Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Traslado de residuos

El traslado de residuos, tanto dentro del territorio nacional como entre países, está regulado por una normativa específica que busca garantizar la trazabilidad, seguridad y correcta gestión ambiental de los residuos. A continuación, se resumen los aspectos clave de ambos tipos de traslado.

Regulado por el Real Decreto 553/2020(abre en nueva ventana) este tipo de traslado incluye movimientos de residuos peligrosos y no peligrosos entre comunidades autónomas o dentro de una misma comunidad.

Documentación obligatoria

  • Contrato de tratamiento

    • Debe formalizarse antes del traslado entre el operador y el gestor autorizado.
    • Contenido mínimo:
      • Cantidad estimada y codificación LER del residuo.
      • Periodicidad de traslados.
      • Tratamiento previsto.
      • Condiciones de aceptación y obligaciones en caso de rechazo. 
  • Documento de Identificación (DI)

    • Acompaña al residuo durante todo el traslado.
    • Incluye: origen, destino, cantidad, naturaleza del residuo, datos del operador y transportista.
    • Es esencial para la trazabilidad y debe conservarse mínimo 3 años por productor y gestor.
  • Notificación previa (solo en ciertos casos)
    • Obligatoria para:
      • Traslados destinados a eliminación.
      • Traslados de residuos peligrosos o domésticos mezclados (LER 20 03 01) para valorización.
    • Debe presentarse 10 días hábiles antes del traslado por vía electrónica. Más información sobre la plataforma eSIR: Traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (abre en nueva ventana)
  • Aspectos adicionales
    • Conservación: todos los documentos (contrato, DI, notificación) deben archivarse cronológicamente durante al menos 3 años.
    • Responsabilidad en caso de rechazo: el operador debe garantizar el retorno del residuo o su destino alternativo, acompañado de un nuevo DI. 
    • Sanciones: trasladar residuos sin la documentación exigida constituye infracción grave o muy grave, con importantes sanciones económicas.

Obligaciones no documentales principales

  • Clasificación correcta del residuo según código LER.
  • Etiquetado y envasado seguro conforme a normativa (con especial atención a residuos peligrosos).
  • Uso de transportistas autorizados inscritos en el registro correspondiente.
  • Cumplimiento de trazabilidad: garantizar que el residuo llega al gestor autorizado.
  • Comunicación de incidencias (rechazo, accidente, pérdida) a la autoridad competente.
  • Responsabilidad compartida: el productor sigue siendo responsable hasta la aceptación por el gestor.

Regulado principalmente por el Reglamento (UE) 2024/1157 y la Ley 7/2022, de 8 de abril, este tipo de traslado incluye la entrada, salida o tránsito de residuos por el territorio nacional, ya sea entre países de la UE o con terceros países.

Documentación obligatoria

  • Notificación y autorización previa por la autoridad competente (exportación e importación).
  • Contrato entre notificante y destinatario que garantice el tratamiento conforme a normativa.
  • Documento de seguimiento (tracking document) que acompaña al residuo durante todo el traslado.

Plazos:

  • Autorización previa: depende del tipo de residuo y destino, puede tardar varias semanas.

Conservación:

  • Documentos archivados mínimo 3 años (igual que en traslados internos).

Obligaciones no documentales principales

  • Clasificación y codificación internacional (códigos Basel/OCDE además del LER).
  • Garantía financiera o seguro para cubrir costes en caso de devolución o gestión alternativa.
  • Cumplimiento de condiciones de transporte internacional (ADR para mercancías peligrosas).
  • Respeto a prohibiciones y restricciones (p.ej., residuos destinados a eliminación en países no OCDE).
  • Responsabilidad del notificante hasta la valorización/eliminación final.
  • Comunicación de movimientos y confirmación de tratamiento a autoridades competentes.

La tramitación electrónica es obligatoria para los traslados de residuos sujetos a Notificación Previa, según el artículo 3.2 del Real Decreto 553/2020. Esto incluye:

  • Residuos peligrosos y no peligrosos destinados a eliminación.
  • Residuos peligrosos y residuos domésticos mezclados (LER 20 03 01) destinados a valorización.

Se realiza a través de la plataforma eSIR (Sistema de Información de Residuos) (abre en nueva ventana), gestionada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 

Fecha de última modificación: