Registro de Identificación de Animales de Compañía de la CAE (REGIA)
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Documentación asociada
Detalles
Metadatos en RDF
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Fuente de datos
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TipoDatos de Registros
- Tema
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Etiquetas
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Licencia
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Fecha de creación15/01/2016
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Fecha de actualización02/05/2023
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Frecuencia de actualizaciónMensual
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Fecha de inicio de datos01/01/2012
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Fecha de fin de datos02/05/2023
Descripción
Con el fin de regular la tenencia de mascotas, su protección y control se han ido dictando diversas normas a lo largo de estos años como las de Identificación Animal, Protección Animal, Perros Guía y Regulación de Tenencia de Animales, en especial de los animales de riesgo.
Toda la legislación existente relacionada aparece en la Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos, el Decreto 101/2004, de 1 de junio, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto 44/2020, de 24 de marzo, de modificación del anterior. Este decreto regula también el funcionamiento del Registro de identificación de animales de compañía de la CAE y la utilización de la Cartilla Oficial Canina.
Las personas poseedoras de perros, hurones y gatos del ámbito doméstico deberán tenerlos identificados con microchip. La implantación del microchip (lado izquierdo del cuello) y registro será realizada por veterinarios/as oficiales, forales o municipales y privados habilitados y censados en el REGIA, en plazo de dos meses desde el nacimiento o adquisición del animal. Igualmente las modificaciones por cambio de dueño, domicilio, pérdida, robo, etc. se comunicarán al REGIA en los plazos señalados en la ley y el Decreto. También se establecen las obligaciones de los propietarios y todo lo relacionado con la tenencia de perros potencialmente peligrosos y los perros sometidos a condiciones especiales.
Objetivos y práctica de la legislación sobre tenencia de perros (Sustrai nº 80)
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