Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Normativa

Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal

Artículo 4. Registro
  • La autoridad laboral que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley, conceda la autorización administrativa llevará un Registro de las Empresas de Trabajo Temporal, en el que se inscribirán las empresas autorizadas, haciendo constar los datos relativos a la identificación de la empresa, nombre de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, domicilio, ámbito profesional y geográfico de actuación, número de autorización administrativa y vigencia de la misma. Asimismo serán objeto de inscripción la suspensión de actividades que se acuerde por la autoridad laboral conforme a lo previsto en esta Ley así como el cese en la condición de empresa de trabajo temporal.
  • Reglamentariamente se determinarán las conexiones que deben existir entre los Registros de Empresas de Trabajo Temporal de los diferentes ámbitos territoriales.
  • La empresa de trabajo temporal deberá hacer constar su identificación como tal empresa y el número de autorización administrativa y autoridad que el Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal

Artículo 11. Registro de las Empresas de Trabajo Temporal
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, la actividad laboral que conceda la autorización administrativa llevará un Registro de Empresas de Trabajo Temporal, que tendrán carácter público.
  • La publicidad de los Registros se hará efectiva mediante la manifestación o la certificación de los asientos registrales.
Artículo 12. Organización y funciones del Registro de Empresas de Trabajo Temporal
    • El Registro de Empresas de Trabajo Temporal dependerá de la Administración General del Estado o, en su caso, de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de servicios.
    • El Registro de Empresas de Trabajo Temporal dependiente de la Administración General del Estado se estructura en una Sección Central y Secciones Provinciales con sede en la Dirección General de empleo y en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, respectivamente.
    • Las Secciones Provinciales del Registro de Empresas de Trabajo Temporal deberán comunicar a la Sección Central, en el plazo de cinco días desde su práctica, las inscripciones y asientos registrales que hayan realizado.
    • La Sección Central del Registro de Empresas de Trabajo Temporal comunicará por escrito a los correspondientes Registros de las Comunidades Autónomas, en el plazo de los cinco días siguientes a su práctica, las inscripciones relativas a autorización inicial, prórrogas, suspensión o cese de actividades de las empresas de trabajo temporal autorizadas por la Administración General del Estado.

 

    De igual forma, los Registros de las Comunidades autónomas remitirán a la Sección Central del Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la Administración General del Estado, en los mismos plazos, idéntica información sobre las empresas autorizadas en su ámbito territorial.
Artículo 13. Asientos registrales
  • La primera inscripción registral se practicará de oficio por la autoridad laboral en el plazo de los cinco días siguientes a la concesión de la autorización administrativa, haciendo constar los siguientes datos
    • Identificación de la empresa de trabajo temporal.
    • Identificación del empresario individual o de la persona jurídica, así como de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en ésta, ámbito geográfico y profesional de actuación, número de autorización administrativa y vigencia de la misma.
    • Domicilio de la empresa y de los centros de trabajo.
    • Garantía financiera, expresando su importe y la forma en que ha quedado constituida.
  • La autoridad laboral, en el plazo de los cinco días siguientes a aquél en que la empresa comunique los cambios que afecten a los párrafos a) y b) del artículo 16.2 de esta norma , practicará el correspondiente asiento registral, a cuyo efecto la empresa aportará en su caso certificación de inscripción del Registro Mercantil o del correspondiente Registro de Cooperativas.
    Asimismo, se practicarán los asientos registrales relativos a los cambios en la cuantía y forma de constitución de la garantía financiera y el cese en la actividad de empresa de trabajo temporal.
  • El Ministro de Trabajo y Seguridad social o la autoridad equivalente de las Comunidades Autónomas que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio , haya acordado la suspensión de actividades por haber incurrido la empresa en reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en el artículo 19.3 de dicha Ley , lo pondrá en conocimiento de la autoridad laboral que haya concedido la autorización administrativa, que practicará el correspondiente asiento registral.

Entidades autorizadas en la Comunidad Autónoma  (pdf, 160Kb)

Entidades autorizadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración

Fecha de la última modificación: 10/04/2013