Normativa
ImprimirORDEN de 10 de junio de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los niveles de enseñanza obligatorios y Educación Infantil (2º Ciclo).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 112
- Nº orden: 3166
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 10/06/1997
- Fecha de publicación: 13/06/1997
Ámbito temático
- Materia: Educación; Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
La Orden de 18 de noviembre de 1994 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación sobre Comedores Escolares configuró a éstos como servicios complementarios de los centros públicos.
Ahora bien, por diferentes circunstancias que se han ido sucediendo en el tiempo, en la Comunidad Autónoma del País Vasco la prestación de este servicio complementario ha creado diferencias respecto del colectivo de usuarios en su conjunto, en cuanto a las comidas que se sirven y a las cuotas que se satisfacen.
Por otra parte, la Ley de Escuela Pública Vasca consagra el principio de autonomía de los centros docentes públicos, reconociendo a sus órganos de gobierno una serie de atribuciones que alcanzan a los servicios complementarios.
En este sentido, teniendo en cuenta ambas circunstancias, es objetivo de esta Orden procurar dar un tratamiento unívoco a la prestación del servicio de comedor escolar respetando, en todo caso, la autonomía de los centros públicos docentes. Así, se va a permitir que los centros decidan la prestación del servicio, y, en su caso, la forma de prestación del mismo (gestión directa o indirecta), para lo cual la presente regulación va a establecer unos parámetros de actuación.
Las dificultades que acarrea la aplicación inmediata de lo establecido en esta Orden motivan que el servicio de comedor directamente gestionado por el centro se vaya implantando progresivamente, comenzando por los centros situados en zonas socioeconómicamente desfavorecidas, centros integrados y centros de ESO , y éstos últimos a consecuencia del volumen del alumnado transportado.
En su virtud,
¿ Si el centro opta por prestar el servicio de comedor en régimen de gestión directa, dicha actividad se integrará en el programa anual de gestión del centro.
¿ Tanto los comedores de gestión directa como los de gestión indirecta, pueden ser a su vez, comedores unitarios, que son los que admiten alumnado de otro centro con carácter individual, o comedores compartidos entre varios centros, que son los expresamente autorizados como tales.
¿ El Departamento de Educación, Universidades e Investigación autorizará la apertura y funcionamiento de los comedores escolares que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden. No obstante, dicho Departamento podrá denegar la citada autorización siempre que los criterios de planificación y aprovechamiento de recursos así lo aconsejen.
El OMR remitirá a la Jefatura de Centros de la Delegación territorial correspondiente, la solicitud de autorización del comedor debidamente firmada por el Presidente de dicho órgano.
A la citada solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
¿ Acuerdo del OMR en el que se hagan constar necesariamente los siguientes términos:
Opción expresa por el servicio de comedor en régimen de gestión directa.
Renuncia expresa al servicio de transporte de mediodía organizado y financiado por el Departamento. No obstante, y siempre y cuando se reduzca el número de servicios de transporte, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá autorizar excepcionalmente el servicio de transporte al mediodía para colectivos concretos excluidos expresamente de la utilización del servicio de comedor del centro por el OMR, a petición de dichos colectivos, previa renuncia de éstos al servicio de comedor; tal renuncia se efectuará para todo el curso escolar.
¿ Memoria descriptiva de las características generales del comedor proyectado, firmada por el Director del centro, en la que se hará referencia a los siguientes extremos:
Régimen interno de organización y funcionamiento solicitado para el comedor.
Planos del centro que muestren la ubicación de los espacios destinados a las distintas dependencias y servicios del comedor escolar.
Número aproximado de usuarios, capacidad y, en su caso, turnos de comida.
Actividades programadas para el período anterior y posterior al turno de comida.
Sistema previsto para la financiación del comedor, presupuesto estimado de ingresos y gastos.
La Jefatura de Centros de la Delegación emitirá informe sobre la procedencia o no de la autorización y de los términos de la misma, remitiéndolo junto con el resto de la documentación señalada en el apartado a) a la Dirección de Centros del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
El Director de Centros resolverá la autorización o denegación de la solicitud, pudiendo darse dos casos de resolución positiva:
¿ Autorización provisional: En el caso de que los comedores precisan obras de adecuación y se pueda garantizar el funcionamiento del servicio de comedor.
¿ Autorización definitiva.
La autorización concedida por el Director de Centros permitirá el funcionamiento del comedor escolar en la forma y régimen establecidos en la misma.
Cualquier modificación de los términos de la citada autorización será notificada a la Dirección de Centros, a través de la Delegación territorial correspondiente, para que aquél resuelva sobre la procedencia de modificar dicha autorización.
¿ El incumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos en la presente Orden, o la existencia de déficit económico en el servicio de comedor, podrá derivar en la revocación de la autorización de apertura y funcionamiento del comedor escolar. En todo caso, será causa inmediata de revocación el incumplimiento de los criterios establecidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para la fijación de las cuotas de los comensales.
Asimismo, cuando el OMR del centro no pueda garantizar las condiciones necesarias para un correcto funcionamiento y organización del comedor escolar, el Director de Centros resolverá el cese del servicio de comedor.
¿ Elaboración de la comida:
Comida elaborada en el exterior: elaboración y distribución contratados con una empresa del sector.
No obstante, y siempre que las características del colectivo de comensales así lo aconsejen, la comida podrá elaborarse en el centro: suministro de materia prima, elaboración y distribución contratados con una empresa del sector.
¿ Personal de cocina:
Personal de cocina contratado con la empresa suministradora de la comida, independientemente de que su elaboración se realice en el exterior o en el propio centro.
Excepcionalmente, el personal de cocina podrá ser propio del Departamento, destinándose preferentemente dicho personal a los comedores que atienden alumnado perteneciente a sectores geográfica y/o socioeconómicamente desfavorecidos.
Los ratios de personal de cocina serán definidos anualmente por la Viceconsejería de Administración Educativa.
¿ Vigilancia:
La vigilancia será realizada por personal docente. El profesorado que ejerza tareas de vigilancia tendrá derecho como contraprestación de su actividad a la reducción del horario lectivo que se establezca en cada caso.
Excepcionalmente, la vigilancia se contratará con una empresa del sector.
Los ratios de personal de vigilancia serán definidos anualmente por la Viceconsejería de Administración Educativa.
¿ Encargado:
Uno por comedor, que será un docente del centro. En caso de que se trate de comedores compartidos, será un docente del centro en el que estén ubicadas las instalaciones de comedor.
¿ El expediente de contratación lo tramitará el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, debiendo presentar el centro para ello la documentación requerida.
¿ Excepcionalmente, previa autorización de dicho Departamento y conforme a la normativa vigente, dicha contratación podrá realizarse directamente por el centro, en aquellos casos en que se garantice un menor costo del servicio y el personal de atención al comedor pertenezca al citado Departamento.
De propio derecho:
Alumnado del centro con derecho a transporte.
Alumnado de otros centros con derecho a transporte.
Becarios del Centro.
Becarios de otros centros.
Voluntarios:
Resto de alumnado del centro.
Resto de alumnado de otros centros.
Personal del centro.
Personal de otros centros.
El personal docente y no docente que realice labores de comedor tendrá siempre reserva de plaza debido a la naturaleza de las funciones que realiza.
Subsección I.¿ Órganos gestores.
¿ Aprobar las directrices de organización y funcionamiento del comedor escolar.
¿ Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del comedor, el cual pasará a ser parte integrante del R.O.F. del centro.
¿ Supervisar el funcionamiento del comedor, sin perjuicio de las competencias que el articulo 36.2.c. de la. Ley de la Escuela Pública Vasca atribuye el cuerpo directivo.
¿ Controlar la gestión económica del comedor, aprobando el presupuesto del mismo y su liquidación a final de año.
¿ Aprobar los menús de acuerdo con las necesidades dietéticas de los alumnos. Salvo por razones de salud, suficientemente justificadas por el OMR , no se permitirá la existencia de menús diferenciados para los distintos tipos de comensales.
¿ Aprobar las cuotas de los comensales, de acuerdo con los criterios que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
La no aplicación de estos criterios será causa inmediata de revocación de la autorización de apertura y funcionamiento del comedor, tal y como se establece en el artículo 4.2 de esta Orden.
¿ Supervisar el cumplimiento de los criterios de admisión al comedor de alumnos y de personal del centro y de otros centros, establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.
¿ Aprobar los programas de participación del alumnado: educación para la salud, adquisición de hábitos sociales y tiempo libre.
¿ Aprobar, en su caso, la creación de la Comisión de Comedor.
¿ Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, así como las que se le encomiende por la normativa vigente.
Corresponden al Director del centro las siguientes funciones:
¿ Proporcionar las instrucciones oportunas al encargado en cuantos aspectos relativos al funcionamiento del comedor se consideren convenientes.
¿ Presidir la comisión de comedor en su caso.
¿ Ejercer la jefatura del personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación adscrito al servicio de comedor, y la funcional del personal ajeno, sin perjuicio de las relaciones laborales existentes, en su caso, entre las empresas suministradoras y su personal.
¿ Autorizará los gastos y los pagos. En el caso de comedores compartidos, la gestión económica será única e integrada en la gestión económica general del centro en el que se encuentre ubicado el comedor.
¿ Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, así como las que se le encomiende por la normativa vigente.
Corresponden al Encargado del comedor las siguientes funciones:
¿ Ejercer tareas de vigilancia en su caso.
¿ Organizar el servicio de comidas.
¿ Seguimiento de menús.
¿ Propuesta de gastos y de pagos a proveedores. Seguimiento de cobros a comensales, tanto de su centro como de otros centros que utilicen el servicio.
¿ Control de higiene de alimentos y locales.
¿ Elaboración y actualización periódica del inventario de menaje y su reposición.
¿ En el caso de que se cree la Comisión de Comedor, levantar actas de las reuniones de dicho órgano.
¿ Llevar el control directo y continuado de los fondos de comedor.
¿ Mantener un trato directo con el personal docente y no docente que realice funciones de comedor.
¿ En el caso de que no se cree la Comisión de Comedor, se hará cargo de las funciones de este órgano.
¿ Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, así como las que se le encomiende por la normativa vigente.
Director/s del centro/s.
Encargado.
Un número de alumnos (a partir del primer ciclo de la ESO) y de padres/madres, que acuerde el/los OMR /s, debiendo tratarse preferentemente de alumnos y padres/madres de alumnos que utilicen el comedor escolar.
Corresponden a la Comisión de Comedor las siguientes funciones:
¿ Elaborar el presupuesto del comedor.
¿ Rendir cuentas ante el Órgano Máximo de Representación.
¿ Colaborar con el Encargado en la administración de los fondos del comedor.
¿ Proponer al OMR los menús, de acuerdo con las necesidades dietéticas de los alumnos.
¿ Elaborar Programas de participación del alumnado: educación para la salud, adquisición de hábitos sociales y tiempo libre.
¿ Seguimiento del cumplimiento de Objetivos.
¿ Evaluar el servicio de comedor y plantear mejoras al .
¿ Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, así como las que se le encomiende por la normativa vigente.
Subsección II.¿ Personal de Cocina, Vigilancia
y Auxiliares de Educación
Especial
Corresponden al Personal de cocina de los comedores las siguientes funciones:
¿ Preparación de los alimentos.
¿ Correcta presentación de la comida, llevándola hasta el comedor.
¿ Servir la comida a las mesas y retirarla de las mismas.
¿ Limpieza de la cocina y de los utensilios de la misma.
¿ Limpieza y puesta a punto de las instalaciones de comedor.
¿ Informar al encargado del comedor de cuantas otras cuestiones afecten al correcto funcionamiento del comedor.
¿ Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, así como las que se le encomiende por la normativa vigente.
En los comedores en los que esta función se contrate con una empresa del sector, las anteriores funciones serán prestadas por el personal de la empresa contratada, debiendo controlar ésta su exacto cumplimiento.
¿ Velar por el mantenimiento del orden en el comedor.
¿ Atención, vigilancia y cuidado del alumnado en el comedor, y en los períodos de descanso tanto antes como después de la comida.
¿ En función del carácter educativo del comedor escolar, se fomentará la colaboración de los alumnos a partir del primer año del tercer ciclo de Educación Primaria, en las labores de puesta y recogida del servicio de mesas y a partir del primer año de la ESO , en el servicio de las mesas y en la atención a los más pequeños.
¿ Desarrollar los programas de participación del alumnado: Educación para la salud, adquisición de hábitos sociales y tiempo libre.
¿ Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, así como las que se le encomiende por la normativa vigente.
Corresponden a los Auxiliares de Educación Especial las siguientes funciones:
¿ Labores de cuidado de los alumnos comensales de Educación Especial, con especial atención a su aseo y limpieza.
¿ Desarrollo de normas de convivencia y comportamiento social a la hora de la comida.
¿ Enseñanza del manejo de utensilios de comedor.
¿ Cuidado durante el recreo y descanso, y en su caso, durante las actividades programadas para antes y después de las comidas.
¿ Acompañar al alumno que lo necesite a aquellos traslados que el desarrollo de su Adaptación Curricular Individual establezca y determine previamente.
¿ Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, así como las que se le encomiende por la normativa vigente.
Subsección III.¿ Responsabilidad.
Subsección IV.¿ Seguridad e Higiene.
Asimismo, cada curso escolar, antes de comenzar el funcionamiento del comedor, comprobará el óptimo estado de las instalaciones, los electrodomésticos, los utensilios de cocina, etc.
A tal efecto, al inicio de cada curso escolar, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá facilitar al de Sanidad la relación de comedores autorizados.
Para este fin, todos los comedores autorizados contarán con el correspondiente libro de visitas de Inspección Sanitaria.
Subsección V.¿ Financiación.
La determinación de las cuotas de los comensales se sujetará a los criterios que anualmente establezca la Viceconsejería de Administración Educativa.
¿ Asimismo, y en el supuesto de que dichas cuotas y aportaciones no cubran el coste real del servicio de comedor, el Departamento asignará a los centros las dotaciones necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley de Escuela Pública Vasca, en relación con los artículos 56.1, 31.2.b) y 36.2.b) de dicha Ley.
¿ El impago de las cuotas por parte de los comensales, será causa de pérdida de la plaza de comedor. La privación de la plaza será decidida por el OMR .
Subsección VI.¿ Control y Registro.
¿ Las actuaciones respecto a las autorizaciones, modificaciones y revocaciones las realizará el propio Departamento a través de la Jefatura de Centros de cada Delegación, y el seguimiento de Personal lo efectuará la Jefatura de Personal de la Delegación.
¿ El Servicio de Presupuestos y Control Económico y el de Igualdad de Oportunidades dictarán cuantas instrucciones consideren necesarias para la gestión económica y administrativa de los comedores.
La Jefatura territorial de Presupuestos y Administración Educativa, hará el seguimiento administrativo y económico de los comedores y recabará de los mismos cuanta información sea precisa para ello.
¿ Los centros dispondrán de una cuenta bancaria autorizada para gestionar el servicio de comedor, que podrá ser independiente de la cuenta autorizada de gastos generales de funcionamiento, y cuya gestión se integrará en la gestión económica global del centro, de acuerdo con el programa anual de gestión previamente aprobado.
El OMR remitirá a la Jefatura de Centros de la Delegación territorial correspondiente, la solicitud de autorización del comedor debidamente firmada por el Presidente de dicho órgano.
A la citada solicitud se acompañarán lossiguientes documentos:
¿ Acuerdo de la OMR en el que se hagan constar necesariamente la opción expresa por el servicio de comedor en régimen de gestión indirecta.
¿ Documento acreditativo de la autorización temporal y gratuita de uso de los locales destinados al comedor realizada por el Director del Centro a favor de la entidad de derecho privado que asumirá la gestión del comedor, y aceptada por ésta.
¿ Memoria descriptiva de las características generales del comedor proyectado, firmada por la entidad privada que gestionará el comedor, en la que se hará referencia a los siguientes extremos:
Planos del centro que muestren la ubicación de los espacios destinados a las distintas dependencias y servicios del comedor escolar.
Número aproximado de usuarios, capacidad y, en su caso, turnos de comida.
Sistema previsto para la financiación del comedor, presupuesto estimado de ingresos y gastos.
Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad de derecho privado que asumirá la gestión del comedor.
La Jefatura de Centros de la Delegación emitirá informe sobre la procedencia o no de la autorización y de los términos de la misma, remitiéndolo junto con el resto de la documentación señalada en el apartado a) a la Dirección de Centros del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
El Director de Centros resolverá la autorización o denegación de la solicitud, pudiendo darse dos casos de resolución positiva:
¿ Autorización provisional: en el caso de que los comedores precisan obras de adecuación y se pueda garantizar el funcionamiento del servicio de comedor.
¿ Autorización definitiva.
La autorización concedida por el Director de Centros permitirá el funcionamiento del comedor escolar en la forma y régimen establecidos en la misma.
Cualquier modificación de los términos de la citada autorización será notificada a la Dirección de Centros, a través de la Delegación Territorial correspondiente, para que aquél resuelva sobre la procedencia de modificar dicha autorización.
¿ El incumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos en la presente Orden, o la existencia de déficit económico en el servicio de comedor, podrá derivar en la revocación de la autorización de apertura y funcionamiento del comedor escolar.
En todo caso, cuando el OMR del centro no pueda garantizar las condiciones necesarias para un correcto funcionamiento y organización del comedor escolar, el Director de Centros resolverá el cese del servicio de comedor.
Las relaciones laborales o de cualquier otro tipo que genere el servicio de comedor de gestión indirecta no producirán ninguna vinculación jurídica con la Administración.
¿ Aprobar los criterios de funcionamiento interno del comedor y de selección de menús.
¿ Supervisar el funcionamiento del comedor.
¿ Supervisar el cumplimiento de los criterios de admisión de usuarios de propio derecho establecidos en el artículo 8 de esta Orden.
¿ Supervisar la gestión económica del comedor.
¿ Las actuaciones respecto a las autorizaciones, modificaciones y revocaciones las realizará el propio Departamento a través de la Jefatura de Centros de cada Delegación.
¿ El Servicio de Presupuestos y Control Económico y el de Igualdad de Oportunidades dictarán cuantas instrucciones consideren necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden y la Jefatura territorial de Presupuestos y Administración Educativa, recabará de los centros cuanta información sea precisa para ello.
Lo establecido en esta Orden será de aplicación a partir del curso escolar 1997/98 para los comedores de nueva creación, así como para los ya existentes que se relacionan en el Anexo, y opten por el régimen de gestión directa, siendo de aplicación progresiva para el resto de comedores a partir del curso escolar 1998/99.
Durante el período transitorio, hasta la plena aplicación de esta Orden, los comedores que no se hayan incorporado a lo dispuesto en la misma, mantendrán su actual régimen jurídico recibiendo las ayudas individualizadas con los valores establecidos para el curso 1996/97.
Queda derogada la Orden de 18 de noviembre de 1994, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 1997.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
Ondoren, 1997/98 ikasturterako eskolako jantokirako kudeaketa zuzeneko modalitatea aukera dezaketen Ikastetxeen zerrenda daukazue.
Se relacionan a continuación los Centros que podrán optar para el curso 1997/98 por la modalidad de gestión directa para el comedor escolar.
HERRIA / MUNICIPIOIKASTETXEA / CENTRO
1 AMURRIO I.B. GABRIEL MARIA IBARRA
2 CAMPEZO C.P. COMARCAL CAMPEZO YOAR
3 IRUÑA DE OCA C.P. JOSE MIGUEL BARANDIARAN
4 LABASTIDA C.P.LABASTIDA
5 LAGUARDIA I.B. SAMANIEGO
6 LLODIO C.P. LATEORRO
7 OYON-OION C.P. RAMIRO DE MAEZTU
8 RIBERA BAJA C.P. COMARCAL UNAMUNZAGA
9 SALVATIERRA / AGURAIN C.P. MARCOS SAGASTI
10 VALDEGOVIA C.P. GOBEA
11 VITORIA-GASTEIZ ODON APRAIZ IKASTOLA
12 VITORIA-GASTEIZ ABETXUKO IKASTOLA
13 VITORIA-GASTEIZ C.P.RAMON BAJO
14 VITORIA-GASTEIZ C.P.STA.MARIA DE VITORIA
15 VITORIA-GASTEIZ C.P. NTRA. SRA. DE LAS NIEVES
16 VITORIA-GASTEIZ I.B. FEDERICO BARAIBAR
17 VITORIA-GASTEIZ I.B. FRANCISCO DE VITORIA
18 VITORIA-GASTEIZ I.E.S. EKIALDEA
19 VITORIA-GASTEIZ I.E.S. MENDEBALDEA
19 ARABAKO IKASTETXEAK GUZTIRA TOTAL CENTROS ARABA
HERRIA / MUNICIPIOIKASTETXEA / CENTRO
1 ABADIÑO TRAÑA MATIENAKO HERRI ESKOLA
2 ABANTO C.P. EL CASAL
3 ABANTO I.B. DOLORES IBARRURI
4 AMOREBIETA-ECHANO AMOREBIETA-LARREA HERRI IK.PUBLIKOA
5 AMOREBIETA-ECHANO I.F.P.ZORNOZA
6 ARRATZU C.P. BARRUTIA
7 ARRIGORRIAGA C.P. ARRIGORRIAGA
8 ARRIGORRIAGA C.P.STA.M.OLLARGAN
9 BALMASEDA C.P. BALMASEDA / I.B. BALMASEDA (ESO)
10 BARAKALDO I.B. BEURKO
11 BARAKALDO I.B. CRUCES
12 BARAKALDO I.P.F.P. NICOLAS LARBURU
13 BARAKALDO C.P.BURCENA
14 BARAKALDO C.P.LARREA
15 BARAKALDO C.P.MUNOA
16 BARAKALDO C.P.RETUERTO
17 BARAKALDO C.P.RONTEGUI
18 BASAURI C.P. BASOZELAI-GAZTELU
19 BASAURI C.P. CALDERON BARCA-LOPE DE VEGA
20 BASAURI I.B. URBI
21 BASAURI I.B. URIBARRI
22 BASAURI I.F.P. BIDEBIETA -SEC.CERVANTES (IES)
23 BASAURI I.F.P. BIDEBIETA
24 BASAURI C.P.VELAZQUEZ-M.CERVANTES
25 BERMEO C.P. BERMEO-SAN FRANCISCO
26 BERMEO I.B.IGNACIO AROZENA
27 BERRIZ C.P. LEARRETA-MARKINA (+ ESO Berriz)
28 BILBAO C.P. BASURTO-OLABEAGA
29 BILBAO C.P. DEUSTO
30 BILBAO C.P. MTRA. ELENA DE LAS FUENTES
31 BILBAO C.P. MÚGICA-SOLOKOETXE
32 BILBAO C.P. PIO BAROJA
33 BILBAO C.P. SAN FCO. JAVIER-SAN IGNACIO
34 BILBAO C.P. SIETE CAMPAS-ZORROZGOITI
35 BILBAO C.P. ZABALA
36 BILBAO C.P. ZURBARANBARRI
37 BILBAO DEUSTUKO IKASTOLA
38 BILBAO I.B. GABRIEL ARESTI
39 BILBAO C.P.VDA.EPALZA (I.B.Martin de Bertedona)
40 BILBAO I.B. MARTIN DE BERTENDONA
41 BILBAO I.F.P. ESCURCE
42 BILBAO I.F.P. ARTABE
43 BILBAO I.E.S. LA PEÑA OLLARGAN
44 BILBAO I.B. RECALDEBERRI
45 BILBAO C.P.LUIS BRIÑAS (IES SANTUTXU)
46 BILBAO I.E.S. SOLOKOETXE
47 BILBAO I.B. SAN ADRIAN
48 BILBAO CP ZURBARAN (IES ZURBARAN)
49 BILBAO INTXIXU IKASTOLA
50 BILBAO C.P.ARESTIZABALA-ALTAMIRA
51 BILBAO C.P.ARTATXE (ARTATSE)
52 BILBAO C.P.ELEJABARRI
53 BILBAO C.P.FCO.GOYA-OTXARKOAGA
54 BILBAO C.P.GABRIEL ARESTI
55 BILBAO C.P.GRAL.ZUMALAKARREGUI
56 BILBAO C.P.ING.J.ORBEGOZO GOROSTIDI
57 BILBAO C.P.LOPE DE VEGA
58 BILBAO C.P. MINA DEL MORRO
59 BILBAO C.P.MTRO.GARCIA RIVERO
60 BILBAO C.P.MTRO.JUSTO PASTOR MANSO
61 BILBAO C.P.RAMON Y CAJAL
HERRIA / MUNICIPIOIKASTETXEA / CENTRO
62 BILBAO C.P.SAN FRANCISCO
63 BILBAO C.P.TOMAS CAMACHO
64 BILBAO C.P.ZAMAKOLA-JUAN DELMAS
65 BILBAO I.B.IBARREKOLANDA
66 BILBAO I.B.TXURDINAGA-BEHEKOA (MIXTO)
67 CARRANZA C.P. CONCHA
68 DURANGO I.E.S. SAN ROKE
69 ELORRIO C.P. ALEJANDRO GOIKOETXEA
70 ERANDIO ALTZAGA IKASTOLA
71 ERANDIO I.E.S. ASTRABUDUA
72 ERANDIO BEKOA IKASTETXEA
73 ERANDIO C.P.GOIKO-LANDA
74 ERANDIO C.P.IGNACIO ALDEKOA
75 ERMUA ANAITASUNA IKASTOLA
76 ETXEBARRI ELIZATEA / ANTEIGLESIA C.P. SAN ANTONIO
77 ETXEBARRI ELIZATEA / ANTEIGLESIA C.P.J.M.BARANDIARAN
78 GALDAKAO I.E.S. BENGOETXE
79 GALDAKAO C.P.APERRIBAI
80 GALDAKANO I.B.ELEXALDE
81 GERNIKA-LUMO C.P. ALLENDE SALAZAR
82 GERNIKA-LUMO I.B.GERNIKA
83 GETXO I.B. JULIO CARO BAROJA (EDIF.CP.S.IGNACIO)
84 GETXO I.B. JULIO CARO BAROJA
85 GETXO I.F.P.AIXERROTA
86 GETXO I.F.P.FADURA
87 GUEÑES C.P. SODUPE/ NTRA SRA DEL CARMEN
88 IGORRE C.P. IGNACIO ZUBIZARRETA
89 IURRETA I.E.S. IURRETA/ JUAN OROBIOGOITIA BHI
90 LEIOA C.P.LAMIAKO
91 LEIOA I.B. JOSE MIGUEL DE BARANDARIAN
92 LEIOA I.B. ROMO-I.B.AIBOA
93 LEKEITIO C.P. LEKEITIO
94 MARKINA-XEMEIN C.P. BEKOBENTA
95 MUNGIA I.B. ESTEBAN URQUIAGA «LAUAXETA»
96 MUSKIZ C.P. COMARCAL PEDRO CANTARRANA
97 ONDARROA I.B.ONDARROA
98 ORTUELLA I.E.S. ORTUELLA
99 PLENTZIA C.P. PLENCIA
100 PORTUGALETE C.P. KANPAZAR IKASTOLA
101 PORTUGALETE C.P. RUPERTO MEDINA
102 PORTUGALETE I.F.P. REPELEGA
103 PORTUGALETE C.P.GABRIEL CELAYA
104 PORTUGALETE C.P.VIRGEN DE LA GUIA
105 SANTURTZI I.B. AXULAR
106 SANTURTZI I.B. KANTAURI
107 SANTURTZI I.F.P. SAN JORGE
108 SANTURTZI C.P.LAS VIÑAS
109 SANTURTZI C.P.MTRA.EMILIA ZUZA BRUN
110 SANTURTZI C.P.SERANTES
111 SESTAO C.P. ALBIZ
112 SESTAO C.P. ANTONIO TRUEBA
113 SESTAO C.P.KUETO
114 SESTAO C.P.VISTA ALEGRE
115 SOPELANA I.E.S. SOPELANA
116 UGAO-MIRABALLES C.P. VIRGEN DE UDARRIAGA-UGAO
117 VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN I.B. SAN SALVADOR DEL VALLE
118 VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN C.P. LA ARBOLEDA
119 VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN C.P. SAN GABRIEL
120 ZALLA C.P. MIMETIZ
121 ZARATAMO JUAN RAMON AZPIRI IKASTOLA
121 BIZKAIKO IKASTETXEAK GUZTIRA TOTAL CENTROS BIZKAIA
HERRIA / MUNICIPIOIKASTETXEA / CENTRO
1 ALEGIA C.P. SAN JUAN
2 ANDOAIN C.P. ONDARRETA-LEIZARAN
3 ARETXABALETA C.P. KURTZEBARRI
4 ARRASATE edo/o MONDRAGON I.B. DE ARRASATE
5 AZKOITIA AZKOITIKO IKASTOLA -«XABIER MUNIBE»
6 AZPEITIA B.H.I. KARMELO ETXEGARAI IKASTOLA
7 BEASAIN B.H.I. LOINAZPE
8 BERGARA C.P. SAN MARTIN DE AGUIRRE
9 DEBA L.H. OSTOLAZA-ITZIARKO AMA IK.
10 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN ARANTZAZUKO AMA IKASTOLA
11 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN B.H.I. AMARA
12 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN B.H.I. ANTIGUO
13 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN C.P. BIDEBIETA
14 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN C.P. SAN JOSE DE CALASANZ
15 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN ESCUELA PUENTE
16 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN I.F.P. MANTEO
17 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN IBAI LIZEOA
18 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN INTXAURRONDOKO IKASTOLA
19 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN ATEGORRIETA I.PUBLIKOA
20 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN C.P.OLETA
21 EIBAR B.H.I. ARMERIA
22 EIBAR B.H.I. ITZIO
23 ELGOIBAR I.B.ARREITURRE
24 HONDARRIBIA I.B. DE HONDARRIBIA
25 IRUN B.H.I. TOKI ALAI
26 IRUN C.P. JAIZKIBEL
27 IRUN IES DUNBOA (CP.STA.ELENA)
28 LEGAZPI C.P. D.AGUIRRE
29 LEZO B.H.I. J. ETXEBERRI/LEZO HERRI ESKOLA
30 MUTRIKU GOIZEKO IZARRA IKASTOLA
31 OIARTZUN C.P. ELIZALDE
32 ORDIZIA C.P. FRAY A. URDANETA
33 RENTERIA C.P. LANGAITZ
34 RENTERIA C.P. CRISTOBAL GAMON
35 RENTERIA C.P.PIO BAROJA
36 RENTERIA I.B. KOLDO MITXELENA
37 RENTERIA C.P. BERAUN-BERRI
38 TOLOSA C.P. FELIX SAMANIEGO
39 URNIETA B.H.I. URNIETA
40 VILLABONA C.P. DTOR. FLEMING
41 ZUMARRAGA C.P. ZELAI-ARISTI IKASTETXE
41 GIPUZKOAKO IKASTETXEAK GUZTIRA TOTAL CENTROS GIPUZKOA
181 IKASTETXEAK GUZTIRA TOTAL CENTROS
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Historia normativa (2)
- Derogada por: ORDEN de 22 de marzo de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los niveles de enseñanza o
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