Gobierno Vasco

Registro electrónico de apoderamientos

El Registro electrónico de apoderamientos es la aplicación que gestiona las representaciones que las personas interesadas otorgan a terceras personas para actuar en su nombre, de forma electrónica, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La orden de 14 de diciembre de 2012 regula el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Consulte los tipos de representación y cómo darse de alta

Acceso

Para acceder es necesario identificarse de manera segura mediante un medio de identificación electrónica admitido.

Acceder al Registro electrónico de apoderamientos

Preguntas frecuentes sobre el Registro electrónico de apoderamientos

La inscripción se puede llevar a cabo tanto a través del canal electrónico como a través del canal presencial (solo mediante cita previa). El canal presencial está limitado a las tipologías de representación voluntaria cuando el representado es una persona física y la asignación de la persona gestora de representaciones de una persona jurídica o entidad.

Tipología Canal presencial Canal electrónico
Inscripción según tipología de representación
Representación voluntaria cuando el representado es persona física
Persona gestora de representaciones de una persona jurídica
Resto de modalidades de representación No

Para acceder a la inscripción por el canal electrónico, es necesario que representado y representante dispongan de un medio de identificación electrónica admitido. Los medios de identificación electrónica que se pueden utilizar son los admitidos para su uso en la sede electrónica según la política de firma electrónica de esta administración.

La inscripción a través del canal presencial se lleva a cabo mediante la descarga del formulario correspondiente y su posterior presentación en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros (oficinas de Zuzenean con cita previa). En este caso, la Administración será la encargada de la tramitación del alta en la aplicación.

La actuación en representación ante esta administración contempla 4 tipos de representación. Más información en el enlace a los tipos de representación.

La inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos no es necesaria de cara a actuar en representación en un expediente, pero sí conveniente si se actúa de forma continuada.

En caso de no estar inscrita la representación en nuestro registro y actuar en representación en una solicitud, el solicitante deberá cumplimentar los datos del representado de forma manual y aportar el Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria (o bien, poder notarial que lo acredite como tal).

Por el contrario, si se ha llevado a cabo el alta de la representación en el Registro electrónico de apoderamientos, nuestra aplicación mostrará automáticamente los datos del representado (titular en el expediente) cuando la persona representante (persona conectada) marque que actúa en representación. No tendrá necesidad de aportar ningún documento.

Las actuaciones objeto de la representación son las siguientes: 

  • Presentar solicitudes y recursos, desistir, renunciar y aportar documentación
  • Acceder a los expedientes (actuación obligatoria)
  • Recibir notificaciones

 Es en el alta en el Registro electrónico de apoderamientos donde se han de señalar las actuaciones que se desea pueda ejercitar el representante en nombre del representado.

Dispone de tres opciones a la hora de asignar procedimientos para los cuales se otorga la representación: 

  • Todos los procedimientos de la Administración General de la CAE
  • Todos los procedimientos catalogados en una o varias áreas de actuación
  • Procedimientos individuales

 Es en el alta en el Registro electrónico de apoderamientos donde se han de señalar los procedimientos en los cuales se desea pueda ejercitar el representante en nombre del representado.

Si tiene alguna duda o problema referente al Registro electrónico de apoderamientos, escriba un mensaje a la siguiente dirección de correo electrónico: registrodeapoderamientos@euskadi.eus.

En ningún caso se podrá modificar el número de documento ni la denominación (nombre y apellidos o razón social) de ninguna de las partes. En caso de requerirlo, tendrán que dar de baja la representación (revocación o renuncia) y ejercitar una nueva alta. 

Sin embargo, que es viable la modificación de ciertos datos de la representación. Para ello, dependiendo de la tipología de representación, dispondremos o no de los dos canales (electrónico y presencial) para efectuar el cambio en la representación. 

Canal electrónico

Para ello, acceda a la aplicación del Registro Electrónico de Representantes y seleccione el botón Modificar.

  • La persona representante podrá modificar (sin la necesidad de aprobación de la persona representada): su correspondiente correo electrónico y/o teléfono móvil.
  • La persona representada podrá modificar (sin la necesidad de aprobación de la persona representante): su correspondiente correo electrónico y/o teléfono móvil.
  • En caso de querer modificar las actuaciones, procedimientos y/o fecha de vigencia de la representación, al ser un cambio que afecta a ambas partes, se deben realizar los siguientes pasos:
    1. La persona representada accede al Registro Electrónico de representantes y modifica el dato de la representación, y éste queda en estado pendiente.
    2. La aplicación avisa automáticamente a la persona representada vía correo electrónico de que se ha requerido una modificación en la representación.
    3. La persona representante accede al Registro Electrónico de Representantes y acepta la modificación. Hasta que la persona representante no acepta la modificación ésta no es efectiva.

Canal presencial

Exclusivamente cuando el representado sea persona física o la gestión del gestor de representaciones de una persona jurídica o entidad

  1. Descargar el formulario de alta correspondiente ya que en el mismo tiene la opción de marcar que se trata de una modificación. Si el dato a modificar es la dirección de correo electrónico y/o teléfono móvil, se requerirá únicamente la firma en el formulario de la persona afectada del cambio. Sin embargo, en caso de modificaciones en las actuaciones, procedimientos o fecha de vigencia de la representación, han de cumplimentar todos los datos del formulario y se requerirá la firma de ambas partes.
  2. La persona representada (representante legal en caso de persona jurídica) acude a cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros (oficinas de Zuzenean con cita previa). Se identifica mediante la presentación del DNI o documento equivalente y entrega el formulario. La Administración comprueba los datos y gestiona la modificación de la representación en el Registro electrónico de representantes.

La revocación es la acción mediante la cual la persona representada cancela una representación. La representación asignada puede ser revocada, en todo momento, por parte de la persona representada.

Instrucciones para revocar una representación

La persona representada revoca su representación

La revocación en el Registro electrónico de apoderamientos se puede realizar tanto electrónicamente como presencialmente.

Canal electrónico

Se efectúa siguiendo los siguientes pasos: 

  1. Autenticarse en la aplicación del Registro electrónico de apoderamientos con su medio de identificación electrónica.
  2. Desde la pestaña “Me representan” buscará a la persona a quien desea revocar la representación y seleccionará “Revocar”.
  3. Para finalizar, deberá pulsar sobre “Firmar”. 

Canal presencial

Exclusivamente cuando el representado sea persona física o la revocación sea por parte de una persona jurídica de su correspondiente gestor de representaciones. 

  1. La persona representada descarga, rellena y firma el formulario de revocación.
  2. La persona representada (representante legal en caso de persona jurídica) acude a cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros (oficinas de Zuzenean con cita previa). Se identifica mediante la presentación del DNI o documento equivalente y entrega el formulario de revocación. La Administración comprueba los datos y gestiona la baja de la representación en el Registro electrónico de representantes.

La renuncia es la acción mediante la cual la persona representante cancela una representación. La representación asignada puede ser renunciada, en todo momento, por parte de la persona representante.

La persona representada renuncia a que le representen

Instrucciones para renunciar a una representación

La renuncia en el Registro electrónico de representantes se puede realizar tanto electrónicamente como presencialmente. 

Canal electrónico 

Se efectúa siguiendo los siguientes pasos: 

  1. Autenticarse en la aplicación del Registro electrónico de apoderamientos con su medio de identificación electrónica.
  2. Desde la pestaña “Represento a” buscará a la persona a quien no quiere seguir representando y seleccionará “Renunciar”.
  3. Para finalizar, deberá pulsar sobre “Firmar”

Canal presencial

Exclusivamente cuando el representante sea persona física

  1. La persona física representante descarga, rellena y firma el formulario de renuncia.
  2. El representante acude a cualquiera de las oficinas de Zuzenean mediante cita previa y presenta el formulario. Se identifica mediante la presentación del DNI o documento equivalente. La Administración comprueba los datos y gestiona la baja de la representación en el Registro electrónico de apoderamientos.

Si se realiza por el canal electrónico, la representación se inscribirá de forma automática tras la aceptación de la representación por parte del representante. En el caso del canal presencial, la representación será efectiva en el momento en el que el personal funcionario autorizado inscriba la misma en el Registro electrónico de apoderamientos (aproximadamente una semana después de la entrega de la documentación).

El que fije el representado al inscribir la representación. Si no fija ninguno, se entenderá que es de 5 años, máximo establecido por Ley (artículo 6.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 

Se podrán ejercitar las prórrogas que se deseen, con el fin de ampliar la vigencia de la representación. Para ejercitar el derecho a prorroga, la representación tiene que estar vigente y no haber caducado. Las prórrogas equivalen a modificaciones del periodo de vigencia. Cada prórroga no podrá ser superior a 5 años (artículo 6.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Fecha de última modificación: