Departamento de Seguridad

Elecciones Parlamento Vasco 2024. Miembros de Mesa. Guía


Designación y excusas para no estar en la mesa:

El Pleno del ayuntamiento realiza el sorteo público de los componentes de las mesas electorales. El sorteo se efectúa entre los días 23 y 27 de marzo y comprende todas las personas electoras inscritas en el censo electoral del ayuntamiento (la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma autoriza el sorteo del 21 al 25 de marzo, según acuerdo del 6 de marzo). A continuación, el ayuntamiento notifica su designación a las personas titulares y suplentes los días del 24 al 30 de marzo. Junto a la notificación se les entrega un manual.

Las personas designadas titulares o suplentes pueden alegar entre el 25 de marzo al 6 de abril ante la junta electoral de zona que les nombró una causa justificada documentalmente (ver impreso de alegación de excusa (PDF, 638 KB) (abre en nueva ventana)) que le impida integrar la mesa. Las excusas permitidas están en el artículo 42.3 de la LEPV y figuran también publicadas en el BOE nº 68, de 19-03-2018. Estas excusas justificadas se pueden presentar por escrito personándose ante la junta electoral de zona o ser enviadas a la misma mediante fax, por correo postal o por correo electrónico.

La junta electoral de zona notificará la resolución a la persona interesada entre el 25 de marzo al 11 de abril. Si deniega la excusa tiene que motivar resumidamente esta decisión. Contra esta resolución no cabe recurso administrativo.

Dietas y cobertura Seguridad Social:

  • Dietas: Quienes ejerzan la presidencia y las vocalías de la mesa recibirán 85 € sin retención fiscal alguna.
  • Cobertura Seguridad Social: Las personas que integran la mesa están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que se pudieran derivar de su participación en las elecciones. Si tienes que hacer uso de dicha cobertura debes ponerte en contacto con el responsable territorial del Servicio Electoral, llamando 012.

Derechos laborales (reducción de jornada al día siguiente de las elecciones):

Las personas que integran la mesa (disfruten o no del descanso semanal el día de la votación) tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable para las cinco primeras horas de su jornada laboral el día siguiente a la votación, siempre que se trate de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena o funcionarios y funcionarias públicas. La empresa u organismo oficial puede solicitarles la hoja de la notificación de su nombramiento.

Este permiso también corresponde a las personas interventoras de cada mesa electoral, disfruten o no del descanso semanal el día de la votación.

Deberes de los miembros de mesas:

Los cargos de presidencia y vocalías son obligatorios según la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco. Es delito electoral que las personas designadas no se presenten el día de la votación para cumplir con sus deberes o abandonen sin causa legítima el desempeño de sus funciones en la mesa. La pena por incumplir este deber es de prisión de 3 meses a un 1 o multa de 6 a 24 meses (art. 143 LOREG ).

Las personas suplentes que no hayan tenido que constituir la mesa pueden abandonar el local una vez hayan firmado la lista de miembros de la mesa (Acuerdo JEC 24-01-2024).