Ayudas año 2024 para subvencionar proyectos de investigación en seguridad y salud en el trabajo

[investigación_SSL_ 2023]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Resolución es la convocatoria y regulación en régimen de concurrencia competitiva de la subvención a los proyectos de investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo para el año 2025.

Dotación presupuestaria

225.000 euros

Prestación económica

La financiación de la subvención que se concede en virtud de la presente convocatoria asciende a un importe total de 225.000 euros, con un presupuesto desglosado por años de 112.500 euros como crédito de pago para 2025 y 112.500 euros como crédito de compromiso para 2026.

Forma de pago:

Se realizará un pago anticipado, una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la ayuda, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo actuaciones inherentes al inicio de la ejecución del proyecto de investigación que ascenderá al 25 % del importe total de la ayuda concedida.

Un segundo pago del 25 % del importe total de la ayuda concedida que se abonará en el último trimestre del 2025. Previo a la realización del segundo pago las entidades beneficiarias deberán presentar, antes del 1 de diciembre del 2025, una memoria de seguimiento conforme al modelo del Anexo VII, y una memoria económica conforme al Anexo IV con los gastos soportados hasta la fecha, así como las facturas y documentos justificativos de los gastos soportados.

Un tercer pago del 50 % una vez realizado el proyecto de investigación, que en todo caso se materializará en el último trimestre del ejercicio de 2026. Las entidades beneficiarias deberán justificar el importe total de la subvención 18 meses después de su aceptación. El plazo máximo para justificar la subvención será antes del 31 de octubre de 2026.

A quién va dirigido


Personas jurídicas

Podrán obtener la condición de beneficiarias de la ayuda regulada en la presente Resolución las personas jurídicas que generen actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Requisitos

  • Estar al corriente de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

  • Acreditar que la entidad está legalmente constituida.

  • Presentar junto a solicitud memoria del proyecto de investigación
  • Presentar junto a la solicitud curriculos del personal investigador
  • Compromiso de colaboración de las entidades colaboradoras para la ejecución del proyecto de investigación

Organismos


Organismo que convoca

  • OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN

Organismo que resuelve

  • OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN

Información de contacto


Datos de contacto
OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales

Fº. Javier González Gómez

Teléfono: 944032187

E-mail: fj-gonzalezgomez@euskadi.eus

 

 

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0048510

Solicitud y aportación de documentación


Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde que la presente Resolución surta efectos, que será desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. La ocultación grave de los datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada o de documentos incluidos en la aplicación telemática de la solicitud, será causa de desestimación de la misma.

Formalización y presentación de las solicitudes.

1.– La entidad solicitante deberá estar legalmente constituida y la representante o el representante legal de la entidad deberá justificar suficiente poder de representación, adjuntando:

–Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos de la entidad o, en su caso, certificado del registro oficial para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente.

–Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.

–Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.

2.Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi o ante los registros electrónicos de los órganos previstos en el artíc– ulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://euskadi.eus/certificados-electronicos

3.– La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por un representante de la entidad solicitante, también de forma electrónica, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.

4.Las instrucciones relativas a la tramitación, por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos, previstos en el anexo de esta Resolución, están disponibles en las siguientes direcciones electrónicas:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/investigacion_ssl_-2023/web01-tramite/es/


5.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán por canal electrónico a través de  https://www.euskadi.eus/mi carpeta.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde el día siguiente de la publicación en el BOPV de la Convocatoria

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación de seguimiento del proyecto de investigación


Transcurrido un año desde el comienzo del proyecto de investigación y previamente a la realización del segundo pago las entidades beneficiarias deberán presentar, antes del 1 de diciembre de 2025:

a) Una memoria de seguimiento conforme al modelo del Anexo III

b) Una memoria económica conforme al Anexo IV con los gastos soportados hasta la fecha.

c) Facturas o documentos justificativos de los gastos soportados: Los gastos previstos en el presupuesto aprobado deberán justificarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acredite la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto. Las facturas estarán relacionadas inequívocamente con las actividades subvencionadas y en las mismas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Junto con las facturas deberán adjuntarse los correspondientes documentos acreditativos del pago de las mismas. Los gastos del personal podrán ser justificados con nóminas y seguros sociales.Los documentos acreditativos de los pagos podrán presentarse en plazos distintos a los establecidos para las facturas previa solicitud a Osalan- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación final


Finalizado el plazo para ejecutar el proyecto de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, deberá presentarse, en el plazo máximo de 20 días hábiles, la siguiente documentación:

a) Memoria científica de la investigación, siguiendo el modelo del Anexo VII, con un máximo de 30 páginas.

b) Memoria económica donde se recojan las actividades realizadas y el coste de las mismas conforme el Anexo IV. Los gastos del personal deberán ser justificados con nóminas y seguros sociales.

c) Facturas o documentos justificativos de los gastos soportados: Los gastos previstos en el presupuesto aprobado deberán justificarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acredite la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto. Las facturas estarán relacionadas inequívocamente con las actividades subvencionadas y en las mismas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Junto con las facturas deberán adjuntarse los correspondientes documentos acreditativos del pago de las mismas. Los documentos acreditativos de los pagos podrán presentarse en plazos distintos a los establecidos para las facturas previa solicitud a Osalan- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Los gastos del personal podrán ser justificados con nóminas y seguros sociales.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Otros trámites