Normativa
ImprimirORDEN de 18 de noviembre de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, sobre Comedores Escolares.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 232
- Nº orden: 4454
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 18/11/1994
- Fecha de publicación: 07/12/1994
Ámbito temático
- Materia: Educación
- Submateria: ---
Descriptores
Texto legal
El acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para los años 1991/1994 del personal docente público no universitario, aprobado por Decreto 213/1992 de 28 de julio (BOPV del 3 de diciembre), contempla la necesidad de regular el funcionamiento de los comedores escolares con el objeto de posibilitar la generalización de la oferta de este servicio en los centros docentes públicos. Por otra parte la Ley 1/1993, de 19 de febrero de la Escuela Pública Vasca reconoce como uno de sus principios básicos la autonomía de los centros docentes, ampliándola a los ámbitos organizativos y de gestión económica, tratando de buscar el equilibrio entre la mayor autonomía posible para aquéllos y la necesaria coordinación y control que la Administración debe mantener sobre los mismos como garante de unos mínimos necesarios que posibiliten el logro para todo el sistema de los fines generales que la escuela pública persigue. Nuestra realidad social demanda, cada vez más, la prestación del servicio de comedor escolar por lo que es ya una imperiosa necesidad proceder a regular el funcionamiento de dicho servicio en aras a posibilitar a la escuela pública vasca la prestación de unos servicios a la comunidad integrales, competitivos y de calidad. Como consecuencia de lo expuesto DISPONGO:Artículo 1.- Los comedores escolares se configuran como servicios complementarios, de carácter educativo, que podrán ser establecidos en los centros públicos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria que cuenten con instalaciones y medios adecuados para ello. Este servicio comprenderá la comida de mediodía y, en determinados supuestos, el desayuno.Artículo 2.- La puesta en funcionamiento de los comedores escolares, estará sometida al principio de autorización del Delegado Territorial correspondiente. A tal efecto, los Órganos Máximos de Representación de los centros citados en el artículo anterior deberán presentar solicitud de funcionamiento, especificando la capacidad máxima del comedor, el carácter de los alumnos en la zona de influencia del centro y el régimen de organización y funcionamiento que se pretenda establecer. Así mismo, deberá acompañarse la certificación que contenga el acuerdo adoptado por la mayoría de los miembros del Órgano Máximo de Representación.Artículo 3.- Las autorizaciones de comedores escolares se concederán siempre que se garanticen por parte del Órgano Máximo de Representación la viabilidad del régimen de funcionamiento adoptado, en atención a los siguientes criterios prioritarios: - Existencia de alumnos escolarizados, residentes en municipios distintos, que no cuenten con servicio de transporte a mediodía. - Existencia de alumnos escolarizados de condiciones socioeconómicas desfavorables. La implantación del servicio de desayuno requerirá solicitud expresa, fundamentada en necesidades de atención a los alumnos por razones del trabajo del padre y de la madre a causa del horario del transporte escolar o por otros motivos que aconsejen anticipar la hora de entrada al Centro. La autorización del servicio de comedor escolar debe indicar si afecta sólo al servicio de la comida de mediodía o comprende también el desayuno.Artículo 4.- 1.- La autorización de funcionamiento será revocada cuando el Órgano Máximo de Representación no pueda garantizar las condiciones necesarias para un correcto funcionamiento y organización del comedor escolar (personal de vigilancia, etc.). 2.- Así mismo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá autorizar, previa justificación, el cese de actividades de comedores escolares a petición de la mayoría de miembros del Órgano Máximo de Representación.Artículo 5.- 1.- Los comedores escolares, según su régimen de funcionamiento, podrán ser: a.- Mediante concesión del servicio a una empresa del sector. b.- Contratando el suministro diario de comidas elaboradas y, en su caso, su distribución y servicio con una empresa del sector. c.- Gestionando el centro directamente el servicio por medio de personal laboral contratado al efecto por el órgano competente, adquiriendo los correspondientes suministros y utilizando sus propios medios instrumentales. d.- Concertando el servicio con los respectivos ayuntamientos que estén interesados en ello, a cuyo efecto se formularán los oportunos convenios con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que podrían tener cabida dentro de marcos de cooperación más amplios, si ello fuera así acordado. e.- A través de conciertos con otros establecimientos abiertos al público, entidades o instituciones que ofrezcan garantía suficiente de la correcta prestación del servicio. 2.- Salvo en el caso de que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de su respectiva Delegación Territorial, haya suscrito convenio con el correspondiente ayuntamiento, circunstancia que daría lugar a establecer necesariamente la fórmula de gestión que en tal documento se haya concertado, preferentemente se procurará que la gestión se realice por la modalidad a), o en su defecto la b), del punto anterior. Sólo cuando por falta de ofertas o de idoneidad de la empresa ello no sea posible, se acudirá a la gestión directa y, excepcionalmente, a la concertación del servicio con otros establecimientos públicos o entidades.Artículo 6.- 1.- En cada comedor escolar, independientemente de su régimen de funcionamiento y clasificación, existirá el siguiente personal: a) El Director del Comedor: este cargo será desempeñado por el Director del Centro y será el máximo responsable del funcionamiento del comedor. Se encargará de la organización, supervisión y control del comedor; de la coordinación del equipo de gestión y de la autorización de los gastos y ordenación de los pagos; todo ello sin menoscabo de las funciones que corresponden al Órgano Máximo de Representación y a la Comisión Económica. No podrá asumir las funciones de encargado salvo en casos excepcionales y previa autorización de la Delegación Territorial correspondiente. b) El Encargado del Comedor: será el responsable de la gestión del mismo y será designado por el Órgano Máximo de Representación a propuesta del Director. Sus funciones serán las siguientes: - El trato directo con el personal de cocina, personal de vigilancia y comedores, o con la empresa prestataria del servicio. - La adquisición de alimentos en su caso. - El cuidado de la higiene de alimentos y locales. - La organización del servicio de comidas. - La elaboración de minutas. - La contabilidad de los gastos e ingresos del comedor. - La propuesta de ingresos y gastos. - La elaboración y actualización periódica del inventario de menaje de cocina y su reposición. - La colaboración en el aspecto educativo de los alumnos comensales. - Cualquier otra actividad que tenga relación con los comedores. c) Profesores Educadores: 1.- Podrán serlo todos los profesores del centro y los de aquellos cuyos alumnos hagan uso de este servicio. 2.- En los centros específicos de educación especial podrán ser educadores los profesores, los maestros de taller y los fisioterapeutas. A los efectos del cómputo total del número de educadores se contarán los cuidadores que tienen asignado este servicio entre sus funciones, aunque no se contarán para la distribución de incentivos. 3.- Corresponde a los profesores educadores la vigilancia durante las comidas y la realización de actividades de educación en el tiempo libre con los alumnos durante el tiempo anterior y posterior a las comidas. 4.- El número de profesores educadores en los centros de régimen ordinario será, como máximo, de uno por cada 35 alumnos o fracción de 20. En aquellos comedores en que existan alumnos comensales de Educación Infantil, la relación profesoreducador para este nivel será de uno por cada 20 alumnos y de 15 alumnos en Educación Infantil de tres años. En los centros de Educación Especial el número de profesores educadores será igual al número de unidades escolares en funcionamiento. 5.- En el caso de que más profesores del centro deseen ejercer la función de educadores se tendrá en cuenta que la asignación de créditos deberá realizarse de acuerdo con las relaciones anteriores. Para la realización del servicio de profesoreducador se establecerá en todo comedor escolar un turno voluntario entre todos los profesores del centro durante el curso escolar. Cuando, por no existir otra posibilidad, el comedor sea de gestión directa del centro y se produzca la circunstancia de no existir profesores que voluntariamente se encarguen de las tareas de atención al alumnado, el Director del centro, previo informe del Órgano Máximo de Representación, adoptará las medidas que considere más oportunas, prohibiéndose, en todo caso, cualquier contratación que pudiera generar algún tipo de vinculación jurídico-laboral con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. 6.- La relación de profesores educadores del comedor escolar será incluida en el plan del comedor para su aprobación por el Órgano Máximo de Representación del centro. 2.- En los comedores de gestión propia o directa, el personal laboral dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación se regirá por las condiciones laborales del convenio vigente en cada momento. 3.- El personal docente dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que preste sus servicios en las tareas de funcionamiento de los comedores escolares, generará los correspondientes créditos conforme a la regulación establecida para la obtención de los mismos.Artículo 7.- Todos los alumnos de un centro escolar donde funcione el comedor, podrán solicitar plaza en él. Los criterios de admisión serán determinados por el Órgano Máximo de Representación, teniendo preferencia para ocupar plaza, primero los alumnos transportados y segundo los de menor nivel económico. Los alumnos de otros centros que sean admitidos como comensales tendrán los derechos y deberes de los alumnos comensales del centro.Artículo 8.- El coste de la minuta será el coste general del servicio. El presupuesto será cubierto con las aportaciones personales de los comensales, excepto aquellos que, de acuerdo con la normativa vigente, disfruten del servicio de forma gratuita, y con las aportaciones de las instituciones o entidades que colaboren en el mismo. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá conceder a cada alumno que lo necesite una ayuda en función de sus niveles de renta, previa solicitud en las convocatorias de ayudas al estudio. Habrá alumnos no subvencionados cuando sus niveles de renta superen los límites que señalen las convocatorias de ayuda. Determinadas las ayudas y cuotas, los alumnos comensales abonarán las cantidades que correspondan en la forma en que establezcan los órganos competentes del centro. Con el fin de evitar situaciones lesivas para otros alumnos con mayor prioridad, el Órgano Máximo de Representación del centro podrá tomar en cuenta, al inicio de cada curso escolar y en cualquier momento del mismo, los posibles cambios que se produzcan en las condiciones socioeconómicas de los alumnos comensales que pudieran incidir en una modificación de valoraciones.Artículo 9.- Una vez finalizado el funcionamiento del comedor, se efectuará el balance económico del mismo para su presentación al Órgano Máximo de Representación del centro. La justificación que se efectúe deberá ir acompañada de las correspondientes facturas.Artículo 10.- Los comedores escolares y el personal que trabaje en ellos deberán atenerse y cumplir las condiciones higiénico-sanitarias que determine la normativa vigente en materia técnicosanitaria de comedores colectivos y de manipulación de alimentos. Sin perjuicio de la supervisión que en materia laboral y sanitaria corresponda a otras instancias, la Inspección educativa controlará el funcionamiento de los comedores escolares. Deberá ponerse especial cuidado en la planificación de los menús que el comedor vaya a ofrecer, procurando que se produzca un equilibrio entre alimentación y nutrición. Asimismo, si fuera necesario, podrá establecerse diariamente un menú régimen para aquellos comensales que por razones de salud lo necesiten.DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 1994. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, FERNANDO BUESA BLANCO.
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