Normativa
ImprimirDECRETO 201/1993, de 6 de julio, por el que se determinan los porcentajes mínimos que representan la participación de los padres y de los alumnos en los Organos máximos de representación de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco Y se regula la participación de organizaciones sindicales, empresariales y de otras entidades relacionadas con los centros que impartan formación profesional, bachilleratos técnicos o artes plásticas y diseño.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 166
- Nº orden: 2841
- Nº disposición: 201
- Fecha de disposición: 06/07/1993
- Fecha de publicación: 01/09/1993
Ámbito temático
- Materia: Educación
- Submateria: ---
Texto legal
La Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, preceptúa en su apartado primero que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, que tuvo lugar el 26 de febrero de 1993, el Gobierno aprobará la norma a que se refiere el artículo 32.2, apartado e) de la misma, el cual insta a determinar reglamentariamente los porcentajes mínimos que representen la participación de los padres y de los alumnos en los Organos máximos de representación de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, respetándose a su vez y, en todo caso, el límite mínimo establecido en dicho artículo para el conjunto de los colectivos a que el mismo se refiere.
En consonancia con los fines de la escuela pública vasca definidos en la Ley 1/1993, se trata de promover y garantizar el ejercicio del derecho a la participación democrática de los padres y de los alumnos en la gestión de los centros públicos, así como posibilitar la realización de un principio efectivo de autonomía de los centros, sin perjuicio del adecuado control que la Administrazión debe mantener sobre los mismos como garante de unos mínimos necesarios que posibiliten el logro para todo el sistema de los fines generales que la escuela pública persigue.
Por otro lado, el artículo 32.3 in fine de la Ley 1/1993 preve un desarrollo reglamentario de la participación en los Organos máximos de representación de las organizaciones sindicales y empresariales, así como de otras entidades en los centros que imparten formación profesional, bachilleratos técnicos o enseñanzas de artes plásticas y diseño. Se pretende por tanto garantizar en este tipo de centros, por un lado, la participación suficiente de sectores que sin ser en sentido estricto parte integrante de la comunidad escolar de algún modo inciden o pueden incidir en la misma, y, por otro, el principio de autonomía de los centros para componer el Organo máximo de representación que consideren más adecuado, sin perjuicio del respeto a los límites mínimos que establece el artículo 32.3 de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de julio de 1993.
La determinación de los porcentajes mínimos de participación de los padres y de los alumnos a que se refiere el artículo 32.2, apartado e) de la Ley 1/1993, de la Escuela Pública Vasca.
Determinar la participación de las organizaciones y entidades a las que se refiere el artículo 32.3 in fine de la ley de la Escuela Pública Vasca en los centros que impartan formación profesional, bachilleratos técnicos, así como en los que se impartan las enseñanzas de artes plásticas y diseño.
– El presente Decreto se aplicará a los centros públicos que impartan enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos por los apartados primero y segundo del artículo 1 de la Ley 1/1993.
– A los meros efectos de esta participación, distribuida por sectores, se entiende por:
Organizaciones sindicales: los sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Organizaciones empresariales: aquellas que tengan relación con las enseñanzas a las que se refiere el apartado anterior, y sean relevantes en la zona de influencia del centro docente.
Entidades: aquellas instituciones, empresas, asociaciones o personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan relación con las enseñanzas a las que se refiere el apartado anterior y sean relevantes en la zona de influencia del centro docente.
– El conjunto de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, así como de las entidades relacionadas con estas enseñanzas no podrá superar el quince por ciento del número total de componentes del Organo máximo de representación del Centro.
De dicho porcentaje, el Centro determinará el grado de participación de cada sector, sin que necesariamente deban estar representados todos ellos.
En tanto se desarrolle el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y, consiguientemente, coexistan las enseñanzas del nuevo sistema con las del sistema anterior, se tendrán en cuenta las equivalencias señaladas en el Anexo II de este Decreto a los únicos efectos de incluir a cada Centro en alguno de los tipos señalados en el Anexo I.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 1993.
El Lehendakari,
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
FERNANDO BUESA BLANCO.
Ñ 20 20
O 25 15
P 50 0
TIPOS DE CENTRO
A: Centros que impartan exclusivamente enseñanzas de Educación Infantil y/o Educación Primaria y/o Educación Especial.
B: Centros de Educación Primaria en los que se imparta provisionalmente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
C: Centros de Educación Secundaria que impartan exclusivamente Educación Secundaria Obligatoria.
D: Centros de Enseñanza Secundaria que impartan simultaneamente Educación Secundaria Obligatoria junto con Bachillerato y/o Formación Profesional Específica de grado medio o superior.
E: Centros de Enseñanza Secundaria que impartan exclusivamente Bachillerato y/o Formación Profesional Específica de grado medio.
F: Centros de Enseñanza Secundaria que impartan simultaneamente Formación Profesional Específica de grado superior junto con enseñanzas de Formación Profesional Específica de grado medio y/o Bachillerato pero no impartan Educación Secundaria Obligatoria.
G: Centros que impartan exclusivamente enseñanzas de Formación Profesional Específica de grado superior.
H: Centros de Educación Permanente de Adultos.
I: Escuelas Oficiales de Idiomas.
J: Escuelas de Arte Dramático.
K: Conservatorios de Música y Escuelas de Danza que impartan exclusivamente enseñanzas de grado elemental.
L: Conservatorios de Música y Escuelas de Danza que impartan simultaneamente enseñanzas de grado elemental y enseñanzas de grado medio.
LL: Conservatorios de Música y Escuelas de Danza que impartan simultaneamente enseñanzas de grado elemental, grado medio y grado superior.
M: Conservatorios de Música y Escuelas de Danza que impartan exclusivamente enseñanzas de grado medio.
N: Conservatorios de Música y Escuelas de Danza que impartan exclusivamente enseñanzas de grado superior.
Ñ: Escuelas de Artes Plásticas y Diseño que impartan exclusivamente enseñanzas correspondientes a Ciclos de Formación Específica de Grado Medio.
O: Escuelas de Artes Plásticas y Diseño que impartan simultaneamente enseñanzas correspondientes a Ciclos de Formación Específica de grado medio y de grado superior.
P: Escuelas de Artes Plásticas y Diseño que impartan exclusivamente enseñanzas correspondientes a ciclos de Formación Específica de grado superior.
Sistema anterior y experimental Sistema Nuevo
Educación Preescolar ............................................. Educación Infantil
º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de EGB ............................. Educación Primaria
º y 8.º de E.G.B. .............................................. 1.er Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria
º y 2.º de B.U.P. .............................................. 2.º Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria
º y 2.º de F.P. de 1.er grado................................... 2.º Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria
º y 2.º del 1.er Ciclo de R.E.M................................. 2.º Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria
º de B.U.P. y C.O.U. ........................................... Bachillerato
º y 2.º del 2.º Ciclo de R.E.M. ................................ Bachillerato
º, 2.º y 3.º de F.P. de 2.º grado .............................. Formación Profesional de grado medio
Módulos de Nivel 2 ............................................... Formación Profesional de grado medio
Módulos de Nivel 3 ............................................... Formación Profesional de grado superior
Cursos comunes de Artes Plásticas y Diseño ....................... Enseñan. de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio
Cursos de especialidad de Artes Plásticas y Diseño ............... Enseñan. de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior
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Historia normativa
- Véase: LEY 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
- Véase: ORDEN de 21 de febrero de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el procedimiento de elección de los Organos de Gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Va