Departamento de Seguridad

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Elecciones Congreso y Senado 10 de noviembre de 2019. Acuerdos Juntas Electorales.

  1. Ajustes de algunos plazos del calendario electoral: Ver Instrucción 9/2019 en  BOE nº 232 de 26 de septiembre.
  2. Relación de excusas para no ser miembro de Mesa electoral: Ver texto consolidado de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre los impedimentos y excusas justificadas de los cargos de las Mesas (Anexo BOE nº 68, de 19-03-2018). 
  3. Denuncias de campañas publicitarias, inauguraciones y ruedas de prensa de los poderes públicos en periodo electoral:
    • Denuncia de la coalición Más País-Equo contra VOX por el contenido de sus anuncio publicitarios en medios de comunicación en las Elecciones Generales de 10 de noviembre. La JEC desestima la denuncia por carecer de competencias para acordar la suspensión de un vídeo de propaganda electoral por su supuesto contenido delictivo. En consecuencia, según el art. 20.5 de la Constitución solamente por resolución judicial podrá acordarse la referida suspensión (Acuerdo JEC 06-11-2019).
    • Recurso del Gobierno de La Rioja contra acuerdo de la JEP de La Rioja de 21 de octubre, por el que se estimaba la denuncia del PP sobre la difusión de la noticia de la firma de los convenios de cabeceras, con imposición de una sanción. La JEC estima parcialmente el recurso ya que declara la nulidad de las acciones de la JEP respecto a la imposición de una multa de 300 euros. Por el contrario, confirma el acuerdo impugnado en lo referente a la noticia de la firma de los convenios por vulnerar el art. 50.2 de la LOREG, ordenando la inmediata retirada de las noticias de referencia de la página web que el Gobierno de La Rioja tiene en internet (Acuerdo JEC 06-11-2019).
    • Denuncia de JUNTS contra el Ministerio de Fomento por la difusión en su cuenta de twitter y del canal YouTube, en relación con la puesta en funcionamiento de un tramo de autovía en Cataluña. La JEC acuerda desestimar la denuncia porque la información sobre la nueva variante es objetiva ya que se basa en datos técnicos y sin que existan alusiones a la mejora que dicha variante supondrá para la movilidad y seguridad de la ciudadanía (Acuerdo JEC 06-11-2019).
    • Denuncia del PP contra el Presidente del Gobierno por su declaración institucional por la exhumación de Franco del 24 de octubre y por las manifestaciones en el programa “Al Rojo Vivo” del 25 de octubre, y contra la Ministra de Educación y Formación Profesional por las declaraciones efectuadas en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros del 25 de octubre. La JEC acuerda estimar la denuncia en ambos casos. En el caso del Presidente por vulnerar el art. 50.2 de la LOREG ya que sus declaraciones hicieron uso de medios institucionales y se difundió en internet en la página oficial de la Presidencia. Y en el caso de la Ministra por infringir el art. 50.2 de la LOREG al realizar una campaña de logros alcanzados en materia de empleo de clara connotación electoralista. También, se acuerda incoar a ambos expediente sancionador por haber sido anteriormente apercibidos para que se abstuviesen de vulnerar el principio de neutralidad (Acuerdo JEC 30-10-2019).
    • Denuncia del PP contra los partidos Más País y VOX por contratar y difundir por las redes sociales inserciones publicitarias una vez convocadas las elecciones del 10 de noviembre. La JEC acuerda estimar ambas denuncias y ordenar la retirada de tales inserciones publicitarias en Facebook puesto que, aunque no se pida expresamente el voto, en este caso se incluyen vídeos con mensajes que reflejan la intención de persuadir al elector a apoyar a las citadas formaciones políticas, utilizando un lema que es propio de la formación política denunciada. En consecuencia, al ser una contratación comercial se incurre en la prohibición del art. 53. LOREG (Acuerdo JEC 23-10-2019).
    • Denuncia de Ciudadanos contra el Presidente del CIS por declaraciones en la revista Temas. La JEC acuerda desestimar la reclamación por no apreciar en la publicación denunciada vulneración del art. 50.2 de la LOREG al tratarse de una revista privada y su publicación se realiza dentro del derecho de la libertad de expresión (Acuerdo JEC 17-10-2019).
    • Denuncia PP contra la Vicepresidente del Gobierno y la Ministra de Hacienda, por el posible contenido electoralista de sus declaraciones en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 11 de octubre. La JEC acuerda estimar parcialmente la reclamación por tratarse de declaraciones valorativas de logros alcanzados por el Gobierno aunque se hayan efectuado ante las preguntas de los medios de comunicación y en consecuencia hay ausencia de premeditación no procediendo a incoar expediente sancionador (Acuerdo JEC 17-10-2019).
    • Denuncia de Esquerra Republicana de Catalunya contra la campaña institucional del Gobierno con el nombre “España, la casa de todos”. La JEC estima parcialmente la denuncia por tratarse de un vídeo organizado y financiado con recursos públicos emitido en el proceso electoral en el que todos sus protagonistas son ministros del Gobierno y a la par candidatos de estas elecciones, produciendo un resultado elogioso y electoralmente favorable a alguno de los citados candidatos (Acuerdo JEC 17-10-2019).
    • Denuncia de Ciudadanos contra Unidas Podemos por mantener anuncios publicitarios en activo en Facebook, estando convocadas las elecciones. La JEC acuerda estimar la reclamación por vulnerar el art. 53 LOREG ya que dichas inserciones publicitarias contienen una petición del voto contraria a la LOREG, ordenando la retirada de las citadas inserciones publicitarias (Acuerdo JEC 17-10-2019).
    • Reclamación de Coalición Canaria-Nueva Canarias contra acuerdo JEP de Tenerife del 10 de octubre que desestima la denuncia de dicha coalición contra el cabildo insular de Tenerife, por difusión de realizaciones y logros en la página web oficial. La JEC acuerda desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la citada JEP, ya que a pesar de que se realiza una visita a una obra pública y se publicita en la web oficial, el contenido de las noticias publicadas no expresa alusión a logros, ni expresiones valorativas, además hay una ausencia de convocatoria a medios de comunicación durante la visita (Acuerdo JEC 17-10-2019).
  4. Consulta sobre la cuantificación del anticipo del 30% de las subvenciones electorales para las formaciones políticas concurrentes a las elecciones Generales del 10 de noviembre (Acuerdo Junta Electoral Central 09-10-2019).
  5. Consulta sobre si la distribución de propaganda electoral sin identificación del destinatario (por buzoneo), está en contradicción con el derecho de los ciudadanos a negarse a la recepción de publicidad electoral (Acuerdo Junta Electoral Central 09-10-2019).
  6. Distribución de espacios gratuitos de propaganda y delegación competencias a Juntas Electorales Provinciales: Ver Instrucción 11/2019, de 9 de octubre (BOE nº 245, de 11 de octubre) y acuerdo JEC 17 octubre 2019 (BOE nº 251, de 18 de octubre).
  7. Recursos contra la distribución de espacios gratuitos de propaganda en los medios de comunicación públicos:
    • Recurso de EAJ-PNV contra la distribución por la JEC de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación públicos. La JEC estima parcialmente el recurso y modifica la banda horaria atribuida al citado partido (Acuerdo JEC 23-10-2019).
  8. Recursos contra los planes de Cobertura Informativa de los medios de comunicación de radio y televisión:
    • Recurso de la coalición Junts contra el plan de cobertura informativa de RTVE. La JEC acuerda estimar parcialmente el recurso al considerar que la duración de la entrevista del programa “Los Desayunos de TVE” no resulta suficiente para compensar su ausencia del “Debate a 7” (Acuerdo JEC 23-10-2019).
  9. Coaliciones electorales válidamente constituidas:
  10. Relación de locales oficiales y lugares públicos para la realización gratuita de actos de campaña electoral en las elecciones Generales del 10 de noviembre:

Fecha de última modificación: