Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Declaración de fin de la condición de residuo

Descripción


Las personas físicas o jurídicas que gestionan residuos, en su condición de titulares de la instalación en la que se ha realizado la operación de valorización, deben solicitar la declaración de fin de la condición de residuo cuando pretenden que un residuo deje de ser considerado residuo para su utilización como producto o materia prima en una actividad o proceso determinado.

Debe acudirse a esta declaración cuando el fin de la condición de residuo no se produce directamente por aplicación de un reglamento europeo o de una orden ministerial, y es necesario que la Administración ambiental se pronuncie expresamente sobre un material concreto y su uso previsto.

Incluye también los casos en los que un residuo ha dejado de ser residuo por resolución de otra comunidad autónoma y la persona interesada en su uso o consumo en la Comunidad Autónoma del País Vasco debe solicitar el pronunciamiento de su Administración ambiental.


[MPS-FCR] Fin de la condición de residuo

El procedimiento se utiliza, por tanto, cuando no existen criterios generales aplicables, y es necesaria una resolución administrativa para un caso concreto que reconozca el fin de la condición de residuo para un material y un uso determinados.

Este procedimiento sirve para solicitar a la Administración el reconocimiento del fin de la condición de residuo de un material valorizado, únicamente en aquellos casos en los que dicho reconocimiento no se produce automáticamente por aplicación de la normativa.

Cuando un residuo está incluido en un reglamento de la Unión Europea o en una orden ministerial que establece con carácter general el fin de la condición de residuo y se cumplen las condiciones fijadas en dicha norma, no es necesario solicitar este procedimiento, ya que el material deja de ser residuo directamente por aplicación de la normativa.


[MPS-CA] Fin de la condición de residuo de otra comunidad autónoma

Cuando un residuo ha sido declarado como fin de la condición de residuo por otra comunidad autónoma, dicha declaración no resulta automáticamente aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Este procedimiento sirve para solicitar el pronunciamiento de la Administración ambiental del País Vasco respecto al uso o consumo en su territorio de un material que ha dejado de ser residuo por resolución de otra comunidad autónoma.

El procedimiento se utiliza únicamente cuando el material vaya a utilizarse o consumirse en el País Vasco, y permite comprobar la adecuación de la declaración previa al uso previsto, sin volver a tramitar el fin de la condición de residuo, que ya ha sido reconocido por la comunidad autónoma de origen.

Normativa aplicable


Normativa estatal Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular Normativa estatal Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados Normativa estatal Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados Normativa estatal Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados Normativa estatal Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados Normativa estatal Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular Normativa reguladora Reglamento (UE) n ° 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011 , por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Normativa reguladora Reglamento (UE) n ° 1179/2012 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2012 , por el que se establecen criterios para determinar cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Normativa reguladora Reglamento (UE) n o 715/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013 , por el que se establecen criterios para determinar cuándo la chatarra de cobre deja de ser residuo con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Información de contacto


Datos de contacto

Código(s)

  • [MPS-FCR] Fin de la condición de residuo: 1253303
  • [MPS-CA] Fin de la condición de residuo de otra comunidad autónoma: 1253304

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

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  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

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