Obligación del uso de medios electrónicos
El Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, hace extensiva la obligación de tramitación electrónica, de forma adecuada y proporcionada, a las personas empresarias individuales o autónomas, el estudiantado universitario con motivo de su condición académica, a las personas investigadoras cuando actúen como tales y las personas que participen en procesos selectivos para el acceso a cuerpos o escalas, o categorías laborales, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional.
Así, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes colectivos:
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Colectivo obligado |
Descripción |
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Personas empresarias individuales o autónomas |
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Estudiantado universitario con motivo de su condición académica |
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Personas investigadoras cuando actúen como tales |
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Personas que participen en procesos selectivos para el acceso a cuerpos o escalas, o categorías laborales |
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Personas integrantes de las bolsas de trabajo de personal temporal |
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Las personas que representen a cualquiera de los colectivos anteriores |
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Fecha de última modificación: