Ayudas para desarrollar el VIII Plan sobre Adicciones de Euskadi en el ámbito local y comunitario, en el ejercicio 2026
[desarrollo-plan-adicciones]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
Mediante la presente orden se convocan subvenciones para el año 2026 en el área de las adicciones, que se otorgarán a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi con el fin de desarrollar el VIII Plan sobre Adicciones de Euskadi en el ámbito local y comunitario, a través de un programa, integrado por un conjunto de proyectos estructurados, dirigido al abordaje y prevención de las adicciones.
El objetivo general que se pretende conseguir con esta orden es implementar en el ámbito local y comunitario las acciones recogidas en el VIII Plan sobre Adicciones de Euskadi. En concreto:
a) Contribuir a que la población de Euskadi maximice su nivel de salud mediante la promoción de conductas saludables y la reducción de su exposición a factores de riesgo, favoreciendo entornos físicos y sociales que generen salud y equidad en salud.
b) Evitar o retrasar en la población de Euskadi el inicio de consumos de drogas y conductas adictivas, y disminuir su prevalencia.
c) Contribuir a la mejora y refuerzo de los programas de promoción de la salud y prevención de las adicciones, con perspectiva del curso de la vida y mediante el fortalecimiento del capital emocional y las habilidades para la vida de las personas, así como prevenir los riesgos asociados a las adicciones y otras conductas adictivas, abordando precozmente los problemas de salud asociados.
d) Avanzar en la coordinación interinstitucional, intersectorial y con otros agentes sociales en las intervenciones de abordaje y prevención de las adicciones, con el objetivo de lograr la integración de las políticas en materia de adicciones.
Dotación presupuestaria
1.201.328,75 euroPrestación económica
Límite prestación
El Departamento de Salud podrá financiar hasta un 50% del presupuesto total del programa presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado al conjunto de los proyectos que lo integran descritos en la solicitud y ajustado al Plan sobre Adicciones de Euskadi.
Ningún programa podrá recibir más del 6% del total asignado a las ayudas.
Forma de pago:
El pago será fraccionado, abonándose el 80% una vez aceptada la ayuda y el 20% restante, previa remisión antes del 1 de marzo de 2027 a través de la sede electrónica de “MiCarpeta” de la memoria justificativa en la que se indicará el grado de cumplimiento del programa subvencionado y una valoración cualitativa y cuantitativa de su desarrollo, así como información sobre otras actividades que en materia de adicciones desarrollen las entidades locales beneficiarias.
Límite prestación
El Departamento de Salud podrá financiar hasta un 50% del presupuesto total del programa presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado al conjunto de los proyectos que lo integran descritos en la solicitud y ajustado al Plan sobre Adicciones de Euskadi.
Ningún programa podrá recibir más del 6% del total asignado a las ayudas.
El pago será fraccionado, abonándose el 80% una vez aceptada la ayuda y el 20% restante, previa remisión antes del 1 de marzo de 2027 a través de la sede electrónica de “MiCarpeta” de la memoria justificativa en la que se indicará el grado de cumplimiento del programa subvencionado y una valoración cualitativa y cuantitativa de su desarrollo, así como información sobre otras actividades que en materia de adicciones desarrollen las entidades locales beneficiarias.
A quién va dirigido
Entidades locales de la CAE
Podrán acogerse a las ayudas aquellas entidades locales que gestionen, directamente o en colaboración con entidades especializadas, programas, integrados por un conjunto de proyectos estructurados, de abordaje y prevención comunitaria de las adicciones en su ámbito territorial.
Cada entidad local sólo podrá presentar una solicitud de ayuda para la financiación de los programas a desarrollar, integrados por un conjunto de proyectos estructurados.
A los efectos de la presente orden, se considerarán programas que desarrollan el VIII Plan sobre Adicciones de Euskadi en el ámbito local y comunitario aquellos que incluyan alguna o varias de las siguientes actuaciones recogidas en el VIII Plan sobre Adicciones de Euskadi:
- Impulsar medidas estructurales para avanzar en el desarrollo de entornos saludables.
- Reforzar las intervenciones en relación con la reducción y control de la oferta de sustancias adictivas, a través de una mejor coordinación entre los agentes implicados.
- Avanzar hacia una aplicación más efectiva de la normativa.
- Reforzar la prevención de las adicciones en las distintas etapas del curso de la vida (infancia, adolescencia y juventud y edad adulta, en personas mayores), así como con carácter general en todas las edades.
- Definir y difundir itinerarios para las personas con adicciones, considerando las diferentes problemáticas existentes y ofreciendo una respuesta adaptada a los diferentes perfiles.
- Reducir el estigma asociado a las personas con adicciones.
- Reforzar la atención integral de las personas con conductas problemáticas asociadas al juego y el uso abusivo de las tecnologías.
- Potenciar la investigación e innovación en materia de adicciones.
- Impulsar las actividades de asesoramiento y capacitación de las personas profesionales que trabajan en el ámbito de las adicciones.
- Fortalecer la evaluación de políticas y programas en el marco de las adicciones.
- Contribuir al sistema de reconocimiento a las buenas prácticas y a la trayectoria profesional en materia de adicciones.
- Favorecer que las políticas sectoriales relacionadas con las adicciones maximicen su efecto positivo en la reducción de estas.
- Afianzar y continuar impulsando el trabajo en red entre todas las entidades implicadas en el abordaje o prevención de adicciones.
Requisitos
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe rellenarse el apartado "Otras fuentes de financiación" en la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud / Viceconsejería de Salud y Transformación Digital > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud y Transformación Digital
Solicitud y aportación de documentación
Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación debe realizarse por el canal electrónico a través de "Mi carpeta".
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe rellenarse el apartado "Otras fuentes de financiación" en la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- La entidad local interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
A los efectos de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, las entidades locales deberán presentar la documentación que aparece en esta ficha a través del canal telemático (en euskadi.eus desde "Mi carpeta") antes del 1 de marzo de 2027.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas