Ayudas año 2024 para subvencionar proyectos de investigación en seguridad y salud en el trabajo
[investigación_SSL_ 2023]
- Organismo:
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Resolución es la convocatoria y regulación en régimen de concurrencia competitiva de la subvención a los proyectos de investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo para el año 2025.
Dotación presupuestaria
225.000 eurosPrestación económica
La financiación de la subvención que se concede en virtud de la presente convocatoria asciende a un importe total de 225.000 euros, con un presupuesto desglosado por años de 112.500 euros como crédito de pago para 2025 y 112.500 euros como crédito de compromiso para 2026.
Forma de pago:
Se realizará un pago anticipado, una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la ayuda, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo actuaciones inherentes al inicio de la ejecución del proyecto de investigación que ascenderá al 25 % del importe total de la ayuda concedida.
Un segundo pago del 25 % del importe total de la ayuda concedida que se abonará en el último trimestre del 2025. Previo a la realización del segundo pago las entidades beneficiarias deberán presentar, antes del 1 de diciembre del 2025, una memoria de seguimiento conforme al modelo del Anexo VII, y una memoria económica conforme al Anexo IV con los gastos soportados hasta la fecha, así como las facturas y documentos justificativos de los gastos soportados.
Un tercer pago del 50 % una vez realizado el proyecto de investigación, que en todo caso se materializará en el último trimestre del ejercicio de 2026. Las entidades beneficiarias deberán justificar el importe total de la subvención 18 meses después de su aceptación. El plazo máximo para justificar la subvención será antes del 31 de octubre de 2026.
La financiación de la subvención que se concede en virtud de la presente convocatoria asciende a un importe total de 225.000 euros, con un presupuesto desglosado por años de 112.500 euros como crédito de pago para 2025 y 112.500 euros como crédito de compromiso para 2026.
Se realizará un pago anticipado, una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la ayuda, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo actuaciones inherentes al inicio de la ejecución del proyecto de investigación que ascenderá al 25 % del importe total de la ayuda concedida.
Un segundo pago del 25 % del importe total de la ayuda concedida que se abonará en el último trimestre del 2025. Previo a la realización del segundo pago las entidades beneficiarias deberán presentar, antes del 1 de diciembre del 2025, una memoria de seguimiento conforme al modelo del Anexo VII, y una memoria económica conforme al Anexo IV con los gastos soportados hasta la fecha, así como las facturas y documentos justificativos de los gastos soportados.
Un tercer pago del 50 % una vez realizado el proyecto de investigación, que en todo caso se materializará en el último trimestre del ejercicio de 2026. Las entidades beneficiarias deberán justificar el importe total de la subvención 18 meses después de su aceptación. El plazo máximo para justificar la subvención será antes del 31 de octubre de 2026.
A quién va dirigido
Personas jurídicas
Podrán obtener la condición de beneficiarias de la ayuda regulada en la presente Resolución las personas jurídicas que generen actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Requisitos
-
Estar al corriente de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la subvención. En caso de haberse opuesto expresamente a que dicha comprobación se realice, el solicitante deberá aportar la certificación correspondiente.
-
Acreditar que la entidad está legalmente constituida.
La entidad solicitante deberá estar legalmente constituida y la representante o el representante legal de la entidad deberá justificar suficiente poder de representación.
- Presentar junto a solicitud memoria del proyecto de investigación
- Presentar junto a la solicitud curriculos del personal investigador
-
Compromiso de colaboración de las entidades colaboradoras para la ejecución del proyecto de investigación
En el caso de que para la ejecución del proyecto de investigación sea necesario contar con la colaboración o participación de otras entidades, deberá adjuntarse escrito de la persona que represente legalmente a la entidad comprometiendo su colaboración.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN
Organismo que resuelve
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN
Información de contacto
Datos de contacto
OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
Fº. Javier González Gómez
Teléfono: 944032187
E-mail: fj-gonzalezgomez@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0048510Solicitud y aportación de documentación
Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde que la presente Resolución surta efectos, que será desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. La ocultación grave de los datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada o de documentos incluidos en la aplicación telemática de la solicitud, será causa de desestimación de la misma.
Formalización y presentación de las solicitudes.
1.– La entidad solicitante deberá estar legalmente constituida y la representante o el representante legal de la entidad deberá justificar suficiente poder de representación, adjuntando:
–Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos de la entidad o, en su caso, certificado del registro oficial para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente.
–Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
–Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
2.Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi o ante los registros electrónicos de los órganos previstos en el artíc– ulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://euskadi.eus/certificados-electronicos
3.– La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por un representante de la entidad solicitante, también de forma electrónica, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.
4.–Las instrucciones relativas a la tramitación, por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos, previstos en el anexo de esta Resolución, están disponibles en las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/investigacion_ssl_-2023/web01-tramite/es/
5.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán por canal electrónico a través de https://www.euskadi.eus/mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Certificados de Hacienda y Seguridad Social
-
La administración acreditara automáticamente el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Con la Seguridad Social.
- Tributarias: Se comprobará automáticamente salvo en el caso de que la entidad solicitante tribute en la Comunidad Autónoma de Navarra, en cuyo caso se deberá aportar el correspondiente certificado de estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la hacienda correspondiente. La aportación de esta documentación se realizará en sede electrónica del Gobierno Vasco a través de "mi carpeta".
En el caso de que la entidad solicitante se haya opuesto expresamente en la solicitud a que dicha comprobación de efectúe de manera automática deberá aportar los correspondientes certificados. La aportación de esta documentación se realizará en sede electrónica del Gobierno Vasco a través de "mi carpeta"
- Documentación de acreditación de la entidad solicitante
-
Si la persona representante se ha identificado con un certificado electrónico de representante de entidad, no debe realizar ninguna gestión para la acreditación de la entidad.
Si la persona representante no se a identificado con un certificado electrónico de representante de la entidad solicitante debe acreditar su poder de representación y la constitución legal de la entidad solicitante aportando la siguiente documentación:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF) o inscripción en el registro correspondiente.
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación.
La aportación de esta documentación se realizará en sede electrónica del Gobierno Vasco a través de "mi carpeta"
- Memoria del proyecto
-
Se deberá aportar la memoria técnica conforme al modelo del Anexo II
- Curriculos del personal investigador
-
Se deberá aportar un curriculo de cada miembro del equipo investigador conforme al modelo del Anexo V
- Acreditación de entidades colaboradoras
-
En el caso de que para la ejecución del proyecto de investigación sea necesario contar con la colaboración o participación de otras entidades, deberá adjuntarse escrito de la persona que represente legalmente a la entidad comprometiendo su colaboración conforme al modelo del Anexo VI.
-
Estar al corriente de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la subvención. En caso de haberse opuesto expresamente a que dicha comprobación se realice, el solicitante deberá aportar la certificación correspondiente.
-
Acreditar que la entidad está legalmente constituida.
La entidad solicitante deberá estar legalmente constituida y la representante o el representante legal de la entidad deberá justificar suficiente poder de representación.
- Presentar junto a solicitud memoria del proyecto de investigación
- Presentar junto a la solicitud curriculos del personal investigador
-
Compromiso de colaboración de las entidades colaboradoras para la ejecución del proyecto de investigación
En el caso de que para la ejecución del proyecto de investigación sea necesario contar con la colaboración o participación de otras entidades, deberá adjuntarse escrito de la persona que represente legalmente a la entidad comprometiendo su colaboración.
Para realizar la tramitación electrónica de estas ayudas, es necesario:
- Certificado electrónico de persona Jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...).
- Certificado electrónico de persona Física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...). Esta segunda opción será posible siempre y cuando dicha persona esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, tambien es necesario:
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde el día siguiente de la publicación en el BOPV de la Convocatoria
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación de seguimiento del proyecto de investigación
Transcurrido un año desde el comienzo del proyecto de investigación y previamente a la realización del segundo pago las entidades beneficiarias deberán presentar, antes del 1 de diciembre de 2025:
a) Una memoria de seguimiento conforme al modelo del Anexo III
b) Una memoria económica conforme al Anexo IV con los gastos soportados hasta la fecha.
c) Facturas o documentos justificativos de los gastos soportados: Los gastos previstos en el presupuesto aprobado deberán justificarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acredite la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto. Las facturas estarán relacionadas inequívocamente con las actividades subvencionadas y en las mismas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Junto con las facturas deberán adjuntarse los correspondientes documentos acreditativos del pago de las mismas. Los gastos del personal podrán ser justificados con nóminas y seguros sociales.Los documentos acreditativos de los pagos podrán presentarse en plazos distintos a los establecidos para las facturas previa solicitud a Osalan- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Cerificados de Hacienda y Seguridad Social
-
La administración acreditará automáticamente el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Con la Seguridad Social.
- Tributarias: Se comprobará automáticamente salvo en el caso de que la entidad solicitante tribute en la Comunidad Autónoma de Navarra, en cuyo caso se deberá aportar el correspondiente certificado de estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la hacienda correspondiente. La aportación de esta documentación se realizará en sede electrónica del Gobierno Vasco a través de "mi carpeta"
En el caso de que la entidad solicitante se haya opuesto expresamente en la solicitud a que las comprobaciones arriba señaladas se efectúen de manera automática deberá aportar los correspondientes certificados. La aportación de esta documentación se realizará en sede electrónica del Gobierno Vasco a través de "mi carpeta"
- Seguimiento y justificación del proyecto
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Transcurrido un año desde el comienzo del proyecto de investigación y previamente a la realización del segundo pago las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria de seguimiento conforme al modelo del anexo III. La aportación de esta documentación se realizará en Sede electrónica del Gobierno vasco a través de " mi carpeta"
-
Transcurrido un año desde el comienzo del proyecto de investigación y previamente a la realización del segundo pago las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria económica conforme al anexo IV con los gastos soportados hasta la fecha. La aportación de esta documentación se hará en sede electrónica del Gobierno Vasco a través de "mi carpeta"
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Transcurrido un año desde el comienzo del proyecto de investigación y previamente a la realización del segundo pago las entidades beneficiarias deberán presentar las facturas justificativas del gasto efectuado. Esta documentación se aportará en sede electrónica del Gobierno Vasco a través de "mi carpeta"
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Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la subvención. En caso de haberse opuesto expresamente a que dicha comprobación se realice, el solicitante deberá aportar la certificación correspondiente
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Justificación de seguimiento del proyecto de investigación
Transcurrido un año desde el comienzo del proyecto de investigación y previamente a la realización del segundo pago las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación para el seguimiento y justificación del proyecto. La aportación de esta documentación se hará desde la sede electrónica del Gobierno Vasco a través de "mi carpeta"
Para justificar la ayuda concedida, rellene los formulario y adjúntelos junto con la documentación necesaria en Sede Electronica de Gobierno Vasco en: Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Justificación final
Finalizado el plazo para ejecutar el proyecto de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, deberá presentarse, en el plazo máximo de 20 días hábiles, la siguiente documentación:
a) Memoria científica de la investigación, siguiendo el modelo del Anexo VII, con un máximo de 30 páginas.
b) Memoria económica donde se recojan las actividades realizadas y el coste de las mismas conforme el Anexo IV. Los gastos del personal deberán ser justificados con nóminas y seguros sociales.
c) Facturas o documentos justificativos de los gastos soportados: Los gastos previstos en el presupuesto aprobado deberán justificarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acredite la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto. Las facturas estarán relacionadas inequívocamente con las actividades subvencionadas y en las mismas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Junto con las facturas deberán adjuntarse los correspondientes documentos acreditativos del pago de las mismas. Los documentos acreditativos de los pagos podrán presentarse en plazos distintos a los establecidos para las facturas previa solicitud a Osalan- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Los gastos del personal podrán ser justificados con nóminas y seguros sociales.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Certificados de Hacienda y Seguridad Social
-
La administración acreditara automáticamente el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Con la Seguridad Social.
- Tributarias: Se comprobará automáticamente salvo en el caso de que la entidad solicitante tribute en la Comunidad Autónoma de Navarra, en cuyo caso se deberá aportar el correspondiente certificado de estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la hacienda correspondiente. La aportación de esta documentación se realizará en sede electrónica del Gobierno Vasco a través de "mi carpeta"
En el caso de que la entidad solicitante se haya opuesto expresamente en la solicitud a que dicha comprobación de efectúe de manera automática deberá aportar los correspondientes certificados. La aportación de esta documentación se realizará en sede electrónica del Gobierno Vasco a través de "mi carpeta"
- Otras subvenciones y fuentes de financiación
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De deberá presentar un documento con las otras ayudas y fuentes de financiación que se hayan recibido a fecha de finalización del proyecto subvencionado, siguiendo el formato propuesto en el "Documento de otras ayudas y fuentes de financiación"
- Documentación justificativa del proyecto de investigación
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Finalizado el plazo para ejecutar el proyecto de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, deberá presentarse, en el plazo máximo de 20 días hábiles una memoria científica de la investigación conforme al modelo del Anexo VII con una extensión máxima de 30 páginas.
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Finalizado el plazo para ejecutar el proyecto de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, deberá presentarse, en el plazo máximo de 20 días, una memoria económica conforme al anexo IV. Esta documentación se aportará en sede electrónica del Gobierno Vasco a través de "mi carpeta"
-
Finalizado el plazo para ejecutar el proyecto de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, deberán presentarse, en el plazo máximo de 20 días hábiles las facturas justificativas del gasto efectuado. Esta documentación se aportará en sede electrónica del Gobierno Vasco a través de "mi carpeta"
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Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la subvención. En caso de haberse opuesto expresamente a que dicha comprobación se realice, la entidad solicitante deberá aportar los certificados correspondientes.
-
Acreditar la existencia, o no, de otras subvenciones y fuentes de financiación,
Comunicar, una vez finalizado el proyecto de investigación, la obtención y solicitud de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
-
Justificación final del proyecto de investigación
Finalizado el plazo para ejecutar el proyecto de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión y en un plazo de 20 días hábiles se deberá presentar la documentación justificativa de finalización del proyecto.
Para justificar la ayuda concedida, rellene los formulario y adjúntelos junto con la documentación necesaria en Sede Electronica del Gobierno Vasco en: Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
