Ayudas para promover la certificación en las empresas turisticas. 2010
Las ayudas previstas en el presente programa tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y estarán dirigidas a apoyar el gasto corriente efectuado para la obtención y renovación de una certificación o reconocimiento de la calidad según los modelos y sistemas de calidad siguientes:
- La Marca Q de Calidad Turística gestionada por el ICTE en los sectores designados por éste.
- ISO 9001:2000, otorgada por una empresa certificadora oficialmente acreditada por ENAC, o que tenga un acuerdo de reconocimiento mutuo con el ENAC.
- Reconocimientos EFQM: Diploma de Compromiso con la Excelencia ;“Q Plata y Q Oro-Premio Vasco a la Calidad de Gestión” que el Gobierno Vasco concede a las empresas, tras el proceso de evaluación externa realizada por Euskalit, Fundación Vasca para el Fomento de la Calidad.
1.- Para la fase de obtención de las certificaciones por primera vez:
a) Para la obtención de la certificación de la Marca Q de calidad e ISO 9001:2000 –en este segundo caso, siempre que no exista certificación Q para la tipología de empresa para la que se solicita la ayuda-, así como para los reconocimientos EFQM por primera vez, se apoyara el 70% del gasto neto admitido con un límite de 6.000 euros por cada una de las modalidades de certificación reconocida, antes mencionada.
b) Para la obtención de la certificación ISO 9001:2000, existiendo la certificación de la Marca Q para la tipología de empresa o de establecimiento para la cual se solicita la ayuda, el porcentaje de subvención será el 45% del gasto neto admitido hasta un importe máximo de 5.000 euros.
2.- Para la fase de renovación de las certificaciones:
a) Para la renovación de la certificación de la Marca Q de calidad e ISO 9001:2000 –en este segundo caso, siempre que no exista certificación de la Marca Q para la tipología de empresa para la cual se solicita la ayuda- , se apoyara el 45% del gasto neto admitido con un límite de 3.000 euros por cada una de las modalidades de certificación reconocida, antes mencionada.
b) Para la renovación de la certificación ISO 9001:2000, existiendo la certificación de la Marca Q para la tipología de empresa o de establecimiento para la cual se solicita la ayuda, el porcentaje de subvención será el 35% del gasto neto admitido, con un límite de 2.100 euros.
3.- En todos los casos, los porcentajes de las ayudas se verán incrementados en un 5% cuando, a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se acredite que el establecimiento o la empresa objeto de certificación cuenta con un plan de conciliación de la vida familiar y laboral o, en las empresas de más de cuatro personas, ambos sexos están representados en, al menos, un 40 por 100.
- Texto refundido (2008/2010 Nº -/2010)
Texto refundido
- RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2010, (BOPV Nº 117/2010)
de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas a las iniciativas que promuevan la certificación de la Calidad y la Excelencia en la Gestión en los subsectores turísticos vascos para el ejercicio 2010
- ORDEN de 28 de enero de 2008 (BOPV Nº 36/2008)
de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo por la que se establece el programa de apoyo a las iniciativas que promuevan la certificación de la Calidad y la Excelencia en la Gestión en los subsectores turísticos vascos.
- Orden de 26 de mayo de 2010, (BOPV Nº 115/2010)
del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden por la que se establece el programa de apoyo a las iniciativas que promuevan la certificación de la Calidad y la Excelencia en la Gestión en los subsectores turísticos vascos
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Tfno.: 943 02 25 64
E-Mail: m-etxebeste@ej-gv.es
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
Tfno.: 94 403 14 00
E-Mail: a-lekue@ej-gv.es
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Tfno.: 945 01 70 55
E-Mail: ma-gonza@ej-gv.es
Las ayudas previstas en el presente programa tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y estarán dirigidas a apoyar el gasto corriente efectuado para la obtención y renovación de una certificación o reconocimiento de la calidad según los modelos y sistemas de calidad siguientes:
- La Marca Q de Calidad Turística gestionada por el ICTE en los sectores designados por éste.
- ISO 9001:2000, otorgada por una empresa certificadora oficialmente acreditada por ENAC, o que tenga un acuerdo de reconocimiento mutuo con el ENAC.
- Reconocimientos EFQM: Diploma de Compromiso con la Excelencia ;“Q Plata y Q Oro-Premio Vasco a la Calidad de Gestión” que el Gobierno Vasco concede a las empresas, tras el proceso de evaluación externa realizada por Euskalit, Fundación Vasca para el Fomento de la Calidad.
Podrán acceder a las ayudas las entidades públicas y privadas, que al tiempo de la solicitud sean titulares de establecimientos o de empresas ubicadas en el País Vasco cuya actividad se encuadre en alguna de las tipologías siguientes:
- a) Hoteles, Pensiones y Apartamentos turísticos.
- b) Agroturismos y Casas Rurales.
- c) Campings.
- d) Restaurantes, Bares y Cafeterías.
- e) Agencias de Viaje.
- f) Balnearios.
- g) Convention Bureaux.
- h) Palacios de Congresos.
- i) Empresas de turismo activo.
- j) Centros de Interpretación.
- k) Empresas organizadoras de congresos (OPC).
- l) Entes de cooperación turística de carácter local o comarcal con personalidad jurídica propia.
A fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las empresas y establecimientos turísticos recogidos en los apartados a), b), c), y d) deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco y las recogidas en los apartados e), f), h) i) y K) deberán estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo que la titularidad del establecimiento sea pública.
Conceptos subvencionables:
- a) Asistencia técnica de consultorías externas.
- b) Gastos de auditorias externas para la obtención de la certificación y renovación.
- c) Gastos en concepto de derechos de uso de la marca, una vez concedida tras la obtención de la certificación o la renovación de la misma.
No se considerarán los siguientes gastos: los generados por personal propio; los inherentes a la fase de de mantenimiento o seguimiento de la certificación; así como los relativos a la definición e implantación del sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC/HACCP).
-
- Impresos
(Los impresos se deben de descargar desde la ventana de la aplicación, en el apartado Formulario papel)
Documentación
1.- La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en está Orden se podrá efectuar por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (B.O.P.V nº 22, de 31 de enero de 2008) y el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (B.O.P.V nº 102, de 30 de mayo de 2008).
2.- En el caso de que la tramitación escogida sea telemática, el acceso al modelo de solicitud, su presentación en la Administración, el acceso al expediente, y demás trámites se realizarán en la Web www.euskadi.net una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.
La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos turística.
3.- Alternativamente a la opción anterior, también se podrá formular la solicitud por medio de instancia dirigida a la Dirección de Turismo, y se presentará en la correspondiente Delegación Territorial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
El modelo de solicitud y formularios serán los que aparezcan en la convocatoria pública anual, y podrán obtenerse, igualmente, en la Web: www.euskadi.net una vez efectuada la misma mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.
La instancia será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.
4. La entidad solicitante deberá cumplimentar la solicitud y formularios que contendrán los datos generales del proyecto( plazos de ejecución, acciones a realizar, presupuestos…), una declaración jurada respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en dicha solicitud y la documentación que, a continuación, se detalla:
- a) El numero de personas en plantilla existente a 31 de Diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, según TC2 de este mes, desagregado por sexo.
- b) La cifra de facturación a 31 de Diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.
- c) La cifra de su balance general anual a 31 de Diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.
- d) Que no se encuentra participada, directa o indirectamente, en más de un 25% de su capital por una empresa que no sea PYME o conjuntamente por varias de ellas.
- e) Las ayudas que para el mismo proyecto haya recibido de otras instituciones públicas o privadas.
- f) Las ayudas que la misma empresa haya recibido en los tres últimos ejercicios, tomando como referencia del último año aquel en el que se solicita la ayuda.
- g) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
Si la persona solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración jurada anteriormente mencionada se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente.
5.- Las solicitudes deberán ir acompañados de la documentación básica siguiente:
- a) Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
- b) Fotocopia de tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
- c) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si el mismo obra en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y no ha habido cambio del apoderado.
- d) Memoria y calendario de actuación.
- e) Presupuesto desglosado por conceptos.
- f) En el supuesto de disponer de un plan de conciliación, una copia del mismo.
- g) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias para las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa de la entidad peticionaria, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa, deberán aportar el correspondiente certificado.
- h) Copia del certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con ella.
- i) Documento de Alta de Tercero de de la entidad solicitante, sólo en el caso de que no se haya facilitado con anterioridad o se hayan modificado los datos.
6.- Además de la documentación básica, la entidad solicitante, en función de su naturaleza jurídica, deberá aportar la siguiente:
- a) Las entidades locales deberán además aportar certificación del acuerdo del órgano de gobierno competente por el que se aprueba la actividad objeto de subvención.
- b) Las entidades o sociedades constituidas o participadas por las entidades locales, los palacios de Congresos, Convention Bureaux y los entes de cooperación turística con personalidad jurídica propia, deberán aportar certificado del acuerdo del consejo de administración u órgano competente por la que se aprueba la actividad objeto de subvención y documentación acreditativa de la entidad (copia de escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral).
- c) Las fundaciones, deberán aportar, además, fotocopia de los estatutos y de la documentación acreditativa de su inscripción en el registro correspondiente.
- d) Las pymes, copia del certificado de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas expedido por la Hacienda Foral.
7.- No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
8.- Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su selección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso de Euskera.
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Tfno.: 943 02 25 64
E-Mail: m-etxebeste@ej-gv.es
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
Tfno.: 94 403 14 00
E-Mail: a-lekue@ej-gv.es
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Tfno.: 945 01 70 55
E-Mail: ma-gonza@ej-gv.es
6 meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Comercio y Turismo.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Comercio y Turismo.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.