Gobierno Vasco

Registro electrónico de apoderamientos

El Registro electrónico de apoderamientos es uno de los servicios electrónicos comunes que da soporte a las figuras de representación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Podrán ser objeto de representación los servicios y procedimientos del Catálogo Corporativo de Servicios y Procedimientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con independencia de su nivel de digitalización.

Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos. .

Orden de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus procedimientos sujetos al derecho público.

Resoluciones de la Dirección de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Información sobre protección de datos de carácter personal

Acceso

Le recomendamos que, antes de acceder, consulte los tipos de apoderamientos y figuras de representación, las preguntas frecuentes y la guía de uso de la aplicación.

Es necesario identificarse de manera segura mediante un medio de identificación electrónica admitido.

Acceder al Registro electrónico de apoderamientos

Consulte los tipos de apoderamiento, las figuras de representación y cómo darse de alta

Preguntas frecuentes sobre el Registro electrónico de apoderamientos

La inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos no siempre es necesaria para actuar en representación en un procedimiento, trámite o actuación. No obstante, es conveniente si se actúa de forma continuada.

Las actuaciones objeto de la representación son las siguientes: 

  • Presentar solicitudes y recursos, desistir, renunciar y aportar documentación
  • Acceder a los expedientes (actuación obligatoria)
  • Recibir notificaciones

Dispone de tres opciones a la hora de asignar procedimientos para los cuales se otorga la representación: 

  • Todos los procedimientos de la Administración General de la CAE
  • Todos los procedimientos catalogados en una o varias áreas de actuación
  • Procedimientos individuales

La actuación en representación ante esta administración contempla cuatro tipos de apoderamientos y figuras de representación.

La inscripción se puede llevar a cabo tanto a través del canal electrónico como a través del canal presencial. El canal presencial está limitado a la representación voluntaria cuando la persona que otorga la representación es una persona física.

Tipología Canal presencial Canal electrónico
Inscripción según tipología de representación
Representación voluntaria cuando la persona representada es una persona física
Resto de modalidades de representación No

Para acceder a la inscripción por el canal electrónico, es necesario que la persona representada y la persona representante dispongan de un medio de identificación electrónica admitido. Los medios de identificación electrónica que se pueden utilizar son los admitidos para su uso en la sede electrónica, según la política de firma electrónica de esta administración. 

La inscripción a través del canal presencial se lleva a cabo mediante la comparecencia de las personas físicas en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro ante personal habilitado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La inscripción de los apoderamientos voluntarios mediante comparecencia de las personas interesadas en sede administrativa será automática. Si se realiza por el canal electrónico, la representación se inscribirá tras la aceptación de la representación por parte de la persona representante. 

Si la solicitud de representación requiere el estudio y aceptación por parte del personal responsable del Registro de apoderamientos, la representación será efectiva en el momento en el que sea aceptada. 

La denegación o, en su caso, eventuales requerimientos de subsanación de los defectos advertidos se llevarán a cabo en un plazo no superior a 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la inscripción.

El que determine la persona representada al inscribir la representación. Si no fija ninguno, se entenderá que es de 5 años, máximo establecido por Ley (artículo 6.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 

En los apoderamientos voluntarios concedidos mediante documento público o documento privado de firma notarialmente legitimada, el plazo de validez quedará en todo caso subordinado al plazo de validez de los apoderamientos concedidos.

Se podrán ejercitar las prórrogas que se deseen, con el fin de ampliar la vigencia de la representación. Para ejercitar el derecho a prórroga, la representación tiene que estar vigente y no haber caducado. Las prórrogas equivalen a modificaciones del periodo de vigencia. Cada prórroga no podrá ser superior a 5 años (artículo 6.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En los apoderamientos voluntarios otorgados mediante documento público o documento privado de firma notarialmente legitimada, se podrá prorrogar el plazo de vigencia del apoderamiento antes de la finalización del plazo de vigencia. Este plazo quedará en todo caso subordinado al plazo de validez de los apoderamientos concedidos.

La solicitud de prórroga en el Registro electrónico de apoderamientos se puede realizar tanto electrónicamente como presencialmente.

El canal presencial se utilizará exclusivamente cuando la persona representada o representante sea una persona física.

Tramitación

La comparecencia en la administración o la presentación de documentos puede ser realizada en sede electrónica o de manera presencial (solo para personas físicas) en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro.

Tramitación presencial

  1. Cumplimente el formulario. Solicitud.pdf (PDF, 1 MB) (abre en nueva ventana)
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela. Si no tiene impresora acuda a una Oficina de Asistencia en Materia de Registro.
  3. Entregue la solicitud y la documentación (si fuera necesaria) en una Oficina de Asistencia en Materia de Registro.

Tramitación electrónica

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Acceda al Registro electrónico de apoderamientos. 

Guías de uso

Guía de uso de la aplicación (PDF, 1 MB)(abre en nueva ventana)

No podrán ser modificados los apoderamientos voluntarios del artículo 6.3.a) de la Orden.

No se admitirá modificación alguna de los apoderamientos voluntarios concedidos mediante documento público o documento privado de firma notarial legitimada, a excepción del caso recogido en el artículo 21.6 de la Orden.

Además, en ningún caso se podrá modificar el número de documento ni la denominación (nombre y apellidos o razón social) de ninguna de las partes. En caso de requerirlo, tendrán que dar de baja la representación (cancelación o renuncia) y ejercitar una nueva alta. 

Sin embargo, con excepción de los apoderamientos voluntarios del artículo 6.3.a) y del artículo 21.6 de la Orden, y los datos señalados en el párrafo anterior, sí que es posible la modificación de ciertos datos de la representación (idioma, canales y datos de comunicación, notificación y avisos). Para ello, dependiendo de la tipología de representación, dispondremos o no de los dos canales (electrónico y presencial). 

 El canal presencial se utilizará exclusivamente cuando la persona representada sea una persona física.

Tramitación

La comparecencia en la administración o la presentación de documentos puede ser realizada en sede electrónica o de manera presencial (solo para personas físicas) en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro.

Tramitación presencial

  1. Cumplimente el formulario. Solicitud.pdf (PDF, 1 MB) (abre en nueva ventana)
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela. Si no tiene impresora acuda a una Oficina de Asistencia en Materia de Registro.
  3. Entregue la solicitud y la documentación (si fuera necesaria) en una Oficina de Asistencia en Materia de Registro

Tramitación electrónica

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Acceda al Registro electrónico de apoderamientos. 

Guías de uso

Guía de uso de la aplicación (PDF, 1 MB) (abre en nueva ventana)

La revocación es la acción mediante la cual la persona representada cancela una representación. La representación asignada puede ser cancelada en todo momento.

La revocación en el Registro electrónico de apoderamientos se puede realizar tanto electrónicamente como presencialmente.

El canal presencial se utilizará exclusivamente cuando la persona representada sea una persona física.

Tramitación

La comparecencia en la administración o la presentación de documentos puede ser realizada en sede electrónica o de manera presencial (solo para personas físicas) en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro.

Tramitación presencial

  1. Cumplimente el formulario. Solicitud.pdf (PDF, 1 MB) (abre en nueva ventana)
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela. Si no tiene impresora acuda a una Oficina de Asistencia en Materia de Registro.
  3. Entregue la solicitud y la documentación (si fuera necesaria) en una Oficina de Asistencia en Materia de Registro

Tramitación electrónica

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Acceda al Registro electrónico de apoderamientos. 

Guías de uso

Guía de uso de la aplicación (PDF, 1 MB) (abre en nueva ventana)

La renuncia es la acción mediante la cual la persona representante cancela una representación. La representación asignada puede ser renunciada en todo momento.

La renuncia en el Registro electrónico de apoderamientos se puede realizar tanto electrónicamente como presencialmente.

El canal presencial se utilizará exclusivamente cuando la persona representante sea una persona física.

Tramitación

La comparecencia en la administración o la presentación de documentos puede ser realizada en sede electrónica o de manera presencial (solo para personas físicas) en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro.

Tramitación presencial

  1. Cumplimente el formulario.  Solicitud.pdf (PDF, 2 MB) (abre en nueva ventana)
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela. Si no tiene impresora acuda a una Oficina de Asistencia en Materia de Registro.
  3. Entregue la solicitud y la documentación (si fuera necesaria) en una Oficina de Asistencia en Materia de Registro

Tramitación electrónica

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Acceda al Registro electrónico de apoderamientos. 

Guías de uso

Guía de uso de la aplicación (PDF, 1 MB) (abre en nueva ventana)

Si tiene alguna duda o problema referente al Registro electrónico de apoderamientos, escriba un mensaje a la siguiente dirección de correo electrónico: registrodeapoderamientos@euskadi.eus.

Fecha de última modificación: