Departamento de Seguridad

Elecciones Parlamento Vasco 2024. Electorado. Accesibilidad

La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales pone a disposición de las personas enfermas y/o con alguna discapacidad física, sin posibilidad de desplazarse, un servicio de transporte para acudir a su colegio electoral.

Las personas interesadas pueden llamar hasta el 16 de abril a los siguientes teléfonos de la centralita:

DYA

Quién lo puede utilizar y cómo se debe solicitar

Lo pueden utilizar las personas que conozcan el sistema braille y tengan una discapacidad visual igual o superior al 33% o sean afiliados o afiliadas a la ONCE.

Para solicitarlo, tienes que llamar al teléfono 012, quien te pondrá en contacto con el Servicio Electoral del Gobierno Vasco. Tienes 28 días desde la publicación de la convocatoria de elecciones (del 27 de febrero al 25 de marzo).

Telefónicamente te solicitarán los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos.
  • Domicilio.
  • DNI.
  • Teléfono de contacto.
  • Si conoces el sistema braille.
  • Si tienes un grado de discapacidad visual reconocido del 33% o superior o estás afiliado o afiliada a la ONCE.
  • Si prefieres que se te envíe el maletín de votación a la mesa electoral o a tu domicilio.

En qué consiste

En que puedas elegir personalmente la papeleta que desees, de forma que quede garantizada la accesibilidad y el secreto de tu voto.

Para ello, se utilizan papeletas y sobres normalizados junto a una documentación complementaria en braille dentro de un maletín especial.

En la mesa electoral o en tu domicilio, previa identificación, te entregarán el maletín de votación que contiene:

  • Instrucciones en braille sobre la utilización de la documentación.
  • Un sobre de votación normalizado.
  • Un sobre grande que incluye otros sobres más pequeños en cuyo exterior, aparece por cada candidatura su nombre. Dentro de cada sobre pequeño, hay una papeleta de votación normalizada correspondiente a la candidatura indicada en braille en el exterior del sobre.

Votación

a) Si has solicitado que te envíen el maletín a la mesa electoral, tienes que:

  • Identificarte ante la mesa, que comprobará si realizaste la solicitud. La mesa te entregará el maletín de votación.
  • Dirigirte al espacio habilitado para utilizar la documentación en privado.
  • Meter la papeleta elegida en el sobre normalizado.
  • Volver a la mesa e introducir el sobre de votación con la papeleta en la urna.
  • Recoger todas las papeletas de votación facilitadas para asegurar el secreto de tu voto.

b) Si has pedido recibir el maletín en tu domicilio, realizarás todas las operaciones en el mismo y luego votarás en tu mesa electoral. En todo caso, tendrás otro maletín completo en la mesa electoral para votar según lo señalado en el punto anterior a), si finalmente has decidido hacerlo así. En el caso de que hayas solicitado que te envíen el maletín a tu domicilio y no te sea posible recogerlo, otra persona puede recogerlo en tu lugar. Es necesario que esta persona presente una autorización simple firmada por ti y fotocopia (u original) de DNI o pasaporte.

Otras Informaciones

Los electores y las electoras pueden utilizar el teléfono 012 para consultar las candidaturas, los candidatos y las candidatas que integran las mismas y para cualquier otra información relativa al voto braille.

Para más información ver normativa: Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio  de sufragio (BOE Nº 294, de 8 de diciembre)  y Orden del Ministerio del Interior 3817/2007 de 27 de diciembre).

Protección de datos

Consulta aquí la información sobre protección de datos

Voto de personas enfermas o con discapacidad:

  1. Presencial

    Si el día de la votación tienes alguna enfermedad o incapacidad puedes ayudarte de una persona que te acompañe a votar o de algún medio material para entregar los sobres a la mesa.

  2. Voto por correo

    Si tienes una enfermedad o incapacidad que te impide ir a una oficina de correos para hacer la solicitud de voto, puede hacerla en tu nombre otra persona a la que hayas autorizado notarial o consularmente. Para ello debes entregar al notario o notaria:

    • Tu DNI (no vale fotocopia)
    • DNI de quien te represente (no vale fotocopia)
    • Certificado médico oficial que acredite que no puedes acudir personalmente a Correos a solicitar el voto.
    • Impreso de solicitud del voto por correo rellenado con tus datos y los de tu representante.

    El notario o notaria te visitará para hacer la comprobación y extender el poder notarial a favor de la persona autorizada. Este trámite es gratuito, incluido el desplazamiento a tu domicilio.

    La autorización debe hacerse individualmente para cada elector o electora. Una misma persona no puede representar a más de un elector o electora.

    La persona que te representa acudirá personalmentea la oficina de correos con:

    • el impreso de solicitud del voto por correo
    • el poder notarial
    • el DNI 

    El personal de correos comprobará que coincide la firma de la persona que te representa en la solicitud con su DNI.

    El plazo para solicitar el voto es del 27 de febrero al 11 de abril .

    La Oficina del Censo te enviará por correo certificado, entre los días 1 y 14 de abril al domicilio indicado en la solicitud:

    • Certificado de inscripción en el censo
    • Sobre dirigido a la presidencia de la mesa
    • Sobre de votación
    • Una papeleta de cada candidatura
    • Hoja de instrucciones

    Cuando recibas esta documentación, debes:

    1. Elegir la papeleta de la candidatura por la que quieras votar.
    2. Introducir la papeleta en el sobre de votación y cerrarlo.
    3. Introducir en el sobre dirigido a la presidencia de la mesa:
      • el sobre de votación con la papeleta
      • el certificado de inscripción en el censo
    4. Cerrar el sobre y enviarlo a la mesa.
    5. La persona representante debe ir personalmente a una oficina de Correos y entregar el sobre.

    El último día  para enviarlo es el 18 de abril (ampliado por acuerdo del 3 de abril de la JECA). Te recomendamos que lo hagas lo antes posible para asegurar que lo reciben en plazo.