadí­stica ni en los Programas Estadí­sticos Anuales, en los términos previstos en el artí­culo 8.1 de la Ley 4/1986.

- Relación con otros organismos como consecuencia de las funciones estadísticas derivadas de los dos apartados anteriores, observando en todo caso lo establecido en el artículo 29 c. y d. de la Ley 4/1986.

- Obtención de información para la realización de las estadísticas de su competencia, en los términos expresados en los artículos 9 a 16 de la Ley 4/1986.

- Publicación de los resultados de las estadísticas propias no incluidas en los Programas Estadísticos Anuales, así como de las que se determinen en los Programas Estadísticos Anuales, previa comunicación de su contenido al Euskal Estatistika Erakundea/Instituo Vasco de Estadística, y difusión de áquellos.

- Participar en la elaboración y actualización de los ficheros-directorios estadí­sticos de su ámbito sectorial, según lo previsto en el artí­culo 2. i. de la Ley 4/1986.

Fecha de última modificación:  01/12/2015