Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la CAPV 2023

[Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical]

Descripción


Objeto

Desarrollar las funciones de interlocución social con la Administración General de la Comunidad Autónoma en materias referentes al sector agrario vasco y para mantener sus actividades sindicales de orientación y asesoramiento al sector agrario en general y a sus afiliados en particular.

Dotación presupuestaria

241.000 €

A quién va dirigido


Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical.

Las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical entendiendo como tales, aquellas que, cumpliendo los requisitos dispuestos en el articulo 87 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, tengan por objeto la representación y defensa de los intereses generales del sector agrario de la Comunidad Autónoma del País Vasco y estén integradas por profesionales de la agricultura, sin diferenciación por razón del subsector de la producción agraria a que estuvieren dedicadas.

Requisitos

  • Que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la normativa vigente. Los presentes requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiario, como en el momento de la concesión y de realización del pago.
  • Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos que financien el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados.
  • No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo durante el período impuesto en la correspondiente sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Tener presencia como mínimo equilibrada de mujeres en sus órganos de dirección, en aplicación del artículo 19, así como en lo indicado en el párrafo 2 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2015 del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, respecto a que las administraciones vascas competentes no concederán ayudas ni subvenciones a las asociaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra índole que operen en el ámbito agrario y no tengan presencia de mujeres en sus órganos de dirección.
  • La entidad solicitante no se halle incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre ni en cualquier prohibición legal que la inhabilite para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
  • No haya sido sancionada por infracciones graves o muy graves de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular salvo que haya cumplido la misma y, en su caso, ejecutado las medidas de reparación e indemnización de los daños ambientales y los perjuicios causados.
  • No haya sido sancionada por infracciones graves o muy graves de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi salvo si ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
  • No haya cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
  • La entidad solicitante cumpla los requisitos dispuestos en el articulo 87 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, para las organizaciones profesionales agrarias, esto es que:

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

Información de contacto


Resu Abasolo García

Teléfono: 945 016 303

E-mail: r-abasolo@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1029009

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Un plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites