Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Normativa

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RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2017, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a Recypilas, S.A. para la actividad de almacenamiento temporal y clasificación de pilas, el tratamiento de recuperación por destilación-condensación de pilas botón y componentes con mercurio y el tratamiento de RAEE consistentes en lámparas en el término municipal de Erandio (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 50
  • Nº orden: 1331
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 03/11/2017
  • Fecha de publicación: 12/03/2018

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
  • Submateria: Industria; Medio Ambiente; Economía

Texto legal

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Resultando que mediante Resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Indumetal Recycling, S.A. autorización ambiental integrada para la actividad de valorización de chatarras complejas, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y de otros residuos no peligrosos mediante tratamiento físico de los mismos, en el término municipal de Erandio (Bizkaia).

Resultando que mediante Orden 3 de septiembre de 2009 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Indumetal Recycling, S.A. contra la Resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente.

Resultando que mediante Resolución de 19 de abril de 2010 se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Indumetal Recycling, S.A. para la actividad de valorización de chatarras complejas, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y de otros residuos no peligrosos mediante tratamiento físico de los mismos, en el término municipal de Erandio (Bizkaia), asignándole el número de autorización 16-01-000000000074.

Resultando que con fecha de 6 de noviembre de 2014 Recypilas, S.A. solicita la obtención de la autorización ambiental integrada para su actividad de almacenamiento temporal de pilas y el tratamiento de recuperación por destilación-condensación de pilas botón y componentes con mercurio.

Resultando que con fecha de 18 de diciembre de 2014 se aprueban el Reglamento 1357/2014 de la Comisión, por el que se sustituye el Anexo II de la Directiva 2008/98/CE, y la Decisión 2014/955/UE de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Resultando que con fecha de 20 de febrero de 2015 se aprueba el Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Resultando que la Disposición transitoria quinta de la citada norma establece la necesidad de revisión de las autorizaciones de gestión de RAEEs de conformidad con lo previsto en su artículo 37.

Resultando que en marzo de 2015 se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020.

Resultando que con fecha de 13 de marzo de 2015, se aprueba el Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Resultando que con fecha de 25 de junio de 2015, se aprueba la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Resultando que con fecha de 23 de septiembre de 2016 se solicita ampliar la capacidad de gestión establecida para la actividad de gestión de pilas alcalinas y salinas hasta las 10.000 t/año.

Resultando que con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Considerando que, si bien la actividad de Recypilas, S.A. no se encuentra en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, dado que sus instalaciones guardan una relación de índole técnico con la instalación de Indumetal Recycling, S.A, procede emitir a Recypilas, S.A. su propia autorización ambiental integrada como parte de la instalación.

Considerando la competencia de este órgano ambiental para el dictado de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Vistas la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

La actividad es parte de la instalación de Indumetal Recycling, S.A, que se encuentra incluida en el anexo I del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Las instalaciones de Recypilas, S. A. se encuentran en Asúa-Erandio y ocupan una nave de 1.645 m2 aproximadamente, distribuida para las actividades de reciclado de lámparas y pilas, y el almacenamiento de residuos. Se encuentran situadas dentro del Polígono Asua Berri a 6 kilómetros de Bilbao.

Las líneas de producción generales de Recypilas son el reciclado de lámparas (de descarga y HID), la clasificación y tratamiento de pilas y el centro de almacenamiento temporal de residuos.

Procesos de tratamiento de residuos peligrosos:

Reciclado de lámparas descarga (capacidad de 15 T/día).

Reciclado lámparas HID (capacidad de 1 T/día).

Clasificación de pilas (capacidad de 25 T/día).

Destilación de pilas botón y otros residuos del mercurio de residuos que lo contengan (capacidad de 0,2 T/día).

Procesos de tratamiento de residuos no peligrosos:

Molienda de pilas salinas y alcalinas (capacidad de 55 T/día).

Por otra parte, se realiza la actividad de centro de transferencia de residuos, disponiendo de 412 m2 de superficie útil en la planta baja y 377 m2 en la primera planta, tanto para almacenamiento a cubierto de los residuos a gestionar, como para almacenar residuos segregados resultantes del proceso de tratamiento. La capacidad de almacenamiento es de 1,5 T de residuos no peligrosos y 135 T de residuos peligrosos a gestionar.

Las lámparas fluorescentes, compactas y tipo LED son gestionadas en aplicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero de 2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:

  1. Lámparas de descarga (Hg) y lámparas fluorescentes.

  2. Lámparas LED.

    Las pilas son gestionadas en cumplimiento del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

    Los procesos desarrollados son los siguientes:

    Reciclado de lámparas descarga:

    El proceso de reciclado de lámparas de descarga comienza con su carga en las cintas de alimentación hasta el proceso de rotura y captación del polvo. Los casquillos (metálicos y plásticos) avanzan por el proceso hasta depositarse en un contenedor.

    El vidrio con restos de polvo pasan a otra fase donde una nueva aspiración continúa retirando polvo fluorescente del vidrio. El vidrio ya libre de polvo, pasa por un separador para separar los restos férricos que pueda contener. Después existe un nuevo separador de metales para eliminar los posibles metales no férricos que pueda contener el vidrio.

    Los residuos no peligrosos generados son el vidrio a la cal normal, una fracción metálico-plástica y un vidrio mixto que se reprocesa, y los residuos peligrosos el polvo con mercurio de las lámparas y el polvo de vidrio del ciclón.

    Reciclado lámparas HID:

    El proceso de lámparas HID tiene la función de separar las cápsulas con mercurio que contienen las lámparas HID del resto de componentes (vidrio y metales).

    La línea de tratamiento de lámparas HID se desarrolla dentro de un contenedor. Se introducen las lámparas de mercurio a alta presión y de sodio a alta y baja presión con el fin de reducir su volumen, separar las diferentes fracciones y tratar la fracción contaminada con mercurio en el destilador de mercurio.

    El sistema de aspiración se encarga de conducir el aire del interior hacia un ciclón y filtros de carbón activo antes de su emisión a la atmósfera.

    Los residuos no peligrosos generados son el vidrio a la cal normal y una fracción metálica, y el residuo peligroso las cápsulas HID conteniendo mercurio.

    Clasificación de pilas:

    Se recibe un mix de pilas de los productores y procede a una clasificación y separación en diferentes tipologías (pilas botón, salinas/alcalinas, NiCd, NiMh, Li, Li-ion, Pb) para posterior envío a gestores finales con procesos específicos de recuperación de metales.

    Destilación de pilas botón y otros residuos del mercurio de residuos que lo contengan (EU2/37-97):

    La función del proceso en la actividad es la destilación de residuos con mercurio para separar este metal el resto del residuo elevando la temperatura hasta 650-700.ºC para liberar el mercurio contenido en los residuos. Posteriormente en la fase de enfriamiento el mercurio gas condensa y se transforma en mercurio metálico líquido que es recogido en recipientes especiales. El destilador cuenta con un sistema de depuración de filtros de carbón activo. En el proceso también se obtiene aguas contaminadas con mercurio que son enviadas a gestores finales y una fracción metálica que se envía a metalurgias especializadas.

    Molienda de pilas salinas y alcalinas (EUX/006/08):

    La función del proceso en la actividad es la molienda de pilas salinas y alcalinas con objeto de separar la parte férrica de la no férrica.

    Las pilas se cargan en una tolva que mediante una cinta alimenta un molino. La fracción resultado de la molienda pasa por un overband que separa la parte férrica de la no férrica.

    Centro de transferencia de residuos:

    Se trata de residuos que se pueden recibir, acondicionar, almacenar y enviar a gestores finales.

    Existen cuatro focos de emisión a la atmósfera para el tratamiento de gases del «Horno destilador MRT, trituradora de fluorescentes y procesador MRT», la «Sala del destilador MRT», el «molino de pilas alcalinas», y el corte de cables dotados de sistemas de filtración.

    El vertido de aguas de Recypilas, S.A. es exclusivamente de aguas sanitarias y pluviales.

    Las aguas sanitarias se envían al colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia conjuntamente con las de Indumetal Recycling, S.A. y de acuerdo al condicionado de su propia Autorización Ambiental Integrada.

    El consumo eléctrico aproximado de la instalación es de 1.077.136 kwh (fundamentalmente molienda de pilas y crusher).

    El resto de instalaciones auxiliares que utiliza Recypilas (depósito de gasóleo para carretillas, centro de transformación, sistemas de depuración de aguas pluviales potencialmente contaminadas) son propiedad de Indumetal Recycling, S.A. y son directamente gestionadas por Indumetal Recycling, S.A.

    En la actividad se aplican mejores técnicas disponibles genéricas recogidas en el BREF para la Industria de Gestores de Residuos (Reference Document on Best Available Techniques in the Waste Treatments Industries, agosto de 2006) referidas a los sistemas de gestión empresarial, con los procedimientos generales de operación y con los sistemas de tratamiento de la contaminación, así como medidas recogidas en los documentos Reference Document on Best Available Techniques on the General Principles of Monitoring (noviembre 2002) y Draft Reference Document on Best Available Techiniques on Emissions from Storage (enero 2005).

  1. Se deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de setecientos mil (700.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

    El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

  2. Se deberá disponer de una fianza por un importe de setenta y seis mil noventa (76.090) euros en los términos establecidos en el artículo 20, apartado 4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El importe de dicha fianza se determina en función de las capacidades máximas de tratamiento y de almacenamiento de residuos.

    El importe de dicha fianza podrá, ser actualizada anualmente a requerimiento de este Órgano Ambiental, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

    No se procederá a la devolución de la fianza depositada hasta que esta Viceconsejería de Medio Ambiente no autorice el cese de la actividad de gestión de residuos peligrosos o no se cumplan las condiciones que en su día se establezcan para la clausura de la misma y que incluirán en todo caso el conjunto de obligaciones que pudieran establecerse en la declaración de calidad del suelo.

    Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 88.4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, conforme a los criterios fijados en el artículo 85 de la mencionada Ley y la normativa de desarrollo que se apruebe, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco podrá exigir la constitución de una fianza para responder del cumplimiento de las condiciones de vertido impuestas.

  3. Recypilas, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

  4. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección y almacenamiento de residuos.

  1. Con carácter previo a la aceptación de los residuos contemplados en el apartado D.1.1 de la presente autorización, Recypilas, S.A. deberá proceder a comprobar la posibilidad de recepción y valorización de los mismos en las instalaciones objeto de autorización.

  2. Para cada nuevo origen de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador deberá remitir a esta Viceconsejería de Medio Ambiente el correspondiente contrato de tratamiento en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del citado residuo.

  3. Comprobada la posibilidad de admisión de un determinado residuo, se remitirá al titular del mismo contrato de tratamiento en el que se fijen las condiciones de aceptación.

  4. Como requisito previo al inicio de toda actividad Recypilas, S.A. deberá contar con el correspondiente contrato de tratamiento expedido por gestor autorizado para cada uno de los residuos retirados de los aparatos eléctricos y electrónicos tras su descontaminación.

  5. Dichos residuos deberán ser gestionados en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

  6. Asimismo, aquellos residuos segregados o retirados de los aparatos eléctricos y electrónicos potencialmente reciclables o valorizables deberán ser destinados a tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de Residuos y suelos contaminados, debiendo quedar constancia de dicho extremo en las en los contratos de tratamiento a cumplimentar por Recypilas, S.A.

  7. El cumplimiento de dichas condiciones deberá comprobarse antes de la recepción del residuo, procediendo en el caso de los residuos peligrosos a formalizar dicha recepción mediante la cumplimentación del apartado correspondiente al gestor en el documento de identificación, o documento oficial equivalente a éste.

  8. No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ajustándose a lo dispuesto en el apartado I de esta Resolución.

  9. Las piezas y componentes reutilizables deberán destinarse prioritariamente a tal fin, comercializándose de acuerdo con la normativa de seguridad industrial.

  10. Las piezas y componentes no reutilizables se destinarán a su reciclado, mediante la obtención de fracciones metálicas y plásticas y su posterior entrega a gestor de residuos autorizado a tal fin o, en su caso, a valorizadores del tipo de residuo correspondiente, manteniendo actualizados y a disposición de la Administración, copia de la relación contractual existente entre Recypilas, S.A. y las empresas valorizadoras.

    1.1. Residuos admisibles.

    En la planta podrán tratarse los siguientes residuos incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con el siguiente epígrafe, siempre y cuando dichos residuos cumplan los requisitos de admisión específicos que se señalan en este apartado y los criterios de aceptación y recepción establecidos en el documento de aceptación validado por este órgano:

    Proceso de Clasificación de pilas:

    (Véase el .PDF)

    Tabla n.º 3.3.1.

    Proceso de destilación de pilas botón y otros residuos que contienen mercurio:

    (Véase el .PDF)

    Almacenamiento temporal:

    (Véase el .PDF)

    Tratamiento de pilas salinas y alcalinas:

    (Véase el .PDF)

    Asimismo, se gestionarán los siguientes residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en cumplimiento del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero de 2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:

    Tratamiento de lámparas (tubos fluorescentes y lámparas compactas):

    (Véase el .PDF)

    Tratamiento de lámparas HID:

    (Véase el .PDF)

    Almacenamiento temporal:

    (Véase el .PDF)

    (Véase el .PDF)

    Las capacidades máximas de tratamiento parcial de RAEEs por línea de tratamiento y la capacidad total de tratamiento de la instalación (toneladas/día) son las siguientes:

    (Véase el .PDF)

    Capacidad total clasificación 20 toneladas día.

    Capacidad total tratamiento 17 toneladas día.

    La capacidad de almacenamiento máximo de RAEEs de la instalación (toneladas y metros cúbicos) y la capacidad máxima de almacenamiento por grupos de tratamiento (toneladas y metros cúbicos) es la siguiente:

    (Véase el .PDF)

    Capacidad almacenamiento máximo 65 toneladas.

    En todo caso, se excluyen del ámbito de la presente autorización todos aquellos residuos que estén contaminados o contengan componentes o restos de sustancias a los que pueden serles atribuidas las siguientes características de peligrosidad:

    Residuos peligrosos explosivos.

    Residuos peligrosos infecciosos.

    Residuos que contengan sustancias radiactivas.

    Recypilas, S.A. únicamente podrá gestionar residuos domésticos generados en industrias y/o residuos comerciales (residuos clasificados con los códigos L.E.R. del grupo 20) señalados en la presente Resolución cuando las ordenanzas municipales no establezcan la obligatoriedad de entregarlos a un sistema público de gestión de residuos.

    1.2. Control de entrada de residuos.

  1. Recypilas, S.A. deberá comprobar que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta sus instalaciones ubicadas en el término municipal de Erandio se realiza de conformidad con el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, debiendo comunicar, con carácter inmediato, a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier incidencia que se detecte al respecto a fin de por ésta se proceda a la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas.

  2. Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su tratamiento, de forma que se garantice que dichos residuos son admisibles de acuerdo con el condicionado de esta Resolución. Dicho control consistirá en la verificación establecida en el contrato de tratamiento aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

  3. Comprobada la posibilidad de admisión de un determinado residuo, se remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación en el que se fijen las condiciones de ésta. A fin de garantizar el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAPV 2020 antes del envío de residuos con cargo a un Contrato de tratamiento emitido al amparo de la presente Resolución, éste deberá ser validado ante este Órgano Ambiental.

    No podrá procederse a la recepción de los residuos objeto de gestión por parte de Recypilas, S.A. sin la previa validación del Contrato de tratamiento por este Órgano a realizar en el plazo de 15 días naturales desde su recepción. Transcurrido dicho plazo sin posicionamiento expreso se considerará que éste es favorable. El Contrato de tratamiento a validar deberá incluir, entre otros, parámetros limitativos, identificación de los residuos, y fecha de caducidad para el caso de que no se realice ninguna entrega de residuo.

  4. En caso de que una partida de residuos no pueda ser recepcionada en planta por incumplimiento de los parámetros limitativos para su aceptación, se deberá comunicar, de forma inmediata, dicha circunstancia a la Viceconsejería de Medio Ambiente junto con los datos de procedencia, cantidad, empresa transportista, motivo del rechazo, destino del residuo rechazado y otras incidencias.

  5. En caso de recibirse aparatos que hayan sufrido algún tipo de manipulación previa, deteriorados o a los que se les haya retirado parte de los componentes, deberá registrarse dicha incidencia identificando el origen de la partida que incumple las condiciones de aceptación, y solicitando, en su caso, la previa autorización de este Órgano para proceder a su gestión. Transcurrido el plazo de 5 días naturales desde su recepción sin posicionamiento expreso se considerará que éste es favorable.

  6. La instalación dispondrá de báscula para pesar los residuos.

  7. La remisión al órgano ambiental de los documentos señalados en el apartado anterior se realizará a través de la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM.

    1.3. Operaciones de carga y descarga.

    Las operaciones de carga y descarga se realizarán en zona con suelo estanco. Dicha zona estará dotada de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames que permitan dirigir éstos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo o aproximarse a otros vehículos de mercancías peligrosas.

    1.4. Almacenamiento de los residuos recepcionados.

  1. El almacenamiento se efectuará en zonas en zonas confinadas y techadas, y dotadas de superficies impermeables, capaces de soportar todas las cargas previsibles y con instalaciones para la recogida de derrames.

  2. Todos los envases o recipientes almacenados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, debiendo figurar al menos en la etiqueta el código de identificación de los residuos contenidos, la fecha de envasado y la naturaleza de los riesgos que presentan dichos residuos.

  3. En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Erandio.

  4. Deberán cumplirse, como mínimo, los requisitos técnicos recogidos en el Anexo VIII Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero de 2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en referencia a su almacenamiento temporal.

  5. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años.

  6. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos a valorizar será de seis meses.

  7. En la instalación de recogida, los RAEE serán separados en las fracciones y grupos de tratamiento recogidos según la tabla 1 del Anexo VIII del Real Decreto 110/2015: «Equivalencias entre categorías de AEE, fracciones de recogida de RAEE y códigos LER-RAEE». Así mismo, se deberá establecer un área específica donde se almacenen los RAEEs en condiciones adecuadas para su revisión por los operadores de preparación para la reutilización.

    1.5. Registro de datos de los residuos gestionados.

  1. Recypilas, S.A. deberá registrar y conservar en archivo las solicitudes de admisión, contratos de tratamiento (antes documentos de aceptación) y documentos de identificación (antes documentos de control y seguimiento), o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a 3 años (artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).

    Al objeto de facilitar la adecuada fiscalización de dichos documentos, Recypilas, S.A. realizará la transmisión y recepción de los mismos empleando el sistema informático IKS-eeM.

  2. Recypilas, S.A. dispondrá de un archivo telemático donde se recojan por orden cronológico, al menos los siguientes datos:

    Procedencia de los residuos peligrosos aceptados.

    Fechas de aceptación y recepción de cada partida y documento de identificación generado.

    Fechas de envío a gestor final autorizado y datos identificativos de dicho gestor y del Documento de Identificación generado.

    Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos generados, en su caso, en el desarrollo de la actividad y destino previsto de los mismos con expresa aceptación por gestor autorizado.

    Fechas de envío a gestor de los residuos peligrosos generados, datos identificativos de dicho gestor y del Documento de Identificación generado.

    Así mismo, para los RAEE objeto de gestión, el archivo telemático será de conformidad con el Anexo XI del Real Decreto 110/2015, donde se recojan por orden cronológico, al menos los siguientes datos:

  1. Entrada.

  1. Fecha de la entrega del RAEE.

  2. Identificación del usuario o entidad que entrega el RAEE (según aplique en cada caso): Particular/distribuidor/punto limpio/red de productor/productor de RAEE profesional.

  3. Nombre (razón social), dirección, CCAA y NIF, NIMA, n.º de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.

  4. Transportista (si lo hubiera): Nombre (razón social), NIF, dirección, CCAA y código gestor.

  5. Tipos de aparato entregado y marca.

  6. Peso.

  7. Código LER-RAEE.

  8. Uso (doméstico/profesional).

    N.º de serie (siempre que sea posible).

    N.º de referencia de la etiqueta del RAEE o del contenedor donde se depositan los RAEE en la instalación.

  1. Observaciones e incidencias, por ejemplo sobre el estado de funcionamiento, posibilidad de reutilizar, si está completo, etc.

    En el caso de pequeños aparatos y lámparas, esta información individual de entrada no será necesaria, siendo sustituida por la identificación de contenedores específicos para esta fracción.

  1. Salida de RAEE en contenedores o jaulas.

  1. Fecha de salida de la instalación del contenedor o jaula.

  2. Código LER-RAEE.

  3. Referencia de contenedor-Peso de salida del RAEE, contenedor.

  4. Identificación del transportista.

  5. Destino (datos de la instalación de gestión de residuos).

    1. º Dirección y CCAA.

    2. º Tipo: CPR, centro de transferencia o concentración de carga, planta de tratamiento específico.

      3.º NIMA.

      4.º NIF.

    1. º N.º de inscripción en el Registro de Producción y Gestión.

  6. Información sobre la organización de recogida y gestión (oficina de asignación o gestor contratado por la instalación de recogida).

    N.º referencia de la recogida por la oficina de asignación.

  1. Sistema de responsabilidad ampliada que financia la recogida desde la instalación de recogida.

    1.6. Residuos importados de fuera del estado.

    En aquellos casos en los que los residuos a gestionar sean importados de fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

    Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización o eliminación previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de la CAPV 2020.

    2. Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

    2.1. Condiciones técnicas de explotación.

    Sin perjuicio de las condiciones y controles para la recepción, inspección y almacenamiento de residuos indicados en el apartado D.1, Recypilas, S.A. deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones genéricas y específicas para las correspondientes líneas de tratamiento:

    1. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

    2. La instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida, así como la de clasificación, acondicionamiento y reenvasado de los residuos peligrosos deberá ser cubierta, de forma que se evite toda penetración de las precipitaciones atmosféricas y dispondrá asimismo de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener las posibles fugas de los residuos a almacenar.

    3. Se dispondrá de jaulas y contenedores y otros sistemas equivalentes que permitan depositar separadamente los RAEEs, de conformidad con las fracciones y grupos de tratamiento previstas en la tabla 1 del Anexo VIII del Real Decreto 110/2015.

      En ningún caso se permitirá el lanzamiento de RAEEs a los contenedores en la instalación.

    4. Se dispondrá de estanterías, palés y contenedores de tamaño adecuado que permitan la separación de los RAEE destinados a la preparación para la reutilización de los restantes, evitando roturas de los equipos.

    5. Se dispondrá de contenedores, palés o estanterías bajo cubierta, que deberán de ser adecuados para ser transportados por vehículos de recogida genéricos.

    6. Se dispondrá de sistemas de seguridad de control de acceso a las instalaciones, para evitar la manipulación o robo de los RAEE recogidos. Los contenedores dispondrán, si se considera oportuno, del diseño adecuado que impida el acceso incontrolado a los RAEE depositados.

    7. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán descontaminados según los procedimientos específicos indicados en la tabla del apartado D.1.1 y del Anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero de 2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

      La descontaminación incluirá, como mínimo, la retirada selectiva de los fluidos, componentes, materiales, sustancias y preparados identificados en el apartado G.8 del citado anexo, incluyendo entre ellos los plásticos con componentes bromados.

    8. Las instalaciones de fragmentación y clasificación contarán con sistema de captación y depuración de emisiones.

    9. El área o áreas de almacenamiento de residuos peligrosos segregados de los aparatos tras su tratamiento dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. La instalación de almacenamiento temporal de residuos peligrosos deberá cumplir las prescripciones que, en su caso, le sean de aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos.

    10. Periódicamente, en función de su plazo de vigencia, deberá certificarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente la vigencia de los contratos o cartas de aceptación establecidos entre Recypilas, S.A. y los diversos gestores destinatarios de residuos peligrosos remitidos por dicha firma.

    11. Deberá disponerse de áreas diferenciadas adaptadas para el almacenamiento apropiado para las piezas reutilizables.

    12. Para las lámparas que contienen mercurio se dispondrá de las siguientes medidas adicionales:

      Estas lámparas sólo se recogerán en contenedores especiales que eviten su rotura. Si el almacenamiento se realiza en un lugar sin ventilación los contenedores estarán tapados para evitar la salida de vapores de mercurio en caso de rotura accidental de lámparas.

      Los contenedores garantizarán la recogida selectiva y diferenciada de lámparas compactas y lámparas rectas de forma que no se mezclen ambas tipologías. Podrán recogerse en compartimentos diferentes en un mismo contendor.

      La fracción de recogida de lámparas que contengan mercurio será controlada y acondicionada para evitar la contaminación en caso de rotura de las mismas. Se establecerán protocolos de seguridad e higiene en el trabajo que protejan al personal que manipule esta fracción.

      Se tomarán las medidas oportunas para impedir la rotura de las lámparas y la liberación de mercurio.

      En la recepción, no se permitirá, en ningún caso, operaciones de volcado del contenido del vehículo de transporte como método de vaciado del contenido del vehículo.

    13. Para la identificación de los RAEE recogidos y gestionados dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015, se utilizará el código combinado LER-RAEE en el que al código LER se añaden dos dígitos que indican la categoría del aparato del que procede el residuo y el tipo de tratamiento específico del mismo. El código LER-RAEE se utilizará en la plataforma electrónica, en el archivo cronológico y en las memorias de los gestores, así como en las obligaciones de información en materia de RAEE derivadas del Real Decreto 110/2015.

      En el momento en que la plataforma electrónica prevista en Real Decreto 110/2015 se encuentre en funcionamiento, los RAEE de las fracciones de recogida 1, 2 y 4 del Anexo VIII serán adecuadamente identificados a través de etiquetas con lectura electrónica, o instrumentos similares, que garanticen su trazabilidad. En el caso de los RAEE pertenecientes a las fracciones de recogida 3, 5 y 6 la identificación de lectura electrónica se aplicará del mismo modo que en el caso anterior, o a través del etiquetado de contenedores o sistemas de agrupación utilizados en la recogida y transporte.

    14. Condiciones de emisión de la chatarra como producto.

      En caso de que Recypilas, S.A. expida en términos del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Recypilas, S.A. deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas mediante las correspondientes declaraciones de conformidad según lo establecido en el artículo 5 de la citada norma. Las declaraciones de conformidad estarán a disposición de las autoridades competentes cuando lo soliciten. Asimismo se entregará un registro de la declaración recibida.

    15. Anualmente se remitirá junto con el Programa de Vigilancia Ambiental informe de seguimiento del cumplimiento de los objetivos de valorización establecidos en el Real Decreto 110/2015 emitido por una entidad acreditada para el ámbito de inspección «Comprobación de instalaciones de gestión de RAEE» según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.

      2.2. Condiciones para la protección de la calidad del aire.

      2.2.1. Condiciones generales.

      La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y los requisitos técnicos establecidos por la Viceconsejería de Medio Ambiente en sus correspondientes instrucciones técnicas.

      Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

      Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

      Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

      Se observarán en todo momento las medidas de la contaminación atmosférica indicadas en el proyecto, especialmente las destinadas a evitar la emisión de polvo, como la limpieza de viales.

      Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

      La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

      2.2.2. Identificación de los focos. Catalogación.

      La instalación cuenta con los siguientes focos confinados asociados a la actividad B 09 10 09 06 (Fragmentadoras o trituradoras de chatarra o demás residuos metálicos) incluida en el catálogo del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:

      (Véase el .PDF)

      En el caso de que alguno de los focos no sistemáticos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberán regularizar como foco de emisión.

      Cuando un foco sistemático funcione como un foco no sistemático en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.

      Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe de control realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

      2.2.3. Valores límite de emisión.

      La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

      (Véase el .PDF)

      Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

      El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre. En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.

      2.2.4. Sistemas de captación y evacuación de gases.

      Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

      Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las secciones y la ubicación de los puntos de muestreo deberán cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas mediante la Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

      En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, se deberán cumplir las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

      Con objeto de minimizar las emisiones difusas se dispondrá de captador de materiales pulverulentos principalmente en el transporte de materiales acabados y en las operaciones de carga y descarga.

      2.3. Condiciones para el vertido.

      Tipo de actividad principal generadora del vertido: Reciclaje de chatarra y deshechos de metal.

      Grupo de actividad: 2.

      Clase-grupo-CNAE: 1-2-37.10.

      2.3.1. Origen y localización de los vertidos.

      (Véase el .PDF)

      2.3.2. Valores Límites de Emisión.

      Los parámetros característicos de contaminación del vertido serán los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

      Vertido 2: Aguas sanitarias.

      (Véase el .PDF)

      (*) La concentración de cloruros quedará limitada de forma que el influente de la EDAR receptora del vertido no supere la concentración de 2.000 mg/l para el conjunto de usuarios de la red de saneamiento.

      (Véase el .PDF)

      No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

      2.4. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

      Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

      Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

      En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

      Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

      Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

      Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

      El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

      Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

      En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, tanto este órgano como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.

      En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

      En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Erandio.

      Si Recypilas, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Recypilas, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

      Los residuos generados en los procesos de Indumental Recycling, S.A. y la actividad adyacente de Recypilas, S.A. podrán ser gestionados conjuntamente.

      2.4.1. Residuos Peligrosos.

      Proceso 1: Tratamiento de lámparas (tubos fluorescentes y lámparas compactas).

      Residuo 1: «Polvo fluorescente filtro».

      Identificación: A48549422/4800002937/1/1.

      Código de la operación de destino: R4.

      Componentes peligrosos: C16.

      Característica/s de peligrosidad: H6.

      LER: 191211*.

      Cantidad: 25 T/año.

      Se genera en la segregación de dicho residuo de las lámparas que lo contienen.

      Es recogido en big-bag con bolsa interior de polietileno evitando la dispersión de su contenido metálico.

      Residuo 2: «Vidrio ciclón».

      Identificación: A48549422/4800002937/1/2.

      Código de la operación de destino: D5.

      Componentes peligrosos: C16.

      Característica/s de peligrosidad: H6.

      LER: 191211*.

      Cantidad: 30 T/año.

      Se genera en la segregación de dicho residuo de las lámparas que lo contienen.

      Es recogido en big-bag con bolsa interior de polietileno evitando la dispersión de su contenido metálico.

      Proceso 2: Tratamiento de lámparas HID.

      Residuo 1: «Componentes de RAEE peligrosos (capsulas HID)».

      Identificación: A48549422/4800002937/2/1.

      LER: 160615*.

      Código de la operación de destino: R13.

      Componentes peligrosos: C22.

      Característica/s de peligrosidad: H5.

      Cantidad: 3 T/año.

      Se genera en la segregación de dicho residuo de las lámparas que lo contienen.

      Es recogido en contenedor de plástico evitando la dispersión de su contenido metálico para su posterior autogestión en destilador.

      Proceso 3: Clasificación de pilas.

      Residuo 1: «Baterías de plomo».

      Identificación: A48549422/4800002937/3/1.

      LER: 160601*.

      Código de la operación de destino: R4/13.

      Componentes peligrosos: C18/23.

      Característica/s de peligrosidad: H8.

      Cantidad: 100 T/año.

      Se genera en la clasificación de la mezcla de pilas. Es recogido en contenedor de plástico.

      Residuo 2: «Acumuladores de Ni/Cd (con petaca, sin petaca y otros)».

      Identificación: A48549422/4800002937/3/2.

      LER: 160602*.

      Código de la operación de destino: R13/R4.

      Componentes peligrosos: C1124.

      Característica/s de peligrosidad: H8.

      Cantidad: 150 T/año.

      Se genera en la clasificación de la mezcla de pilas. Es recogido en cajas de madera y bidones plásticos.

      Residuo 3: «Pilas Botón Hg».

      Identificación: A48549422/4800002937/3/3.

      LER: 160603*.

      Código de la operación de destino: R13.

      Componentes peligrosos: C7/16.

      Característica/s de peligrosidad: H5.

      Cantidad: 150 T/año.

      Se genera en la clasificación de la mezcla de pilas. Es recogido en cajas de madera y bidones plásticos para su posterior autogestión en destilador.

      Residuo 4: «Equipos eléctricos y electrónicos desechados».

      Identificación: A48549422/4800002937/3/4.

      LER: 160213*.

      Código de la operación de destino: R13.

      Componentes peligrosos: C22.

      Característica/s de peligrosidad: H5.

      Cantidad: 4 T/año.

      Es recogido en cajas de madera y bidones plásticos.

      Proceso 4: Destilador de pilas botón y otros residuos que contienen mercurio.

      Residuo 1: «Polvos fluorescentes filtro destilados».

      Identificación: A48549422/4800002937/4/1.

      LER: 191211*.

      Código de la operación de destino: R4.

      Componentes peligrosos: C16.

      Característica/s de peligrosidad: H6.

      Cantidad: 10 T/año.

      Es recogido en big-bag con bolsa interior de polietileno.

      Residuo 2: «Aguas proceso destilación».

      Identificación: A48549422/4800002937/4/2.

      LER: 060404*.

      Código de la operación de destino: R13.

      Componentes peligrosos: C16.

      Característica/s de peligrosidad: H6.

      Cantidad: 4 T/año.

      Es almacenado en bidones de 200 litros ubicados sobre cubeto de retención.

      Residuo 3: «Mercurio».

      Identificación: A48549422/4800002937/4/3.

      LER: 060404*.

      Código de la operación de destino: R13.

      Componentes peligrosos: C16.

      Característica/s de peligrosidad: H6.

      Cantidad: 0,1 T/año.

      Es almacenado en botella metálica específica.

      Proceso 5: Servicios Generales.

      Residuo 1: «Aguas contaminadas».

      Identificación: A48549422/4800002937/5/1.

      LER: 160601*.

      Código de la operación de destino: D15.

      Componentes peligrosos: C5/11.

      Característica/s de peligrosidad: H14.

      Cantidad: 3 T/año.

      Es almacenado en gran contenedor a granel o aspirado directamente para su remisión a gestor autorizado.

      Residuo 2: «Filtros de aceite».

      Identificación: A48549422/4800002937/5/2.

      LER: 160107*.

      Código de la operación de destino: R13/4.

      Componentes peligrosos: C51.

      Característica/s de peligrosidad: H5.

      Cantidad: 0,01 T/año.

      Es almacenado en bidón metálico de 200 litros previamente a su remisión a gestor autorizado.

      Residuo 3: «Trapos, papel absorbente contaminado (con Hg)».

      Identificación: A48549422/4800002937/5/3.

      LER: 150202*.

      Código de la operación de destino: R13.

      Componentes peligrosos: C7/16.

      Característica/s de peligrosidad: H5.

      Cantidad: 0,1 T/año.

      Es almacenado en bidón metálico de 200 litros previamente a su remisión a gestor autorizado.

      Residuo 4: «Trapos, papel absorbente contaminado (sin Hg)».

      Identificación: A48549422/4800002937/5/4.

      LER: 150202*.

      Código de la operación de destino: R13.

      Componentes peligrosos: C7/16.

      Característica/s de peligrosidad: H5.

      Cantidad: 0,1 T/año.

      Es almacenado en bidón metálico de 200 litros previamente a su remisión a gestor autorizado.

      Residuo 5: «Sepiolita y absorbentes contaminados».

      Identificación: A48549422/4800002937/5/5.

      LER: 150202*.

      Código de la operación de destino: D15.

      Componentes peligrosos: C41/51.

      Característica/s de peligrosidad: H5.

      Cantidad: 0,2 T/año.

      Es almacenado en bidón metálico de 200 litros previamente a su remisión a gestor autorizado.

      Residuo 6: «Envases contaminados».

      Identificación: A48549422/4800002937/5/6.

      LER: 150110*.

      Código de la operación de destino: R13.

      Componentes peligrosos: C51/41.

      Característica/s de peligrosidad: H5.

      Cantidad: 0,2 T/año.

      Es almacenado en big-bags con bolsa de polietileno y jaulas metálicas sobre palet previamente a su remisión a gestor autorizado.

      Residuo 7: «Aceite usado».

      Identificación: A48549422/4800002937/5/7.

      LER: 130205*.

      Código de la operación de destino: R9.

      Componentes peligrosos: C51.

      Característica/s de peligrosidad: H5/6.

      Cantidad: 0,02 T/año.

      Es almacenado en gran recipiente a granel de 1.000 litros previamente a su remisión a Indumetal Recycling, S.A. para su gestión conjunta y remisión a gestor autorizado.

      Residuo 8: «Equipos eléctricos y electrónicos desechados».

      Identificación: A48549422/4800002937/5/8.

      LER: 160213*.

      Código de la operación de destino: R13.

      Componentes peligrosos: C22.

      Característica/s de peligrosidad: H5.

      Cantidad: puntual.

      Es almacenado en palet previamente a su remisión a Indumetal Recycling, S.A. para su tratamiento.

      1. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

      2. El área o áreas de almacenamiento de residuos peligrosos deberán cumplir las especificaciones técnicas establecidas para el almacenamiento de productos químicos, en su caso.

      3. Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

      4. El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.

      5. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

      6. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento. Recypilas, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

      7. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

      8. Recypilas, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

      9. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

      10. En la medida en que Recypilas, S.A, sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, éstas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

      11. Anualmente Recypilas, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

      12. Los documentos referenciados en los apartados e, f (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) y k de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM.

      1. Recypilas, S.A. como poseedor de aparatos que contienen PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero. La obligación de presentar con carácter anual la declaración regulada en el mencionado Real Decreto se mantendrá en tanto en cuanto Recypilas, S.A. sea poseedor de aparatos conteniendo PCB.

      2. En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Recypilas, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (art. 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

      1. La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el IV Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

        2.4.2. Residuos no Peligrosos.

        Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

        (Véase el .PDF)

      1. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 cuando su destino final sea la valorización.

      2. Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Recypilas, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

      3. Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

      4. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

      5. Los documentos referenciados en los apartados c y d (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM.

      6. En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de identificación, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

        2.4.3. Puesta en el mercado de Envases.

        Recypilas, S.A, como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

        Asimismo Recypilas, S.A. tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Recypilas, S.A. podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.

        Si Recypilas, S.A, a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

        250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

        50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

        30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

        21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

        16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

        14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

        350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

        Deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

        2.5. Condiciones en relación con la protección del suelo.

        Dada la inclusión de la actividad objeto de esta Resolución en ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, bajo el epígrafe 37.1 «Reciclaje de chatarra y desechos de metal», y se ha presentado ante el Órgano Ambiental un informe preliminar de situación del suelo.

        Con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el promotor deberá entregar la documentación requerida a instalaciones existentes a las que se refiere la circular «Aplicación de las distintas exigencias normativas en materia de suelos contaminados y aguas subterráneas en instalaciones que requieren autorización ambiental integrada» remitida desde el órgano ambiental con fecha de 17 de noviembre de 2016. Esta circular contempla el contenido y condiciones de entrega del informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas y está disponible en el siguiente enlace:

        http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-pcc/es/

        En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, y que incluya los mencionados informes periódicos de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas. En adelante, cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos.

        En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones en promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

        1. En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:

          1. De conformidad con el apartado 1.c) del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

          2. Cuando dicha excavación supere los 500 m³ de cantidad de materiales excavados, el promotor deberá presentar un plan de excavación selectiva que deberá contemplar el contenido señalado en el artículo 13 y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

          3. En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m³, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información: ubicación y emplazamiento, volumen a excavar, fecha de inicio prevista, contratista, entidad acreditada encargada del seguimiento y gestión.

          4. En cualquiera de los supuestos anteriores, a la finalización de esta deberá presentarse ante el órgano ambiental un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados, previa su adecuada caracterización.

          5. Como norma general, se cumplirán los siguientes criterios:

            En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500 m3 de excedentes a gestionar en vertedero, que podrá variar en función de la heterogeneidad u homogeneidad de la contaminación esperable. En los casos que se prevea una afección homogénea se podrá realizar una muestra compuesta para unidades superiores a los 500 m3 e inferior a los 500 m3 si se prevé una afección heterogénea.

            En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, éstos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

            Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

            El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

        2. En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.

          Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que ésta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e) del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

          2.6. Condiciones en relación con el ruido.

          1. Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

            1. La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

            2. La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

            3. La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial,

            (Véase el .PDF)

            Tabla 1: niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

            La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3dB sobre los valores indicados en la Tabla1.

            Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5dB los valores fijados en la tabla 1.

          2. Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

          1. Programa de Vigilancia Ambiental.

            El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

            1. Control de las emisiones a la atmósfera.

            Recypilas, S.A, deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

            (Véase el .PDF)

            Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.

            1.1. Registro de los resultados obtenidos.

            Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

            Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

            2. Control de la calidad del agua de vertido.

          1. De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

            (Véase el .PDF)

          2. Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» o en su caso, por el organismo responsable de la gestión de la red de saneamiento y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

          3. Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

          4. Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado D.2.3.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

          5. El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

            3. Control de los indicadores de la actividad.

            El promotor realizará un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

            (Véase el .PDF)

            4. Control del ruido.

          1. Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

          2. Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por laboratorios de ensayo en el ámbito de la acústica acreditados por ENAC para el muestreo espacial y temporal. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

          3. Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

            5. Control y remisión de los resultados.

            Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda:

            https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/contenidos/serv_proc_comunicacion/p_comu_201732123333101/procedures/proc_201732144928210/es_def/electronic_partial.shtml

            De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia. Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar la correspondiente comunicación según lo establecido en la autorización ambiental integrada. Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

            Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

            6. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

            El promotor deberá disponer de un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

            Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

          1. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

            1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

            En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, así como en los periodos de puesta en marcha y parada, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

            2. Cese de la actividad.

            Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Recypilas, S.A. deberá en el plazo máximo de dos meses informar al Órgano ambiental de dicho cese, acompañando dicha comunicación de una propuesta de actuación a fin de que éste establezca el alcance de sus obligaciones y el plazo máximo para el inicio del procedimiento para declarar la calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015 de 25 de junio.

            Con carácter previo al cese de actividad, Recypilas, S.A. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el subapartado D.2.4 de la presente Resolución.

            3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

            Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

          1. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

          2. El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo. En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

          3. Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

          4. Dado que el manejo, entre otros, de aceites, combustibles, aditivos, en general, de los residuos producidos en la planta), pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

          5. Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

          6. Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

          7. Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

          8. Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

          9. Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

          10. Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

          11. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

          12. En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

          1. El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

          2. Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

          1. En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental y/o superación de límites de emisión) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

          2. Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS DEIAK y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

            Tipo de incidencia.

            Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

            Duración del mismo.

            En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

            En caso de superación de límites, datos de emisiones.

            Estimación de los daños causados.

            Medidas correctoras adoptadas.

            Medidas preventivas para evitar su repetición.

            Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

          3. Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes."

            4. Cese temporal de la actividad.

            En el caso de comunicar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Recypilas, S.A. deberá remitir junto con la comunicación del cese temporal un documento que indique cómo va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

            Asimismo, con carácter previo al reinicio de la actividad, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

      7. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

      8. Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Recypilas, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, y el Programa de Vigilancia Ambiental.

        La transacción de dicha información se realizará mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

        Parte de los datos conformarán el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

        La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

      9. Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

        http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/contenidos/faq/aai/es_faq/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc

        y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.

        El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

        No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

        Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

        En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

  1. La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

  2. Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

  3. La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

  4. El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

  5. Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

  6. Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

  7. Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

  8. Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

  9. Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se concluya la necesidad de su modificación.

    La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Sexto de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

La extinción de la personalidad jurídica de Recypilas, S.A, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, podrá llevarse a cabo la revocación de la autorización para el vertido tierra a mar en las condiciones establecidas en los artículos 78 y 79 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada ésta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

Asimismo, en el plazo de seis meses:

En cumplimiento del artículo 37.5 del Real Decreto 110/2015, se realizará la prueba propuesta para la acreditación del cumplimiento de los objetivos de valorización. Para ello, se cumplirá con la documentación aportada para la misma, así como con los criterios mínimos homogéneos para el proyecto de prueba o ensayo establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión de Coordinación de Residuos:

http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/flujos/aparatos-electr/Default.aspx

Con anterioridad a la realización de esta prueba la instalación de tratamiento se informará a este Órgano, concretando el tipo y cantidad de residuo a tratar y el tiempo destinado a realizar los ensayos.

En relación con la protección del suelo se deberá presentar un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, que incluya el informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas requeridos en la circular «Aplicación de las distintas exigencias normativas en materia de suelos contaminados y aguas subterráneas en instalaciones que requieren autorización ambiental integrada» mencionada en el subapartado D.2.5. Condiciones en relación con la protección del suelo. Al documento se le asignará el código «058» y se deberá entregar en el plazo de 6 meses tras la recepción de la presente autorización. Este documento podrá ser para el conjunto de la instalación incorporando el proceso de Indumental Recycling, S.A. y el de Recypilas, S.A.

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