Subvención para el desarrollo de Programas de Escolarización Complementaria durante el curso 2021-2022.

[PEC]

Descripción


Objeto

Convocar los procedimientos de subvenciones para los Programas de Escolarización Complementaria a desarrollar en el curso escolar 2021-2022, conforme a lo establecido en el 24.3 del Decreto 118/1998, de 23 de junio, de Ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el artículo 41 del Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el Currículo de la educación básica y en los artículos 14 a 18 de la Orden de 30 de julio de 1998 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentra en situaciones sociales o culturales desfavorecidas y las medidas de intervención educativa para el alumnado que manifiesta dificultades graves de adaptación escolar, en la redacción dada por la Orden de 7 de mayo de 2002 (BOPV de 9 de mayo de 2002).


Dotación presupuestaria

1.211.250 (euro)

Prestación económica

La cuantía máxima por programa será de 63.750 euros. El número máximo de programas que se aprobarán será de 19.

Forma de pago:

  • El primer pago, por un importe del 20% de la subvención concedida una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 8.1.a) sin mediar renuncia expresa.
  • El restante, por un importe del 80% de la subvención concedida, se hará efectivo tras la presentación de una memoria intermedia en la que se recoja el desarrollo del Programa hasta ese momento, incluyendo la marcha individualizada de cada alumno y alumna. Dicha memoria se entregará entre el 1 y el 30 de abril de 2022, inclusive. La memoria intermedia se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco www.euskadi.eus/servicios/0097209.

A quién va dirigido


Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Requisitos:

  • Estar legalmente constituido y autorizado

  • Que la entidad está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de la CAE.

  • Tener suficiente poder de representación
  • Tener el domicilio social y fiscal, y realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Que el órgano competente del centro concertado ha tomado el acuerdo de impartir el Programa y solicitar la subvención, en las condiciones establecidas en la presente Orden.

  • No hallarse comprendida la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 28/2003, General de Subvenciones para la obtención de la condición de beneficiario

Institución o entidad de intervención sociocomunitaria

Requisitos:

  • Tener suficiente poder de representación
  • Quel el órgano competente de cada entidad solicitante ha tomado el acuerdo de impartir el Programa y solicitar la subvención, en las condiciones establecidas en la presente Orden.

  • Que la entidad está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de la CAE.

  • Tener el domicilio social y fiscal, y realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Haber solicitado y cumplir las condiciones para la autorización del Programa de Escolarización Complementaria.
  • No hallarse comprendida la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 28/2003, General de Subvenciones para la obtención de la condición de beneficiario

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. En caso afirmativo, referenciar en cuál.

  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Realizar la descripción técnica del proyecto

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Educación

Información de contacto


Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Código

0097209

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Resolución se notificará en el plazo de 3 meses a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Aportación de la memoria intermedia


Se entregará del 1 al 30 de abril de 2022, inclusive.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Informe de evaluación del programa


En los casos en que se haya conformado un grupo de alumnos/as que sigan estos programas, el centro responsable de ellos realizará un informe de evaluación del programa que será presentado en una reunión específica para ello convocada durante el mes de mayo.

 

Justificación


Se entregará a partir del 30 de junio de 2021 y hasta el 31 de agosto, inclusive.

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Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

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Otros trámites