Departamento de Salud

Acreditación programa metadona en oficinas de farmacia

Descripción


Desde 1995 existe un convenio de colaboración entre los Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco y el Departamento de Salud del Gobierno Vasco para facilitar el acceso al tratamiento con opiáceos de las personas dependientes de los mismos a través de las oficinas de farmacia.

En virtud de este convenio, las farmacias acreditadas colaboran con los Centros de Salud Mental para que las personas afectadas por drogodependencias puedan beneficiarse de un tratamiento supervisado con metadona, aportando así su formación y cercanía a los ciudadanos.

A quién va dirigido


Titulares de oficinas de farmacia o, en su caso, los representantes legales o herederos.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia

Organismo que resuelve

  • Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia

Información de contacto


Datos de contacto

Gobierno Vasco. Eusko Jaurlaritza

Dirección de Farmacia. Servicio de Ordenación Farmacéutica

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Acreditación programa metadona en oficinas de farmacia: 1057523

Acreditación programa metadona en oficinas de farmacia


En el artículo 3 del Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos, se detallan los procedimientos de prescripción, elaboración, conservación, dispensación, administración y formulación.
  1. La prescripción de los tratamientos regulados en la presente norma será realizada por los facultativos de los Centros o Servicios acreditados.
  2. La medicación utilizada para estos tratamientos será elaborada, cuando proceda, conservada, dispensada y administrada por los servicios farmacéuticos de los centros acreditados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.º o, en su defecto, por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Consumo o por las oficinas de farmacia acreditadas al efecto.
  3. En todo caso, la elaboración, conservación o dispensación de la medicación a que hace referencia el apartado anterior estará sujeta a la normativa vigente sobre estupefacientes, quedando sometida al control de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
  4. Los medicamentos utilizados para estos tratamientos serán prescritos, formulados, dispensados y administrados en solución oral extemporánea, siempre que sea posible.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites