Departamento de Trabajo y Empleo

Inspección de Trabajo - Preguntas Frecuentes

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¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE LA ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA Y LA ADSCRIPCIÓN FUNCIONAL EN EL SISTEMA DE INSPECCIÓN?
La adscripción orgánica, se refiere a la organización, a la puesta a disposición de los medios materiales y, entre otros, la determinación de la retribución y su abono, por el contrario, la adscripción funcional se refiere a la asignación de funciones y competencias y los criterios para desarrollarlas. La actuación de la Inspección de Trabajo afecta a múltiples materias, Laboral, Seguridad Social, y otras más, generalmente de regulación estatal, cuya ejecución, en algunos supuestos, es de competencia autonómica. Así, el inicio de un procedimiento sancionador, mediante la extensión de un Acta de Infracción en materia laboral, determina que la Autoridad que ha de resolverla sea Autonómica. El inspector/a, o Subinspector/a Laboral, que extienda el Acta, puede estar adscrito orgánicamente, a una u otra administración, Estatal o Autonómica, pero por sus funciones y competencias, en este caso, lo estará también funcionalmente, a la administración autonómica.
¿AFECTA LA TRANSFERENCIA DE LA INSPECCIÓN, A DETERMINADAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN?
De conformidad con los principios de organización y funcionamiento del Sistema de Inspección, no. Ello es así, porque la función inspectora, la desarrollan exclusivamente, empleados públicos pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores Laborales, independientemente de la Administración Pública a la que estén adscritos orgánicamente, actuando bajo el principio de unidad de función y de actuación, con una concepción única e integral del Sistema, en el que existe coordinación, cooperación y participación de las diferentes Administraciones Públicas involucradas.
¿PUEDE UN SUBINSPECTOR LABORAL, DE CUALQUIER ESCALA, REALIZAR UNA ACTUACIÓN DE COMPROBACIÓN EN UNA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL?
Si puede, pero circunscrito a su ámbito de función inspectora. Una Empresa de Trabajo Temporal, tiene empleados, bien de estructura bien para puesta a disposición y por ello, debe cumplir las obligaciones impuestas en las normas, de Seguridad Social, laboral o Prevención de Riesgos Laborales, como cualquier otra empresa, pero, igualmente tiene que cumplir unas obligaciones concretas por su naturaleza, como por ejemplo, actualizar el valor de la garantía financiera, en los términos legalmente previstos o dedicarse exclusivamente a las actividades a que se refiere el artículo 1 de su norma reguladora, es en este aspecto donde solo pueden desarrollar función inspectora los Inspectores/as.
NO ME HA INGRESADO LA PENSIÓN COMPENSATORIA, YA QUE NO TIENE TRABAJO. ¿PUEDO COMUNICAR A LA INSPECCIÓN SI ESTÁ TRABAJANDO SIN ASEGURAR?
Sin perjuicio de que el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la separación o el divorcio no es competencia de la Inspección, sino de la Jurisdicción de lo civil, la Inspección si tramitará el escrito en la medida en que pudiera existir un incumplimiento de la legislación de Seguridad Social. Al no tener la consideración de interesado, no podrá informarse del resultado de la actuación, si bien en virtud de requerimiento judicial, se pueden poner de manifiesto aquellas comprobaciones al juzgado o tribunal, en la medida que este considere relevantes a efectos del incumplimiento, no competencia de Inspección.
¿QUÉ PUEDE HACER UN INSPECTOR/A DE TRABAJO O UN SUBINSPECTOR/A LABORAL, EN UN CENTRO DE TRABAJO?
La visita al centro de trabajo es el medio de comprobación más habitual de la Inspección de Trabajo, cuando lo que se intenta constatar son unos hechos que allí acontecen, de forma que sean apreciados de manera objetiva por el funcionario actuante, objetividad que es consustancial a la presunción de veracidad de los hechos acreditados. Durante esta fase, se puede acceder libremente al centro de trabajo y permanecer en el, intentando no perturbar más allá de lo necesario la actividad empresarial, realizando actuaciones varias, como entrevistas, examen de documentación, toma de fotografías, avisando previamente a la empresa, así como, adoptar medidas cautelares, en determinadas circunstancias. La garantía del ejercicio de todas estas facultades permite que el impediras por acción u omisión, pueda ser considerado obstrucción a la labor inspectora, con incoación de un procedimiento sancionador, que puede alcanzar, desde el 01/10/2021, los 225.018 euros.
¿EN QUÉ HORARIOS PRESTA SERVICIOS LA INSPECCIÓN DE TRABAJO?
La Inspección de Trabajo, como servicio público prestado en oficina, tiene servicio de atención presencial de 08:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes, salvo festivos, horario este en que está abierto el registro y puede concertarse, a través del personal de apoyo, entrevista en tiempo y en la forma que se acuerde con personal actuante. Otra consideración merece el horario en que se pueden realizar actuaciones comprobatorias en los centros o lugares de trabajo, que podrá ser en cualquier momento del día o de la noche, en los términos que precise el expediente asignado. Un domingo, durante los servicios de atención de comedor en un restaurante, un comercio durante el horario de mañana o de tarde, una industria durante el turno de noche, un supermercado durante el periodo de reposición…
¿CUÁNTO PUEDE DURAR LA ACTUACIÓN COMPROBATORIA DE LA INSPECCIÓN?
En materia de duración de actuación inspectora, se pueden distinguir dos aspectos, la duración de cada actuación concreta, visita, examen de documentación o comparecencia en sede de inspección, que durará lo que fuere necesario a juicio del actuante y, la duración máxima de las comprobaciones, computadas desde la visita, si se hubiere podido valorar todo, o desde el día de la completa aportación de la documentación solicitada y su finalización con el archivo de actuaciones o inicio del procedimiento sancionador, que lo es de 9 meses ampliable hasta los 18 meses, en casos tasados, siempre que no se hayan interrumpido las comprobaciones por tiempo superior a 5 meses, todo ello, y teniendo en cuenta que no se computan periodos en determinadas situaciones, siendo una de ellas, los periodos imputables a la empresa o sus representantes. Por ejemplo, una empresa o trabajador que fue emplazado mediante requerimiento con acuse de recibo, que consta recibido en tiempo y forma, para un día concreto y se persona 14 días después, en que los días que median entre el requerimiento y la personación, no se computarán a efectos de los 9 meses de duración máxima ni de los 5 meses de interrupción entre comprobaciones.
¿CÓMO PUEDO PRESENTAR UNA DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DEL PAÍS VASCO?
La denuncia ante la Inspección de Trabajo del País vasco, la puede presentar cualquier persona y en relación con cualquier posible incumplimiento de las normas del orden social. La forma de realizarla y con objeto de facilitar su presentación, es posible mediante varios procedimientos: Presencialmente en las propias oficinas de la Inspección, en horario de 08:30 a 14:00 y en las oficinas de Zuzenean (consultar horarios y posible cita previa), en estos casos, nunca podrá ser anónima. Para ello dispone del acceso al formulario preciso, en las propias oficinas de la Inspección de Trabajo o, bien puede cumplimentarlo e imprimirlo (1), tramite presencial, para su posterior presentación. Igualmente pude presentarlo telemáticamente, a través de la Sede electrónica (1), trámite electrónico, con identificación personal mediante certificados digitales, o bien de manera anónima a través del Buzón del fraude Laboral (2), trámite electrónico, sin requerimientos de certificación digital. En este último supuesto, no recibirá contestación de inicio y conclusión de actuaciones, ni el Sistema garantiza la realización de aquellas. No obstante, la información contenida en aquellas pudiera ser considerada, para el inicio de actuaciones planificadas. En todo caso indicar que el Sistema de Inspección considerará confidencial, el origen de cualquier queja de la que conozcan.
(1) https://www.euskadi.eus/arbitraje_denuncia_reclamacion/inspeccion-de-trabajo/web01-tramite/es
(2) https://www.euskadi.eus/arbitraje_denuncia_reclamacion/buzon-del-fraude-laboral/web01-tramite/es/