Becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores
Sólo accesible con estos navegadores: Firefox, Google Chrome, y Microsoft Edge. Se recomienda no acceder con el móvil para realizar trámites.
Excepción: cuando las personas solicitantes realicen estudios cuyo plazo de matrícula se inicie después del 16 de septiembre, la solicitud de beca podrá realizarse en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de matrícula. En ningún caso se admitirán solicitudes de beca posteriores al 31 de diciembre del 2022. El pago de los componentes se hará tras la publicación de la resolución definitiva en el plazo máximo de un mes, excepto el pago del precio público de matrícula que se efectuará a final de curso. Presentación de alegaciones: del 4 al 17 de noviembre de 2022, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: del 2 al 19 de diciembre de 2022, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: del 30 de diciembre del 2022 al 13 de enero de 2023, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: del 20 de enero al 2 de febrero de 2023, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: del 17 de febrero al 2 de marzo de 2023, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: del 17 al 30 de marzo de 2023, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: del 4 al 20 de abril 2023, ambos incluidos.
Plazo de presentación de recurso de alzada: del 22 de noviembre hasta el 21 de diciembre de 2022, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: del 22 de diciembre de 2022 hasta el 23 de enero de 2023, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: del 17 de enero al 16 de febrero de 2023, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: del 11 de febrero al 10 de marzo de 2023, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: del 10 de marzo al 11 de abril de 2023, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: del 1 de abril al 2 de mayo de 2023, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: del 25 de abril al 24 de mayo de 2023, ambos incluidos. Cómo presentar un recurso de alzada: No obstante, hay excepciones en ambos casos. Puedes comprobar la modalidad de pago de tu centro o universidad en este cuadro. Si se empieza el curso con 60 créditos, pero después se convalidan o reconocen créditos, ya no se llegaría al mínimo de créditos y se podría reclamar la beca concedida en su caso, si quedan créditos pendientes que podían haberse matriculado. Recomendamos revisar el cuadro sobre mínimo de créditos para tener beca. Umbral 1 (Euros) Umbral 2 (Euros) Umbral 3 (Euros) El cálculo de ingresos se realiza de dos formas diferentes: Personas que han presentado declaración de la renta: De la declaración de IRPF del ejercicio 2021 se tomarán los importes correspondientes a la base imponible general y la base imponible del ahorro, y se sumarán. Si parte o toda la base imponible general contiene rendimientos de actividades económicas, y éstos rendimientos tienen signo negativo, computarán con el valor cero. Del importe resultante se restará la cuota líquida. Si, además, el perceptor ha obtenido ingresos no sujetos o exentos del IRPF, sus importes se sumarán al resultado obtenido mediante la fórmula anterior. Personas que no han presentado declaración de la renta por no estar obligados a ello: Se sumarán todos los ingresos obtenidos en el ejercicio 2021 por cualquier concepto (rendimientos de trabajo, prestaciones o subsidios de desempleo, pensiones, ayudas sociales, rentas exentas...), incluyendo el rendimiento de bienes de naturaleza urbana diferentes de la vivienda habitual computable a efectos de IRPF, según la normativa tributaria de aplicación. Del importe resultante se descontarán las retenciones a cuenta y los gastos deducibles (Seguridad Social...) aplicables. En el artículo 18 se establecen varias deducciones aplicables a los ingresos en función de las circunstancias familiares: monoparental, familia numerosa, discapacidad, hermanos/as que solicitan beca para estudios universitarios, deducción por miembros computables no sustentadores principales. Justificar adecuadamente los ingresos en relación al gasto de estudios (artículo 13) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros. La suma del volumen de facturación de las actividades económicas de los miembros computables de la unidad convivencial/familiar, correspondiente al ejercicio 2021, no podrá superar los 155.500 euros.Curso 2022-2023
Cómo consultar la propuesta, aceptarla o presentar alegaciones
Generales (artículo 10)
Académicos (artículos 22 a 29)
Económicos: renta y patrimonio (artículos 13 al 21)
Miembros computables
1
8.871
13.236
14.826
2
13.306
22.594
25.308
3
17.742
30.668
34.352
4
22.177
36.421
40.796
5
25.726
40.708
45.598
6
29.274
43.945
49.224
7
32.822
47.146
52.810
8
36.371
50.333
56.380
Sólo accesible con estos navegadores: Firefox, Google Chrome, y Microsoft Edge. Se recomienda no acceder con el móvil para realizar trámites. Excepción: cuando las personas solicitantes realicen estudios cuyo plazo de matrícula se inicie después del 30 de julio, la solicitud de beca podrá realizarse en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de matrícula. En ningún caso se admitirán solicitudes de beca posteriores al 31 de diciembre del 2021. Presentación de alegaciones: del 5 al 18 de noviembre de 2021, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: del 3 al 20 de diciembre de 2021, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: del 23 de diciembre de 2021 al 5 de enero de 2022, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: del 27 de enero al 9 de febrero de 2022, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: del 17 de febrero al 2 de marzo de 2022, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: del 10 al 23 de marzo de 2022, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: del 29 de marzo al 11 de abril de 2022, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 26 de noviembre hasta el 27 de diciembre de 2021, ambos incluidos Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 22 de diciembre del 2021 hasta el 21 de enero de 2022, ambos incluidos Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 14 de enero hasta el 14 de febrero de 2022, ambos incluidos Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 12 de febrero hasta el 11 de marzo de 2022, ambos incluidos Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 5 de marzo hasta el 4 de abril de 2022, ambos incluidos Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 25 de marzo hasta el 25 de abril de 2022, ambos incluidos Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 13 de abril hasta el 12 de mayo de 2022, ambos incluidos Cómo presentar un recurso de alzada: Umbral 1 (Euros) Umbral 2 (Euros) Umbral 3 (Euros) El cálculo de ingresos se realiza de dos formas diferentes: Personas que han presentado declaración de la renta: De la declaración de IRPF del ejercicio 2020 se tomarán los importes correspondientes a la base imponible general y la base imponible del ahorro, y se sumarán. Si parte o toda la base imponible general contiene rendimientos de actividades económicas, y éstos rendimientos tienen signo negativo, computarán con el valor cero. Del importe resultante se restará la cuota líquida. Si, además, el perceptor ha obtenido ingresos no sujetos o exentos del IRPF, sus importes se sumarán al resultado obtenido mediante la fórmula anterior. Personas que no han presentado declaración de la renta por no estar obligados a ello: Se sumarán todos los ingresos obtenidos en el ejercicio 2020 por cualquier concepto (rendimientos de trabajo, prestaciones o subsidios de desempleo, pensiones, ayudas sociales, rentas exentas...), incluyendo el rendimiento de bienes de naturaleza urbana diferentes de la vivienda habitual computable a efectos de IRPF, según la normativa tributaria de aplicación. Del importe resultante se descontarán las retenciones a cuenta y los gastos deducibles (Seguridad Social...) aplicables. En el artículo 18 se establecen varias deducciones aplicables a los ingresos en función de las circunstancias familiares: monoparental, familia numerosa, discapacidad, hermanos/as que solicitan beca para estudios universitarios, deducción por miembros computables no sustentadores principales. Justificar adecuadamente los ingresos en relación al gasto de estudios (artículo 13) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros. La suma del volumen de facturación de las actividades económicas de los miembros computables de la unidad convivencial/familiar, correspondiente al ejercicio 2020, no podrá superar los 155.500 euros. Si se empieza el curso con 60 créditos, pero después se convalidan o reconocen créditos, ya no se llegaría al mínimo de créditos y se podría reclamar la beca concedida en su caso, si quedan créditos pendientes que podían haberse matriculado. Recomendamos revisar el cuadro sobre mínimo de créditos para tener beca. No obstante, hay excepciones en ambos casos. Puedes comprobar la modalidad de pago de tu centro o universidad en este cuadroCurso 2021-2022
El pago de los componentes se hará tras la publicación de la resolución definitiva en el plazo máximo de un mes, excepto el pago del precio público de matrícula que se efectuará a final de curso.
Cómo consultar la propuesta, aceptarla o presentar alegaciones
Generales (artículo 10)
Académicos (artículos 22 a 29)
Económicos: renta y patrimonio (artículos 13 al 21)
Miembros computables
1
8.871
13.236
14.826
2
13.306
22.594
25.308
3
17.742
30.668
34.352
4
22.177
36.421
40.796
5
25.726
40.708
45.598
6
29.274
43.945
49.224
7
32.822
47.146
52.810
8
36.371
50.333
56.380
Presentación de alegaciones: del 4 al 18 de diciembre de 2020, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: desde el 22 de enero al 4 de febrero del 2021, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: desde el 19 de febrero al 4 de marzo del 2021, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: desde el 22 al 26 de marzo del 2021, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: desde el 31 de marzo al 16 de abril del 2021, ambos incluidos. Cómo consultar la propuesta, aceptarla o presentar alegaciones: Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 22 de diciembre de 2020 hata el 21 de enero 2021, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 16 de enero hasta el 15 de febrero 2021, ambos incluidos. * En esta 2ª resolución sólo se han incluido alegaciones pendientes de la 1ª propuesta provisional. Todavía quedan alegaciones pendientes que se resolverán en las próximas semanas. Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 9 de febrero hasta el 8 de marzo 2021, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 9 de marzo hasta el 8 de abril 2021, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 30 de marzo hasta el 29 de abril 2021, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 28 de abril hasta el 27 de mayo 2021, ambos incluidos. Cómo presentar un recurso de alzada: (artículo 10) (artículos 22 a 29) (artículos 13 al 21) Umbral 1 (Euros) Umbral 2 (Euros) Umbral 3 (Euros)Curso 2020-2021
Normativa becas universitarias
Generales
Académicos
Económicos: Renta y patrimonio
Miembros computables
1
8.871
13.236
14.826
2
13.306
22.594
25.308
3
17.742
30.668
34.352
4
22.177
36.421
40.796
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25.726
40.708
45.598
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29.274
43.945
49.224
7
32.822
47.146
52.810
8
36.371
50.333
56.380
El cálculo de ingresos se realiza de dos formas diferentes:
En el artículo 18 se establecen varias deducciones aplicables a los ingresos en función de las circunstancias familiares: monoparental, familia numerosa, discapacidad, hermanos universitarios que solicitan beca, deducción por miembros computables no sustentadores principales.