Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Normativa

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ORDEN de 10 de junio de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los niveles de enseñanza obligatorios y Educación Infantil (2º Ciclo).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 112
  • Nº orden: 3166
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/06/1997
  • Fecha de publicación: 13/06/1997

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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La Orden de 18 de noviembre de 1994 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación sobre Comedores Escolares configuró a éstos como servicios complementarios de los centros públicos.

Ahora bien, por diferentes circunstancias que se han ido sucediendo en el tiempo, en la Comunidad Autónoma del País Vasco la prestación de este servicio complementario ha creado diferencias respecto del colectivo de usuarios en su conjunto, en cuanto a las comidas que se sirven y a las cuotas que se satisfacen.

Por otra parte, la Ley de Escuela Pública Vasca consagra el principio de autonomía de los centros docentes públicos, reconociendo a sus órganos de gobierno una serie de atribuciones que alcanzan a los servicios complementarios.

En este sentido, teniendo en cuenta ambas circunstancias, es objetivo de esta Orden procurar dar un tratamiento unívoco a la prestación del servicio de comedor escolar respetando, en todo caso, la autonomía de los centros públicos docentes. Así, se va a permitir que los centros decidan la prestación del servicio, y, en su caso, la forma de prestación del mismo (gestión directa o indirecta), para lo cual la presente regulación va a establecer unos parámetros de actuación.

Las dificultades que acarrea la aplicación inmediata de lo establecido en esta Orden motivan que el servicio de comedor directamente gestionado por el centro se vaya implantando progresivamente, comenzando por los centros situados en zonas socioeconómicamente desfavorecidas, centros integrados y centros de ESO , y éstos últimos a consecuencia del volumen del alumnado transportado.

En su virtud,

  1. ¿ Si el centro opta por prestar el servicio de comedor en régimen de gestión directa, dicha actividad se integrará en el programa anual de gestión del centro.

  2. ¿ Tanto los comedores de gestión directa como los de gestión indirecta, pueden ser a su vez, comedores unitarios, que son los que admiten alumnado de otro centro con carácter individual, o comedores compartidos entre varios centros, que son los expresamente autorizados como tales.

  1. ¿ El Departamento de Educación, Universidades e Investigación autorizará la apertura y funcionamiento de los comedores escolares que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden. No obstante, dicho Departamento podrá denegar la citada autorización siempre que los criterios de planificación y aprovechamiento de recursos así lo aconsejen.

  1. El OMR remitirá a la Jefatura de Centros de la Delegación territorial correspondiente, la solicitud de autorización del comedor debidamente firmada por el Presidente de dicho órgano.

    A la citada solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

    1. ¿ Acuerdo del OMR en el que se hagan constar necesariamente los siguientes términos:

      • Opción expresa por el servicio de comedor en régimen de gestión directa.

      • Renuncia expresa al servicio de transporte de mediodía organizado y financiado por el Departamento. No obstante, y siempre y cuando se reduzca el número de servicios de transporte, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá autorizar excepcionalmente el servicio de transporte al mediodía para colectivos concretos excluidos expresamente de la utilización del servicio de comedor del centro por el OMR, a petición de dichos colectivos, previa renuncia de éstos al servicio de comedor; tal renuncia se efectuará para todo el curso escolar.

    2. ¿ Memoria descriptiva de las características generales del comedor proyectado, firmada por el Director del centro, en la que se hará referencia a los siguientes extremos:

      • Régimen interno de organización y funcionamiento solicitado para el comedor.

      • Planos del centro que muestren la ubicación de los espacios destinados a las distintas dependencias y servicios del comedor escolar.

      • Número aproximado de usuarios, capacidad y, en su caso, turnos de comida.

      • Actividades programadas para el período anterior y posterior al turno de comida.

      • Sistema previsto para la financiación del comedor, presupuesto estimado de ingresos y gastos.

  2. La Jefatura de Centros de la Delegación emitirá informe sobre la procedencia o no de la autorización y de los términos de la misma, remitiéndolo junto con el resto de la documentación señalada en el apartado a) a la Dirección de Centros del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

  3. El Director de Centros resolverá la autorización o denegación de la solicitud, pudiendo darse dos casos de resolución positiva:

    1. ¿ Autorización provisional: En el caso de que los comedores precisan obras de adecuación y se pueda garantizar el funcionamiento del servicio de comedor.

    2. ¿ Autorización definitiva.

  4. La autorización concedida por el Director de Centros permitirá el funcionamiento del comedor escolar en la forma y régimen establecidos en la misma.

  5. Cualquier modificación de los términos de la citada autorización será notificada a la Dirección de Centros, a través de la Delegación territorial correspondiente, para que aquél resuelva sobre la procedencia de modificar dicha autorización.

    1. ¿ El incumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos en la presente Orden, o la existencia de déficit económico en el servicio de comedor, podrá derivar en la revocación de la autorización de apertura y funcionamiento del comedor escolar. En todo caso, será causa inmediata de revocación el incumplimiento de los criterios establecidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para la fijación de las cuotas de los comensales.

      Asimismo, cuando el OMR del centro no pueda garantizar las condiciones necesarias para un correcto funcionamiento y organización del comedor escolar, el Director de Centros resolverá el cese del servicio de comedor.

  1. ¿ Elaboración de la comida:

    1. Comida elaborada en el exterior: elaboración y distribución contratados con una empresa del sector.

    2. No obstante, y siempre que las características del colectivo de comensales así lo aconsejen, la comida podrá elaborarse en el centro: suministro de materia prima, elaboración y distribución contratados con una empresa del sector.

  2. ¿ Personal de cocina:

    1. Personal de cocina contratado con la empresa suministradora de la comida, independientemente de que su elaboración se realice en el exterior o en el propio centro.

    2. Excepcionalmente, el personal de cocina podrá ser propio del Departamento, destinándose preferentemente dicho personal a los comedores que atienden alumnado perteneciente a sectores geográfica y/o socioeconómicamente desfavorecidos.

      Los ratios de personal de cocina serán definidos anualmente por la Viceconsejería de Administración Educativa.

  3. ¿ Vigilancia:

    1. La vigilancia será realizada por personal docente. El profesorado que ejerza tareas de vigilancia tendrá derecho como contraprestación de su actividad a la reducción del horario lectivo que se establezca en cada caso.

    2. Excepcionalmente, la vigilancia se contratará con una empresa del sector.

      Los ratios de personal de vigilancia serán definidos anualmente por la Viceconsejería de Administración Educativa.

  4. ¿ Encargado:

    Uno por comedor, que será un docente del centro. En caso de que se trate de comedores compartidos, será un docente del centro en el que estén ubicadas las instalaciones de comedor.

  1. ¿ El expediente de contratación lo tramitará el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, debiendo presentar el centro para ello la documentación requerida.

  2. ¿ Excepcionalmente, previa autorización de dicho Departamento y conforme a la normativa vigente, dicha contratación podrá realizarse directamente por el centro, en aquellos casos en que se garantice un menor costo del servicio y el personal de atención al comedor pertenezca al citado Departamento.

  1. De propio derecho:

    • Alumnado del centro con derecho a transporte.

    • Alumnado de otros centros con derecho a transporte.

    • Becarios del Centro.

    • Becarios de otros centros.

  2. Voluntarios:

    • Resto de alumnado del centro.

    • Resto de alumnado de otros centros.

    • Personal del centro.

    • Personal de otros centros.

      El personal docente y no docente que realice labores de comedor tendrá siempre reserva de plaza debido a la naturaleza de las funciones que realiza.

Subsección I.¿ Órganos gestores.

  1. ¿ Aprobar las directrices de organización y funcionamiento del comedor escolar.

  2. ¿ Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del comedor, el cual pasará a ser parte integrante del R.O.F. del centro.

  3. ¿ Supervisar el funcionamiento del comedor, sin perjuicio de las competencias que el articulo 36.2.c. de la. Ley de la Escuela Pública Vasca atribuye el cuerpo directivo.

  4. ¿ Controlar la gestión económica del comedor, aprobando el presupuesto del mismo y su liquidación a final de año.

  5. ¿ Aprobar los menús de acuerdo con las necesidades dietéticas de los alumnos. Salvo por razones de salud, suficientemente justificadas por el OMR , no se permitirá la existencia de menús diferenciados para los distintos tipos de comensales.

  6. ¿ Aprobar las cuotas de los comensales, de acuerdo con los criterios que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

    La no aplicación de estos criterios será causa inmediata de revocación de la autorización de apertura y funcionamiento del comedor, tal y como se establece en el artículo 4.2 de esta Orden.

  7. ¿ Supervisar el cumplimiento de los criterios de admisión al comedor de alumnos y de personal del centro y de otros centros, establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

  8. ¿ Aprobar los programas de participación del alumnado: educación para la salud, adquisición de hábitos sociales y tiempo libre.

  9. ¿ Aprobar, en su caso, la creación de la Comisión de Comedor.

  10. ¿ Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, así como las que se le encomiende por la normativa vigente.

Corresponden al Director del centro las siguientes funciones:

  1. ¿ Proporcionar las instrucciones oportunas al encargado en cuantos aspectos relativos al funcionamiento del comedor se consideren convenientes.

  2. ¿ Presidir la comisión de comedor en su caso.

  3. ¿ Ejercer la jefatura del personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación adscrito al servicio de comedor, y la funcional del personal ajeno, sin perjuicio de las relaciones laborales existentes, en su caso, entre las empresas suministradoras y su personal.

  4. ¿ Autorizará los gastos y los pagos. En el caso de comedores compartidos, la gestión económica será única e integrada en la gestión económica general del centro en el que se encuentre ubicado el comedor.

  5. ¿ Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, así como las que se le encomiende por la normativa vigente.

Corresponden al Encargado del comedor las siguientes funciones:

  1. ¿ Ejercer tareas de vigilancia en su caso.

  2. ¿ Organizar el servicio de comidas.

  3. ¿ Seguimiento de menús.

  4. ¿ Propuesta de gastos y de pagos a proveedores. Seguimiento de cobros a comensales, tanto de su centro como de otros centros que utilicen el servicio.

  5. ¿ Control de higiene de alimentos y locales.

  6. ¿ Elaboración y actualización periódica del inventario de menaje y su reposición.

  7. ¿ En el caso de que se cree la Comisión de Comedor, levantar actas de las reuniones de dicho órgano.

  8. ¿ Llevar el control directo y continuado de los fondos de comedor.

  9. ¿ Mantener un trato directo con el personal docente y no docente que realice funciones de comedor.

  10. ¿ En el caso de que no se cree la Comisión de Comedor, se hará cargo de las funciones de este órgano.

  11. ¿ Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, así como las que se le encomiende por la normativa vigente.

  1. Director/s del centro/s.

  2. Encargado.

  3. Un número de alumnos (a partir del primer ciclo de la ESO) y de padres/madres, que acuerde el/los OMR /s, debiendo tratarse preferentemente de alumnos y padres/madres de alumnos que utilicen el comedor escolar.

    Corresponden a la Comisión de Comedor las siguientes funciones:

    1. ¿ Elaborar el presupuesto del comedor.

    2. ¿ Rendir cuentas ante el Órgano Máximo de Representación.

    3. ¿ Colaborar con el Encargado en la administración de los fondos del comedor.

    4. ¿ Proponer al OMR los menús, de acuerdo con las necesidades dietéticas de los alumnos.

    5. ¿ Elaborar Programas de participación del alumnado: educación para la salud, adquisición de hábitos sociales y tiempo libre.

    6. ¿ Seguimiento del cumplimiento de Objetivos.

    7. ¿ Evaluar el servicio de comedor y plantear mejoras al .

    8. ¿ Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, así como las que se le encomiende por la normativa vigente.

      Subsección II.¿ Personal de Cocina, Vigilancia

      y Auxiliares de Educación

      Especial

Corresponden al Personal de cocina de los comedores las siguientes funciones:

  1. ¿ Preparación de los alimentos.

  2. ¿ Correcta presentación de la comida, llevándola hasta el comedor.

  3. ¿ Servir la comida a las mesas y retirarla de las mismas.

  4. ¿ Limpieza de la cocina y de los utensilios de la misma.

  5. ¿ Limpieza y puesta a punto de las instalaciones de comedor.

  6. ¿ Informar al encargado del comedor de cuantas otras cuestiones afecten al correcto funcionamiento del comedor.

  7. ¿ Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, así como las que se le encomiende por la normativa vigente.

    En los comedores en los que esta función se contrate con una empresa del sector, las anteriores funciones serán prestadas por el personal de la empresa contratada, debiendo controlar ésta su exacto cumplimiento.

  1. ¿ Velar por el mantenimiento del orden en el comedor.

  2. ¿ Atención, vigilancia y cuidado del alumnado en el comedor, y en los períodos de descanso tanto antes como después de la comida.

  3. ¿ En función del carácter educativo del comedor escolar, se fomentará la colaboración de los alumnos a partir del primer año del tercer ciclo de Educación Primaria, en las labores de puesta y recogida del servicio de mesas y a partir del primer año de la ESO , en el servicio de las mesas y en la atención a los más pequeños.

  4. ¿ Desarrollar los programas de participación del alumnado: Educación para la salud, adquisición de hábitos sociales y tiempo libre.

  5. ¿ Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, así como las que se le encomiende por la normativa vigente.

Corresponden a los Auxiliares de Educación Especial las siguientes funciones:

  1. ¿ Labores de cuidado de los alumnos comensales de Educación Especial, con especial atención a su aseo y limpieza.

  2. ¿ Desarrollo de normas de convivencia y comportamiento social a la hora de la comida.

  3. ¿ Enseñanza del manejo de utensilios de comedor.

  4. ¿ Cuidado durante el recreo y descanso, y en su caso, durante las actividades programadas para antes y después de las comidas.

  5. ¿ Acompañar al alumno que lo necesite a aquellos traslados que el desarrollo de su Adaptación Curricular Individual establezca y determine previamente.

  6. ¿ Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, así como las que se le encomiende por la normativa vigente.

    Subsección III.¿ Responsabilidad.

Asimismo, cada curso escolar, antes de comenzar el funcionamiento del comedor, comprobará el óptimo estado de las instalaciones, los electrodomésticos, los utensilios de cocina, etc.

A tal efecto, al inicio de cada curso escolar, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá facilitar al de Sanidad la relación de comedores autorizados.

Para este fin, todos los comedores autorizados contarán con el correspondiente libro de visitas de Inspección Sanitaria.

Subsección V.¿ Financiación.

La determinación de las cuotas de los comensales se sujetará a los criterios que anualmente establezca la Viceconsejería de Administración Educativa.

  1. ¿ Asimismo, y en el supuesto de que dichas cuotas y aportaciones no cubran el coste real del servicio de comedor, el Departamento asignará a los centros las dotaciones necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley de Escuela Pública Vasca, en relación con los artículos 56.1, 31.2.b) y 36.2.b) de dicha Ley.

  2. ¿ El impago de las cuotas por parte de los comensales, será causa de pérdida de la plaza de comedor. La privación de la plaza será decidida por el OMR .

    Subsección VI.¿ Control y Registro.

  1. ¿ Las actuaciones respecto a las autorizaciones, modificaciones y revocaciones las realizará el propio Departamento a través de la Jefatura de Centros de cada Delegación, y el seguimiento de Personal lo efectuará la Jefatura de Personal de la Delegación.

  2. ¿ El Servicio de Presupuestos y Control Económico y el de Igualdad de Oportunidades dictarán cuantas instrucciones consideren necesarias para la gestión económica y administrativa de los comedores.

    La Jefatura territorial de Presupuestos y Administración Educativa, hará el seguimiento administrativo y económico de los comedores y recabará de los mismos cuanta información sea precisa para ello.

  3. ¿ Los centros dispondrán de una cuenta bancaria autorizada para gestionar el servicio de comedor, que podrá ser independiente de la cuenta autorizada de gastos generales de funcionamiento, y cuya gestión se integrará en la gestión económica global del centro, de acuerdo con el programa anual de gestión previamente aprobado.

  1. El OMR remitirá a la Jefatura de Centros de la Delegación territorial correspondiente, la solicitud de autorización del comedor debidamente firmada por el Presidente de dicho órgano.

    A la citada solicitud se acompañarán lossiguientes documentos:

    1. ¿ Acuerdo de la OMR en el que se hagan constar necesariamente la opción expresa por el servicio de comedor en régimen de gestión indirecta.

    2. ¿ Documento acreditativo de la autorización temporal y gratuita de uso de los locales destinados al comedor realizada por el Director del Centro a favor de la entidad de derecho privado que asumirá la gestión del comedor, y aceptada por ésta.

    3. ¿ Memoria descriptiva de las características generales del comedor proyectado, firmada por la entidad privada que gestionará el comedor, en la que se hará referencia a los siguientes extremos:

      • Planos del centro que muestren la ubicación de los espacios destinados a las distintas dependencias y servicios del comedor escolar.

      • Número aproximado de usuarios, capacidad y, en su caso, turnos de comida.

      • Sistema previsto para la financiación del comedor, presupuesto estimado de ingresos y gastos.

      • Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad de derecho privado que asumirá la gestión del comedor.

  2. La Jefatura de Centros de la Delegación emitirá informe sobre la procedencia o no de la autorización y de los términos de la misma, remitiéndolo junto con el resto de la documentación señalada en el apartado a) a la Dirección de Centros del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

  3. El Director de Centros resolverá la autorización o denegación de la solicitud, pudiendo darse dos casos de resolución positiva:

    1. ¿ Autorización provisional: en el caso de que los comedores precisan obras de adecuación y se pueda garantizar el funcionamiento del servicio de comedor.

    2. ¿ Autorización definitiva.

  4. La autorización concedida por el Director de Centros permitirá el funcionamiento del comedor escolar en la forma y régimen establecidos en la misma.

  5. Cualquier modificación de los términos de la citada autorización será notificada a la Dirección de Centros, a través de la Delegación Territorial correspondiente, para que aquél resuelva sobre la procedencia de modificar dicha autorización.

    1. ¿ El incumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos en la presente Orden, o la existencia de déficit económico en el servicio de comedor, podrá derivar en la revocación de la autorización de apertura y funcionamiento del comedor escolar.

      En todo caso, cuando el OMR del centro no pueda garantizar las condiciones necesarias para un correcto funcionamiento y organización del comedor escolar, el Director de Centros resolverá el cese del servicio de comedor.

Las relaciones laborales o de cualquier otro tipo que genere el servicio de comedor de gestión indirecta no producirán ninguna vinculación jurídica con la Administración.

  1. ¿ Aprobar los criterios de funcionamiento interno del comedor y de selección de menús.

  2. ¿ Supervisar el funcionamiento del comedor.

  3. ¿ Supervisar el cumplimiento de los criterios de admisión de usuarios de propio derecho establecidos en el artículo 8 de esta Orden.

  4. ¿ Supervisar la gestión económica del comedor.

  1. ¿ Las actuaciones respecto a las autorizaciones, modificaciones y revocaciones las realizará el propio Departamento a través de la Jefatura de Centros de cada Delegación.

  2. ¿ El Servicio de Presupuestos y Control Económico y el de Igualdad de Oportunidades dictarán cuantas instrucciones consideren necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden y la Jefatura territorial de Presupuestos y Administración Educativa, recabará de los centros cuanta información sea precisa para ello.

Lo establecido en esta Orden será de aplicación a partir del curso escolar 1997/98 para los comedores de nueva creación, así como para los ya existentes que se relacionan en el Anexo, y opten por el régimen de gestión directa, siendo de aplicación progresiva para el resto de comedores a partir del curso escolar 1998/99.

Durante el período transitorio, hasta la plena aplicación de esta Orden, los comedores que no se hayan incorporado a lo dispuesto en la misma, mantendrán su actual régimen jurídico recibiendo las ayudas individualizadas con los valores establecidos para el curso 1996/97.

Queda derogada la Orden de 18 de noviembre de 1994, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Ondoren, 1997/98 ikasturterako eskolako jantokirako kudeaketa zuzeneko modalitatea aukera dezaketen Ikastetxeen zerrenda daukazue.

Se relacionan a continuación los Centros que podrán optar para el curso 1997/98 por la modalidad de gestión directa para el comedor escolar.

HERRIA / MUNICIPIOIKASTETXEA / CENTRO

1 AMURRIO I.B. GABRIEL MARIA IBARRA

2 CAMPEZO C.P. COMARCAL CAMPEZO YOAR

3 IRUÑA DE OCA C.P. JOSE MIGUEL BARANDIARAN

4 LABASTIDA C.P.LABASTIDA

5 LAGUARDIA I.B. SAMANIEGO

6 LLODIO C.P. LATEORRO

7 OYON-OION C.P. RAMIRO DE MAEZTU

8 RIBERA BAJA C.P. COMARCAL UNAMUNZAGA

9 SALVATIERRA / AGURAIN C.P. MARCOS SAGASTI

10 VALDEGOVIA C.P. GOBEA

11 VITORIA-GASTEIZ ODON APRAIZ IKASTOLA

12 VITORIA-GASTEIZ ABETXUKO IKASTOLA

13 VITORIA-GASTEIZ C.P.RAMON BAJO

14 VITORIA-GASTEIZ C.P.STA.MARIA DE VITORIA

15 VITORIA-GASTEIZ C.P. NTRA. SRA. DE LAS NIEVES

16 VITORIA-GASTEIZ I.B. FEDERICO BARAIBAR

17 VITORIA-GASTEIZ I.B. FRANCISCO DE VITORIA

18 VITORIA-GASTEIZ I.E.S. EKIALDEA

19 VITORIA-GASTEIZ I.E.S. MENDEBALDEA

19 ARABAKO IKASTETXEAK GUZTIRA TOTAL CENTROS ARABA

HERRIA / MUNICIPIOIKASTETXEA / CENTRO

1 ABADIÑO TRAÑA MATIENAKO HERRI ESKOLA

2 ABANTO C.P. EL CASAL

3 ABANTO I.B. DOLORES IBARRURI

4 AMOREBIETA-ECHANO AMOREBIETA-LARREA HERRI IK.PUBLIKOA

5 AMOREBIETA-ECHANO I.F.P.ZORNOZA

6 ARRATZU C.P. BARRUTIA

7 ARRIGORRIAGA C.P. ARRIGORRIAGA

8 ARRIGORRIAGA C.P.STA.M.OLLARGAN

9 BALMASEDA C.P. BALMASEDA / I.B. BALMASEDA (ESO)

10 BARAKALDO I.B. BEURKO

11 BARAKALDO I.B. CRUCES

12 BARAKALDO I.P.F.P. NICOLAS LARBURU

13 BARAKALDO C.P.BURCENA

14 BARAKALDO C.P.LARREA

15 BARAKALDO C.P.MUNOA

16 BARAKALDO C.P.RETUERTO

17 BARAKALDO C.P.RONTEGUI

18 BASAURI C.P. BASOZELAI-GAZTELU

19 BASAURI C.P. CALDERON BARCA-LOPE DE VEGA

20 BASAURI I.B. URBI

21 BASAURI I.B. URIBARRI

22 BASAURI I.F.P. BIDEBIETA -SEC.CERVANTES (IES)

23 BASAURI I.F.P. BIDEBIETA

24 BASAURI C.P.VELAZQUEZ-M.CERVANTES

25 BERMEO C.P. BERMEO-SAN FRANCISCO

26 BERMEO I.B.IGNACIO AROZENA

27 BERRIZ C.P. LEARRETA-MARKINA (+ ESO Berriz)

28 BILBAO C.P. BASURTO-OLABEAGA

29 BILBAO C.P. DEUSTO

30 BILBAO C.P. MTRA. ELENA DE LAS FUENTES

31 BILBAO C.P. MÚGICA-SOLOKOETXE

32 BILBAO C.P. PIO BAROJA

33 BILBAO C.P. SAN FCO. JAVIER-SAN IGNACIO

34 BILBAO C.P. SIETE CAMPAS-ZORROZGOITI

35 BILBAO C.P. ZABALA

36 BILBAO C.P. ZURBARANBARRI

37 BILBAO DEUSTUKO IKASTOLA

38 BILBAO I.B. GABRIEL ARESTI

39 BILBAO C.P.VDA.EPALZA (I.B.Martin de Bertedona)

40 BILBAO I.B. MARTIN DE BERTENDONA

41 BILBAO I.F.P. ESCURCE

42 BILBAO I.F.P. ARTABE

43 BILBAO I.E.S. LA PEÑA OLLARGAN

44 BILBAO I.B. RECALDEBERRI

45 BILBAO C.P.LUIS BRIÑAS (IES SANTUTXU)

46 BILBAO I.E.S. SOLOKOETXE

47 BILBAO I.B. SAN ADRIAN

48 BILBAO CP ZURBARAN (IES ZURBARAN)

49 BILBAO INTXIXU IKASTOLA

50 BILBAO C.P.ARESTIZABALA-ALTAMIRA

51 BILBAO C.P.ARTATXE (ARTATSE)

52 BILBAO C.P.ELEJABARRI

53 BILBAO C.P.FCO.GOYA-OTXARKOAGA

54 BILBAO C.P.GABRIEL ARESTI

55 BILBAO C.P.GRAL.ZUMALAKARREGUI

56 BILBAO C.P.ING.J.ORBEGOZO GOROSTIDI

57 BILBAO C.P.LOPE DE VEGA

58 BILBAO C.P. MINA DEL MORRO

59 BILBAO C.P.MTRO.GARCIA RIVERO

60 BILBAO C.P.MTRO.JUSTO PASTOR MANSO

61 BILBAO C.P.RAMON Y CAJAL

HERRIA / MUNICIPIOIKASTETXEA / CENTRO

62 BILBAO C.P.SAN FRANCISCO

63 BILBAO C.P.TOMAS CAMACHO

64 BILBAO C.P.ZAMAKOLA-JUAN DELMAS

65 BILBAO I.B.IBARREKOLANDA

66 BILBAO I.B.TXURDINAGA-BEHEKOA (MIXTO)

67 CARRANZA C.P. CONCHA

68 DURANGO I.E.S. SAN ROKE

69 ELORRIO C.P. ALEJANDRO GOIKOETXEA

70 ERANDIO ALTZAGA IKASTOLA

71 ERANDIO I.E.S. ASTRABUDUA

72 ERANDIO BEKOA IKASTETXEA

73 ERANDIO C.P.GOIKO-LANDA

74 ERANDIO C.P.IGNACIO ALDEKOA

75 ERMUA ANAITASUNA IKASTOLA

76 ETXEBARRI ELIZATEA / ANTEIGLESIA C.P. SAN ANTONIO

77 ETXEBARRI ELIZATEA / ANTEIGLESIA C.P.J.M.BARANDIARAN

78 GALDAKAO I.E.S. BENGOETXE

79 GALDAKAO C.P.APERRIBAI

80 GALDAKANO I.B.ELEXALDE

81 GERNIKA-LUMO C.P. ALLENDE SALAZAR

82 GERNIKA-LUMO I.B.GERNIKA

83 GETXO I.B. JULIO CARO BAROJA (EDIF.CP.S.IGNACIO)

84 GETXO I.B. JULIO CARO BAROJA

85 GETXO I.F.P.AIXERROTA

86 GETXO I.F.P.FADURA

87 GUEÑES C.P. SODUPE/ NTRA SRA DEL CARMEN

88 IGORRE C.P. IGNACIO ZUBIZARRETA

89 IURRETA I.E.S. IURRETA/ JUAN OROBIOGOITIA BHI

90 LEIOA C.P.LAMIAKO

91 LEIOA I.B. JOSE MIGUEL DE BARANDARIAN

92 LEIOA I.B. ROMO-I.B.AIBOA

93 LEKEITIO C.P. LEKEITIO

94 MARKINA-XEMEIN C.P. BEKOBENTA

95 MUNGIA I.B. ESTEBAN URQUIAGA «LAUAXETA»

96 MUSKIZ C.P. COMARCAL PEDRO CANTARRANA

97 ONDARROA I.B.ONDARROA

98 ORTUELLA I.E.S. ORTUELLA

99 PLENTZIA C.P. PLENCIA

100 PORTUGALETE C.P. KANPAZAR IKASTOLA

101 PORTUGALETE C.P. RUPERTO MEDINA

102 PORTUGALETE I.F.P. REPELEGA

103 PORTUGALETE C.P.GABRIEL CELAYA

104 PORTUGALETE C.P.VIRGEN DE LA GUIA

105 SANTURTZI I.B. AXULAR

106 SANTURTZI I.B. KANTAURI

107 SANTURTZI I.F.P. SAN JORGE

108 SANTURTZI C.P.LAS VIÑAS

109 SANTURTZI C.P.MTRA.EMILIA ZUZA BRUN

110 SANTURTZI C.P.SERANTES

111 SESTAO C.P. ALBIZ

112 SESTAO C.P. ANTONIO TRUEBA

113 SESTAO C.P.KUETO

114 SESTAO C.P.VISTA ALEGRE

115 SOPELANA I.E.S. SOPELANA

116 UGAO-MIRABALLES C.P. VIRGEN DE UDARRIAGA-UGAO

117 VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN I.B. SAN SALVADOR DEL VALLE

118 VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN C.P. LA ARBOLEDA

119 VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN C.P. SAN GABRIEL

120 ZALLA C.P. MIMETIZ

121 ZARATAMO JUAN RAMON AZPIRI IKASTOLA

121 BIZKAIKO IKASTETXEAK GUZTIRA TOTAL CENTROS BIZKAIA

HERRIA / MUNICIPIOIKASTETXEA / CENTRO

1 ALEGIA C.P. SAN JUAN

2 ANDOAIN C.P. ONDARRETA-LEIZARAN

3 ARETXABALETA C.P. KURTZEBARRI

4 ARRASATE edo/o MONDRAGON I.B. DE ARRASATE

5 AZKOITIA AZKOITIKO IKASTOLA -«XABIER MUNIBE»

6 AZPEITIA B.H.I. KARMELO ETXEGARAI IKASTOLA

7 BEASAIN B.H.I. LOINAZPE

8 BERGARA C.P. SAN MARTIN DE AGUIRRE

9 DEBA L.H. OSTOLAZA-ITZIARKO AMA IK.

10 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN ARANTZAZUKO AMA IKASTOLA

11 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN B.H.I. AMARA

12 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN B.H.I. ANTIGUO

13 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN C.P. BIDEBIETA

14 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN C.P. SAN JOSE DE CALASANZ

15 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN ESCUELA PUENTE

16 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN I.F.P. MANTEO

17 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN IBAI LIZEOA

18 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN INTXAURRONDOKO IKASTOLA

19 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN ATEGORRIETA I.PUBLIKOA

20 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN C.P.OLETA

21 EIBAR B.H.I. ARMERIA

22 EIBAR B.H.I. ITZIO

23 ELGOIBAR I.B.ARREITURRE

24 HONDARRIBIA I.B. DE HONDARRIBIA

25 IRUN B.H.I. TOKI ALAI

26 IRUN C.P. JAIZKIBEL

27 IRUN IES DUNBOA (CP.STA.ELENA)

28 LEGAZPI C.P. D.AGUIRRE

29 LEZO B.H.I. J. ETXEBERRI/LEZO HERRI ESKOLA

30 MUTRIKU GOIZEKO IZARRA IKASTOLA

31 OIARTZUN C.P. ELIZALDE

32 ORDIZIA C.P. FRAY A. URDANETA

33 RENTERIA C.P. LANGAITZ

34 RENTERIA C.P. CRISTOBAL GAMON

35 RENTERIA C.P.PIO BAROJA

36 RENTERIA I.B. KOLDO MITXELENA

37 RENTERIA C.P. BERAUN-BERRI

38 TOLOSA C.P. FELIX SAMANIEGO

39 URNIETA B.H.I. URNIETA

40 VILLABONA C.P. DTOR. FLEMING

41 ZUMARRAGA C.P. ZELAI-ARISTI IKASTETXE

41 GIPUZKOAKO IKASTETXEAK GUZTIRA TOTAL CENTROS GIPUZKOA

181 IKASTETXEAK GUZTIRA TOTAL CENTROS