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Elecciones Generales 2016. Voto por correo residentes en España

Voto por correo

Voto por correo residentes en España

¿Quién puede votar por correo en las Elecciones Generales 2016?:

  • Las personas mayores de edad que figuren inscritas en el censo electoral de residentes en el Estado español.

¿Cómo se vota por correo?:

  • Solicitar personalmente el voto en cualquier Oficina de Correos (Art. 72 LOREG). (Ya que se trata de un voto por correo rogado). Para solicitar el voto por correo es necesario rellenar el impreso de solicitud de este voto. Este impreso se encuentra a disposición de todo el electorado en cualquier oficina de Correos o en la página web del Ministerio del Interior.
  • Recibir el elector/a la documentación para votar (Art. 73. 1 y 2 LOREG).
  • Enviar el voto por correo certificado a la Mesa electoral (Art. 73. 3 y 4 LOREG).

¿Cuáles son los plazos para votar por correo?

  • Solicitar el voto por correo (del 3 mayo al 16 junio 2016).
  • Recibir en el domicilio señalado por el elector/a la documentación para votar (del 6 al 19 junio 2016).
  • Remitir el voto por correo certificado a la Mesa electoral depositándolo en una oficina de Correos (del 6 al 23 junio 2016, ampliado Acuerdo JEC 22-06-2016).

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