Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Traslado de residuos

El traslado de residuos, tanto dentro del territorio nacional como entre países, está regulado por una normativa específica que busca garantizar la trazabilidad, seguridad y correcta gestión ambiental de los residuos. A continuación, se resumen los aspectos clave de ambos tipos de traslado.

Regulado por el Real Decreto 553/2020(abre en nueva ventana) este tipo de traslado incluye movimientos de residuos peligrosos y no peligrosos entre comunidades autónomas o dentro de una misma comunidad.

Documentación obligatoria

  • Contrato de tratamiento

    • Debe formalizarse antes del traslado entre el operador y el gestor autorizado.
    • Contenido mínimo:
      • Cantidad estimada y codificación LER del residuo.
      • Periodicidad de traslados.
      • Tratamiento previsto.
      • Condiciones de aceptación y obligaciones en caso de rechazo. 
  • Documento de Identificación (DI)

    • Acompaña al residuo durante todo el traslado.
    • Incluye: origen, destino, cantidad, naturaleza del residuo, datos del operador y transportista.
    • Es esencial para la trazabilidad y debe conservarse mínimo 3 años por productor y gestor.
  • Notificación previa (solo en ciertos casos)
    • Obligatoria para:
      • Traslados destinados a eliminación.
      • Traslados de residuos peligrosos o domésticos mezclados (LER 20 03 01) para valorización.
    • Debe presentarse 10 días hábiles antes del traslado por vía electrónica. Más información sobre la plataforma eSIR: Traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (abre en nueva ventana)
  • Aspectos adicionales
    • Conservación: todos los documentos (contrato, DI, notificación) deben archivarse cronológicamente durante al menos 3 años.
    • Responsabilidad en caso de rechazo: el operador debe garantizar el retorno del residuo o su destino alternativo, acompañado de un nuevo DI. 
    • Sanciones: trasladar residuos sin la documentación exigida constituye infracción grave o muy grave, con importantes sanciones económicas.

Obligaciones no documentales principales

  • Clasificación correcta del residuo según código LER.
  • Etiquetado y envasado seguro conforme a normativa (con especial atención a residuos peligrosos).
  • Uso de transportistas autorizados inscritos en el registro correspondiente.
  • Cumplimiento de trazabilidad: garantizar que el residuo llega al gestor autorizado.
  • Comunicación de incidencias (rechazo, accidente, pérdida) a la autoridad competente.
  • Responsabilidad compartida: el productor sigue siendo responsable hasta la aceptación por el gestor.

Regulado principalmente por el Reglamento (UE) 2024/1157 y la Ley 7/2022, de 8 de abril, este tipo de traslado incluye la entrada, salida o tránsito de residuos por el territorio nacional, ya sea entre países de la UE o con terceros países.

Documentación obligatoria

  • Notificación y autorización previa por la autoridad competente (exportación e importación).
  • Contrato entre notificante y destinatario que garantice el tratamiento conforme a normativa.
  • Documento de seguimiento (tracking document) que acompaña al residuo durante todo el traslado.

Plazos:

  • Autorización previa: depende del tipo de residuo y destino, puede tardar varias semanas.

Conservación:

  • Documentos archivados mínimo 3 años (igual que en traslados internos).

Obligaciones no documentales principales

  • Clasificación y codificación internacional (códigos Basel/OCDE además del LER).
  • Garantía financiera o seguro para cubrir costes en caso de devolución o gestión alternativa.
  • Cumplimiento de condiciones de transporte internacional (ADR para mercancías peligrosas).
  • Respeto a prohibiciones y restricciones (p.ej., residuos destinados a eliminación en países no OCDE).
  • Responsabilidad del notificante hasta la valorización/eliminación final.
  • Comunicación de movimientos y confirmación de tratamiento a autoridades competentes.

Dentro del territorio español: eSIR

La tramitación electrónica es obligatoria para los traslados de residuos sujetos a Notificación Previa, según el artículo 3.2 del Real Decreto 553/2020. Esto incluye:

  • Residuos peligrosos y no peligrosos destinados a eliminación.
  • Residuos peligrosos y residuos domésticos mezclados (LER 20 03 01) destinados a valorización.

Se realiza a través de la plataforma eSIR (Sistema de Información de Residuos) (abre en nueva ventana), gestionada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 

Transfronterizos: DIWASS

A partir del 21 de mayo de 2026, todos los traslados de residuos sujetos al Reglamento (UE) 2024/1157 (abre en nueva ventana) deberán gestionarse electrónicamente a través de DIWASS (abre en nueva ventana).  

El registro previo de operadores económicos en DIWASS podrá realizarse desde el 21 de abril de 2026.

Solo podrán intervenir en traslados los operadores correctamente registrados y aprobados por la autoridad competente.

De forma resumida, para poder operar en DIWASS es necesario completar, por este orden, los siguientes pasos:

  1. Crear o disponer de una cuenta EU Login.
  2. Crear el operador económico y solicitar su aprobación.
  3. Crear los emplazamientos asociados (NIMA).
  4. Acreditar la representación ante la autoridad competente.

 ¿Quién debe utilizar DIWASS?

Todos los operadores económicos definidos en el Reglamento (UE) 2025/1290, es decir:

Notificante, persona que organiza un traslado, agente, negociante, transportista, destinatario, productor de residuos o instalación de gestión de residuos, deberán utilizar DIWASS a través del siguiente sitio web: https://webgate.ec.europa.eu/env-traces/login

Pasos para poder utilizar DIWASS por primera vez

  • El usuario deberá usar su cuenta de inicio de sesión de la UE. Si el usuario ya tiene una cuenta de inicio de sesión de la UE por haber interactuado previamente con los sistemas de la Comisión, puede usarla para acceder a DIWASS. Si el usuario aún no tiene una cuenta de inicio de sesión de la UE, deberá crear una siguiendo los pasos del manual (How do I create my EU Login account? - EU Login Portal - European Union (abre en nueva ventana)). La Comisión ha habilitado una guía paso a paso para explicar el acceso a la plataforma. (Getting started (abre en nueva ventana))
  • Para identificar al operador económico en DIWASS:
    • Cuando exista obligación de utilizar EORI, este será el identificador principal y deberá consignarse en el campo “EORI”.
    • Cuando el operador no esté obligado a disponer de EORI, se utilizará como identificador principal el NIF, que deberá consignarse en el campo “TIN”.

Dispone de más información sobre el número EORI y la normativa que lo regula en: Agencia Tributaria: Registro e identificación de operadores económicos (EORI) o de asociación EORI-NIF (abre en nueva ventana) 

  • Posteriormente el usuario deberá crear en DIWASS los diferentes emplazamientos. Se utilizará el Número de Identificación Medio Ambiental (en adelante NIMA) como identificador de los emplazamientos.
  • El usuario deberá posteriormente acreditar operadores/emplazamientos y deberá remitir a la autoridad competente, a través de Registro Electrónico General del Gobierno Vasco (abre en nueva ventana) documento conforme a derecho que acredite la representación. Opción recomendada la realización de un apoderamiento tipo C a través de la herramienta APODERA para el procedimiento específico: Título: Representación operadores económicos en Digital Waste Shipment System (DIWASS). Dispone de más información sobre APODERA y la realización de apoderamientos en: apodera - Registro electrónico de apoderamientos (abre en nueva ventana)

Para más información se puede consultar en el siguiente enlace del Ministerio: Texto web_DIWASS.pdf (abre en nueva ventana)

Fecha de última modificación: