Departamento de Trabajo y Empleo

Inspección de Trabajo - Facultades

LOS/AS INSPECTORES/AS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE FORMA PLENA, Y LOS/AS SUBINSPECTORES/AS LABORALES, EN LAS ESCALAS DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, DE FORMA PARCIAL, EJERCEN LA FUNCIÓN INSPECTORA.

FACULTADES DE LOS CUERPOS DE INSPECCIÓN Y MEDIDAS DERIVADAS DE LA ACTUACIÓN INSPECTORA

Los / as Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social y los / as Subinspectores / as Laborales, en las escalas de Empleo y Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral, ejercen la función inspectora. Los primeros, de forma plena, como Autoridad Pública, con independencia técnica y funcional y, los segundos, de forma parcial, como agentes de la autoridad, en los términos previstos en la norma, con funciones de colaboración, apoyo y gestión que sean precisas. Todos ellos, con garantía de imparcialidad y objetividad.

Igualmente, poseen en el ejercicio de sus funciones, de garantía de protección frente a cualquier violencia, coacción, amenaza o influencia indebida, debiendo observar la máxima corrección en el ejercicio de sus funciones, procurando perturbar en la menor medida posible el desarrollo de las actividades de los inspeccionados, sin merma de su autoridad ni del cumplimiento de sus deberes.

Así mismo considerarán confidencial el origen de cualquier queja de que conozcan, en el ámbito de la función inspectora y observarán secreto y no revelarán, aun después de haber dejado el servicio, los datos, informes o antecedentes de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones, salvo para la investigación o persecución de delitos públicos, en el marco legalmente establecido para la colaboración con la Administración Laboral, la de la Seguridad Social, la Tributaria, la de lucha contra el fraude, en sus distintas clases, y con comisiones parlamentarias de investigación, en la forma que proceda.

FACULTADES DE LOS CUERPOS DE INSPECCIÓN
INSPECTORES/AS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

INSPECTORES/AS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBINSPECTORES/AS LABORALES ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBINSPECTORES/AS LABORALES ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBINSPECTORES/AS LABORALES ESCALA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

SUBINSPECTORES/AS LABORALES ESCALA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

- Entrar libremente, en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

- Hacerse acompañar en las visitas de inspección por el empresario o su representante, los trabajadores, sus representantes y por los peritos y técnicos de la empresa o de sus entidades asesoras que estimen necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora, así como por peritos o expertos pertenecientes a la Administración u otros habilitados oficialmente.

- Practicar cualquier diligencia de investigación, examen, reconstrucción o prueba que consideren necesario para realizar la función de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos.

1. Requerir información, sólo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.

2. Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el funcionario actuante.

3. Examinar en el centro o lugar de trabajo todo tipo de documentación con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social, tales como: libros, registros, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción, afiliación, alta, baja, justificantes del abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social; documentos justificativos de retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección. El funcionario está facultado para requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes.

Cuando los libros, registros, documentos o información que el obligado deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones, propias o de terceros, establecidas en las normas del orden social, así como cualquier otro dato, informe, antecedente o justificante con trascendencia para la función inspectora, se conserven en soporte electrónico, deberá suministrarse en dicho soporte y en formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado en el momento en que se realice la actuación inspectora, cuando así fuese requerido.

4. Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empresario o a su representante y obtener copias y extractos de los documentos a que se refiere el apartado anterior.

- Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de las actuaciones, las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas a su fin, para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación mencionada en el apartado anterior, siempre que no cause perjuicio de difícil o imposible reparación a los sujetos responsables o implique violación de derechos.

MEDIDAS DERIVADAS DE LA FACULTAD INSPECTORA
COMUNES A TODOS LOS CUERPOS DE INSPECCIÓN

- Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes.

- Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden social o subsane las deficiencias observadas en materia de prevención de riesgos laborales, incluso con su justificación ante el funcionario actuante. En el caso de los/as Subinspectores/as Laborales, según su ámbito competencial.

- Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción.

- Cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor.

COMUNES A INSPECTORES/AS DE TRABAJO Y SUBINSPECTORES/AS DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

- Efectuar requerimientos de pago por deudas a la Seguridad Social, así como iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta o bonificaciones indebidas, mediante la práctica de actas de liquidación y/o propuestas de liquidación.

- Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores, así como para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social adecuado, sin perjuicio del inicio del expediente liquidatorio a que se refiere el apartado anterior, si procediese. Los/as Subinspectores/as Laborales, de Seguridad y Salud, informarán internamente de sus actuaciones.

- Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales, si se constatase su obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula.

- Informar al órgano competente de los resultados de la investigación para la identificación de los distintos sujetos responsables por los incumplimientos de las normas a que se refiere el artículo 12.1, incluyendo los supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria, así como para el señalamiento de bienes para la efectividad de la vía ejecutiva.

- Informar a los Servicios Públicos de Empleo a efectos del reconocimiento de acciones de orientación, capacitación y formación profesional para el empleo para los trabajadores en situación de trabajo no declarado, empleo irregular u otros incumplimientos detectados por la actividad inspectora, de acuerdo con la legislación aplicable.

COMUNES A INSPECTORES/AS DE TRABAJO Y SUBINSPECTORES/AS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

- Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

EXCLUSIVAS DE LOS/AS INSPECTORES/AS DE TRABAJO

- Informar o proponer la sustitución de sanciones principales o accesorias, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

- Requerir a las Administraciones Públicas por incumplimiento de disposiciones relativas a la salud o seguridad del personal civil a su servicio.

- Instar del órgano administrativo competente la declaración del recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad y salud laboral. Los / as Subinspectores/as Laborales, de Seguridad y Salud, informarán internamente de sus actuaciones.

- Proponer recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en relación a empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laborales, con sujeción a la normativa aplicable. Los / as Subinspectores / as Laborales, de Seguridad y Salud, informarán internamente de sus actuaciones.

- Iniciar el procedimiento para la correcta aplicación o para la devolución de cantidades indebidamente aplicadas en los casos de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

- Comunicar al organismo competente los incumplimientos que compruebe en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, formación profesional para el empleo y promoción social, e iniciar el correspondiente expediente de devolución de ayudas y subvenciones cuando proceda.

- Proponer a su superior jerárquico la formulación de comunicaciones y demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social en la forma prevista en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

- En los supuestos en que la actuación inspectora afecte a empresas establecidas en otros Estados Miembros debla Unión Europea y los hechos comprobados sean sancionables por el Estado miembro de origen de la empresa, estos hechos podrán ponerse en conocimiento de la autoridad competente del Estado Miembro de origen para que inicie el procedimiento sancionador, sin perjuicio de que pueda adoptar otras medidas que considere pertinentes.