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Elecciones Parlamento Vasco 2024. Electorado. Preguntas y respuestas. Censo

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Soy nacido en Euskadi y he residido mucho tiempo en Barakaldo pero ahora llevo viviendo dos años empadronado en Logroño. ¿Puedo votar en las próximas elecciones al Parlamento Vasco?

No, ya que hace dos años que no resides en el País Vasco.

Hace unos días me he cambiado el nombre y los apellidos en el DNI y en el censo tendré otro diferente, ¿Puedo votar? ¿Qué pasa cuando no coinciden los nombres y apellidos del censo con mi DNI?

Sí, puedes votar siempre que la mesa electoral no tenga dudas sobre tu identidad.

He ido a revisar las listas del censo electoral expuestas en mi ayuntamiento y estoy inscrito en el censo. Si a pesar de ello, cuando vaya a votar no aparezco en las listas del censo de la mesa ¿Qué tengo que hacer? ¿Puedo votar?

Solicitar en la Oficina del Censo Electoral (OCE) de tu territorio histórico una certificación censal específica de alta en el censo para poder votar, mostrando tu DNI o bien solicitar dicha certificación en el ayuntamiento respectivo que la remitirá por Fax a la OCE debidamente autenticada por el secretario, secretaria o personas a quien delegue. La OCE podrá remitir la referida certificación por este procedimiento para su entrega a la persona interesada.

Una vez concedida deberás acudir a tu mesa con dicha certificación y así podrás votar.

(Consultar directorio de las direcciones de las OCE del País Vasco).

(Sobre certificaciones censales ver Instrucción de la Junta Electoral Central 7/2007, de 12 de abril publicada en el BOE nº 94, de 19 de abril).

Me he enterado que estoy inscrito en dos municipios diferentes de Euskadi o en dos mesas electorales distintas. ¿Puedo votar dos veces?

No, sólo puedes votar una sola vez. El doble voto constituye delito electoral y está penado y multado (ver art. 142 Ley Orgánica del Régimen Electoral General). Para solucionar este tema llamar a los teléfonos de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de Araba/Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, según el Territorio en el que se encuentre censado (Ver teléfonos en el Apartado de Direcciones útiles de esta web).

Soy un ciudadano alemán residente hace 20 años en Getxo. Las pasadas elecciones municipales y al Parlamento Europeo pude votar ¿Tengo derecho a votar en estas Elecciones al Parlamento Vasco?

No, sólo pueden votar en las próximas elecciones autonómicas los que posean la nacionalidad española, sean mayores de edad, residan en el País Vasco y figuren en el censo electoral vigente de Euskadi.

¿Pueden las candidaturas impugnar las listas del censo electoral?

Sí, según la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2011, de 24 de marzo.

¿Qué es necesario para figurar en el censo del País Vasco? y ¿Para votar en estas elecciones?

Los requisitos para ser elector o electora son (art. 2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco):

  • Tener la condición política de vasco o vasca = tener la vecindad en cualquier municipio del País Vasco.
  • Ser mayor de edad el día de la votación.
  • Tener nacionalidad española.
  • Estar inscrito en el censo electoral de Euskadi vigente en cada elección al Parlamento Vasco.

Los requerimientos para votar en estas elecciones son tres:

  • Estar empadronado en un municipio de Euskadi.
  • Tener nacionalidad española.
  • Tener 18 años cumplidos el día de la votación.

No he recibido en mi domicilio la tarjeta censal que me tiene que enviar la Delegación Provincial Oficina Censo Electoral -DPOCE- ¿Puedo votar sin presentar dicha tarjeta en la mesa?

Sí, puedes votar. La tarjeta censal sólo tiene efectos informativos para que conozcas dónde puedes votar. Si no has recibido la tarjeta censal antes del día de la votación, puedes llamar al teléfono de la Oficina del Censo Electoral del territorio histórico que te corresponda (consultar el apartado Direcciones de interés de esta web).

Una vez convocadas las elecciones al Parlamento Vasco ¿Cuál es el plazo que tienen los ayuntamientos y consulados para que el electorado pueda consultar el censo electoral vigente? ¿Qué tipo de servicio deben establecer para efectuar dicha consulta?

Los ayuntamientos y consulados están obligados por ley a mantener un servicio de consulta del censo electoral vigente durante el plazo de 8 días a partir del 6.º día posterior a la convocatoria de elecciones. La consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación del elector o electora o mediante la exposición al público de las citadas listas.

¿Tienen derecho las candidaturas proclamadas a solicitar copias del censo electoral vigente?

Sí, tienen derecho a solicitarlo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, según Instrucción Junta Electoral Central 4/2009, de 17 de diciembre.

No obstante, cualquier persona electora podrá solicitar que no se le incluya en dichas copias que se facilitan a las candidaturas para envío postal de propaganda electoral (art. 39 LOREG, relativo a la rectificación del censo, modificado por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).