Departamento de Turismo, Comercio y Consumo

Ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción - 2022

[CTP 2022]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las ayudas destinadas a impulsar el relanzamiento de la actividad turística con el apoyo al diseño y puesta en marcha de productos turísticos de Euskadi, su promoción y comercialización, así como impulsar aquellos eventos que contribuyan a proyectar la marca turística «Euskadi Basque Country» y el posicionamiento turístico de Euskadi, en la coyuntura de incertidumbre y cambiante originada por el COVID 19.

Dotación presupuestaria

717.000,00 €

Prestación económica

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Serán consideradas como subvencionables las actuaciones que se realicen durante el ejercicio 2022 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:

a) Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi.

Se apoyarán en este apartado las iniciativas desarrolladas en Euskadi que contribuyan al desarrollo de proyectos turísticos competitivos, responsables y sostenibles, su comercialización, así como al impulso de los recursos que singularicen nuestro destino.

b) Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con proyección nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi.

Se apoyarán en este apartado a aquellos eventos que contribuyan a la promoción de nuestro destino turístico y de la marca Euskadi Basque Country y a consolidar el posicionamiento de Euskadi como destino turístico seguro. Ante el distanciamiento social generado por la COVID-19, los eventos podrán ser presenciales, virtuales o híbridos.

  

Importe de las ayudas:

CTP-2022-importe-ayudas (PDF, 410 KB)



Forma de pago:

El abono de la subvención se efectuará en un único pago, tras la justificación de la subvención.

A quién va dirigido


Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o unión temporal de las mismas

Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos o cualquier otro servicio relacionado con la actividad turística.

Asociaciones

Fundaciones

Entidades sin ánimo de lucro

Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social estén incluidas actividades de promoción y comercialización turística.

Requisitos

  • Entidades beneficiarias

  • Entidades excluidas

  • Concurrencia con otras ayudas

  • Acreditar suficiente poder de representación

Organismos


Organismo que convoca

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería

Información de contacto


Consultas:

ZUZENEAN: 012 y 945 018 000

Código

0089406

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 4 de mayo de 2022.

No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes.

 

 

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo de duración del procedimiento de concesión de subvenciones al amparo de este programa subvencional será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden reguladora en el Boletín Oficial del País Vasco. La resolución de la convocatoria de ayudas se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/) y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar dicha publicación. Las entidades solicitantes recibirán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico identificada en su solicitud informándoles de la puesta a disposición de la notificación de la resolución del procedimiento en la citada sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Justificación


El plazo para efectuar la justificación de la subvención finalizará el 31 de enero de 2023.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del citado periodo de justificación.

En todo caso, las facturas acreditativas de los gastos realizados deberán emitirse en el ejercicio 2022.

 

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Todas las actuaciones correspondientes a elaboración de soportes de comunicación gráficos y audiovisuales, promoción, comercialización y estrategias de comunicación online y offline deberán hacer mención de la colaboración del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco mediante la incorporación del logo del Departamento y de la marca turística Euskadi Basque Country, ambas menciones conforme a lo dispuesto en el manual de identidad corporativa (https://labur.eus/Dkzus).

En el caso de creación o actualización, desarrollos y mejoras sustanciales de las páginas web, la entidad beneficiaria deberá también establecer en su página Web un banner que vincule al portal de turismo https://turismo.euskadi.eus.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites