Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, aprobada por el Parlamento Vasco el 21 de febrero de 2019, tiene por objeto establecer, de acuerdo con la orientación general de la política energética, los pilares normativos de la sostenibilidad energética en los ámbitos de las administraciones públicas vascas y del sector privado, articulando los deberes y obligaciones básicos que unas y otro deben cumplir, y que se orientan fundamentalmente al impulso de medidas de ahorro y eficiencia energética, así como de promoción e implantación de energías renovables.

La Ley 4/2019, de 21 de febrero, se estructura en cinco títulos:

  • Título I: Disposiciones Generales:

    Se enumeran los objetivos de la Ley, destacándose la reducción del consumo energético y el impulso de la sostenibilidad energética, sin olvidar la protección del medio ambiente mediante la implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables. Asimismo, se establece como pilar fundamental la integración de los requisitos de la Ley en otras políticas públicas, en especial en aquellas que tienen que ver con la ordenación del territorio, el urbanismo y las infraestructuras del transporte.

  • Título II: Administración Pública Vasca:

    Se determinan las obligaciones a las que están sujetan las administraciones públicas vascas, contemplando la necesaria integración de la sostenibilidad energética en las políticas públicas y la coordinación interinstitucional.

    Se establecen los objetivos de reducciones porcentuales de consumo de energía con referencia a sus consumos anuales y a unos periodos de tiempo tasados, los de implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables y los requisitos para la renovación de instalaciones, vehículos o equipos de alto consumo energético.

  • Título III: Sector Privado:

    El sector privado, se desglosa, a los efectos de la Ley, en sector industrial, servicios privados y comercio, sector residencial y transportes privados.

    Para los sectores industrial, servicios privados y comercio, la Ley establece las obligaciones, entre otras, de realización de auditorías energéticas y de contar con un sistema de gestión energética, así como de elaborar planes de movilidad a los centros de trabajo.

    Para el sector residencial se imponen a los edificios existentes una serie de obligaciones encaminadas a conseguir la sostenibilidad energética de los mismos, mientras que, respecto de los edificios nuevos, la Ley persigue el objetivo de edificios de consumo de energía casi nulo.

    Por último, para el sector transportes privados, la Ley prevé actuaciones encaminadas a reducir la dependencia de los combustibles derivados del petróleo y la diversificación hacia otro tipo de energías.

  • Título IV: Medidas de Transparencia e Información:

    La Ley, siguiendo lo establecido en las directivas comunitarias relativas a la energía, defiende el derecho de las personas consumidoras a estar informadas de su consumo energético real, así como de sus costes, con una frecuencia que le permita regular su propio consumo, promoviendo la puesta a disposición de las mismas de un acceso libre y sencillo a sus datos de consumo.

  • Título V: Inspección, Control y Régimen Sancionador:

    Se regula el régimen de inspección y control, así como el desarrollo del régimen sancionador, recogiendo el catálogo de infracciones y sanciones, la previsión de medidas provisionales y multas coercitivas, así como las competencias en esta materia.

La efectiva aplicación de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, requiere concretar algunos de los aspectos contemplados por la misma, para los cuales, la propia Ley remite a desarrollo reglamentario. Además, desde su entrada en vigor, se detectó la necesidad de desarrollar determinados aspectos por vía reglamentaria con la finalidad de cubrir posibles vacíos normativos, concretar procedimientos y conceptos, así como resolver dudas interpretativas, tanto en lo que se refiere a las obligaciones que impone la Ley como en relación con el ejercicio de los derechos que la misma reconoce. Por estas razones, con fecha 18 de noviembre de 2020, se publica el Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

El Decreto 254/2020, nace con la vocación de desarrollar principalmente los Títulos I, II y III de la Ley con los siguientes objetivos:

  • Aclarar el alcance de las obligaciones previstas en la norma y facilitar su cumplimiento.
  • Concretar y precisar, tanto los plazos como los trámites, para evitar dilaciones innecesarias, lagunas o dudas interpretativas.
  • Precisar conceptos jurídicos indeterminados con el fin de asegurar una aplicación justificada y proporcionada de la Ley.
  • Regular la composición y funcionamiento de la Comisión para la Sostenibilidad Energética del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

 

La Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, y el Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre la  Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, establecen la obligación de remitir información de manera periódica a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, de este Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a través de los canales establecidos por el mismo.

A continuación, se lista la información requerida a las administraciones públicas vascas, por un lado, y a los sujetos obligados del Sector Privado, por el otro, junto con los enlaces a los correspondientes procedimientos de tramitación telemática:

Factores de conversión energéticos que deben considerarse en las comunicaciones:

Energía eléctrica: 0,086 tep / MWh
Gas natural: 0,086 tep / MWh
GLP: 1,13 tep / t
Gasolina: 0,7752 tep / 1000 litros
Gasóleo A y B: 0,8467 tep / 1000 litros
Gasóleo C: 0,9157 tep / 1000 litros
Fuelóleo: 0,8881 tep / 1000 litros

Solicitud y aportación de documentación

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

  1. Rellene los formularios solicitados.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
  4. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  • Documentación

    instrucciones

    Cuando se disponga de un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, deberá aportarse certificación del mismo.

Antes de comenzar con la solicitud:

Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:

  1. Rellene el formulario de la solicitud.
  2. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
  3. Firme la solicitud.
  4. Envíe la solicitud y los documentos.

A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).

Información de contacto:

Datos de contacto:
DIRECCIÓN DE ENERGÍA, MINAS Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL
C/ DONOSTIA – SAN SEBASTIAN, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno. 945 016579
s-energia@euskadi.eus
Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Zuzenean: Atención a la ciudadanía

A partir del 21 de mayo las oficinas de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Bilbao reanudan la atención presencial mediante cita previa. Cita previa Zuzenean

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, las acciones u omisiones, de los sujetos responsables, tipificadas como tales a continuación.

Son sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que sean autoras de ellas cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención.

Cuando dos o más personas sean autoras de una infracción y, por ende, resulten responsables de ella, y no fuese posible determinar su grado de participación, responderán de forma solidaria de las sanciones que se deriven.

Cuando la infracción se produzca por acumulación de acciones de varios agentes y todos ellos sean responsables de la infracción, las sanciones que se deriven tendrán entre sí carácter independiente.

Constituyen infracciones muy graves:

  • No llevar a cabo una auditoría energética en los plazos y las condiciones establecidos en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, o en sus disposiciones de desarrollo.
  • La manipulación dolosa de datos al realizarse una auditoría energética.
  • Realizar una auditoría energética sin contar con una entidad debidamente acreditada.
  • No contar con una empresa de servicios energéticos o sistema propio equivalente cuando así lo exija la Ley 4/2019, de 21 de febrero, o sus disposiciones de desarrollo.
  • El incumplimiento de los porcentajes de ahorro o renovables establecidos en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, cuando la diferencia entre lo exigido y lo efectivamente logrado sea superior al 50%.
  • El incumplimiento de las obligaciones relativas a la calificación energética de los edificios.

Constituyen infracciones graves:

  • La falta de adopción de un plan de transporte a los centros de trabajo en las condiciones y los plazos establecidos en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, o en sus disposiciones de desarrollo.
  • La falta de adopción de un plan de medidas para la formación del personal en las condiciones y los plazos establecidos en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, o en las disposiciones que la desarrollen.
  • La falta de comunicación o la manipulación dolosa de datos en la información que se debe remitir a la administración competente.
  • El incumplimiento de los porcentajes de ahorro o de renovables establecidos en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, cuando la diferencia entre lo exigido y lo efectivamente logrado sea superior al 30% e inferior al 50%.
  • El incumplimiento de las obligaciones relativas a los puntos de recarga de vehículo eléctrico y de espacios para facilitar el uso y el aparcamiento de bicicletas.
  • La falta de justificación de las obligaciones correspondientes a las que se refieren el apartado 1 del artículo 30 y el apartado 1 del artículo 36, de la Ley 4/2019, de 21 de febrero.
  • La falta de comunicación al departamento competente en materia de energía del Gobierno Vasco (Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras) del grado de implantación de instalaciones de energía renovable para un periodo determinado.
  • La inobservancia de los plazos establecidos en el articulado de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, para la adaptación de los edificios y las instalaciones, para la adopción de tecnologías y energías más eficientes o sostenibles, o para el cumplimiento de los objetivos fijados.

Constituyen infracciones leves:

  • El incumplimiento de los porcentajes de ahorro o renovables establecidos en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, cuando la diferencia entre lo exigido y lo efectivamente logrado sea superior al 15% e inferior al 30%.
  • El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o requisitos establecidos en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, que no constituya infracción muy grave o grave.

Las infracciones tipificadas anteriormente serán sancionadas de la forma siguiente:

  • Las infracciones leves, con multa de hasta 12.000 euros.
  • Las infracciones graves, con multa de 12.001 a 50.000 euros.
  • Las infracciones muy graves, con multa de 50.001 a 350.000 euros.

Fecha de última modificación: