Normativa
ImprimirDECRETO 216/1997, de 7 de octubre, por el que se regula la licencia de pesca fluvial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 203
- Nº orden: 5291
- Nº disposición: 216
- Fecha de disposición: 07/10/1997
- Fecha de publicación: 23/10/1997
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
mantenimiento del entorno de un ordenador personal y resolver de forma autónoma las situaciones conflictivas, utilizando manuales, tutoriales y materiales elaborados por el propio alumnado. (1.º ciclo).
Con este criterio se trata de valorar la actitud que presenta el alumno o la alumna ante las situaciones de error que normalmente se presentan cuando se trabaja con un ordenador personal. En este sentido es importante comprobar si el alumno o alumna elabora un manual básico de situaciones de error y cómo organiza dicho manual. La utilización constante de manuales, tutoriales, pantallas de ayuda, etc... es un buen indicador para comprobar la actitud del alumna o alumna para solucionar problemas que se le plantean en la utilización de un ordenador. Este criterio que se habrá de mantener también en el segundo ciclo, a fin de garantizar una ampliación y refuerzo de su autonomía para resolver los problemas que le surjan en la utilización de herramientas informáticas.
– Utilizar de forma autónoma las prestaciones básicas de las aplicaciones de uso general . (1.º y 2.º ciclo).
Con este criterio se trata de comprobar el grado de autonomía del alumno o la alumna a la hora de seleccionar y utilizar la aplicación o aplicaciones de uso general que necesita para realizar un trabajo de calidad escolar. Asimismo, se trata de comprobar si es capaz de importar e integrar en una aplicación objetos básicos creados con otras aplicaciones.
– Utilizar correctamente la terminología básica de informática (1.º y 2.º ciclo).
Con este criterio se trata de comprobar si el alumno o la alumna ha interiorizado conceptos que le permitan definir las características de un ordenador personal ante una opción de compra o si es capaz de explicar procedimientos básicos a seguir en una aplicación para realizar una tarea concreta.
– Realizar pequeños proyectos de análisis y resolución de problemas utilizando un lenguaje de programación como recurso informático. (2.º ciclo).
Con este criterio se trata de comprobar el grado de sistematización y organización a la hora de abordar un pequeño problema y la actitud positiva hacia el análisis como paso previo para dar con una solución informática utilizando un lenguaje de programación sencillo.
– Utilizar de forma autónoma las aplicaciones para el acceso a servicios telemáticos manteniendo una actitud positiva hacia el respeto y las normas de convivencia en espacios virtuales.
Con este criterio se trata de comprobar si el alumno o la alumna es capaz de valorar la utilidad e interés de estos servicios telemáticos como un servicio a los usuarios, así como la autonomía en la utilización de servicios de correo electrónico y acceso a bancos de datos de interés general. Así mismo, interesa comprobar si tiene en cuenta en la utilización de estos servicios, las normas cívicas necesarias en el intercambio de información telemática y respeto de la propiedad intelectual.
– Utilizar de forma autónoma aplicaciones informáticas de carácter educativo, usando la documentación y los tutoriales de ayuda propios de cada programa. (1.º y 2.º ciclo).
Con este criterio se trata de valorar si a través de la utilización de la información y de los tutoriales de ayuda que presentan cada uno de los programas, es capaz de reconocer las características de los mismos, así como sus formas de utilización, valorando el interés educativo de cada uno y mostrando cierta actitud crítica hacia determinadas aplicaciones informáticas de carácter lúdico.
Profesorado que puede impartir esta materia.
Los / as profesores / as que posean la Especialidad de Informática.
Los / as profesores / as que posean las especialidades y titulaciones exigidas para impartir Informática como materia optativa de Bachillerato, recogidas en el Anexo IV de la Orden de 27 de junio de 1997, BOPV de 16 de julio de 1997.
Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán impartir esta materia los Diplomados / as en Informática, Ingenieros / as Técnicos / as en Informática de Gestión e Informática de Sistemas.
Los / as profesores / as de cualquier especialidad que no se encuentren en los supuestos anteriores podrán solicitar autorización de la Dirección de Renovación Pedagógica, que la concederá o denegará a la vista de la formación que, a título personal, demuestren.
El tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto 56/1990, de 6 de marzo, por el que se establece el modelo de licencia de caza y pesca en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se dictan normas para su expedición, junto a la implantación de las técnicas informáticas hacen aconsejable la sustitución del actual modelo de licencia de pesca fluvial por otro en soporte plástico en el que figuran los datos del titular y a la que se incorpora un código de barras y una banda magnética que van a facilitar la realización de determinados procesos administrativos.
El Decreto 117/1996, de 21 de mayo, por el que se regula la licencia de caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dejaba vigente el Decreto 56/1990, de 6 de marzo, en lo relativo a la licencia de pesca fluvial.
Tal y como dispone el artículo 72 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, las licencias serán expedidas por los órganos forales y habilitarán para el ejercicio de la pesca en el ámbito territorial del País Vasco.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de octubre de 1997,
Las licencias que habiliten para el ejercicio de la pesca fluvial serán expedidas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por los órganos competentes de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Las licencias que expidan los órganos forales habilitarán a su titular para el ejercicio de la actividad piscícola fluvial en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La licencia de pesca fluvial, aunque de duración indefinida, deberá ir acompañada para su validez del documento justificativo del abono por su titular de las tasas anuales que establezcan los órganos forales competentes para su expedición.
Las licencias de pesca fluvial se editarán en soporte de plástico, de conformidad con el modelo y las características que se especifican en Anexo al presente Decreto.
Las licencias de pesca fluvial expedidas al amparo del Decreto 56/1990, de 6 de marzo, conservarán su vigencia hasta el fin del período para el cual fueron expedidas.
Queda derogado el Decreto 56/1990, de 6 de marzo, por el que se establece el modelo de licencia de caza y pesca en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se dictan normas para su expedición.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 1997.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,
JAVIER RETEGUI AYASTUY.
Tarjeta plástica con banda magnética de tres pistas.
Material: PVC .
Tipo: standard CR-80.
Dimensiones: 54 mm x 86 mm.
Grosor: 0,76 mm.
Anverso:
Información contenida en el anverso:
Número de licencia.
N.º del DNI o pasaporte del titular.
Apellidos y nombre del titular.
Código de barras.
Especificaciones del código de barras:
Tipo de código: EAN-128.
El código de barras contendrá un total de 24 dígitos y con el texto editado:
5 dígitos como «Tipo de formato».
7 dígitos para el «Número de la sociedad emisora», formados por los seis últimos dígitos del CIF de la sociedad emisora, más un dígito de control.
12 dígitos para el «Número de referencia». Es el indicativo del titular de la tarjeta. Tendrá como máximo 11 caracteres numéricos, más un «dígito de control».
Reverso:
Texto que se inserta en el reverso:
Este documento faculta a su titular a practicar la pesca fluvial según la normativa vigente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La identidad del titular de esta licencia deberá acreditarse mediante el DNI o pasaporte. Los menores de 16 años se identificarán con cualquier documento que acredite su personalidad.
Esta licencia de pesca fluvial no será válida si no va acompañada del justificante de abono de la tasa correspondiente.