Normativa
ImprimirDECRETO 11/2007, de 30 de enero, de modificación del Decreto por el que se regula el procedimiento de elección y renovación parcial del Órgano Máximo de Representación de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 25
- Nº orden: 733
- Nº disposición: 11
- Fecha de disposición: 30/01/2007
- Fecha de publicación: 05/02/2007
Ámbito temático
- Materia: Educación; Seguridad y justicia; Organización administrativa
- Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El Decreto 258/1996, de 12 de noviembre, regula el procedimiento de elección y renovación parcial del Órgano Máximo de Representación de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El apartado 3 del artículo 32 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, determina que en los centros de Educación Infantil, en los de Educación Primaria con menos de seis unidades, en los que atiendan necesidades educativas de diversos municipios, en las unidades o centros de educación de las personas adultas y de educación especial, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración Educativa adaptará lo dispuesto en el citado artículo, que regula la composición del Órgano Máximo de Representación, a la singularidad de esos centros.
En los centros de educación especial y en aquéllos que cuentan con unidades de educación especial resulta conveniente que el personal de atención educativa complementaria que atiende al alumnado con necesidades educativas especiales disponga de una representación específica, independiente de la que corresponde al profesorado y al personal de administración y servicios.
Por otra parte, el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, concede al Gobierno la potestad de regular el procedimiento de elección de los representantes de los distintos sectores en el Órgano Máximo de Representación del centro.
En este sentido, se considera adecuado establecer que la Asociación de Padres y Madres de alumnos más representativa del centro designe a uno de los representantes de este sector educativo en el Órgano Máximo de representación del centro, y fijar el procedimiento para efectuar esta designación.
Por otra parte, con objeto de favorecer la participación de todos los sectores educativos en los procesos de elección de los miembros de los Órganos Máximos de Representación de los centros, resulta conveniente prever la posibilidad de establecer mecanismos de delegación de voto o de voto por correo en aquellos procesos electorales y para aquellos sectores educativos en los que se considere necesario.
Por los motivos expresados se hace necesario modificar parcialmente el Decreto 258/1996, de 12 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 30 de enero de 2007,
"Artículo 3.– 1.– La composición del Órgano Máximo de Representación de cada centro será la que determine su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, respetando lo establecido en la legislación vigente.
– En los centros específicos de Educación Especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará también parte del Órgano Máximo de Representación del centro un representante del personal de atención educativa complementaria.
– La composición del Órgano Máximo de Representación de los centros que no tengan aprobado su Reglamento de Organización y Funcionamiento será fijada por Resolución del Viceconsejero de Educación."
"Artículo 18.– Las votaciones se efectuarán mediante sufragio directo y secreto. Con objeto de favorecer la participación de todos los sectores educativos en los procesos de elección de los miembros de los Órganos Máximos de Representación de los centros, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá establecer los oportunos mecanismos de delegación de voto y de voto por correo."
"Artículo 22.– En los centros específicos de Educación Especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial, en la elección de los representantes del profesorado en el Órgano Máximo de Representación, participará como elector y elegible el personal docente adscrito al centro para la atención de este alumnado, sin que por tal se entienda el personal de atención educativa complementaria."
"Disposición Adicional Segunda
– La Asociación de Padres y Madres de alumnos que tenga la condición de más representativa en el centro, podrá designar al primero de los representantes de los padres y madres de alumnos que corresponda elegir a este sector, previa comunicación al Director o Directora del centro, formulada con anterioridad al inicio del plazo de presentación de candidaturas, en la que se indicará el nombre del representante designado. En caso de no producirse tal designación, su plaza será cubierta en el proceso electoral ordinario.
– Este representante habrá de estar incluido en el censo electoral de los padres y madres de alumnos. La duración de su mandato será, en principio, de cuatro años y cesará por las mismas causas que los representantes electos de los padres y madres de alumnos y, además, por decisión de la Asociación de Padres y Madres de alumnos que lo designó.
– En caso de cese del representante designado por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos con anterioridad al vencimiento del plazo de duración de su mandato, la Asociación de Padres y Madres de alumnos que en ese momento tenga la condición de más representativa en el centro, procederá a la designación de un representante suplente. De no producirse la designación en el plazo de dos meses, la vacante será cubierta por el candidato que figure en primer lugar en la lista de suplentes de la representación de padres y madres correspondiente a la última elección efectuada.
En cualquier caso, tal y como se determina en el apartado 5 del artículo 42 de este Decreto, el suplente será nombrado miembro del Órgano Máximo de Representación del centro hasta que se produzca la nueva renovación parcial del mismo, independientemente del periodo de tiempo para el que estuviera nombrada la persona a la que sustituye.
– Tendrá la consideración de más representativa la Asociación de Padres y Madres de alumnos que afilie a un número mayor de padres y madres de los alumnos del centro."
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2007.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.
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Historia normativa (3)
- Véase: ORDEN de 27 de septiembre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se declara abierto el periodo electoral para proceder a la elección de los y las miembros que corresponda de los Consejos Escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Véase: ORDEN de 26 de septiembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se declara abierto el periodo electoral para proceder a la elección de los y las miembros que corresponda de los Órganos Máximos de Representación de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Modifica: DECRETO 258/1996, de 12 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de elección y renovación parcial del Órgano Máximo de Representación de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.