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Elecciones Congreso y Senado 10 de noviembre de 2019. Normativa.

En las elecciones al Congreso de Diputados y al Senado de 10 de noviembre 2019 será de aplicación el texto legal y la normativa siguiente:

A) LEGISLACIÓN ELECTORAL APLICABLE:

Ley Orgánica Estatal del Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985, (LOREG) publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 20 de junio de 1985 y con las modificaciones publicadas en los BOEs siguientes: del 20 de enero de 1986, del 3 de abril de 1987, del 14 de marzo de 1991, del 16 de marzo de 1991, del 3 de noviembre de 1992, del 31 de marzo de 1994, del 24 de marzo de 1995, del 24 de noviembre de 1995, del 31 de mayo de 1997, del 16 de junio de 1998, del 22 de abril de 1999, del 28 de junio de 2002, del 11 de marzo de 2003, de 29 de noviembre de 2003, del 23 de marzo de 2007 sobre la Ley Orgánica 3/2007, de 9 de octubre de 2007, de 5 de noviembre de 2010, de 29 de enero de 2011, del 16 de junio de 2011 de modificación del art. 160 LOREG, Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos etc. (Disposición Final Cuarta) (BOE nº 77, de 31 de marzo), Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre (BOE 6 de diciembre de 2018) y, por último, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Disposición Final Tercera) (BOE 6 de diciembre de 2018).

En concreto, los artículos aplicables a estas elecciones son los contenidos en los Títulos I, II y lo señalado en la Disposición Adicional Séptima de la referida Ley Orgánica Estatal.

B) RESEÑAS NORMATIVAS APLICABLES A LAS MATERIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:

  1. Adelantos electorales:
  2. Censo electoral y población oficial de derecho:
    • Real Decreto 1458/2018, de 14 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2018 (BOE nº 314, de 29 de diciembre).
    • Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral (BOE nº 269, de 6-11-2014).
    • Orden de EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del censo electoral (BOE nº 73, de 26 de marzo).
    • Real Decreto 102/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral. (BOE nº 33, de 7 de febrero de 2009).
  3. Contabilidad electoral de candidaturas:
    • Resolución de 5 de noviembre de 2019, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 31 de octubre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 10 de noviembre de 2019 (BOE nº 268, de 7 de noviembre de 2019).
    • Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 7 de marzo, por el que se modifica el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas aprobado el 20-12-2018 (BOE nº 68 de 20 de marzo de 2019).
  4. Convocatoria electoral, fijación del nº de Diputados/as a elegir en cada circunscripción y disolución de las Cortes Generales: Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre (BOE nº 230 de 24 de septiembre).
  5. Derechos laborales del electorado y componentes Mesas: Orden de 9 de octubre de 2019, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se dictan normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones a Cortes Generales a celebrar el día 10 de noviembre de 2019 (BOPV nº 199, 18 octubre).
  6. Envío propaganda electoral por correo postal, redes sociales y sms: Esta materia se regula por:
    • Art. 39.3 LOREG: Derecho de oposición del electorado a dicho envío.
    • Art. 58 bis.2 y 3 LOREG: Envío al electorado por las candidaturas mediante medios electrónicos o sistemas de mensajería de dicha propaganda. Requisitos y límites.
    • Sentencia del Tribunal Constitucional 76/2019, de 22 de mayo por la que se declara nulo el art. 58 bis.1 de la LOREG, que posibilita la recopilación por los partidos políticos de datos personales sobre las opiniones políticas de los ciudadanos/as (BOE nº 151, de 25/06/2019).
  7. Formar un nuevo partido político: Para ello hay que tener en cuenta lo señalado en los Capítulos I y II de la Ley Orgánica 6/2002 (BOE nº 154 de 28 de junio) modificada por el artículo Segundo de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de actividad económico-financiera de los Partidos Políticos (BOE nº 77 de 31 de marzo).
  8. Infracciones electorales por superar las candidaturas el límite de gasto electoral del art. 175.2 LOREG. Ver art. 153.3 LOREG reformado por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de actividad económico-financiera de los Partidos Políticos (Disposición Final Cuarta) (BOE nº 77 de 31 de marzo)
  9. Límite del gasto electoral de las candidaturas: Ver el art. 175.2 y la Disposición Adicional Séptima, 2.u) 2ª LOREG y Orden de Ministerio Hacienda, BOE nº 234, de 28 de septiembre.
  10. Mesas y Locales electorales:
  11.  Modelos de papeletas e impresos, a emplear en las Elecciones Generales de 10 de noviembre de 2019: Ver art. 172.2 y 3 LOREG y en cuanto a las características generales de las papeletas para el Congreso de Diputados y el Senado. Respecto a los impresos electorales ver Orden INT/318/2019, de 19 de marzo por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE nº 69 de 21-03-2019).
  12. Obligaciones del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2019:
    • Orden PCI/227/2019, de 4 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2019, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2019 (BOE nº 55, de 5 de marzo).
  13. Participación en los procesos electorales de las personas con discapacidad:
    • RD 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales (BOE nº 76, de 30 de marzo).
  14. Personas con discapacidad:
    • Se garantiza el derecho de sufragio activo de todas las personas con discapacidad mayores de edad y con nacionalidad española. Ello se debe a la modificación del artículo 3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General Estatal.
    • Condiciones básicas para su participación en los procesos electorales. También se reconoce el derecho a ser miembro de las Mesas electorales a aquellas personas que tengan la condición de sordas o algún tipo de discapacidad auditiva, debiendo de facilitarles un intérprete de la lengua de signos. (Real Decreto 422/2011, de 25 de Marzo; BOE nº 76, de 30 de marzo).
  15. Publicidad Institucional: Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional (BOE nº 312, de 30 de diciembre) y Ley vasca 6/2010, de 23 de diciembre de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi (BOPV nº 251, de 31 de diciembre)
  16. Subvenciones electorales por voto y escaño obtenido, así como las destinadas al mailing electoral y la fijación del límite de gasto electoral de las Elecciones Generales de 10 de noviembre 2019: Ver Disposición Adicional Séptima, 2.u) 1ª y 2ª LOREG y Orden Ministerio Hacienda BOE nº 234, de 28 de septiembre.
  17. Votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente (durante las elecciones) en el extranjero y no se hallen el día de la votación en el País Vasco: Ver Disposición Adicional Séptima, 2.ñ) LOREG y el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre por el que se regula un procedimiento de votación específico para dichos ciudadanos (BOE nº 299, de 14 de diciembre)
  18. Voto de las personas ciegas: En las Elecciones Generales de 10 de noviembre la persona ciega tendrá dos opciones para votar presencialmente en la Mesa:
    • Mediante una persona de su confianza que elegirá las papeletas y las introducirá en los sobres de votación para a continuación acompañar a la persona invidente a la urna y depositar los sobres tal y como lo prevé el artículo 87.1 de la LOREG.
    • Mediante un procedimiento de voto personal y accesible en la Mesa, para quienes conozcan el sistema Braille. Este procedimiento está regulado en el art. 87.2 LOREG y desarrollado por el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre (BOE nº 294 de 8 de diciembre). Los trámites para solicitar el voto Braille figuran en la web del Ministerio del Interior.
  19. Voto de residentes permanentemente en el extranjero (VCERA): Este tipo de voto se regula en el art.  75 LOREG y en la Disposición Adicional Séptima, 2.m) y n) LOREG, asimismo, está desarrollada por Orden INT 358/2015, de 27 de febrero, por la que se modifica el anexo 6 del Real Decreto 605/1999, de regulación complementaria de procesos electorales, que establece los nuevos impresos de solicitud del voto CERA (BOE nº 54, de 4 de marzo).

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