Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Normativa

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RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad consistente en la valorización de chatarras complejas, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y de otros residuos no peligrosos mediante tratamiento físico de los mismos, promovida por Indumetal Recycling, S.A. en el término municipal de Erandio (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 6
  • Nº orden: 127
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/04/2008
  • Fecha de publicación: 11/01/2011

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Actividades Económicas
  • Submateria: Medio Ambiente; Industria

Texto legal

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Con fecha 14 de agosto de 2006, D. Juan de la Rica, en nombre y representación de Indumetal Recycling, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de valorización de residuos peligrosos en el municipio de Erandio (Bizkaia). La solicitud se acompañaba de informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Erandio de 26 de julio de 2005 y de la siguiente documentación técnica:

Proyecto básico (agosto de 2006).

Resumen no técnico (agosto 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Indumetal Recycling, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad de fecha 8 de enero de 1985 para la recuperación de chatarras complejas. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de gestor de residuos peligrosos de octubre de 1991 y de residuos inertes o inertizados de mayo de 2005, y de las autorizaciones de productor de residuos peligrosos y de residuos inertes de agosto de 2002 y mayo de 2001, respectivamente. Además cuenta con las autorización de vertido a colector del año 1990, la solicitud de vertido tierra-mar estaba en trámite en el momento de solicitud de la presente autorización, autorización de gestor de residuos peligrosos de 31 de octubre de 1991, autorización de gestor de residuos inertes e inertizados de 12 de mayo de 2005, autorización de productor de residuos peligrosos de 31 de julio de 2002 e inscripción en el registro de productor de residuos inertes de 14 de septiembre de 1999, y posteriores ampliaciones y renovaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 6 de septiembre de 2006 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, concretamente los órganos consultados son el Ayuntamiento de de Erandio, el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y el Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia.

Con fecha 6 de febrero de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 17 de septiembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por resolución de 18 de octubre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Indumetal Recycling, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 14 de noviembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 18 de noviembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 9 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Erandio y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 14 de abril de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Indumetal Recycling, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 29 de abril de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la propuesta de resolución de Autorización Ambiental Integrada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Indumetal Recycling, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de producción y gestor de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido tierra-mar y a colector, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Indumetal Recycling, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Erandio y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de gestores de residuos «Reference Document on Best Available Techniques for the Waste Treatments Industries», de fecha agosto de 2006, de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Indumetal Recycling, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 11 de abril de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.1 Valorización o eliminación de residuos peligrosos (capacidad >10 t/día), del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Las instalaciones de Indumetal Recycling, S. A. se encuentran en Asúa-Erandio y ocupan una superficie total de 39.448 m², con una superficie total edificada de 9.052 m² aproximadamente, distribuida para las actividades de producción (reciclado), almacén de chatarra (materias primas) y oficinas. Se encuentran situadas dentro del polígono Asua Berri a 6 kilómetros de Bilbao. La parcela esta orientada hacia el noreste, limita en el sur con el camino Kaukarreta, por el oeste con la carretera BI-3704, por el este con el arroyo Kaukarreta y por el norte el río Asua.

Es una empresa dedicada al tratamiento en frío de chatarras complejas, como equipos eléctricos y electrónicos, etc., así como al desmontaje de instalaciones complejas, tales como centrales telefónicas inoperantes u otro tipo de instalaciones, que utilicen equipos conteniendo metales valiosos, en concreto las líneas de tratamiento de que dispone la planta son las siguientes:

Tratamiento de chatarras complejas (código de operación de gestión R4). Capacidad de tratamiento 30.000t/ año.

Valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (código de operación de gestión R4). Capacidad de tratamiento 10.000t/año.

Reciclado de cables (código de operación de gestión R4). Capacidad de tratamiento 17.000t/año.

Valorización de aparatos eléctricos fuera de uso consistentes en aparatos de aire acondicionado y otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado, mediante el tratamiento físico de los mismos 100 t/año.

Tratamiento de tubos de rayos catódicos TRCs (código de operación de gestión R4). Capacidad de tratamiento 1.100t/año.

Centro de Agrupamiento y Clasificación de Aparatos Eléctricos y Electrónicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos inscrito en el Registro de la CAPV.

Las materias primas son chatarras complejas y aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) procedentes de la industria eléctrica, electrónica, telecomunicación, automoción, cable, etc. así como de la recogida domiciliaria. Tras la recepción y clasificación de los materiales, se procede al tratamiento específico de cada tipología de residuos.A continuación se detallan las líneas de tratamiento:

  1. Tratamiento de chatarras complejas. Las distintas tipologías de chatarra y componentes eléctricos y/o electrónicos no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (RAEE) son sometidas a las siguientes operaciones:

    Descontaminación: esta operación consiste, mediante un esparcimiento e inspección visual, en la segregación de los componentes potencialmente peligrosos.

    Molienda y clasificación: operación que consiste en sucesivos ciclos de molienda y separación física (magnetismo, cribado, flotación seca y húmeda y vibración) con la que se consigue la separación y concentración de las diferentes sustancias y/o metales de que está compuesta la chatarra. Se distinguen cuatro fracciones mayoritarias: hierro, aluminio, concentrados de cobre y fracción plástica que son destinados a su comercialización.

  2. Valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Los equipos eléctricos y electrónicos fuera de uso (incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (RAEE), que pueden ser residuos peligrosos o no peligrosos) son sometidos a las siguientes operaciones:

    Retirada selectiva de los fluidos, componentes, materiales, sustancias y preparados presentes en los aparatos eléctricos objeto de tratamiento, de conformidad con lo establecido en el anexo III del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (RAEE).

    Segregación manual de las fracciones de que constan los equipos (cristal, madera, plástico, embalaje y fracción de Cu/Fe/Plástico).

    Las fracciones de papel-cartón, y madera son enviados para su valorización posterior.

    Las fracciones de Cu/Fe/ y metal +plástico es tratada en el subproceso molienda y segregación del proceso Descontaminación y Tratamiento de Chatarras Complejas.

    La fracción de plástico procedente de la clasificación de embalajes es destinada a vertido.

    La fracción de plástico segregada en las mesas de desmontaje de monitores y televisores son tratados en el proceso de plásticos.

  3. Reciclado de cables: los conductores eléctricos son sometidos a las siguientes operaciones:

    Clasificación: según el tipo de recubrimiento (polietileno - PE. policloruro de vinilo - PVC. y mixto - PE/PVC).

    Molienda y segregación: en esta operación los cables quedan cizallados y molidos hasta un tamaño que permita la separación física (mediante procesos de: cribado, vibración y soplado, etc.) del metal y su recubrimiento. Se distinguen cuatro fracciones mayoritarias: hierro, granulado de cobre, cobre + plástico fino y fracción plástica (PVC limpio, PE limpio, y cable mezcla).

    Las fracciones de hierro son enviadas para su reutilización en el sector de fundición de hierro, mientras que la fracción de cobre es enviada al sector de fundición de cobre.

    Las fracciones de PVC limpio, y PE limpio provenientes de la separación es enviado para su posterior valorización.

    La fracción de cable mezcla es destinada a vertido.

  4. Valorización de aparatos eléctricos fuera de uso consistentes en aparatos de aire acondicionado y otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado, mediante el tratamiento físico de los mismos:

    Los residuos admisibles consistirán exclusivamente en aparatos eléctricos desechados incluidos en la categoría 1 (grandes electrodomésticos) del anexo 1 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (RAEE) consistentes en aparatos de aire acondicionado y otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado (código LER 160211 equipos desechados que contienen clorofluorocarburos, HCFC, HFC).

    En el tratamiento se contemplarán las siguientes etapas:

    Retirada conjunta de todo el gas refrigerante y aceite contenido en el circuito de refrigeración, y su posterior segregación obteniéndose dos fracciones diferenciadas:

    Gas refrigerante.

    Aceite.

    Retirada selectiva del resto de componentes, materiales, sustancias y preparados presentes en los aparatos objeto de tratamiento, de conformidad con lo establecido en el anexo III del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (RAEE).

    Fragmentación y Clasificación.

    Finalmente, el gas refrigerante y el aceite son enviados a Gestor Autorizado.

  5. Tratamiento de tubos de rayos catódicos (TRCs): Los tubos de rayos catódicos se someten al tratamiento indicado de conformidad con lo establecido en el apartado 2º del anexo III del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (RAEE).

    En el tratamiento de los tubos de rayos catódicos se contemplarán las siguientes etapas:

    Desflejado de los TRCs donde se retiran las pegatinas y el fleje.

    Separadora de pantalla y cono que se realiza por medio de dos sierras con disco de diamante que mediante abrasión cortan por debajo de la frita.

    Limpieza de pantallas donde por aspiración se retira el revestimiento fluorescente hasta el filtro en el que se almacena por decantación y se separa la pantalla del cono.

    Las fracciones de vidrio cono, vidrio pantalla y metales son destinados a su comercialización.

    Las fracciones de polvo corte, vidrio mixto rechazado (generado en el tratamiento de TRC) y recubrimiento fluorescente (generado en el proceso de aspiración) son enviados a gestor autorizado.

  6. Centro de Agrupamiento y Clasificación de Aparatos Eléctricos y Electrónicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos: Según la solicitud cursada, los acuerdos contractuales disponibles por Indumetal Recycling, SA con Ecolec, ECotic, Asimelec, Ecofimatica, Ecolum, ECO-RAE y Plataforma de reciclado europea (ERP) y el anexo I del RD 208/2005, los aparatos fuera de uso a agrupar en las instalaciones sitas en Erandio serán los comprendidos en las siguientes categorías:

  1. Grandes electrodomésticos.

  2. Pequeños electrodomésticos.

  3. Equipos de informática y telecomunicaciones.

  4. Aparatos electrónicos de consumo.

  5. Aparatos de alumbrado.

  6. Herramientas eléctricas o electrónicas (excepto las herramientas industriales fijas permanentes, de gran envergadura e instaladas por profesionales).

  7. Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre.

  8. Aparatos médicos (Excepto todos los productos implantados e infectados).

  9. Instrumentos de vigilancia o control.

  10. Máquinas expendedoras.

    En ningún caso se asume la titularidad de los aparatos fuera de uso objeto de agrupamiento por parte de Indumetal Recycling, SA, actuando siempre por cuenta de los Sistemas Integrados de Gestión con los cuales dispone de acuerdo contractual.

    La planta cuenta con 8 focos sistemáticos de emisión a la atmósfera, de los cuales uno pertenece: hornos de crisol (grupo B) y siete: los correspondientes a la captación y aspiración de distintos procesos de transporte, molienda, cribado y separación (7 al grupo C). Para la reducción de emisiones a la atmósfera se dispone de ciclones y filtros de mangas y, en un caso, lavador de gases. Por otro lado, en la instalación hay un foco no sistemático correspondiente a las emisiones de una estufa eléctrica.

    El agua empleada en la instalación proviene de la red municipal. Los efluentes generados se encuentran:

    Las aguas pluviales susceptibles de arrastrar contaminantes proceden de las áreas 1, área 2 y área 3 que, tras pasar por decantadores y separadores de grasas independientes en cada área, son vertidas a la ría Asua por puntos de vertido individuales. Las aguas pluviales limpias son vertidas a la ría Asua.

    Aguas de limpieza de maquinaria, que son vertidas a colector municipal, tras pasar por un desengrasador. Aguas sanitarias generadas en la instalación, son vertidas a colector municipal directamente, mediante un punto de vertido independiente a los anteriores.

    La electricidad es la fuente energética mayoritaria en la empresa con un consumo aproximado de 4.000.000 kwh, puesto que la mayor parte de la maquinaria, junto con las instalaciones industriales y todos los equipos de oficina, necesitan electricidad para funcionar.

    Se emplea gasóleo como combustible para la maquinaria móvil como las carretillas, palas, etc. con un consumo aproximado de 95.000l y propano para la alimentación de las instalaciones auxiliares asociadas al proceso de crisoles de fusión (desmuestres) con un consumo aproximado de 22.000 l.

    Los residuos peligrosos y residuos no peligrosos generados provienen principalmente de los procesos: descontaminación de chatarras complejas, descontaminación de equipos eléctricos y electrónicas, tratamiento de aparatos de aire acondicionado, tratamiento de tubos de rayos catódicos y servicios generales.

    En la actividad de Indumetal Recycling S.A., se aplican mejores técnicas disponibles recogidas en el BREF para la Industria de Gestores de Residuos («Reference Document on Best Available Techniques in the Waste Treatments Industries», agosto de 2006) entre las que cabe destacar: implantación de sistema integrado de gestión; disponer una plantilla cualificada con planes de formación, perfiles por puestos y detección de necesidades formativas; Procedimiento de preaceptación y otro de aceptación de residuos; cuenta con diferentes procedimientos de muestreo; trazabilidad en el tratamiento de residuos; reglas de mezclado para conseguir calidades requeridas por el cliente; plan de gestión del ruido y vibraciones; sistemas de ventilación durante operaciones de aplastado, triturado y cribado; sistemas de extracción para algunos almacenamientos y tratamientos; scrubbers para emisiones de compuestos inorgánicos; procedimiento de detección y reparación de fugas; tratamiento de todos los efluentes antes de su vertido; se separan las pluviales de los tejados y pluviales en contacto con materiales; Inspección diaria en el sistema de gestión de las aguas y mantenimiento de su registro; técnicas de tratamiento adecuadas para cada tipo de agua residual; reutilización del residuo; en cuanto al suelo cuenta con bases impermeables y sistemas de drenaje; minimizar las superficies y el uso de equipamiento enterrado; se emplean separadores de elementos magnéticos y separadores de elementos no magnéticos; se emplean técnicas de infrarrojo cercano.

  1. Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de setecientos mil (700.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

    El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

  2. Prestación de fianza por un importe de ochenta mil (80.000) EUROS en los términos establecidos en el artículo 28, apartado 2, del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el apartado 3 de dicho artículo. El importe de dicha fianza se determina en función de la capacidad máxima de tratamiento.

    El importe de dicha fianza podrá, ser actualizada anualmente a requerimiento de este órgano ambiental, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

  3. Indumetal Recycling, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

  4. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección y almacenamiento de residuos.

  1. Con carácter previo a la aceptación de los residuos contemplados en el apartado D.1.1 de la presente autorización, Indumetal Recycling, S.A. deberá proceder a comprobar la posibilidad de recepción y valorización de los mismos en las instalaciones objeto de autorización.

  2. Como requisito previo al inicio de toda actividad Indumetal Recycling, S.A deberá contar con el correspondiente documento de aceptación expedido por gestor autorizado para cada uno de los residuos peligrosos retirados de los aparatos eléctricos y electrónicos tras su descontaminación.

  3. Si dichos residuos se encuentran entre los admisibles en instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán ser prioritariamente gestionados en dichas instalaciones, en atención a los

  4. Asimismo, aquellos residuos segregados o retirados de los aparatos eléctricos y electrónicos potencialmente reciclables o valorizables deberán ser destinados a tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de Residuos, debiendo quedar constancia de dicho extremo en las cartas de aceptación a cumplimentar por Indumetal Recycling, S.A.

  5. Comprobada la posibilidad de admisión de un determinado residuo caracterizado como peligroso, se remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación en el que se fijen las condiciones de ésta.

  6. El cumplimiento de dichas condiciones deberá comprobarse antes de la recepción del residuo, procediendo en su caso a formalizar dicha recepción mediante la cumplimentación del apartado correspondiente al gestor en el documento de control y seguimiento, o documento oficial equivalente a éste.

  7. No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ajustándose a lo dispuesto en el apartado I de esta Resolución.

  8. Las piezas y componentes reutilizables deberán destinarse prioritariamente a tal fin, comercializándose de acuerdo con la normativa de seguridad industrial.

  9. Las piezas y componentes no reutilizables se destinarán a su reciclado, mediante la obtención de fracciones metálicas y plásticas y su posterior entrega a gestor de residuos no peligrosos autorizado a tal fin.

    1.1. Residuos admisibles.

    1.1.1. Residuos Peligrosos admisibles.

    En la planta de Indumetal Recycling, S.A. podrán gestionarse los residuos correspondientes a los códigos LER identificados a continuación siempre y cuando dichos residuos cumplan los requisitos de admisión específicos que se señalan en este apartado y los criterios de aceptación y recepción establecidos en el documento de aceptación validado por este órgano:

    Denominación Código LER

    Residuos de equipos eléctricos y electrónicos 16 02

    Aparatos de aire acondicionado y otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado 16 02 11

    Equipos desechados que contienen componentes peligrosos 16 02 13

    Componentes peligrosos retirados de equipos desechados 16 02 15

    Fracciones recogidas selectivamente: 20 01

    Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en el código 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos 20 01 35

    En todo caso, se excluyen del ámbito de la presente autorización todos aquellos residuos que estén contaminados o contengan componentes o restos de sustancias a los que pueden serles atribuidas las siguientes características de peligrosidad:

    Residuos peligrosos explosivos.

    Residuos peligrosos infecciosos.

    Residuos que contengan sustancias radiactivas.

    Residuos de amianto y componentes que contengan amianto.

    1.1.2. Residuos no Peligrosos admisibles.

    1.2.1. Los residuos admisibles por su parte serán los siguientes:

    Denominación Código LER

    Residuos de equipos eléctricos y electrónicos 16 02

    Equipos desechados distintos de los de los códigos 16 02 09 y 16 02 13 16 02 14

    Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 16 02 15 160216

    Residuos de la construcción y demolición(incluida la tierra excavada de zonas contaminadas) 17

    Metales (incluidas sus aleaciones) 17 04

    Cobre, bronce, latón 17 04 01

    Aluminio 17 04 02

    Plomo 17 04 03

    Zinc 17 04 04

    Hierro y Acero 17 04 05

    Estaño 17 04 06

    Metales mezclados 17 04 07

    Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 17 04 11

    Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría 19 12

    Metales Férreos 19 12 02

    Metales No Férreos 19 12 03

    Otros residuos (incluidas mezclas de materiales), procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11 19 12 12

    Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercio, industriales e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente. 20

    Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 15 01) 20 01

    Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35. 20 01 36

    1.1.2. Control de entrada de residuos.

  1. Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su tratamiento, de forma que se garantice que dichos residuos son admisibles de acuerdo con el condicionado de esta Resolución. Dicho control consistirá en la verificación establecida en el documento de aceptación aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

  2. El cumplimiento de dichas condiciones deberá comprobarse antes de la recepción del residuo, procediendo en su caso a formalizar dicha recepción mediante la cumplimentación del apartado correspondiente al gestor en el documento de control y seguimiento, o documento oficial equivalente a éste.

  3. En caso de que una partida de residuos no pueda ser recepcionada en planta por incumplimiento de los parámetros limitativos para su aceptación, se deberá comunicar, de forma inmediata, dicha circunstancia a la Viceconsejería de Medio Ambiente junto con los datos de procedencia, cantidad, empresa transportista, motivo del rechazo, destino del residuo rechazado y otras incidencias.

  4. La capacidad máxima de almacenamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a tratar queda limitada a 2719 m² de los cuales 1102 se hallan a cubierto. El almacenamiento se efectuará en zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables, con instalaciones para la recogida de derrames capaz de soportar todas las cargas previsibles a ubicar en nave cubierta para protección de la intemperie.

  5. Indumetal Recycling, S.A. deberá registrar y conservar en archivo las solicitudes de admisión, documentos de aceptación y, en el caso de residuos peligrosos, documentos de control y seguimiento durante un periodo no inferior a 5 años.

  6. La remisión al órgano ambiental de los documentos señalados en el apartado anterior se realizará prioritariamente a través de la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03.

  7. Indumetal Recycling, S.A. deberá comprobar que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta sus instalaciones ubicadas en el término municipal de Erandio se realiza de conformidad con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías, debiendo comunicar, con carácter inmediato, a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier incidencia que se detecte al respecto a fin de por ésta se proceda a la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas.

    1.1.3. Operaciones de carga y descarga.

    Las operaciones de carga y descarga se realizarán en zona con suelo estanco. Dicha zona estará dotada de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames que permitan dirigir éstos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo o aproximarse a otros vehículos de mercancías peligrosas.

    1.1.4. Almacenamiento de los residuos recepcionados.

  1. El almacenamiento de los residuos a tratar se efectuará en zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables capaces de soportar todas las cargas previsibles, con instalaciones para la recogida de derrames y equipo decantador-desengrasador para aquellas superficies que se encuentren a la intemperie, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para los residuos peligrosos admisibles y que deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

  2. Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. La instalación de almacenamiento temporal de residuos peligrosos deberá cumplir las prescripciones que, en su caso, le sean de aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos.

  3. Todos los envases o recipientes almacenados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, debiendo figurar al menos en la etiqueta el código de identificación de los residuos contenidos, la fecha de envasado y la naturaleza de los riesgos que presentan dichos residuos.

  4. En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Erandio.

  5. Deberán cumplirse, como mínimo, los requisitos técnicos recogidos en el anexo IV apartado 1 del RD 208/2005 en referencia al almacenamiento temporal de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos.

    1.1.5. Registro de datos de los residuos gestionados.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, Indumetal Recycling, S.A. deberá llevar un registro documental comprensivo de las operaciones en las que intervenga. Deberá llevarse un registro diferenciado por cada línea de tratamiento en el cual deberán figurar las cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos objeto de tratamiento; origen y proceso del que procede el residuo; empresa generadora y empresa transportista; fechas de aceptación y recepción de cada partida de residuos; número de referencia del documento de control y seguimiento para cada partida de residuo peligroso recepcionada; ubicación en planta de los residuos recepcionados; tiempo de almacenamiento y fechas; operaciones de tratamiento, fechas, parámetros de control y datos relativos al proceso. Se incluirán, asimismo, en el Registro los datos relativos a las partidas de residuos rechazadas (origen, cantidad, empresa de transporte, causas del rechazo y destino alternativo). Asimismo deberán figurar específicamente los siguientes datos:

    Residuos peligrosos almacenados temporalmente procedentes de los aparatos eléctricos y electrónicos descontaminados: tipología, códigos de identificación, cantidades y fechas de envasado, ubicación en planta.

    Piezas y componentes desmontados de los aparatos eléctricos y electrónicos comercializados para su reutilización: cantidades en peso, tipos.

    Piezas y componentes desmontados de los aparatos eléctricos y electrónicos entregados a gestor autorizado de residuos no peligrosos para su reciclado: tipología, código de identificación, cantidades, fechas de entrega y datos identificativos del gestor destinatario en cada caso.

  2. Indumetal Recycling, S.A. deberá presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, con periodicidad mensual, un informe comprensivo de las actividades de gestión llevadas a cabo consistente en un extracto del registro señalado en este apartado.

  3. Así mismo, antes del 31 de marzo de cada año, deberá presentarse la memoria anual de actividades, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

    2. Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

    2.1. Condiciones técnicas de explotación.

    Sin perjuicio de las condiciones y controles para la recepción, inspección y almacenamiento de residuos indicados en el apartado D.1, Indumetal Recycling, S.A. deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones genéricas y específicas para las correspondientes líneas de tratamiento:

    1. Las operaciones de manipulación y tratamiento de RAEEs que contengan materiales o elementos peligrosos se efectuarán en nave cubierta y con pavimento impermeable, dotada de sistemas de recogida de derrames para su posterior entrega a gestor autorizado a tal fin.

    2. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que contengan materiales o elementos peligrosos serán descontaminados. La descontaminación incluirá, como mínimo, la retirada selectiva de los fluidos, componentes, materiales, sustancias y preparados de conformidad con lo establecido en el Anexo III del RD 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de los residuos que se indican a continuación:

      Como mínimo deberán extraerse para su posterior gestión por gestor autorizado a tal fin los siguientes residuos peligrosos de todos los aparatos eléctricos objeto de autorización:

      Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB), de conformidad con el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.

      Componentes que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o bombillas con iluminación de fondo.

      Pilas y acumuladores clasificados como peligrosos.

      Tarjetas de circuitos impresos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados.

      Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados.

      Pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo.

      Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC).

      Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias según la descripción de la Orden de 11 de septiembre de 1998, por el que se modifican partes de los anexos I y VI del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.

      Condensadores electrolíticos que contengan substancias peligrosas de acuerdo con lo establecido en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero (altura > 25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).

    3. Se deberá acreditar de que los compresores de los equipos de refrigeración tratados quedan libres de aceite y de la correcta segregación del gas refrigerante y el aceite.

    4. El personal implicado en las operaciones de descontaminación de los residuos admisibles con código LER 160211 deberá ser formado al respecto y deberá cumplir los requisitos mínimos de cualificación del personal según se establece en el apartado 5 del artículo 16 del Reglamento N.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

    5. Para tratar equipos que contengan gases fluorados de efecto invernadero regulados en el Reglamento (CE) No 842/2006 Del parlamento europeo y del consejo de 17 de mayo de 2006 el personal deberá ser cualificado y la descontaminación se realizará bajo la supervisión del operador responsable. Así mismo los gases extraídos deberán ser envasados y etiquetados en contenedores homologados (productos concebidos principalmente para transportar o almacenar gases fluorados de efecto invernadero).

    6. Los tubos de rayos de catódicos recogidos por medios selectivos deberán someterse al tratamiento indicado de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del anexo III del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (RAEE) y mas concretamente deberá extraerse y tratarse adecuadamente el revestimiento fluorescente contenido en los TRCs.

    7. Las instalaciones dispuestas para separar la pantalla y cono así como para la limpieza de pantallas definidas en la línea de tratamiento de TRCs contarán con sistema de captación y depuración de emisiones donde se generarán los residuos peligrosos denominados como polvo de corte y polvo fosforescente respectivamente. El puesto de desflejado de los TRCs donde se retiran las pegatinas, el fleje y se pule el adhesivo contará con sistema de captación y depuración de emisiones.

    8. Las instalaciones de fragmentación y clasificación contarán con sistema de captación y depuración de emisiones.

    9. El área o áreas de almacenamiento de residuos peligrosos segregados de los aparatos tras su tratamiento dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. La instalación de almacenamiento temporal de residuos peligrosos deberá cumplir las prescripciones que, en su caso, le sean de aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos.

    10. El almacenamiento de baterías, pilas y condensadores que contengan PCB o PCT se realizará colocando las mismas en contenedores de plástico reforzado homologados.

    11. Periódicamente, en función de su plazo de vigencia, deberá certificarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente la vigencia de los contratos o cartas de aceptación establecidos entre Indumetal Recycling, S.A. y los diversos gestores destinatarios de residuos peligrosos remitidos por dicha firma.

    12. Deberá disponerse de áreas diferenciadas adaptadas para el almacenamiento apropiado para las piezas reutilizables.

    13. Para aquellos residuos almacenados en el Centro de Agrupamiento y Clasificación de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que vayan a ser tratados por Indumetal Recycling, S.A. en sus instalaciones sitas en Erandio bajo el amparo de la autorización para la actividad consistente en la valorización de aparatos eléctricos y electrónicos fuera de uso, mediante el tratamiento físico de los mismos, deberá hacerse constar la transmisión de titularidad de dichos residuos en el correspondiente Documento de Control y Seguimiento, donde constará como productor de los mismos el correspondiente Sistema Integrado de Gestión.

    14. Cualquier modificación de las condiciones y requisitos contemplados para la inscripción en el Registro de la CAPV de Centros de Agrupamiento y Clasificación de Aparatos Eléctricos y Electrónicos deberá ser justificada documentalmente ante la Viceconsejería de Medio Ambiente y someterse, en caso de que este órgano lo considere oportuno, a la renovación de la presente inscripción.

    15. La recogida, transporte y almacenamiento de equipos de refrigeración que contienen (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC)) deberán cumplir los siguientes requisitos:

      Transporte de refrigeradores:

      La colocación de los refrigeradores en los vehículos de transporte se ha de realizar de forma que se descarte un posible deterioro de los aparatos y con ello una emisión de CFC u otras sustancias nocivas en el medioambiente. Los aparatos deben ser cargados y descargados evitando su caída, al igual que se ha de evitar que se muevan de un lado a otro o que puedan volcarse durante el transporte. Han de ser transportados de pie, nunca en posición inversa o sobre las piezas que forman el circuito.

      Almacenamiento de los refrigeradores:

      El almacenamiento de los refrigeradores ha de ser efectuado de tal forma que se descarte cualquier deterioro de los mismos que pueda dificultar o impedir el tratamiento posterior o que pueda propiciar la emisión de sustancias que contaminen el medioambiente, debiendo almacenarse en las siguientes condiciones:

      Bajo cubierta en zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables capaces de soportar todas las cargas previsibles.

      Con el aparato entero y de pie y con una restricción del equivalente de 2 unidades para los frigoríficos (3.5 metros) y 4 unidades para los equipos de aire acondicionado u otros (3 m).

      2.2. Condiciones para la protección de la calidad del aire.

      2.2.1. Condiciones generales.

      La planta Indumetal Recycling, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

      Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

      Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

      Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

      2.2.2. Identificación de los focos. Catalogación.

      La instalación de Indumetal Recycling, S.A. cuenta con los siguientes focos catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

      N.º

      foco Código de foco Denominación

      foco de emisión Altura

      (m) Diámetro

      (m) Catalogación Coordenadas UTM

      Grupo Epígrafe X Y

      1 48002383-01 Crisoles de fusión desmuestres 1,65 0,4 B 2.4.3 504160 4794038

      2D 48002383-02d Estufa eléctrica No sistemático

      3 48002383-03 Filtro de mangas Línea 1 3,55 0,635 C 3.12 504185 4794072

      4 48002383-04 Filtro de mangas Línea 2 2,70 0,61 C 3.12 504185 4794072

      5 48002383-05 Molino martillos, Línea 1 (machacadora) 1,78 0,58 C 3.12. 504194 4794030

      6 48002383-06 Lavador de gases Línea 2 4,40 0,60 C 3.12. 504161 4794048

      7 48002383-07 Aspiración Mesa Roher 7,70 0,80 C 3.12. 504185 4794072

      8 48002383-08 Chopping de cables 7,90 0,94 C 3.12. 504258 4794010

      9 48002383-09 Prechopping de cables 1,62 0,46 C 3.12. 504290 4794155

      Además se generan emisiones difusas de polvo (partículas sólidas) por manipulación (operaciones de carga y descarga) y transporte de materiales pulverulentos y/o granel, tales como producto acabado y residuos inertes.

      2.2.3. Valores límite de emisión.

      La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

      Focos Denominación del foco Sustancias Valores límite emisión

      1 Hornos crisol (funden cobre, aluminio y cobre/hierro) Partículas totales (mg/Nm3) 20

      Monóxido de carbono (CO) (ppm) 500

      Óxidos de nitrógeno (NOX) (ppm) 300

      Dióxido de azufre (SO2) 130

      Ácido clorhídrico (HCl) (mg/Nm3) 30

      Ácido fluorhídrico (HF) (mg/Nm3) 5

      Metales (Zn + Pb + Cr + Cu + Mn) (mg/Nm3) 5

      Metales (Ni + As) (mg/Nm3) 1

      Metales (Cd + Hg) (mg/Nm3) 0,2

      Compuestos Orgánicos Volátiles (medidos como Carbono Orgánico Total y expresados en mg C/Nm3) 50

      3 Cintas y molinos Partículas totales (mg/Nm3) 20

      4 Cintas y molinos Partículas totales (mg/Nm3) 20

      5 Molino martillos Línea 1 Partículas totales (mg/Nm3) 20

      6 Molinos y cribas línea 2 Partículas totales (mg/Nm3) 20

      7 Mesa gravimétrica Roher Partículas totales (mg/Nm3) 20

      8 Corte de cables Partículas totales (mg/Nm3) 20

      9 Precorte de cables Partículas totales (mg/Nm3) 20

      Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar estos límites en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongara durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los VLE en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda del 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

      En lo que se refiere a los COVs, medidos como Compuestos Orgánicos Totales, no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

      2.3.4. Sistemas de captación y evacuación de gases.

      Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado D.2.2.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

      En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

      Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 e 8D y L2 e 2D, y teniendo en cuenta que nunca se admitirán valores de L1 < 2D Y L2 < 0,5D, se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

      Con objeto de minimizar las emisiones difusas se dispondrá de captador de materiales pulverulentos principalmente en el transporte de materiales acabados y en las operaciones de carga y descarga.

      2.3. Condiciones para el vertido.

      Tipo de actividad principal generadora del vertido: reciclaje de chatarra y deshechos de metal.

      Grupo de actividad: 2.

      Clase-grupo-CNAE: 1-2-37.10.

      2.3.1. Origen y localización de los vertidos.

      Punto de vertido Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor Coordenadas UTM

      1 Aguas pluviales Área 1 Ría Asua X: 504.264

      Y: 4.794.285

      2 Aguas pluviales Área 2 X: 504.340

      Y: 4.794.275

      3 Aguas pluviales Área 3 X: 504.384

      Y: 4.794.274

      4 Aguas de limpieza Área de producción Colector municipal X: 504.430

      Y: 4.794.268

      2.3.2. Caudales y volúmenes máximos de vertido.

      Aguas pluviales área 1.

      Caudal punta horario 0,4 m3

      Volumen máximo diario 9 m3

      Volumen máximo anual 3.209 m3

      Aguas pluviales área 2.

      Caudal punta horario 0,9 m3

      Volumen máximo diario 22,6 m3

      Volumen máximo anual 8.246 m3

      Aguas pluviales área 3.

      Caudal punta horario 0,6 m3

      Volumen máximo diario 14,2 m3

      Volumen máximo anual 5.188 m3

      Aguas industriales de limpieza.

      Caudal punta horario 3,1 m3

      Volumen máximo diario 75 m3

      Volumen máximo anual 15.835 m3

      2.3.3. Valores límite de emisión.

      Los parámetros característicos de contaminación del vertido a ría serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

      1. Vertido 1: aguas pluviales susceptibles de aportar contaminación.

        Parámetros Valores Límite de Emisión

        pH 5,5-9,5

        DQO 125mg/

        SS 80 mg/l

        Hidrocarburos totales 5 mg/l

        Aceites y grasas 20 mg/l

        Fe 2 mg/l

        Zn 0,5 mg/l

      2. Vertido 2: aguas limpieza de maquinaria.

        El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.

        No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

        2.3.4. Instalaciones de depuración y evacuación.

        Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales se ajustarán a la documentación presentada por la empresa peticionaria que obra en el expediente y constará básicamente de las siguientes actuaciones:

      1. Aguas pluviales susceptibles de arrastrar contaminación: los tres flujos de aguas pluviales provenientes del área 1, área 2 y área 3, respectivamente, dispondrán de un sistema de tratamiento físico, en continuo de 36 m3/h de capacidad formados por un decantador y un desengrasador.

      2. Asimismo, las aguas procedentes de la limpieza de maquinaria, se dirigen a un sistema de tratamiento físico en continuo de 36 m3/h de capacidad, que consiste en un separador de aceites y grasas.

        De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá de 4 arquetas de control de aguas residuales; una para cada tipo de agua pluvial autorizada (área 1, área 2 y área 3) y otra arqueta adicional en el punto de vertido a la red de saneamiento donde se dirigen las aguas de limpieza de maquinaria. Dichas arquetas deberán reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno. En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del efluente: vertidos 1, 2 y 3: aguas pluviales del área 1, área 2 y área 3: caudalímetro

        2.3.5. Canon de Control de Vertidos.

        A tenor de lo establecido en el artículo 85 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el vertido autorizado que lleve a cabo la empresa Indumetal Recycling, S.A., para el reciclaje de residuos eléctricos y electrónicos estará gravado con un canon que será liquidado por la Dirección de Aguas, una vez se haya determinado su cuantía de acuerdo con los criterios fijados en dicho artículo y la normativa de desarrollo que se apruebe.

        2.4. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

        Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

        En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

        Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

        Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

        Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos.

        El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

        En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Erandio.

        2.4.1. Residuos Peligrosos.

        Considerando la relación entre los residuos peligrosos recepcionados bajo el amparo de la presente autorización y de los residuos finales generados tras el proceso de descontaminación de eléctricos y electrónicos justifica la no contabilización para la actividad consistente en la separación, envasado, etiquetado y almacenamiento temporal de los residuos peligrosos contenidos en chatarras eléctricas y electrónica de los mismos en la siguiente relación de residuos declarados:

        " Procesos 1 y 2: «Descontaminación de chatarras complejas/descontaminación de equipos eléctricos y electrónicos».

        Las materias primas son chatarras complejas y aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) procedentes de la industria eléctrica, electrónica, telecomunicación, automoción, cable, etc. así como de la recogida domiciliaria. Tras la recepción y clasificación de los materiales, se procede al tratamiento específico descrito para cada tipología de residuos.

        También se generan residuos peligrosos de operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria e instalaciones y/o envases del consumo de productos que se codifican en el proceso Servicios Generales.

        Residuo 1: « Acumulación de Pb-acido».

        Identificación: A48159149/4800015628/1/1.

        Código del Residuo: Q6//R13//S37//C18/23/H8//A954/B10202.

        LER: 16 06 01.

        Cantidad anual generada: 80.000 kg.

        Se genera en la segregación de dicho residuo del equipo que lo contiene en los procesos Descontaminación/tratamiento de Chatarras Complejas y Equipos Electrónicos; consiste en baterías usadas que contienen plomo y solución ácida. Es recogido en bidón intermedio identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, del cual se trasvasa a bidón definitivo situado en el almacén de residuos.

        Residuo 2: «Pilas de mercúrio».

        Identificación: A48159149/4800015628/1/2.

        Código del Residuo: Q6//R4//S37//C16/H6//A954/B10202.

        LER: 16 06 03.

        Cantidad anual generada: 110 kg.

        Se genera en la segregación de dicho residuo del equipo que lo contiene en los procesos Descontaminación/tratamiento de Chatarras Complejas y Equipos Electrónicos; consiste, principalmente, en pilas usadas que contienen mercurio.

        Es recogido en bidón intermedio identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, del cual se trasvasa a bidón definitivo situado en el almacén de residuos.

        Residuo 3: «Acumuladores de Ni-Cd».

        Identificación: A48159149/4800015628/1/3.

        Código del Residuo: Q6//R13//S37//C24/11//H8//A954/B10202.

        LER: 16 06 03.

        Cantidad anual generada: 12.000 kg.

        Se genera en la segregación de dicho residuo del equipo que lo contiene en los procesos Descontaminación/tratamiento de Chatarras Complejas y Equipos Electrónicos; contienen níquel y cadmio.

        Es recogido en bidón intermedio identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, del cual se trasvasa a bidón definitivo situado en el almacén de residuos.

        " Proceso 4: «Tratamiento de aparatos de aire acondicionado».

        Residuo 1: «Aceite con alto contenido en halogenados».

        Identificación: A48159149/4800015628/2/1.

        Código del Residuo: Q7//D13//L8//C51//H5-6//A954(2)/B10202.

        LER: 13 01 09.

        Cantidad anual generada: 50l.

        Se almacenan en bidones de 200l con tapa, hasta su expedición a Gestor Autorizado.

        Residuo 2: «Aceite circuito refrigeración».

        Identificación: A48159149/4800015628/2/2.

        Código del Residuo: Q7//R9//L8//C1//H5-6//A954(2)//B10202.

        LER: 13 02 05.

        Cantidad anual generada: 150l.

        Se almacenan en depósitos de 1000l con cubeto, hasta su expedición a Gestor Autorizado.

        Residuo 3: «Condensadores PCB».

        Identificación: A48159149/4800015628/2/3.

        Código del Residuo: Q12//D15//S10//C32//H6-7//a-954(2)//b10202.

        LER: 16 02 09.

        Cantidad anual generada: 4.000 kg.

        Se almacenan en bidones de 200l con tapa de ballesta, hasta su expedición a Gestor Autorizado.

        Residuo 4: «Condensadores con aceite dieléctrico».

        Identificación: A48159149/4800015628/2/4.

        Código del Residuo: Q12//R13//S40//C51//H5-6//a-954(2)//b10202.

        LER: 16 02 15.

        Cantidad anual generada: 200 kg.

        Se almacenan en bidones de 200l con tapa de ballesta, hasta su expedición a Gestor Autorizado.

        Residuo 5: «Gases Refrigerantes».

        Identificación: A48159149/4800015628/2/5.

        Código del Residuo: Q13//R13//G6-36//C42//H6-14//a-954(2)//b10202.

        LER: 16 05 04.

        Cantidad anual generada: 100 Kg.

        Se almacenan en botellones a presión, hasta su expedición a Gestor Autorizado.

        " Proceso 5: « Tratamiento de tubos de rayos catódicos».

        Residuo 1: «Polvo de fluorescentes de las pantallas de vidrio».

        Identificación: A48159149/4800015628/3/1.

        Código del Residuo: Q9//D13//S28//C11//H5//A954//B0019.

        LER: 19 12 11.

        Cantidad anual generada: 1000 Kg.

        Se almacenan en bidones de 200l depositados bajo cubierta sobre solera de hormigón, hasta su envío a depósito de seguridad autorizado.

        Residuo 2: «Polvo de corte de TRC».

        Identificación: A48159149/4800015628/3/2.

        Código del Residuo: Q8//D13//S40//C13//H5//A954// B0019.

        LER: 19 12 11.

        Cantidad anual generada: 500 Kg.

        Se almacenan en bigbags bajo cubierta sobre solera de hormigón, hasta su envío a depósito de seguridad autorizado.

        Residuo 3: «Vidrios mixtos».

        Identificación: A48159149/4800015628/3/3

        Código del Residuo: Q9//R4//S40//C18//H14//A954// B0019.

        LER: 16 02 15.

        Cantidad anual generada:

        Se almacenan en bidones metálicos bajo cubierta sobre solera de hormigón, hasta su envío a valorizador que lo utilice como sustitutivo de sílice en metalurgia secundaria de cobre.

        Residuo 4: «Filtros con polvo de recubrimiento fluorescente de las pantallas de vidrio».

        Identificación: A48159149/4800015628/3/4.

        Código del Residuo: Q9//D13//S28//C11//H5//A954// B0019.

        LER: 15 02 02.

        Cantidad anual generada:

        Se almacenan en bidones de 200l en lugar cubierto y cerrado, bien ventilado, sobre solera de hormigón, hasta su envío a Deposito de seguridad autorizado.

        " Proceso 7: «Servicios generales».

        Dentro de este proceso se engloban varios subprocesos en los que se generan residuos peligrosos particulares y residuos peligrosos de operaciones de limpieza de maquinaria e instalaciones y/o envases del consumo de productos. Los subprocesos son los siguientes:

        Mantenimiento General; en el que se realizan labores de reposición de aceite de maquinaria y reposición de lámparas fluorescentes. Se generan como residuos peligrosos «aceite usado de motores y engranajes», «filtros de aceite o HC» y «lámparas fluorescentes y de descarga» gestionado, este último, junto con el residuo de la misma denominación de los procesos: Descontaminación/Tratamiento de Chatarras Complejas y Descontaminación/Tratamiento de Equipos Electrónicos.

        Limpieza de equipos e instalaciones; en la limpieza y desengrase de piezas se genera el residuo peligroso «disolvente no clorado agotado»; en la limpieza de equipos con agua se genera un efluente que es sometido a separación de aceites y grasas previo vertido a colector, generándose el residuo peligroso «emulsión de aceite del separador».

        Recogida de Absorbentes y Textiles; como consecuencia de operaciones de limpieza de máquinas e instalaciones, y de recogida de posibles derrames, se generan residuos peligrosos consistentes en absorbentes y trapos de limpieza contaminados por aceites y gasoil. Se genera el residuo peligroso denominado «materiales absorbentes contaminados con HC».

        Recogida de Envases Usados; los residuos consistentes en envases vacíos que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; se clasifican en «envases de plástico (<25L) contaminados con HC» y «aerosoles técnicos industriales». Son envases que han contenido aceites, lubricantes, desbloqueantes, etc.

        Residuo 1: «Aceite usado de motores y engranajes».

        Identificación: A48159149/4800015628/4/1.

        Código del Residuo: Q7//R9//L8//C51//H5/14//A954//B0019.

        LER: 13 02 05.

        Cantidad anual generada: 3.000.

        Se genera en operaciones de reposición de aceite en máquinas e instalaciones en el subproceso Mantenimiento General; consiste en aceites mecánicos e hidráulicos usados.

        Se almacenan en contenedores de 1000 l. sobre cubeto de retención y solera, hasta su retirada por gestor autorizado.

        Residuo 2: «Filtros de aceite o HC».

        Identificación: A48159149/4800015628/4/2.

        Código del Residuo: Q9//R13//S35//C51//H5//A954// B0019.

        LER: 15 02 02.

        Cantidad anual generada: 500 kg.

        Se genera en el cambio de los filtros de aceite en máquinas e instalaciones en el subproceso Mantenimiento General.

        Se almacenan en bidones metálicos de tapa ballesta, hasta su retirada por Gestor Autorizado.

        Residuo 3: «Disolvente no clorado agotado».

        Identificación: A48159149/4800015628/4/3.

        Código del Residuo: Q7//R13//L5//C41/43//H3b/5//A954//B0019.

        LER: 14 06 03.

        Cantidad anual generada: 200 kg.

        Se genera en operaciones de limpieza y desengrase de piezas; contiene disolventes orgánicos no halogenados (aromáticos y alifáticos).

        Se almacenan en garrafas de 25 l. sobre bandeja de retención, hasta la retirada por Gestor Autorizado.

        Residuo 4: «Emulsión de aceite separador de aceite/agua».

        Identificación: A48159149/4800015628/4/4.

        Código del Residuo: Q7//R9//L9//C51//H5/14//A954//B0019.

        LER: 19 08 10.

        Cantidad anual generada: 3.000 kg.

        Se genera en el separador de aceites y grasas de aguas de limpieza. Se almacenan en el depósito que forma parte de la misma instalación del separador, el depósito una vez lleno y previo análisis, es retirado directamente por gestor autorizado.

        Residuo 5: «Materiales absorbentes contaminados con HC».

        Identificación: A48159149/4800015628/4/5.

        Código del Residuo: Q5//D13//S40//C41/51//H5//A954//B0019.

        LER: 15 02 02.

        Cantidad anual generada: 2.000 kg.

        Se codifican en el subproceso Recogida de Absorbentes y Textiles; consiste en trapos y material absorbente impregnados de aceites y gasoil.

        Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

        Residuo 6: «Envases de plástico (<25L) contaminados con HC».

        Identificación: A48159149/4800015628/4/6.

        Código del Residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A954//B0019.

        LER: 15 01 10.

        Cantidad anual generada: 200 kg.

        Se generan en el subproceso Recogida de Envases Vacíos; consiste en envases de plástico que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido aceites.

        Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

        Residuo 7: «Aerosoles técnicos industriales».

        Identificación: A48159149/4800015628/4/7.

        Código del Residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A954//B0019.

        LER: 16 05 04.

        Cantidad anual generada: 200 kg.

        Se generan en el subproceso Recogida de Envases Vacíos; consiste en aerosoles que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido lubricantes y antioxidantes.

        Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

        Residuo 8: «Envases metálicos contaminados».

        Identificación: A48159149/4800015628/4/8.

        Código del Residuo: Q5//R13//S12//C41//H13//A954//B0019.

        LER: 15 01 10.

        Cantidad anual generada:

        Se generan en el subproceso Recogida de Envases Vacíos

        Se almacena en cangilones de 1.000 l. con bolsa en el interior, hasta su retirada por Gestor Autorizado.

        Residuo 9: «Anticongelante que contiene sustancias peligrosas».

        Identificación: A48159149/4800015628/4/9.

        Código del Residuo: Q7//D9//L20//C41//H3-14//A954//B0019.

        LER: 16 01 14.

        Cantidad anual generada:

        Se almacenan en garrafas de 25 l. sobre bandeja de retención, hasta la retirada por Gestor Autorizado.

        Residuo 10: «Finos de aspiración».

        Identificación: A48159149/4800015628/4/10.

        Código del Residuo: Q9//D15//L25//C06//H5//A954//B0019.

        LER: 19 12 11.

        Cantidad anual generada:

        Se almacenan en contenedores de 25-30 m3 en nave cerrada con suelo de hormigón.

        Residuo 11: «residuos de laboratorio».

        Identificación: A48159149/4800015628/4/11.

        Código del Residuo: Q5//D15//S40//C23/41//H5//A300//B0019.

        LER: 16 05 06.

        Cantidad anual generada: 1 kg.

        Se generan de la gestión de material de laboratorio caducado.

        Residuo 12: «Aceites con alto contenido en halogenados».

        Identificación: A48159149/4800015628/4/12.

        Código del Residuo: Q7//D13//L8//C51//H5-6//A954(2)//B10202.

        LER: 13 01 09.

        Cantidad anual generada:

        Se almacenan en bidones de 200 litros con cierre.

        Residuo 13: «Gases refrigerantes».

        Identificación: A48159149/4800015628/4/13.

        Código del Residuo: Q13/R13//G6-36//C42//H6-14//A954(2)// B10202.

        LER: 16 05 04.

        Cantidad anual generada:

        Se almacenan en botellones a presión.

        " Proceso 3: «Reciclado de cables».

        Los conductores eléctricos son sometidos a las siguientes operaciones:

        Clasificación, en su caso, según el tipo de recubrimiento (polietileno - PE, policloruro de vinilo - PVC, y mixto - PE/PVC).

        Molienda y segregación: los cables son cizallados y molidos hasta un tamaño que permita la separación física (mediante procesos de: cribado, vibración y soplado,etc.) del metal y su recubrimiento.

        Se generan residuos peligrosos de operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria e instalaciones y/o envases del consumo de productos que se codifican en el proceso Servicios Generales.

      1. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

      2. El área o areas de almacenamiento de residuos peligrosos deberán cumplir las especificaciones establecidas en el Reglamento sobre Almacenamiento de Productos Quimicos, en su caso, y las Instrucciones TEcnicas Complemnetarias que les sean de aplicación.

      3. Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

      4. Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

      5. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

      6. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

      7. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Indumetal Recycling, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

      8. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

      9. Indumetal Recycling, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

      10. En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Indumetal Recycling, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      11. De conformidad con el mencionado Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, Indumetal Recycling, S.A. estará obligado a someter los residuos de aceite que por sus características correspondan al aceite, cuya gestión se regula por el Decreto mencionado, a una comprobación de sus características físico-químicas previamente a su entrega al gestor final autorizado para su tratamiento. Dicha comprobación no será obligatoria, conforme a lo establecido en el artículo 20 del citado Decreto, cuando Indumetal Recycling, S.A., proceda a entregar dichos residuos de aceite a una estación de transferencia autorizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo caso será el titular de dicha estación de transferencia quien asumirá dicha obligación antes del envío del aceite usado al gestor final.

      12. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

      1. En la medida en que Indumetal Recycling, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

      2. Anualmente Indumetal Recycling, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

      1. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

      2. Los documentos referenciados en los apartados f, g (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n y o de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

      3. Indumetal Recycling, S.A. como poseedor de aparatos que contienen PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, y, en tal sentido, remitir la declaración de posesión de PCB correspondiente al ejercicio 2006 antes del 1 de marzo de 2007. La obligación de presentar con carácter anual la declaración regulada en el mencionado Real Decreto se mantendrá en tanto en cuanto Indumetal Recycling, S.A. sea poseedor de aparatos conteniendo PCB.

      4. En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Indumetal Recycling, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

        2.4.2. Residuos no Peligrosos.

        Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

        Nombre del Residuo Código LER Proceso asociado Producción estimada

        Cartuchos de Tóner 080318 Descontaminación de quipos eléctricos y electrónicos 14.580 kg

        Cartuchos de tinta 080318

        Recipiente con tóner negro 080318

        Papel y cartón 191201 Descontaminación de quipos eléctricos y electrónicos/Tratamiento de aparatos de aire acondicionado/ Tratamiento de tubos de rayos catódicos 148.870 kg

        Plástico de embalajes 191204 1.110.680 kg

        Madera 191207 180.840 kg

        Plásticos de Procesos 191204 Descontaminación de chatarras complejas 1.400.950 kg

      1. Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

      2. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 cuando su destino final sea la valorización.

      3. Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.Indumetal Recycling, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

      4. Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

      5. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

      6. Los documentos referenciados en los apartados c y d (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

        2.5. Condiciones en relación con la protección del suelo.

        Dada la inclusión de la actividad objeto de esta Resolución en el anejo II de la Ley 1/2005, de 4 de febrero para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, bajo el epígrafe 37.1 «Reciclaje de chatarra y desechos de metal», y se ha presentado ante el órgano ambiental un informe preliminar de situación del suelo.

        De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Indumetal Recycling, S.A., deberá:

        Proponer la aplicación de buenas prácticas destinadas a asegurar en todo momento un correcto mantenimiento tanto del área de almacenamiento de materiales como del sistema de evacuación de aguas. Dichas medidas se integrarán en el manual de mantenimiento preventivo que incluirá un programa de inspección y control actualizado.

        Acondicionar o reasfaltar las zonas agrietadas y deterioradas (IND-04) para asegurar que no percole ningún componente peligroso al sustrato inferior.

        Establecer procedimientos y medidas de control para asegurar que, en la zona no pavimentada en la que se almacenan materiales no peligrosos, no se realicen operaciones, ni se manipulen ni almacenen materiales, que puedan suponer un riesgo de contaminación del suelo.

        Además se proponen las siguientes buenas prácticas para la protección ambiental:

        Asegurar un adecuado estado de mantenimiento de las instalaciones de manera que se mantengan controlados los riesgos para el medio ambiente.

        En caso de darse alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 de la Ley 1/2005 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo para el inicio de la declaración de la calidad del suelo, la empresa deberá comunicárselo a la Viceconsejería de Medio Ambiente y llevar a cabo todas las acciones derivadas del proceso

        2.6. Condiciones en relación con el ruido.

        Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

      1. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

      2. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

      3. Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

      4. Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

      5. Programa de Vigilancia Ambiental.

        El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

        1. Control de las emisiones a la atmósfera.

        Indumetal Recycling, S.A., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

        Foco Código de foco Parámetros de medición Frecuencia de controles

        1 48002383-01 Partículas totales, CO, NOx, SO2, HCl, Metales (Zn, Pb, Cr, Cu, Mn, Ni, As, Cd y Hg), HF, dioxinas y furanos y Carbono Orgánico Total Anual por OCA (1)

        3 48002383-03 Partículas sólidas Quinquenal por OCA

        4 48002383-04 Partículas sólidas Quinquenal por OCA

        5 48002383-05 Partículas sólidas Quinquenal por OCA

        6 48002383-06 Partículas sólidas Quinquenal por OCA

        7 48002383-07 Partículas sólidas Quinquenal por OCA

        8 48002383-08 Partículas sólidas Quinquenal por OCA

        9 48002383-09 Partículas sólidas Quinquenal por OCA

        (1)HCl, HF, COT y dioxinas y furanos se medirán cuando en los hornos se fundan residuos metálicos con plásticos.

        Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas, cuando también se midan dioxinas y furanos una medición de 6-8 horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

        Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

        1.1. Registro de los resultados obtenidos.

        Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

        2. Control de la calidad del agua de vertido.

      1. De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

        Punto Vertido Flujo a controlar Parametros de medición Frecuencia Controles Tipo Control

        1 Aguas pluviales área 1 pH, SS; DQO, N-NH3, AOX, Cianuros, sulfuros, sulfatos, fenoles, As, Cd, Cr, Cu, Fe, Ni, Pb, Zn, Hg, Ag, Al, Sn, ecotoxicidad

        cloruros, Mn, AOX, hidrocarburos Semestral (en momento de lluvia) Externo

        2 Aguas pluviales área 2

        3 Aguas pluviales área 3

        4 Aguas de limpieza de

        maquinaria pH, T, SS, A y G (min), A y G (v y a) sulfuros, sulfatos, cianuros, N-agres, N-amoniaco, As, Cd, Cr, Cu, Fe, Ni, Pb, Zn, Hg, Ag, Fenoles Toxicidad Periódico CABB

        Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» o(artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) o en su caso, por el Organismo que otorga el permiso de conexión al colector y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

        Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

        Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

        Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado D.2.3.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

        El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

        3. Control de los indicadores de la actividad.

        El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

        Tema ambiental Datos de partida solicitados a la empresa I Unidad Indicadores para la interpretación Unidad

        Producción Cantidad total de chatarras complejas recicladas T Cantidad total de chatarras complejas recicladas T

        Cantidad total de aparatos eléctricos y electrónicos (raee)reciclados T Cantidad total de aparatos eléctricos y electrónicos (raee)reciclados T

        Cantidad total de cables reciclados T Cantidad total de cables reciclados T

        Cantidad total de tubos de rayos catódicos (trcs) tratados T Cantidad total de tubos de rayos catódicos (trcs) tratados T

        Cantidad total de tubos de rayos catódicos (trcs) tratados T Cantidad total de tubos de rayos catódicos (trcs) tratados T

        Cantidad total de residuos reciclados T Cantidad total de residuos reciclados T

        Cantidad total de residuos tratados T Cantidad total de residuos tratados T

        Porcentaje de reciclado y valorización que alcanza en su proceso de tratamiento de las diferentes categorías de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos % Porcentaje de reciclado y valorización que alcanza en su proceso de tratamiento de las diferentes categorías de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos %

        Consumo de materiales (no energéticos) (tanto de proceso como auxiliares, excluidos envases) Acetileno T Acetileno / residuos tratados para los que se consume este material T

        Hipoclorito sódico T Hipoclorito sódico / residuos tratados para los que se consume este material T/t

        Aceites T Aceites / residuos tratados para los que se consume este material T/t

        Propano T Propano / residuos tratados para los que se consume este material T/t

        Consumo de energía (en planta; se excluye combustible de la flota de transporte) Consumo de electricidad Kwh Consumo de electricidad /consumo total de energía para proceso (%) kwh/kwh

        Consumo de propano Kwh Consumo de propano / consumo total de energía para proceso (%) kwh/kwh

        Consumo total de energía para proceso (propano+electricidad) Kwh Consumo total de energía para proceso ( propano+electricidad) / residuos totales tratados o reciclados Kwh/t residuos totales tratados o reciclados

        Consumo de gasóleo de automoción Kwh Consumo de gasóleo de automoción / t residuos recepcionados Kwh/t residuos recepcionados

        Emisiones atmosféricas (en planta; se excluye emisiones de la flota de transporte) Emisiones de partículas sólidas (max, min, promedio, n.º de muestras) / para focos 1,2,3,4,5,6,7,8,9 Mg/nm3

        Emisiones de partículas sólidas nol ( max, min, promedio, n.º de muestras) / por foco controlado Mg/nm3

        Emisiones totales de particulas sólidas Kg Emisiones totales de partículas sólidas Kg

        Emisiones totales de partículas sólidas / residuos totales reciclados o tratados Kg/t

        Emisiones de so2 ( max, min, promedio, n.º de muestras) / para foco 1 Mg/nm3

        Emisiones de so2 ( max, min, promedio, n.º de muestras) / para focos1 Mg/nm3

        Emisiones totales de so2 Kg Emisiones totales de so2 Kg

        Emisiones totales de so2 / residuos totales reciclados o tratados Kg/t

        Emisiones de nox (max, min, promedio, n.º de muestras) / para foco 1 Mg/nm3

        Emisiones de nox ( max, min, promedio, n.º de muestras) / para foco 1 Mg/nm3

        Emisiones totales nox Kg Emisiones totales nox Kg

        Emisiones totales de nox / residuos totales reciclados o tratados Kg/t

        Emisiones de co (max, min, promedio, n.º de muestras) / para foco 1 Mg/nm3

        Emisiones de co ( max, min, promedio, n.º de muestras) / para foco 1 Mg/nm3

        Emisiones totales co Kg Emisiones totales co Kg

        Emisiones totales de co / residuos totales reciclados o tratados Kg/t

        Emisiones de covs (max, min, promedio, n.º de muestras)/ para foco 1 Mg/nm3

        Emisiones de covs ( max, min, promedio, n.º de muestras) / para foco 1 Mg/nm3

        Emisiones totales covs Kg Emisiones totales covs Kg

        Emisiones totales de covs/residuos totales reciclados o tratados Kg/t

        Gráficas de resultados de las mediciones sistemáticas de los diferentes focos de emisión - Gráficas de resultados de las mediciones sistemáticas de los diferentes focos de emisión -

        Consumo de agua Consumo de agua m3 Consumo de agua m3

        Vertidos al agua Vertidos industriales / colector municipal m3 Vertidos industriales / colector municipal m3

        Vertido de pluviales/ría asua m3 Vertido de pluviales / ría asua m3

        Hc( max, min, promedio, n.º de muestras) / para vertidos 1,2,3 Mg/l

        Hc( max, min, promedio, n.º de muestras)/ para vertidos 1,2,3 Mg/l

        Fe (max, min, promedio, n.º de muestras) / para vertidos 1,2,3 Mg/l

        Fe (max, min, promedio, n.º de muestras)/ para vertidos 1,2,3 Mg/l

        Zn(max, min, promedio, n.º de muestras) / para vertidos 1,2,3 Mg/l

        Zn(max, min, promedio, n.º de muestras)/ para vertidos 1,2,3 Mg/l

        Aceites y grasas(max, min, promedio, n.º de muestras) / para vertidos 1,2,3 Mg/l Aceites y grasas(max, min, promedio, n.º de muestras) / para vertidos 1,2,3 Mg/l

        Sólidos en suspensión(max, min, promedio, n.º de muestras) / para vertidos 1,2,3 Mg/l Sólidos en suspensión(max, min, promedio, n.º de muestras) / para vertidos 1,2,3 Mg/l

        Dqo (max, min, promedio, n.º de muestras) / para vertidos 1,2,3 Mg/l Dqo (max, min, promedio, n.º de muestras)/ para vertidos 1,2,3 Mg/l

        Ph(max, min, promedio, n.º de muestras) / para vertidos 1,2,3 Ud Ph(max, min, promedio, n.º de muestras)/ para vertidos 1,2,3 Ud

        Gráficas de resultados de las analíticas sistemáticas de los puntos de vertido - Gráficas de resultados de las analíticas sistemáticas de los puntos de vertido -

        Generación de residuos peligrosos (resultado del tratamiento realizado, si existe)

        Cantidad total de residuos peligrosos generados por la empresa T Cantidad total de residuos peligrosos generados T

        Cantidad total de residuos peligrosos generados por unidad de producción T/t

        Residuos peligrosos generados por la empresa valorizados T Cantidad total de residuos peligrosos destinados a valorización T

        Cantidad total de residuos peligrosos destinados a valorización por unidad de producción T/t

        Generación de residuos no peligrosos (resultado del tratamiento realizado, si existe) Cantidad total de residuos no peligrosos generados por la empresa T Cantidad total de residuos no peligrosos generados T

        Cantidad total de residuos no peligrosos generados por unidad de producción T/t

        Residuos no peligrosos generados por la empresa valorizados T Cantidad total de residuos no peligrosos destinados a valorización T

        Cantidad total de residuos no peligrosos destinados a valorización por unidad de producción T/t

        Contaminación del suelo N.º de incidentes relacionados con vertidos accidentales (especificar medio receptor: aire, agua, suelo) N.º /año N.º de incidentes relacionados con vertidos accidentales N.º /año

        Sgma Sistemas de gestión implantados y certificados (especificar) Si/no

        Cual/ año

        Ekoscan/año

        Y/o

        Iso14001/año

        Y/o

        Emas/año Si/no

        Cual/año

        4. Control del ruido.

        Se realizarán controles de ruidos cada 2 años de manera que se asegure la validez de las medidas técnicas que se van a incorporar, según la documentación presentada, para atenuar los efectos negativos por ruido asociados a los foco s más relevantes señalados en dicha documentación.

        Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en al que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

        5. Control y remisión de los resultados.

        Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

        6. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

        El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el proyecto, y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

        Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

      1. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

        1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

        En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, asi como en los periodos de puesta en marcha y parada, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

        2. Cese de la actividad.

        Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 37.1 Reciclaje de chatarra y residuos metálicos) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Indumetal Recycling, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

        3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

        Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

      1. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

      2. El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo. En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

      3. Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

      4. Dado que el manejo, entre otros, de aceites, combustibles, aditivos, en general, de los residuos producidos en la planta), pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

      5. Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

      6. Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

      7. Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

      8. Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

      9. Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

      10. Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

      11. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

      12. En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

      1. El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

      2. Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc.

      1. Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

      2. No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

      3. En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental y/o superación de límites de emisión) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

      4. Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

        Tipo de incidencia.

        Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

        Duración del mismo.

        En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

        En caso de superación de límites, datos de emisiones.

        Estimación de los daños causados.

        Medidas correctoras adoptadas.

        Medidas preventivas para evitar su repetición.

        Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

      5. Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

      1. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

      2. Con carácter anual, Indumetal Recycling, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

        La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

        Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

        Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

      3. Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

        En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del Anexo II de la citada norma.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos. El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

La extinción de la personalidad jurídica de Indumetal Recycling, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Las que se dispongan en la resolución que declare su efectividad.