Ayudas económicas para organizar y desarrollar las acciones KA1 de movilidad para profesorado y alumnado de Formación Profesional, dentro del marco del Programa ERASMUS+ (2020-2021)
[ERASMUS PLUS]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar ayudas económicas para cofinanciar proyectos de movilidad aprobados dentro del Programa de Erasmus+ para movilidades de profesorado y estudiantes por motivos de aprendizaje, siempre y cuando se desarrollen durante el curso académico 2020-2021.
Las personas destinatarias finales de estas movilidades deberán ser alumnado matriculado o titulado (solicitantes de KA1 en el último año de sus estudios) en la Formación Profesional del País Vasco o docentes de la Formación Profesional Vasca.
Esta ayuda cubrirá, por tanto, la parte proporcional del presupuesto de los proyectos que correspondan a las movilidades que se desarrollen durante el curso escolar 2020-2021.
Dotación presupuestaria
650.000 (euro)Prestación económica
Forma de pago:
El abono de la subvención será efectivo en 3 plazos (el primero durante el ejercicio 2020 y los dos siguientes en el 2021):
- Un 20 % del total de la ayuda para cada proyecto, tras la aceptación de la ayuda concedida o en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.a) de la Orden sin mediar renuncia expresa.
- Un 40 % de cada acción o flujo de movilidad del proyecto, al presentar el plan de movilidades definitivo para cada una de las acciones o flujos de movilidad del proyecto, según el anexo VI.
- El 40 % final de cada acción o flujo de movilidad del proyecto, conforme se vayan realizando las movilidades. Así, una vez finalizada cada acción o flujo de movilidad, la entidad beneficiaria presentará estos documentos, en el plazo máximo de un mes:
– Una certificación por cada movilidad realizada, según el anexo VII.
– Cuando proceda, copia de la factura de formación lingüística en la que se indiquen los datos de los beneficiarios de la formación.
Una vez recibida la certificación y comprobados los datos que figuran tanto en dicha certificación como en la resolución definitiva del SEPIE, se ordenará el pago de la parte correspondiente de la cofinanciación en función de las movilidades realizadas.
Los modelos de plan de movilidades definitivo y del certificado de movilidades realizadas podrán obtenerse en la sede electrónica de euskadi.eus.
El abono de la subvención será efectivo en 3 plazos (el primero durante el ejercicio 2020 y los dos siguientes en el 2021):
- Un 20 % del total de la ayuda para cada proyecto, tras la aceptación de la ayuda concedida o en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.a) de la Orden sin mediar renuncia expresa.
- Un 40 % de cada acción o flujo de movilidad del proyecto, al presentar el plan de movilidades definitivo para cada una de las acciones o flujos de movilidad del proyecto, según el anexo VI.
- El 40 % final de cada acción o flujo de movilidad del proyecto, conforme se vayan realizando las movilidades. Así, una vez finalizada cada acción o flujo de movilidad, la entidad beneficiaria presentará estos documentos, en el plazo máximo de un mes:
– Una certificación por cada movilidad realizada, según el anexo VII.
– Cuando proceda, copia de la factura de formación lingüística en la que se indiquen los datos de los beneficiarios de la formación.
Una vez recibida la certificación y comprobados los datos que figuran tanto en dicha certificación como en la resolución definitiva del SEPIE, se ordenará el pago de la parte correspondiente de la cofinanciación en función de las movilidades realizadas.
Los modelos de plan de movilidades definitivo y del certificado de movilidades realizadas podrán obtenerse en la sede electrónica de euskadi.eus.
A quién va dirigido
Personas Jurídicas Privadas
Requisitos:
- Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco
- Participar en proyectos de movilidad en el ámbito de la Formación Profesional, acciones KA1 en el marco del Programa Erasmus+ para Formación Profesional
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- acreditar su constitución legal
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
- Tener suficiente poder de representación
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La acreditación de este cumplimiento se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de la entidad, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997.
La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente. - Tener proyectos aprobados en la convocatoria de propuestas Erasmus+.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La acreditación de este cumplimiento se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de la entidad, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997.
La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente.
Requisitos
- Personas jurídicas privadas que tengan proyectos aprobados en la convocatoria de propuestas Erasmus +.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación
- Cumplir cualquier obligación y requisito exigible, según lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de ayudas u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.
- Que la entidad solicitante ha comprobado que las personas participantes en el proyecto no reciben ninguna otra subvención del Gobierno Vasco ni del Gobierno de España, a título individual, para este mismo proyecto
- Que la entidad solicitante se acoge a lo establecido en la Orden para la cofinanciación de ayudas económicas para organizar y desarrollar las acciones KA1 de movilidad por motivos de aprendizaje para las personas en el ámbito de la Formación Profesional, dentro del marco del Programa ERASMUS+.
- Que la entidad solicitante conoce y acepta en su totalidad las bases de la convocatoria, y, se compromete en caso de que sea concedida la ayuda, a cumplir con los fines de la misma
- Cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas. Dispone de la documentación que así lo acredita. La entidad la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
- Adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación / Viceconsejería de Formación Profesional > Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Formación Profesional
Información de contacto
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
0097409Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Personas jurídicas privadas que tengan proyectos aprobados en la convocatoria de propuestas Erasmus +.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación
- Cumplir cualquier obligación y requisito exigible, según lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de ayudas u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.
- Que la entidad solicitante ha comprobado que las personas participantes en el proyecto no reciben ninguna otra subvención del Gobierno Vasco ni del Gobierno de España, a título individual, para este mismo proyecto
- Que la entidad solicitante se acoge a lo establecido en la Orden para la cofinanciación de ayudas económicas para organizar y desarrollar las acciones KA1 de movilidad por motivos de aprendizaje para las personas en el ámbito de la Formación Profesional, dentro del marco del Programa ERASMUS+.
- Que la entidad solicitante conoce y acepta en su totalidad las bases de la convocatoria, y, se compromete en caso de que sea concedida la ayuda, a cumplir con los fines de la misma
- Cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas. Dispone de la documentación que así lo acredita. La entidad la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
- Adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución
- Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco
- Participar en proyectos de movilidad en el ámbito de la Formación Profesional, acciones KA1 en el marco del Programa Erasmus+ para Formación Profesional
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- acreditar su constitución legal
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
- Tener suficiente poder de representación
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La acreditación de este cumplimiento se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de la entidad, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997.
La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente. -
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La acreditación de este cumplimiento se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de la entidad, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997.
La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/) en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Plan de movilidades definitivo
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Plan de movilidad definitivo
Presentar el plan de movilidades definitivo, según modelo, para cada una de dichas acciones o flujos de movilidad del proyecto, detallando código SEPIE del proyecto y estudiantes que realicen las movilidades (nombre, apellidos, DNI, estado de destino, empresa de destino, fecha de inicio y fecha de fin de la movilidad).
Justificación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Una vez finalizada cada acción o flujo de movilidad, en el plazo máximo de un mes, la entidad beneficiaria enviará a la sección de Programas Europeos de la Dirección de Formación y Aprendizaje:
- Una certificación por cada movilidad realizada, según modelo
- Copia de la factura de formación lingüística, cuando proceda, indicando en la misma los datos de los beneficiarios de la formación.
- Liquidación del presupuesto definitivo del proyecto, según modelo, al presentar la documentación para tramitar el pago del último flujo de movilidad del proyecto.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas