Departamento de Salud

Comunicación de venta de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria

Información

De acuerdo al Artículo 91 del Real Decreto 1132/2010 (abre en nueva ventana) que modifica el Real Decreto 109/1995, (abre en nueva ventana) sobre medicamentos veterinarios, los medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros orrnamentales, peces de acuario y pequeños roedores, y que no requieran prescripción veterinaria, podrán distribuirse o venderse por establecimientos diferentes a los previstos en dicho Real Decreto.

Dichos establecimientos deben cumplir con las exigencias de almacenamiento, conservación y, en su caso, control documental, para los medicamentos, recogidas en el artículo 89 del citado Real Decreto. La venta de dichos medicamentos debe ser en el envase intacto salvo que los formatos autorizados del medicamento posibiliten una dispensación fraccionada sin que se vea comprometida la integridad del acondicionamiento primario y siempre que vayan acompañados de la documentación preceptiva.

Con carácter previo al inicio de la actividad de venta de medicamentos que no requieran receta, los representantes legales de dichos establecimientos, deberán comunicar tal circunstancia a la Dirección de Farmacia del Gobierno Vasco rellenando el siguiente formulario y enviándolo por correo electrónico (ordfarma-san@euskadi.eus) o por correo postal (Dirección de Farmacia, Gobierno Vasco; C/ Donostia - San Sebastián, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ).

Legislación aplicable

Servicio de Ordenación Farmacéutica

Dirección de Farmacia

Departamento de Salud

C/ Donostia- San Sebastian, 1
01010,Vitoria-Gazteiz

Fecha de última modificación: