Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Traslado de residuos en el interior del territorio del Estado

El procedimiento electrónico solo es necesario para los traslados de residuos sujetos a Notificación Previa, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio. Concretamente:

  • Los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación;
  • Los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.

Para los movimientos entre comunidades autónomas de traslados de residuos sujetos a Notificación Previa, hasta no disponer de una plataforma propia en la comunidad autónoma del Páis Vasco adaptada al nuevo procedimiento, se utilizará el procedimiento del Ministerio (abre en nueva ventana). El procedimiento del Ministerio está ya operativo y será obligatorio a partir del 1 de SEPTIEMBRE de 2021. Hasta dicha fecha podrán seguir usándole los procedimientos operativos de la plataforma IKS-eem (abre en nueva ventana).

Para los movimientos en el interior de País Vasco de traslados de residuos sujetos a Notificación Previa se podrá seguir utilizando la plataforma IKS. No obstante, si alguna empresa adapta sus sistemas al nuevo estándar y desea utilizar la plataforma del Ministerio para todos sus traslados, o prefiere utilizar dicha plataforma, también será aceptado.

La plataforma IKS no va a obligar a tramitar movimientos en el interior del País Vasco de traslado de residuos no sometidos a Notificación Previa.

Fecha de última modificación: