Departamento de Trabajo y Empleo

Inspección de Trabajo

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DEL PAÍS VASCO ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO DEL GOBIERNO VASCO, ES UN SERVICIO PÚBLICO, AL QUE LE COMPETE LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORTIVA DEL ORDEN SOCIAL Y LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.

COMPETENCIA

En los ámbitos competenciales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, fiscaliza el cumplimiento de las normas de Seguridad Social y de las normativas: Laborales, de Empleo y de Prevención de Riesgos Laborales. Sus áreas de actuación, son la vigilancia general, la inspección concreta y la asistencia técnica, incluida la conciliación, la mediación y el arbitraje.

Vigilar
CÓMO ACTUAMOS

VISITA

COMPROBACIÓN DE DATOS Y ANTECEDENTES

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social considerarán confidencial el origen de cualquier queja que conozcan, en el ámbito de la función inspectora, sobre incumplimiento de las disposiciones legales.

También vendrán obligados a observar secreto y a no revelar, aun después de haber dejado el servicio, los datos, informes o antecedentes de que puedan haber tenido conocimiento en el despempeño de sus funciones, salvo para la investigación o persecución de delitos públicos, en el marco legalmente establecido para la colaboración con la Administración Laboral, la de Seguridad Social, la Tributaria, la lucha contra el fraude, en sus distintas clases, y con comisiones parlamentarias de investigación, en la forma en que proceda.

En el ejercicio de sus funciones, tanto los/as Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social, como Autoridad Pública con plena autonomía técnica y funcional como los/as Subinspectores/as Laborales, en sus escalas de Empleo y Seguridad Social así como de Seguridad y Salud Laboral, como Agentes de la Autoridad; dispondrán, según su situación jurídica y condiciones de servicios, de objetividad e imparcialidad. A todos/as ellos/as, se les garantizará protección frente a todo tipo de violencia, coacción y amaneza, e independencia frente a cualquier influencia debida.
ORIGEN DE LAS ACTUACIONES (DE OFICIO)
DENUNCIA O COLABORACIÓN DE TERCEROS
PETICIÓN DE ADMINISTRACIONES
CAMPAÑAS O PLANIFICACIÓN
INICIATIVA DE INSPECTORES/AS
NOVEDADES
> Convocadas Oposiciones - Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Plazo de solicitud: 20 días hábiles a contar desde el 22/03/2024.

05-04-2024


A partir del 1 de febrero la Inspección de Trabajo de Bizkaia se traslada a la siguiente dirección: Plaza Sagrado Corazón de Jesús, 5-4º de Bilbao.

23-01-2024


> Convocadas Oposiciones - Cuerpo de Subinspectores Laborales. Plazo de solicitudes: 25/01/2024 (ESS), 29/01/2024 (SSL).

11-01-2024

CÓMO DENUNCIAR

DE FORMA PRESENCIAL

DE FORMA TELEMÁTICA
1-La acción de la denuncia del incumplimiento de la legislación de orden social es pública.

2-El origen y contenido de las denuncias es confidencial y sometido a Deber de Sigilo de la Inspección de Trabajo.

Puede realizarse de forma presencial o telemática (mediante certificado o firma electrónica) cumplimentando todos los documentos que se relacionan en el siguiente enlace:
CÓMO COLABORAR

La acción de la colaboración no requiere la necesidad de identificarse, tiene carácter anónimo, pudiendo facilitarse una o varias direcciones de correo electrónico o e-mail. Se realiza de forma únicamente telemática mediante el Buzón del Fraude Laboral. Una herramienta para que cualquier persona que tenga conocimiento de algún hecho que pudiera ser considerado un incumplimiento de la normativa laboral, de la Seguridad Social o de Prevención de Riesgos Laborales pueda ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral.